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CE-11001-03-15-000-2020-01972-00(CA)-2020

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01972-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicado: 11001-03-15-000-2020-01972-00

Asunto: Resolución 0431 de 2020 - IGAC CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Facultades del gobierno en la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN – Facultades del Presidente de la República

[U]na vez el presidente declare el Estado de Emergencia, puede dictar decretos legislativos, por medio de los cuales tome medidas o adopte instrumentos tendientes a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos y solo puede utilizarlas cuando las circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad. (…). La Corte Constitucional reiteró que en los estados de excepción se le otorgan poderes excepcionales al Presidente para conjurar la crisis extraordinaria, esto es que se faculta al ejecutivo para fijar contenciones al régimen jurídico ordinario y establecer restricciones a los derechos de los ciudadanos. En este caso se tiene que el Ministerio de Salud y Protección Social, con fundamento en el artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, que dispone que como autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, en el evento de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, puede adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objeto de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo de que se extienda ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada, expidió la Resolución

385 del 12 de marzo de 2020 por medio de la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Con posterioridad a esa resolución, el presidente de la República, junto con todos los ministros, por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República en los estados de excepción, ver: Corte Constitucional, sentencia C-156 de 9 de marzo de 2011, M.P. Mauricio González Cuervo.

Relacionado con el mismo tema, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 20 de octubre de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00549-00(CA), M.P. Mauricio Fajardo Gómez.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 2 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 46 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 47 / DECRETO 780 DE 2016 – ARTÍCULO 2.8.8.1.4.3 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INTEGRAL – Es tanto formal como material [E]sta Corporación en diferentes oportunidades y en cuanto a las características

del control inmediato de legalidad ha dicho: (i) Tiene carácter jurisdiccional, ya que el examen del acto respectivo se realiza a través de un proceso judicial, y por tanto la decisión se toma en una sentencia. (ii) El estudio que se hace es integral. Los actos enjuiciados “deben confrontarse con todo el ordenamiento jurídico” y el análisis abarca “la revisión de aspectos como la competencia para expedirlo, el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo, la conexidad de las medidas que se dicten con las causas que dieron origen a su implantación, el carácter Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

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Asunto: Resolución 0431 de 2020 - IGAC transitorio y la proporcionalidad de las mismas, así como su conformidad con el resto del ordenamiento jurídico, siempre bajo el entendido de que ellas hacen parte de un conjunto de medidas proferidas con la exclusiva finalidad de “conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos”. (iii) Es autónomo porque la revisión se puede hacer antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la exequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan. En este punto se precisa que si la Corte Constitucional se ha pronunciado previamente deben acatarse y respetarse los efectos del fallo de constitucionalidad, “pero sin que suponga la existencia de prejudicialidad alguna del juicio de constitucionalidad que adelanta la Corte

Constitucional en relación con el proceso que adelante el Juez Administrativo; cosa distinta es que, en el evento de ser declarado(s) inexequible(s) el(los) decreto(s) legislativo(s) desarrollado(s) por el acto administrativo cuya conformidad a derecho puede incluso haber sido decidida ya por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, esta última decisión administrativa pierda fuerza ejecutoria, en virtud de lo normado por el artículo 66-2 del Código Contencioso Administrativo”. (iv) El control es automático e inmediato como consecuencia de la obligación de las autoridades de que lo remitan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su expedición. (v) Oficiosidad, si la entidad no envía el acto a la jurisdicción, el juez competente queda facultado para asumir el conocimiento de las decisiones respectivas de forma oficiosa “o, incluso, como resultado del ejercicio del derecho constitucional de petición formulado ante él por cualquier persona”; (vi) La sentencia hace tránsito a cosa juzgada relativa, esto es solo en relación con las normas que se estudian en la providencia y en consecuencia es posible que cualquier ciudadano cuestione la legalidad de los actos administrativos a través del medio de control de nulidad. (…). De acuerdo con lo anterior, se debe hacer un control integral, esto es tanto formal como material. En el control formal se debe estudiar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, esto es: (i) que sea proferido por una autoridad del orden nacional, (ii) que sean medidas de carácter general, (iii) dictadas en ejercicio de funciones administrativas y (iv)

