CE-11001-03-15-000-2020-01964-00 (CA) (A)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01964-00 (CA) (A)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO /
NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO
GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA /
AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA / DECISIÓN
ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO
LEGISLATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA / MEDIDAS EN
MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca remitió al Consejo de Estado el texto de Resolución No. 0100-0263 del 28 de abril de 2020 proferida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, por la cual “ajusta las medidas adoptadas en materia de prestación de servicios, en cumplimiento del decreto 491 del 28 de marzo de 2020, para garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas, y se toman otras determinaciones”. Conforme lo dispone el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas por las autoridades nacionales como desarrollo de los decretos
legislativos durante los estados de excepción y su trámite debe disponerlo el correspondiente ponente en los términos del artículo 185 ibídem.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 185 / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO – ARTÍCULO 23 / DECRETP 491
DE 2020
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0100-0263 DE 28 DE ABRIL DE 2020CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA PLENA
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DOCE
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01964-00
Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA
Demandado: RESOLUCIÓN 0100-0263 DE 28 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca remitió al Consejo de Estado el texto de Resolución No. 0100-0263 del 28 de abril de 2020 proferida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, por la cual “ajusta las medidas adoptadas en materia de prestación de servicios, en cumplimiento del decreto 491 del 28 de marzo de 2020, para garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas, y se
toman otras determinaciones”. Conforme lo dispone el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas por las autoridades nacionales como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y su trámite debe disponerlo el correspondiente ponente en los términos del artículo 185 ibídem. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO. Aprehender conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0100-0263 del 28 de abril de 2020 proferida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor director general de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. TERCERO. NOTIFICAR personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme a lo previsto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. CUARTO. Por Secretaría, fíjese un aviso por el término de 10 días, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia del presente trámite y que cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control. QUINTO. Ofíciese a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, por el medio más expedito, para que remita copia de las Resoluciones 0100 No. 03300230-2020 y 0100 No. 0100-0249-2020 del 16 y 27 de marzo de 2020, informe si remitió dichos actos para su control inmediato de legalidad y, en caso afirmativo, la autoridad y el número de radicación bajo el cual se tramita. Se le concede para el efecto un término de tres (3) días. SEXTO. Vencido el término de fijación del aviso señalado en el numeral que antecede, el asunto quedará a disposición del Ministerio Público por el término de diez (10) días para que rinda concepto. SEPTIMO. Surtido el trámite, el asunto pasará al despacho sustanciador por los medios físicos y/o electrónicos disponibles, para elaborar el respectivo proyecto de decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado