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CE-11001-03-15-000-2020-01963-00(CA)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01963-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 342 DEL 30 DE ABRIL DE 2020 – Del Instituto De Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO – Competencia para resolver los controles inmediatos de legalidad De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. Asimismo, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, de acuerdo con lo decidido por la Sala Plena, en la sesión No. 10 del 1º de abril de 2020, a las salas especiales de decisión se les asignó la competencia para conocer y decidir los controles inmediatos de legalidad, en aplicación del artículo 29 del reglamento de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / ARTÍCULO 080 DE 2019

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos formales

De acuerdo con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, únicamente tienen un control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado las medidas de carácter general, dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, siempre y cuando provengan de autoridades nacionales. Estos requisitos los satisface la Resolución 342 de 30 de abril de 2020 expedida por el IDEAM.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 136

IDEAM – Naturaleza según su acto de creación El IDEAM es un establecimiento público de carácter nacional, de acuerdo con su acto de creación, es decir, el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, encargado del “levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio”.

FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 17

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS TRÁMITES Y TÉRMINOS DEL GRUPO DE ACREDITACIÓN DEL IDEAM - Desarrollo de decreto legislativo En relación con el requisito consistente en que las medidas se dicten como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, la Sala advierte que la suspensión provisional de los trámites y términos del grupo de acreditación del IDEAM a los que se refiere el acto objeto de

control, la ampliación de los términos para la entrega de resultados de pruebas de evaluación de desempeño / ensayos de aptitud una vez superada la emergencia sanitaria y en el interregno la recepción de los informes con dichos resultados exclusivamente a través del correo electrónico del grupo de acreditación, constituyen una materialización de los artículos 3, 6 y 8 del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, principalmente en lo que toca con la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, la ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, así como también el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

FUENTE FORMAL: DECRETO 491 DE 2020 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 491 DE 2020 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 491 DE 2020 – ARTÍCULO 8

CONTROL MATERIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / AUTOMÁTICO E INMEDIATO / AUTÓNOMO / INTEGRAL La jurisprudencia de esta Corporación, consistente y reiteradamente se ha referido a las características del control inmediato de legalidad, específicamente las siguientes: (…) Automático e inmediato: tan pronto se expide el acto administrativo general, el Gobierno Nacional debe enviarlo para que se ejerza el control correspondiente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la expedición, en defecto de lo cual la autoridad judicial competente debe asumir oficiosamente su control. (…) Autónomo: el control inmediato de legalidad no depende del trámite de los decretos legislativos de un estado de excepción ante la Corte Constitucional, razón por la cual es posible que la jurisdicción de lo

contencioso administrativo controle las medidas que desarrollen dichos decretos antes de que sobre estos exista un pronunciamiento de dicha Corporación. (…) Integral: la integralidad del control inmediato de legalidad no implica la carga de evaluar la juridicidad del acto objeto de control frente a todos y cada uno de los preceptos superiores del ordenamiento jurídico relacionados con la materia, sino únicamente la normativa propia de la situación de excepción, sin perjuicio de que el juez proceda a declarar la ilegalidad de dicho acto si se percata de la existencia de la vulneración de cualquier otra norma que no haya sido suspendida o derogada por las disposiciones con fuerza de ley, dictadas al amparo del estado de excepción.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del control inmediato de legalidad ver Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencias de 28 de enero de 2003 [Radicado 11001-03-15-000-2002-0949-01(CA-004)]. MP. Alier Eduardo Hernández Enríquez; 7 de octubre de 2003 [Radicado 11001-03-15-0002003-0472-01(CA)]. MP. Tarcisio Cáceres Toro; 16 de junio de 2009 [Radicado 11001-03-15-000-2009-00305-00(CA)] y 9 de diciembre de 2009 [Radicado 1100103-15-000-2009-00732-00(CA)]. MP. Enrique Gil Botero, entre muchas otras RESOLUCIÓN 342 DE 2020 - Medidas que desarrollan el decreto legislativo 417 de 2020

Entre las medidas anunciadas en el decreto, que se relacionan con las temáticas

de la Resolución 342 de 30 de abril de 2020, se destacan (i) las recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, consistentes en el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual las TIC’s, en general, se convertirían en una herramienta esencial para proteger la vida y la salud de los colombianos; y (ii) las que, con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus COVID-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, hicieran necesaria la expedición de normas que flexibilizaran la obligación de atención personalizada al usuario.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control judicial del Decreto 417 de 2020 ver

Corte Constitucional C145 de 2020

SUSPENSIÓN DE TRÁMITES / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS / CONEXIDAD /

PROPORCIONALIDAD / NECESIDAD

[L]as medidas sobre la suspensión de los trámites y términos del grupo de acreditación del IDEAM, sin perjuicio del uso del correo electrónico para la recepción de los resultados de la prueba de desempeño durante la emergencia sanitaria, y la ampliación de los términos respectivos hasta por sesenta (60) días hábiles una vez superada dicha situación, tienen relación directa con los artículos 3, 6 y 8 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en la medida en que se tratan de alternativas legítimas y racionales frente a las afectaciones causadas al desarrollo de las actuaciones administrativas en dicha entidad, debido a las restricciones implementadas para enfrentar la pandemia originada por el

coronavirus COVID-19. Proporcionalidad: las referidas medidas satisfacen la exigencia de proporcionalidad, porque persiguen una finalidad legítima desde una perspectiva constitucional, como lo es superar, de forma racional, las afectaciones causadas al desarrollo de las distintas actividades a cargo de las autoridades, debido a las restricciones implementadas para enfrentar la pandemia originada por el coronavirus COVID-19 y, en este sentido, cumplir con el mandato superior de prestar los servicios de forma adecuada, continua y efectiva. Además, son adecuadas para cumplir la referida finalidad, puesto que se justifican en las dificultades que implican para los laboratorios interesados en la acreditación la obtención oportuna, en medio de la emergencia sanitaria, de las evaluaciones de desempeño con proveedores nacionales e internacionales. Y también es necesaria, puesto que a los referidos laboratorios les resulta imposible acreditarse sin la obtención de las evaluaciones de desempeño, situación que está condicionada por la vigencia de la emergencia sanitaria, dadas las restricciones impuestas frente a la presencialidad en distintos ámbitos, implementadas por razones sanitarias.

FUENTE FORMAL: DECRETO 491 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01963-00(CA)

Actor: INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS

AMBIENTALES (IDEAM)

Demandado: RESOLUCIÓN 342 DEL 30 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Temas: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Control formal / análisis de cada uno de los requisitos – Control material.

Procede la Sala Especial de Decisión Núm. 25 a decidir el medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 342 de 30 de abril de 2020, emitida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (en adelante también IDEAM), “Por medio de la cual se suspenden de manera transitoria los términos para la presentación de la prueba de evaluación de desempeño / ensayos de aptitud de los laboratorios ambientales acreditados por el IDEAM”.

I. ANTECEDENTES I.1. ACTO OBJETO DE CONTROL El IDEAM, en cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 del CPACA, remitió a esta Corporación, en medio magnético, la Resolución 342 de 30 de abril de 2020, cuyo texto es del siguiente tenor (se transcribe de forma literal,

incluidos los eventuales errores): “(…) “En uso de las facultades legales contenidas en los numerales 8° y 15° del artículo 05 del Decreto 291 de 2004, el Decreto 491 de 2020 y “CONSIDERANDO: “Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo coronavirus COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de

enfermedad por coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. “Que mediante la Resolución 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España. “Que mediante la Circular Externa N° 0018 de 10 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional dictó instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19 aplicables principalmente a los ámbitos laborales. “Que a través de la Directiva Presidencial N°02 de 12 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional dictó medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. “Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. “Que mediante la Resolución 0249 de 13 de marzo de 2020, la Dirección General del IDEAM, estableció las condiciones especiales del trabajo en casa por medio del uso de las TIC y la adopción de otras medidas de prevención frente al COVID-19 en lo concerniente al Instituto de Hidrología Meteorología

y Estudios Ambientales – IDEAM. “Que a través de la Circular No. 5 del 16 de marzo de 2020, el IDEAM emitió medidas adicionales para atender la contingencia generada por el COVID-19. “Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. “Que dadas las circunstancias y medidas de cuidado declaradas por el Gobierno nacional para preservar la salud y la vida de los colombianos, el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público y, específicamente, ordenó el áislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Ampliado hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 26 de abril de 2020 a través del Decreto 531 del 8 de abril de 2020 y actualmente hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020 a través del Decreto 593 de 2020. “Que mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de

los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológicá, el Presidente de la República estableció medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio en forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio. “Que en el marco de lo establecido en el Decreto 491 de 2020, se hace necesario adoptar las medidas para hacer frente a la crisis actual, garantizando la salud de los funcionarios y contratistas del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, la atención de los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas a cargo del Instituto, mediante el uso de medios tecnológicos y de telecomunicación, sin afectar los servicios que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. “Que mediante resolución N° 314 del 13 de abril de 2020, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, establece las medidas en materia de prestación de los servicios a cargo del Instituto de

Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM para dar cumplimiento al Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y garantizar la atención a los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas. “Que el parágrafo del artículo 4 de la resolución N° 314 del 13 de abril de 2020, estableció que: PARAGRAFO. En los eventos en que no sea posible continuar el procedimiento administrativo y la causal no se encuentre establecida en esta Resolución, la dependencia proyectará para firma de la Dirección General el acto de suspensión de los términos del procedimiento justificando la razón de la decisión. “Que el parágrafo del artículo 29 de la resolución 0268 de 2015 emitida por el IDEAM por medio de la cual modificó la Resolución No. 0176 de 2003 y 1754 de 2008, y se establecieron los requisitos y el procedimiento de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad en matrices ambientales, bajo la norma NTC-ISO/EC 17025 establece que: (...) Parágrafo. Los OEC podrán presentar la prueba de evaluación de desempeño con cualquier organismo acreditado en la norma ISO/IEC17043 anualmente, la cual deberá ser probada con un puntaje satisfactorio. Si el OEC desea acreditar un parámetro frente al cual el Ideam, no ofrece prueba de evaluación de desempeño, este no se otorgará automáticamente, sino que el laboratorio deberá presentar la prueba con cualquier organismo acreditado en la norma ISO/IEC17043 que la ofrezca, si aplica. La vigencia de las pruebas de evaluación de desempeño será de un

año. (...) (Destacado fuera de texto) “Que así mismo, el artículo 35 de la citada Resolución 0268 dispone que: (...) Artículo 35. Aseguramiento de la calidad de los ensayos. En virtud del principio de planeación, y acorde a lo consagrado en la norma NTC-ISO IEC/17025, los OEC deberán participar anualmente en las pruebas de evaluación de desempeño (...). (...) En el evento en el que un laboratorio no participe en dichas pruebas dentro del término establecido, o desapruebe por dos veces consecutivas la misma, se configurará una causal para la terminación de la acreditación, en las variables en las que se aplique dicha prueba (...) (subrayado fuera de texto) “Que, una vez consultada la información de la posibilidad de que los usuarios realicen evaluaciones de desempeño con diferentes proveedores, distribuidores e intermediarios de ensayos de aptitud a nivel nacional e internacional, se ha informado por cada uno de ellos lo siguiente: “– PROVEEDOR CALA – Cánada: Él programa de ensayos de aptitud de CALA, solo envía cuatro rondas por año (enero, marzo, junio y octubre), la ronda de enero no se vió afectada por el COVID-19. Debido al COVID-19 extendimos dos veces el plazo de presentación de informes para la ronda PT de marzo, primero al 01 de mayo y ahora al 15 de mayo. Se envío un correo a los participantes respecto a este cambio y se publicó en la página web de programa de ensayos de aptitud de CALA. Con respecto a la ronda PT de junio, hemos decidió retrasar el envío hasta finales del

verano (fecha por determinar). “– PROVEEDOR WEPAL - Holanda: Debido a la pandemia de COVID-19, pospusimos la fecha limite del primer período trimestral del 01 de abril al 01 de mayo para dar a los laboratorios mas tiempo para presentar los resultados. La mayoría de los laboratorios presentaron resultados antes de que los laboratorios fueran cerrados debido a COVID19. Por lo tanto, la fecha límite del 1 de mayo no se pospondrá más. También debido a que las muestras del período 2 se enviaron a principios de marzo, por lo que los laboratorios cerrados hasta el 1 de mayo pueden participar en este período con fecha límite el 1 de julio de 2020. Los laboratorios fueron informados por correo electrónico y por el sitio web de los participantes, solo accesible para nuestros participantes. Podemos y enviaremos muestras para los cuatro períodos a nuestros participantes de acuerdo con el cronograma. Dependiendo del desarrollo de la pandemia, decidiremos los plazos para enviar los resultados. Los participantes serán informados (correo y sitio web)” “– INTERMEDIARIO AS ANALYTICAL LTDA - NSI LABS SOLUTIONS - USA NSI LAB SOLUTIONS no ha modificado los cronogramas de ensayos de aptitud para el año 2020, sin embargo; AS ANALYTICAL LTDA, está recomendando a sus clientes aplazar la realización de dichos ensayos ya que no podemos garantizar tiempos de entrega adecuados para la realización de los mismos ni cambios en las fechas de reporte de resultados. “– PROVEEDOR MOLLABS - Colombia Con el fin de apoyar los laboratorios nacionales e internacionales, continuaremos