que sean dictadas en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. (…). Así, en el estudio de fondo debe analizarse la conexidad del acto con las normas que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia económica, su conformidad con las disposiciones que le sirvieron de fundamento y de manera concreta debe establecer la realidad de los motivos, la adecuación de los fines y la proporcionalidad de las medidas.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a las características del control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 20 de octubre de 2009, radicación 11001-03-15-0002009-00549-00(CA), M.P. Mauricio Fajardo Gómez; sentencia del 5 de marzo de 2012, radicación 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA), M.P. Hugo Bastidas Bárcenas. Con respecto al control integral, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 24 de mayo de 2016, radicación 11001-03-15-000-2015-02578-00, M.P. Guillermo Vargas Ayala. Sobre el control material al realizar control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de noviembre de 2010, radicación 11001-03-15-000-2010-00196-00(CA), M.P. Ruth

Stella Correa. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

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Radicado: 11001-03-15-000-2020-01972-00

Asunto: Resolución 0431 de 2020 - IGAC FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedente frente a la resolución 0431 de abril 30 de 2020 [L]a Resolución 0431 de 2020 fue expedida por la directora general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, quien es autoridad del orden nacional por tener la condición de representante legal de un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente, adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y con jurisdicción en todo el territorio nacional. (…). Dicho acto fue dictado en ejercicio de las facultades legales que tiene la funcionaria, especialmente de aquellas previstas en los artículos 14 del Decreto 2113 de 1992 y 6º del Decreto 208 de 2004 que establecen las funciones del director general y 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015, que hace referencia al acto administrativo que puede expedir para declarar la urgencia manifiesta para efectos de la contratación directa. La medida puesta en marcha a través de la Resolución 0431 de 2020 es de carácter general, ya que busca la protección de los funcionarios, colaboradores y usuarios de los servicios que están a cargo del instituto, quienes integran una multiplicidad variada de personas, como lo expuso en las consideraciones del acto. En lo que corresponde

al último de los requisitos formales, observa la Sala que el acto administrativo sujeto a control de legalidad invocó expresamente como parte de sus fundamentos el Decreto 417 de marzo 17 de 2020 y el Decreto Legislativo 440 de marzo 20 del año en curso. (…). La Resolución 0431 del presente año, que declaró la urgencia manifiesta, fue expedida por la directora general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi el 30 de abril de 2020. (…). Lo anterior permite concluir que dicho acto fue dictado por la funcionaria por fuera de la vigencia del Decreto 417 de 2020 que declaró la emergencia económica, social y ecológica y del Decreto Legislativo 440 de 2020, que adoptó las medidas de urgencia en materia de contratación estatal con motivo del estado de excepción generado por la pandemia del COVID-19. Entonces no puede considerarse que la Resolución 0431 de 2020 haya sido dictada en desarrollo de los decretos legislativos dictados durante el estado de excepción, puesto que es incuestionable que las normas de este carácter que le sirvieron de sustento no producían efectos jurídicos en la fecha en que fue dictada. (…). En tales condiciones, concluye la Sala que el acto no cumple el requisito de haber sido expedido como desarrollo de los decretos de estado de excepción, razón por la cual será declarado improcedente el control inmediato de legalidad de la citada resolución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

FUENTE FORMAL: LEY 290 DE 1957 / DECRETO 2113 DE 1992 – ARTÍCULO 14 / DECRETO 208 DE 2004 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 1082 DE 2015 –

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.2 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0431 DE 2020 (30 de abril) INSTITUTO

GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (Improcedente)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Radicado: 11001-03-15-000-2020-01972-00

Asunto: Resolución 0431 de 2020 - IGAC

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01972-00

Actor: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

Demandado: RESOLUCIÓN 0431 DE ABRIL 30 DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD FALLO Procede la Sala a decidir el control inmediato de legalidad de la Resolución 0431 de abril 30 de 2020 expedida por la directora general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, según lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011.

