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CE-11001-03-15-000-2020-02002-00(CA)B-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-02002-00(CA)B-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR C-DSG-GNM-20-00067

DE 2020 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / APLICACIÓN

DEL IMPUESTO SOLIDARIO Y APORTE VOLUNTARIO POR CUENTA DE LA

EMERGENCIA POR COVID-19 / ACTO ADMINISTRATIVO DE CONTENIDO

GENERAL / ACTO PROFERIDO EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO En el asunto bajo examen se trata de un acto administrativo general que tiene como destinatarios a los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores que, por un lado, tienen una asignación mensual superior a diez millones de pesos ($10.000.000), para quienes el impuesto que se pretende aplicar es obligatorio y, para quienes no superan ese valor remuneratorio mensual, pero que, voluntariamente, quieran hacer el aporte de que trata el Decreto 568 de 2020. (…). La finalidad del decreto que le sirvió de sustento a la Circular c-dsg-gnm-20000067 del 4 de mayo de 2020, es de carácter general y tal finalidad fue acogida en ella, por ende, satisface el requisito de corresponder a un acto administrativo de carácter general. (…). En la Circular c-dsg-gnm-20-000067 del 4 de mayo de 2020, objeto del medio de control, el secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores invocó como marco normativo, el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020 « [p]or el cual se crea el impuesto solidario por el COVID

19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020». En consecuencia, se concluye que la Circular c-dsg-gnm-20-000067 del 4 de mayo de 2020 sí reúne el requisito analizado, toda vez que se fundamentó en el Decreto 568 del 15 de abril de 2020, que, a su vez, tuvo como finalidad desarrollar lo dispuesto en el decreto que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y su finalidad fue desarrollarlo y tomar las medidas tendientes a aplicar el impuesto solidario a los diferentes empleos tanto de la planta interna como de la planta externa del Ministerio discriminando, en detalle, cuáles serían los emolumentos que se considerarían para determinar a qué cargos se dirigía el impuesto y los parámetros que se tendrían en consideración para su liquidación, respecto del personal de la planta externa, debido a la especificidad de su remuneración. NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 5 de marzo de 2012, radicación: 2010-00369-00(CA). En lo que tiene que ver con los requisitos formales que han de cumplir los actos que se expidan en desarrollo de decreto legislativo, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 15 de octubre de 2013, radicación: 201000390-00(CA). En lo que tiene que ver con los requisitos materiales que han de cumplir los actos que se expidan en desarrollo de decreto legislativo, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 24 de mayo de 2016, radicación: 2015-02578-00(CA).

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR C-DSG-GNM-20-00067 DE 2020.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ( No ajustada a derecho) FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 257 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 270 DE 1996 / DECRETO 568 DE 2020 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 39 / DECRETO LEGISLATIVO 568 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR C-DSG-GNM-20-00067

DE 2020 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / APLICACIÓN

DEL IMPUESTO SOLIDARIO Y APORTE VOLUNTARIO POR CUENTA DE LA EMERGENCIA POR COVID-19 / CONTROL FORMAL – Competencia del secretario general del Ministerio de Exteriores en la expedición del acto que se controla La mentada decisión, Circular C-DSG-GNM-20-00067 de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, reúne los elementos formales referidos al tipo de acto de que se trata, el número, fecha, destinatarios, contenido y, en general, los parámetros en que se va a aplicar el impuesto de que se trata; de igual manera, está firmado por quien lo suscribe. Ahora bien, se advierte que se dispuso la

publicación del acto en la página web, tal como lo señaló el director de Talento Humano del Ministerio de Relación Exteriores en el informe rendido en esta Litis. Se evidencian, entonces, los elementos formales del acto administrativo y los esenciales referidos a los motivos o finalidades, los que aunados a la competencia de la autoridad que lo expidió y que se examinó en el numeral 2.3.2. permiten inferir que se plasmó la expresión de la voluntad de la autoridad administrativa con el propósito de crear o modificar una situación jurídica, que, para el caso, es de alcance general.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONEXIDAD DE LAS MEDIDAS

ADOPTADAS POR LA CIRCULAR C-DSG-GNM-20-00067 DE 2020 DEL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y EL ESTADO DE EXCEPCIÓN –

Configuración / APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOLIDARIO Y APORTE

VOLUNTARIO POR CUENTA DE LA EMERGENCIA POR COVID-19

Las medidas anteriores, impuesto solidario y aporte voluntario, son las que se buscó implementar en el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Circular cuestionada, pues no solo se enunciaron iguales parámetros a los fijados en el decreto en cita, a fin de determinar al interior de ese ente ministerial, quiénes debían considerarse sujetos pasivos tanto del impuesto solidario por el COVID 19 como del aporte voluntario por igual causa, sino que se desarrolló, atendiendo la especificidad de la remuneración y los diferentes emolumentos que recibe tanto el personal de la planta interna como el de la externa, sobre cuáles de ellos se debía

calcular el impuesto referido, entre otras pautas para tomar en cuenta la base de la asignación mensual sobre la cual se liquidaría este. Bajo el anterior entendido, se debe concluir que la circular en comento guarda conexidad con el Decreto 568 de 2020.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR C-DSG-GNM-20-00067

DE 2020 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / IMPUESTO

SOLIDARIO EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / PÉRDIDA

DE FUERZA EJECUTORIA / DECAIMIENTO DEL ACTO POR DESAPARICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS EN QUE SE FUNDÓ En sentir de la Sala la declaratoria de inexequibilidad desde la creación del impuesto solidario consagrado en el Decreto 568 de 2020, impide realizar un análisis de legalidad de los artículos que implementaron su aplicación para los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores, comoquiera que ese asunto ya se decidió por la Corte Constitucional, en tanto declaró que desde su creación no estaba ajustado al ordenamiento superior y, en ese entendido, al haber desaparecido los fundamentos de derecho que le sirvieron de sustento, se debe concluir que las disposiciones de la circular bajo análisis que lo desarrollaron, perdieron su fuerza ejecutoria. (…). La pérdida de fuerza ejecutoria de los numerales 1º, 2º, 3º y 6º de la circular bajo examen conlleva que a los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores a quienes se les aplicó lo allí dispuesto, se les hagan extensivos los efectos dispuestos en la Sentencia C-293 de 2020, a causa de la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 1º a 8º del Decreto 568

de 2020, los cuales son erga omnes. Con base en lo expuesto, se declarará la ilegalidad, por consecuencia, de los numerales enunciados con antelación, comoquiera que desaparecieron sus fundamentos de derecho, figura que ya ha sido aplicada por el Consejo de Estado ante situaciones similares a la que ocupa la atención de la Sala. (…). Finalmente, y en lo que respecta al numeral 7º del acto objeto de control se debe señalar que lo decidido en él no es susceptible de control inmediato de legalidad, comoquiera que constituye una réplica de lo ordenado en el artículo 6º del Decreto 568 de 2020 y, bajo ese entendido es improcedente el mecanismo de la referencia. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la declaración de inexequibilidad de los artículos 1 a 8 del Decreto 568 de 2020 que creó un impuesto solidario, ver: Corte constitucional, sentencia C-293 de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR C-DSG-GNM-20-00067

DE 2020 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / APORTE

VOLUNTARIO POR PARTE DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Acto no desarrolla decreto legislativo de estado de excepción Se puede concluir que lo que hizo la circular sub examine en torno al aporte voluntario consagrado en el artículo 9.º del Decreto 568 de 2020 no fue desarrollar ese decreto al interior del Ministerio de Relaciones Exteriores, sino

cumplir con el imperativo legal de efectivizar su aplicación, dando, en particular, tres pautas con miras a implementar el aludido aporte, así: i) llenar un formato indicando los meses en que se aceptaba el descuento por ese concepto; ii) dirigir el formulario a un correo electrónico específico, es decir, ponerlo en conocimiento del área correspondiente; y iii) no enviar correos en el evento de que no se esté interesado en realizar el aporte. Lo anterior quiere decir que lo que se dispuso en la circular bajo examen, en torno al aporte voluntario, no fue desarrollar, como tal, del Decreto 568 de 2020, sino impartir instrucciones para que los servidores tanto de la planta interna como externa del ministerio dieran a conocer a la autoridad correspondiente, el deseo de contribuir con el aludido aporte. Por otro lado, el numeral 8.º de la circular sub lite, lo que hizo fue relacionar la tabla, consagrada en el decreto, en la cual se fijan los rangos de salario y el porcentaje correspondiente al aporte voluntario, lo que constituye una mera réplica de lo establecido en el decreto que le sirvió de fundamento, pero no se puede entender como desarrollo de este, por ende, no procede el control inmediato de legalidad en torno a él y así se deberá declarar en la parte resolutiva de esta providencia. De igual manera, las disposiciones de que tratan los numerales 4.º, 5.º y 9.º de la Circular c-dsg-gnm-20-000067 del 4 de mayo de 2020, no desarrollan el decreto Legislativo 568 de 2020 y, por ende, no son susceptibles del control inmediato de

legalidad, lo que implica que se debe declarar la improcedencia del medio de control inmediato de legalidad en torno a ellos, sin perjuicio de que se puedan, en un futuro, iniciar las acciones ordinarias tendientes a efectuar el control respecto de lo allí decidido.

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR C-DSG-GNM-20-00067 DE 2020 DEL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02002-00(CA)

Actor: SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

Demandado: CIRCULAR C-DSG-GNM-20-00067 DEL 4 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Norma que se revisa: Circular C-DSG-GNM-20-00067 del 4 de mayo de 2020 emitida por el secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de la cual se aplica el Decreto 568 de 2020, sobre el impuesto solidario y aporte voluntario por Emergencia Económica, Social, Ecológica y Sanitaria derivada del COVID-19. __________________________________________________________________ __ Procede la Sala Especial de Decisión N.° 21 del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, a

efectuar el control inmediato de legalidad de la Circular C-DSG-GNM-20-00067 del 4 de mayo de 2020 emitida por el secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de la cual se aplica el Decreto 568 de 2020, sobre el impuesto solidario y aporte voluntario por Emergencia Económica, Social, Ecológica y Sanitaria derivada del COVID-19.

1. Antecedentes 1.1. A través de auto de 17 de julio de 2020,1 el despacho del consejero sustanciador avocó conocimiento en única instancia del control inmediato de legalidad de la Circular C-DSG-GNM-20-00067 del 4 de mayo de 2020 emitida por el secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de la cual se 1 Se precisa que con antelación, el 21 de mayo de 2020, el magistrado conductor del proceso manifestó su impedimento para conocer el proceso de la referencia, pero este se declaró infundado a través de providencia del 16 de junio de 2020. aplica el Decreto 568 de 2020, sobre el impuesto solidario y aporte voluntario por

Emergencia Económica, Social, Ecológica y Sanitaria derivada del COVID-19, con fundamento en las siguientes consideraciones: 1.1.1. El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMSidentificó el nuevo coronavirus como COVID-19. Posteriormente, el 11 de marzo del año en curso, dicho ente declaró el brote como una pandemia, en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. 1.1.2. En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 del 12 de marzo de