con el desarrollo del programa de ensayos de aptitud de Mol Labs Ltda., esperamos continuar trabajando y realizando el cumplimiento del cronograma. Como proveedores, en determinadas situaciones se podrá realizar reprogramación o modificación al cronograma del ensayo de aptitud, las cuales serán informadas antes de la realización del ejercicio o durante el transcurso de este a los laboratorios participantes. “– PROVEEDOR LGC STANDARDS - Reino Unido Hemos estado atentos a la situación global de COVID-19 y hemos implementado procesos para permitirnos continuar apoyando la ciencia para un mundo seguro y evitar interrupciones, al tiempo que minimizamos el riesgo. Para garantizar la salud y el bienestar de nuestra fuerza laboral, el personal de la oficina ha sido invitado a trabajar desde casa y se ha establecido un horario de trabajo por turnos para ayudar a proteger a los que están en los laboratorios y almacenes, Si bien actualmente tenemos un buen stock de nuestras líneas principales y se encuentran disponibles en nuestros almacenes centrales, puede haber retraso menores en el envío debido a estas salvaguardas operativas. Le agradecemos su atención y paciencia durante este tiempo. https://www.lgcstandards.com/GB/en/COVID-19. “– PROVEEDOR MERCK – USA: ¿Cómo manejan las entregas a instituciones que están cerrando temporalmente? A medida que nos enteramos de los cierres, estamos bloqueando las entregas, sin embargo, si los laboratorios aún están abiertos / reciben productos, los clientes deben comunicarse con su contacto comercial o servicio al cliente local para evitar interrupciones en el suministro

de nuestros productos y permitir que nuestros clientes continúen trabajando. “– PROVEEDOR ERA – USA Nosotros mantenemos contacto constante con nuestras agencias de regulación en Estados Unidos y con los organismos de acreditación de ERA – A2LA y TNI. Según su orientación el calendario de estudios de ensayos de aptitud de ERA sigue siendo el publicado y según nuestras acreditaciones ISO 17043 y TNI, los estudios de ensayo de aptitud deben cerrarse en la fecha de cierre programada y no podemos aceptar resultados tardíos. Si los participantes de los ensayos de aptitud estuvieran bajo orden de cuarentena, deberán reprogramar su participación en el estudio de ensayo de aptitud para una fecha posterior. Además, es importante que los laboratorios estén en contacto cercano con sus agencias reguladoras. “– DISTRIBUIDOR SCIENTIFIC PRODUCTOS – PHENOVA Y SIGMA ALDRICH – USA: Nosotros como distribuidores de pruebas de Interlaboratorio y otros productos hemos enviado el comunicado adjunto por mail a todos nuestros clientes; en este comunicado informamos a nuestros clientes que solo podemos atender despachos de pedidos de la cadena vital (según Decreto 457 del 22 de Marzo de 2020), como son la cadena farmacéutica, alimenticia y médica; estos clientes deben enviarnos una carta que confirme que cumplen con los requisitos de dicho decreto para de este modo poder realizarles los despachos; si un cliente no hace parte de las excepciones contempladas en dicho decreto no podemos despacharle ningún pedido por el momento. En nuestra oficina tenemos en bodega varias pruebas de interlaboratorio de nuestros clientes que no han podido ser

despachadas, ya sea porque el cliente no cumple con los requisitos del Decreto o porque nuestros mismos clientes nos han manifestado que debido a la cuarentena nacional están trabajando desde sus casas y por el momento no pueden recibir las pruebas, estamos esperando a que la situación lo permita y de inmediato realizaremos el envío de estas pruebas a nuestros clientes. Otro aspecto que hemos evidenciado es que las agencias de aduana y nacionalización están funcionando con menos rapidez y los despachos dentro de Colombia también están presentando retrasos en los tiempos de entrega y hemos encontrado dificultades en los envíos, por ejemplo, de productos que requieren refrigeración. Nosotros hemos informado de estas situaciones a Phenova y Sigma Aldrich y ellos han brindado la oportunidad a nuestros clientes de realizar el análisis e informe de los resultados de las pruebas cuando la situación lo permita; esto aplica para clientes que ya habían recibido sus muestras pero no han podido analizarlas y a aquellos que no alcanzaron a recibir las pruebas porque llegaron a nuestra bodega y no hemos podido enviárselas. “Que una vez consultada y analizada la información descrita en el acápite anterior, se identificó que la provisión de los ensayos de aptitud se encuentra suspendida y/o aplazada y/o a la espera del avance de la Pandemia para realizar algún tipo de reprogramación en las rondas de las pruebas de evaluación de desempeño /ensayos de aptitud y/o a que la emergencia sanitaria sea superada y que por otro lado, debido al aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, los laboratorios ambientales no pueden analizar las muestras de las pruebas de evaluación de desempeño / ensayos de aptitud para su respectivo reporte.