I. ANTECEDENTES Mediante Resolución 385 de marzo 12 de 2020, el Ministerio de Salud y

Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el país, hasta el 30 de mayo del año en curso, como consecuencia de la calificación de pandemia del coronavirus COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS). El presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, dictó el Decreto 417 de marzo 17 de 2020 mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis derivada de la citada pandemia. Posteriormente, el mismo presidente de la República, también con la firma de todos sus ministros, expidió el Decreto Legislativo 440 de marzo 20 del presente año en curso por el cual adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivado del COVID-19. Invocando esta normativa, la directora general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi dictó la Resolución 0431 de abril 30 de 2020 mediante la cual declaró la urgencia manifiesta para la contratación directa de elementos de protección personal y todos aquellos bienes o servicios que pudieran llegar a requerirse para Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

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Asunto: Resolución 0431 de 2020 - IGAC la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia en el marco

de la emergencia sanitaria y del estado de excepción.

II. ACTO OBJETO DE CONTROL El acto administrativo sujeto al control inmediato de legalidad dispuso lo siguiente: “RESOLUCIÓN NÚMERO 0431 DE 2020 “Por la cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, para contratar directamente la adquisición de elementos de protección personal, las divisiones e intercomunicadores para los módulos de atención al ciudadano y todos aquellos bienes o servicios que pudieran llegar a requerirse como medida orientada a la prevención, contención y mitigación de los efectos de la Pandemia del COVID 19, en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada en el país, ocasionada por el COVID-19.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11 y 42 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015, el artículo 7 del Decreto Legislativo 440 de 2020, el artículo 14 del Decreto 2113 de 1992, el artículo 6 del Decreto 208 de 2004, y el artículo 18 del Acuerdo 05 de 2015

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en su artículo 11 consagra la vida como un derecho fundamental, y en su artículo 49 dispone que la atención a la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del estado, el cual debe

garantizar el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Que la Ley 1751 de 2015 en el artículo 2 establece que “El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas”. Que la Organización Mundial de la Salud frente a la identificación del nuevo Coronavirus (COVID-19) el siete (7) de enero de 2020, declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

Radicado: 11001-03-15-000-2020-01972-00

Asunto: Resolución 0431 de 2020 - IGAC velocidad en propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud […] expidió la Resolución No. 385 de 12 de marzo de

2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, en la cual se establecieron medidas sanitarias orientadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19. Que el Presidente de la República, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y señaló que, con el propósito de generar mecanismos ágiles que permitan atender eficientemente las necesidades de la población, afectada por la emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia COVID 19, el Gobierno Nacional puede acudir al procedimiento de contratación directa siguiendo los principios de transparencia y legalidad, de tal forma que las entidades competentes de los sectores de salud, prosperidad social, educación, defensa y todos aquellos sectores que requieran para prestar atención a la población afectada, adquieran el suministro bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia […]. Que así mismo, el Decreto Legislativo No. 440 del 20 de marzo de 2020 […] señala en su artículo 7º que: “Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación del

suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia COVID 19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior de sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. […] Que el artículo 2 de la ley 1150 de 2007, prevé las modalidades de selección para la escogencia de contratistas, dentro de las cuales señala en el numeral 4 de citado artículo la modalidad de selección por contratación directa, la cual procede entre otros casos, por urgencia manifiesta. Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 […], estipula: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

