CE-11001-03-15-000-2020-01961-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01961-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite / AUTO DE TRASLADO / CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El 15 de septiembre de 2020, el Ministerio Público informó que la Secretaría no envió la Resolución n°. 0721 de 2020, aunque en auto del 1 de julio se ordenó remitirla para los fines del artículo 185.5 del CPACA. El 25 de septiembre siguiente, la Secretaría confirmó esa situación. Como el Ministerio Público no tuvo acceso a la totalidad del expediente, CÓRRESE traslado nuevamente, por el término de diez (10) días, para que presente concepto, si a bien lo tiene. Por Secretaría, ENVÍENSE las Resoluciones n°. 0488, 0496 y 0721 de 2020.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 26
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01961-00(CA)A
Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SUCRE-CARSUCRE
Demandado: RESOLUCION 0448 DEL 27 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO-Traslado artículo 185.5 CPACA. El 15 de septiembre de 2020, el Ministerio Público informó que la Secretaría no
envió la Resolución n°. 0721 de 2020, aunque en auto del 1 de julio se ordenó remitirla para los fines del artículo 185.5 del CPACA. El 25 de septiembre siguiente, la Secretaría confirmó esa situación. Como el Ministerio Público no tuvo acceso a la totalidad del expediente, CÓRRESE traslado nuevamente, por el término de diez (10) días, para que presente concepto, si a bien lo tiene. Por Secretaría, ENVÍENSE las Resoluciones n°. 0488, 0496 y 0721 de 2020.