“Que una vez revisadas las estadísticas del Sistema Documental Orfeo se ha identificado la problemática y solicitudes de prórroga para entrega de resultados de informes de pruebas de desempeño por varios Organismos de Evaluación de la Conformidad - OEC que forman parte del esquema de acreditación del IDEAM “Que con ocasión de la suspensión de las actividades por parte de los laboratorios y/o aplazamiento y/o posible reprogramación de actividades por parte de los proveedores de ensayos de aptitud, no es posible que los laboratorios cumplan con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y por tanto se requiere la suspensión de manera transitoria de los términos respecto a la presentación de las pruebas de evaluación de desempeño. “Que en mérito de lo expuesto,

“RESUELVE:

“Artículo 1. TRÁMITES RELACIONADOS CON LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO / ENSAYOS DE APTITUD DEL GRUPO DE ACREDITACIÓN. Los trámites del Grupo de Acreditación motivados en la suspensión de la acreditación de variables, llamados de atención, solicitud de información relacionadas con la presentación de pruebas de evaluación de desempeño / ensayos de aptitud y con el incumplimiento del artículo 29 y artículo 35 de la Resolución 268 del 2015, quedarán suspendidas durante el periodo en el cual se encuentra decretada la emergencia sanitaria nacional. “En todo caso, los términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la

superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

“Artículo 2. TÉRMINOS PARA LA ENTREGA DE RESULTADOS DE

PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO / ENSAYOS DE APTITUD.

Establecer sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en la que el Ministerio de Salud y Protección Social declare como superada la emergencia sanitaria, como plazo máximo de entrega de informes de resultados de la prueba de evaluación de desempeño / ensayos de aptitud para los laboratorios que: “– La fecha de presentación anual de sus resultados de prueba de evaluación de desempeño / ensayos de aptitud se encuentre dentro de los días de duración de la emergencia sanitaria. “– La fecha de presentación de resultados de prueba de evaluación de desempeño / ensayos de aptitud mediante llamado de atención o solicitud de información se encuentre dentro de los dentro de los días de duración de la emergencia sanitaria. “– Se encuentran en trámite de acreditación inicial o extensión del alcance de acreditación. “Parágrafo 1. Los términos otorgados inicialmente en los llamados de atención mediante comunicación escrita emitida por el IDEAM, realizados durante el período de la emergencia sanitaria serán reemplazados por el plazo definido en el presente artículo. “Parágrafo 2. Los términos definidos en el presente artículo no serán acumulables con otros plazos otorgados con anterioridad por el Grupo de Acreditación. “Parágrafo 3. Los siguientes términos se aplicarán para todos aquellos

laboratorios cuyas fechas de vencimiento de las pruebas de evaluación de desempeño / ensayos de aptitud no sean anteriores a la fecha de la emergencia sanitaria declarada en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020. “Parágrafo 4. Los laboratorios que durante el periodo de vigencia de la presente resolución reciban los informes de resultados de prueba de evaluación de desempeño / ensayos de aptitud, deberán enviarlos exclusivamente a través del correo electrónico del Grupo de Acreditación acreditacion@ideam.gov.co “Artículo 3. Es responsabilidad del laboratorio adelantar todas las actividades necesarias para la adquisición, compra, análisis y reporte de las pruebas de evaluación de desempeño / ensayos de aptitud, con el fin de que, vencidos los términos de la presente resolución, no se presente incumplimiento con lo establecido en el ordenamiento jurídico establecido por el IDEAM respecto a la presentación de las pruebas de evaluación de desempeño / ensayos de aptitud. “Artículo 4. Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página Web de la entidad. “Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. “Artículo 6. Remítase copia del presente acto administrativo de carácter general al H. Consejo de Estado para surtir el procedimiento contemplado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011. “(…)”. I.2. TRÁMITE PROCESAL DEL MEDIO DE CONTROL Por auto de 21 de mayo de 2020, la magistrada ponente avocó conocimiento del

control inmediato de legalidad de la Resolución 342 de 30 de abril de 2020, proferida por el director del IDEAM, por considerar que se cumplían los requisitos de procedibilidad que devienen de lo prescrito en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA. En el referido auto se ordenó la fijación, en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrati

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