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Asunto: Resolución 0431 de 2020 - IGAC y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección (…). La urgencia manifiesta se declarará

mediante acto administrativo motivado”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, el acto administrativo que declara la urgencia manifiesta hará las veces de Acto Administrativo de justificación, caso en el cual la Entidad Estatal no se encuentra obligada a elaborar estudios y documentos previos. […] Que, frente a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud […] y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República, resulta para el IGAC necesario, oportuno y conveniente adelantar la contratación para la adquisición de elementos de protección personal, divisiones e intercomunicadores para los módulos de atención al ciudadano, y así mismo, todos aquellos bienes o servicios que pudieran llegar a requerirse, como medida orientada a la prevención, contención y mitigación de los efectos de la Pandemia del COVID 19. Que, de adelantarse la contratación […] por las modalidades de selección de convocatoria pública, se generarían retrasos en los tiempos de respuesta frente a la gestión y prevención de la pandemia de COVID 19, que, bajo las actuales condiciones, requiere inmediatez y prontitud, tornándose ineficaz la respuesta tardía y comprometiendo la responsabilidad de la administración frente a la salud y la protección de la vida de los funcionarios, colaboradores y usuarios a cargo del IGAC, circunstancia que exige una respuesta inmediata por parte de la Entidad, en el marco de sus competencias. Que, en desarrollo del proceso de contratación directa por urgencia manifiesta, el IGAC debe garantizar la prevalencia de interés general, respetando los principios que rigen la contratación estatal, consagrados en los artículos 24, 25 y

26 de la Ley 80 de 1993, de transparencia, economía y responsabilidad, con miras al cumplimiento de los fines del Estado y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos. Que, en consecuencia, se hace necesario declarar la urgencia manifiesta, con el fin de atender con inmediatez los requerimientos de protección personal, distanciamiento social y prevención de contagio que tiene la entidad, garantizando el deber de selección objetiva y adoptando las buenas prácticas que deben tenerse en cuenta en el uso de la modalidad de contratación directa. Que la urgencia que se declara será aplicable para la contratación directa por urgencia manifiesta cuando se trate de elementos de protección, divisiones e intercomunicadores para los módulos de atención al ciudadano y de todos aquellos bienes o servicios que pudieran llegar a requerirse, como medida orientada a la prevención, contención y mitigación de los efectos de la Pandemia del COVID 19, pudiendo ser adquiridos directamente en la Sede Central o en cada una de las Direcciones Territoriales del IGAC, de acuerdo con sus competencias. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

Radicado: 11001-03-15-000-2020-01972-00

Asunto: Resolución 0431 de 2020 - IGAC […] Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la URGENCIA MANIFIESTA en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi —IGAC-, para contratar directamente la adquisición de elementos de protección personal, las divisiones e intercomunicadores para

los módulos de atención al ciudadano y todos aquellos bienes o servicios que pudieran llegar a requerirse como medida orientada a la prevención, contención y mitigación de los efectos de la Pandemia del COVID 19, en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada en el país, ocasionada por el COVID 19. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la celebración de los contratos que se requieran para atender la necesidad inminente que tiene la Entidad, frente a la prevención de la pandemia del COVID 19, mediante la modalidad de contratación directa por la causal de urgencia manifiesta conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 4 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO: Para la celebración de los contratos objeto de la presente declaratoria de urgencia manifiesta, la dependencia solicitante debe justificar la necesidad, la inmediatez de la contratación, su conexidad y relación directa con la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID 19 declarada por el Ministro de Salud […] y su consecuente declaratorio de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 2020.

ARTÍCULO CUARTO. Remitir el presente acto administrativo, así como los contratos que se suscriban con ocasión de la presente declaratoria de urgencia manifiesta y demás documentos que constituyan el expediente contractual, a la Contraloría General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, y la Circular No. 06 del 19 de marzo de 2020,

expedida por la Contraloría General […]. Así mismo, al día hábil siguiente a la expedición del presente acto administrativo, remitirlo al Consejo de Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del CPACA, así como en la Directiva 16 del 22 de abril de 2020, expedida por la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO QUINTO. Ordenar al funcionario competente, adelantar todos los trámites presupuestales necesarios, para la formalización de los contratos, que surjan con ocasión a la urgencia manifiesta que por el presente acto se declara.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo hará parte integral del proceso de contratación que de adelante.