2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se tomaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. 1.1.3. A través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la mencionada norma, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del COVID-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. 1.1.4. El Gobierno nacional, mediante el Decreto 568 del 15 de abril de 2020, creó el impuesto solidario por el COVID-19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020. 1.1.5. Con el propósito de implementar las directrices trazadas en el decreto antes mencionado, el secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Circular C-DSG-GNM-20-00067 del 4 de mayo de 2020, objeto de control, el cual se consideró que constituía desarrollo del decreto legislativo en cuanto no solo

señaló los meses en que se haría el descuento producto de impuesto y se relacionaron las tablas del porcentaje del impuesto solidario y aporte voluntario de acuerdo al sueldo, ya contenidas en el decreto que se buscó desarrollar, sino que también determinó: a. los emolumentos percibidos tanto por el personal de planta interna como los de planta externa, respecto de los cuáles se establecería la base para su liquidación y sobre cuáles no; b. la manera en que se calcularía el descuento por concepto de impuesto para la planta externa, debido a que su remuneración se paga en moneda extranjera; entre otras especificidades. 1.2. El texto de la norma a revisar La norma objeto de revisión es del siguiente contenido:

CIRCULAR NO. C-DSG-GNM-20-000067

Bogotá, D.C., 4 de Mayo de 2020

PARA: CONSULADOS EN EL EXTERIOR

JEFES MISIONES EN EL EXTERIOR

CANCILLERÍA INTERNA

MISIONES EN EL EXTERIOR

FUNCIONARIOS EN EL EXTERIOR DE: CARLOS RODRÍGUEZ BOCANEGRA ASUNTO: APLICACIÓN DEL DECRETO 568 DE 2020 IMPUESTO SOLIDARIO Y APORTE

VOLUNTARIO POR EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL, ECOLÓGICA Y SANITARIA

DERIVADA DEL COVID 19

Respetados Funcionarios: En atención a las medidas expedidas por el Gobierno Nacional para hacer frente a las situaciones derivadas de la pandemia generada por el COVID-19, situación que afectan (sic) los procesos de nómina del Ministerio, se hace necesario hacer las siguientes precisiones sobre su aplicabilidad: APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO NO. 568 DEL 15 DE ABRIL DE 2020IMPUESTO SOLIDARIO POR EL COVID-19, DENTRO DEL ESTADO DE EMERGENCIA

ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA DISPUESTO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 417

DE 2020. Para los meses de mayo, junio y julio de 2020 se dará aplicación al Decreto 568 de abril 15 de 2020, el cual establece un impuesto transitorio a todos los servidores que devenguen un salario igual o superior a la suma de Diez millones de pesos ($10.000.000) de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del mencionado decreto y de conformidad con la escala allí señalada, para lo cual se procederá de la siguiente manera:

1. La base de liquidación de dicho impuesto para planta interna será la asignación básica, los gastos de representación, primas, y todos aquellos otros conceptos como retribución directa por el servicio prestado, tales como escalafón diplomático, prima técnica, etc, devengados de forma mensual, dentro del cual no se incluirá aquellos pagos por concepto de prestaciones sociales, y de los recibidos de forma semestral o anual.

2. La base de liquidación para la planta externa será sobre el sueldo, prima especial y de aquellos otros conceptos que de ello hagan parte. No se tendrá en cuenta la prima de costo de vida por no tener carácter remuneratorio, como tampoco los gastos de representación girados a los jefes de misión (partida girada para atender actividades propias del del

(sic) cargo y los cuales deben ser legalizados). En igual sentido no serán tenidos en cuenta los pagos por prestaciones sociales o de aquellos recibidos de forma semestral o anual.

3. Para el cálculo y obtención del descuento del impuesto solidario covid-19

para los funcionarios de la planta externa, el mismo se determinará de la misma manera como se calculan todos los demás descuentos de nómina (seguridad social, retención en la fuente, etc), en donde se tomará la TRM del primer día hábil de cada mes objeto de pago, y será depurado conforme lo indica el concepto emitido por la DIAN 100208221-469.

