CE-11001-03-15-000-2020-01986-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01986-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. 091 DE
2020 DEL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL DE LA
POLICÍA NACIONAL – Avoca conocimiento / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA Y ADOPTACIÓN DE MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL Por ser procedente de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho da trámite al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 091 del 7 de abril de 2020 expedida por el Director de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, "Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta y se adoptan medidas en materia de contratación estatal, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, para la adquisición de bienes o servicios, necesarios para atender el estado de emergencia económica, social y ecológica, derivada de la pandemia generada por el COVID-19”.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01986-00(CA)
Actor: DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL DE LA
POLICÍA NACIONAL
Demandado: RESOLUCIÓN 091 DEL 7 DE ABRIL DE 2020
Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 091 del 7 de abril de 2020 expedida por el Director de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional Decisión: Admite Control de Legalidad y da trámite Por ser procedente de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho da trámite al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 091 del 7 de abril de 2020 expedida por el Director de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, "Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta y se adoptan medidas en materia de contratación estatal, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, para la adquisición de bienes o servicios, necesarios para atender el estado de emergencia económica, social y ecológica, derivada de la pandemia generada por el COVID-19”.
En consecuencia, se dispone: PRIMERO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director de Investigación Criminal e INTERPOL, al Director General de la Policía Nacional y al Ministro de Defensa Nacional, o a quienes estos hayan delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones
judiciales.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del
Consejo de Estado, al Ministerio Público.
CUARTO: FIJAR un aviso en la Secretaria General del Consejo de Estado sobre la existencia de este proceso, por el término de 10 días, durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 091 del 7 de abril de 2020 expedida por el Director de
Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.
QUINTO: SOLICITAR a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional que, con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución No. 091 del 7 de abril de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo. Término: diez (10) días.
SEXTO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, por Secretaría General, PASAR el asunto al Ministerio Público, para que en los siguientes diez (10) días rinda su concepto.
SÉPTIMO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir a través de los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, y que garanticen la autenticidad e integridad de las mismas, así como los principios de publicidad y el debido proceso.