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Asunto: Resolución 0431 de 2020 - IGAC ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el contenido de la presente resolución en la plataforma de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente – Secop II y en la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

ARTÍCULO OCTAVO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 ABR 2020”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante providencia de mayo 19 del año en curso fue avocado el conocimiento de la Resolución 0431 de abril 30 de 2020 para efectos del control inmediato de legalidad y se ordenaron las notificaciones a la directora general del Instituto

Geográfico Agustín Codazzi, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público. También se ordenó la fijación de los avisos sobre la existencia de este proceso en la secretaría general del Consejo de Estado y en la página web del citado organismo. Igualmente fue formulada invitación a la Academia Colombiana de Jurisprudencia para que, si a bien lo tenía, conceptuara sobre el acto administrativo sujeto al control inmediato de legalidad, lo que no hizo en esta oportunidad.

IV. INTERVENCIONES Por intermedio de la jefe de la oficina asesora jurídica, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi defendió la legalidad de la Resolución 0431 de 2020 por estimar que fue expedida en correspondencia con la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica hecha mediante Decreto 417 de marzo 17 de 2020.

Después de reiterar las consideraciones incluidas en dicho acto, señaló que la contratación de urgencia resultaba necesaria, oportuna y conveniente como medida para la prevención, contención y mitigación del coronavirus COVID-19, por lo cual guarda conexidad con el objeto de la medida, los valores comprometidos y la situación regulada por la emergencia sanitaria. Explicó que previamente a dicha modalidad de contratación, la entidad consultó otros mecanismos en esta materia pero concluyó que no eran suficientes para satisfacer las exigencias del organismo y además involucraba trámites extensos frente a las circunstancias que debían ser atendidas en la actualidad.

V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

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Radicado: 11001-03-15-000-2020-01972-00

Asunto: Resolución 0431 de 2020 - IGAC La procuradora séptima delegada ante esta corporación solicitó declarar improcedente el control inmediato de legalidad por cuanto la Resolución 0431 de abril 30 de 2020 fue expedida por la directora del Instituto Geográfico Agustín Codazzi por fuera de la vigencia del Decreto 417 de marzo 17 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y del Decreto Legislativo 440 de marzo 20 de 2020, invocado como parte de sus fundamentos.

Advirtió, sin embargo, que esta circunstancia no afecta la validez legal del acto ya que también fue dictado con base en otras normas ordinarias que permiten a la entidad declarar la urgencia manifiesta sin necesidad de autorización previa del legislador extraordinario, como los artículos 11 y 42 de la Ley 80 de 1993, 2 de la Ley 1150 de 2007 y 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, por lo cual no puede ser expulsado del ordenamiento jurídico mientras no sea agotada la revisión que puede hacer la jurisdicción a partir de otros medios de control diferentes al control inmediato de legalidad.

CONSIDERACIONES

1. Competencia El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de

Decisión 6, es competente en única instancia para ejercer el control inmediato de legalidad de la Resolución 0431 de abril 30 de 2020 expedida por la directora general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, según lo dispuesto en los artículos 111 numeral 8º y 136 de la Ley 1437 de 20111 y el artículo 29 del Acuerdo 080 de 2019, que contiene el reglamento interno de la corporación.

2. Emergencia Sanitaria y Estado de Excepción El artículo 46 de la Ley 137 de 1994 –por la cual se reglamentan los estados de

excepcióndispuso: “DECLARATORIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyen grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los Ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En el decreto declarativo el Gobierno deberá establecer la duración del Estado de Emergencia, que no podrá exceder de treinta días y convocará al 1 En sesión virtual celebrada el 1º de abril del presente año, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo asignó a las salas especiales de decisión el conocimiento del control inmediatos de leg

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