4. De conformidad con el artículo 9 del citado decreto, los servidores públicos que devenguen un salario mensual inferior a los diez millones de pesos ($10.000.000) y deseen realizar el aporte solidario voluntario acorde a la escala señalada en ese artículo, deberán diligenciar el formato “Autorización de Descuento Voluntario Impuesto Solidario Covid-19”, que se adjunta, el cual deberá ser diligenciado y remitido al correo mauricio.garcia@cancilleria.gov.co antes del 10 de mayo de 2020, para lo cual es importante señalar, que el funcionario que autorice el descuento, deberá señalar cada uno de los meses sobre los cuales se le debe aplicar dicho impuesto temporal.

5. Los funcionarios en planta externa en cargos de auxiliares de misión diplomática grado 23, 20, 18 y 16, que deseen hacer el aporte voluntario, deberán diligenciar el formato “Autorización de Descuento Voluntario Impuesto Solidario Covid19” y remitirlo al correo

mauricio.garcia@cancilleria.gov.co antes del 10 de mayo de 2020.

6. A los auxiliares de Misión Diplomática grado 26 solo les será aplicado el descuento en cada uno de los meses, si una vez aplicada la TRM es objeto de ello, de lo contrario no.

7. La tarifa aplicable para el impuesto solidario COVID 19, para salarios

mayores a diez millones de pesos se hará de acuerdo con la siguiente tabla: Rango de Salarios y/o Tarifa Honorarios Calculo Impuesto Bruta Desde Hasta ((Salario u Honorarios Mensuales) – $10.000.000 $12.499.999 15% $1.800.000) x 15% ((Salario u Honorarios Mensuales) – $12.500.000 $14.999.999 16% $1.800.000) x 16% ((Salario u Honorarios Mensuales) – $15.000.000 $19.999.999 17% $1.800.000) x 17% ((Salario u Honorarios Mensuales) – $20.000.000 En adelante 20% $1.800.000) x 20%

8. La tarifa para todos aquellos funcionarios con salarios inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.oo) y que voluntariamente autorice el aporte del impuesto solidario COVID -19, les será aplicado el descuento de acuerdo con la siguiente tabla: Rango de Salarios y/o

Tarifa Honorarios Calculo Mínimo Aporte Voluntario Bruta Desde Hasta $0 $1.755.605 0% 0 ((Salario u Honorarios Mensuales) – $1.755.606 $2.633.408 4% $1.755.606) x 4% ((Salario u Honorarios Mensuales) – $2.633.409 $4.389.014 6% $2.633.409) x 6% + $105.336 ((Salario u Honorarios Mensuales) – $4.389.015 $6.144.620 8% $4.389.015) x 8% + $210.672 ((Salario u Honorarios Mensuales) –

$6.144.621 $8.778.029 10% $6.144.621) x 10% + $351.121 ((Salario u Honorarios Mensuales) – $8.778.030 $9.999.999 13% $2.633.409) x 13% + $614.462

9. En caso de que el servidor público no esté interesado en realizar el aporte voluntario de que trata el literal 3 del Decreto, por favor abstenerse de realizar y/o enviar cartas o correos en este sentido, ya que no es necesario que informe sobre esta decisión.

Cordialmente,

CARLOS RODRÍGUEZ BOCANEGRA2

SECRETARIO GENERAL

1.3. Intervenciones 1.3.1. Ministerio de Relaciones Exteriores El director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de escrito con fecha 10 de agosto de 2020, se pronunció acerca del control de legalidad de la referencia y expuso lo siguiente: (i) Como fundamento de la circular objeto de examen se tuvieron en cuenta los Decretos 568 del 15 de abril de 2020, 2348 de 2010, 304 de 2020 y 2414 de 2007; asimismo, la Resolución 3102 del 7 de abril de 2018 y el Concepto 100208221469 emitido por la DIAN y el formato de autorización de descuento voluntario impuesto solidario Covid-19, que se diseñó para ese efecto. (ii) El Ministerio de Relaciones Exteriores se sujetó a lo señalado en las disposiciones anteriores y, con ello, cumplió el deber legal de acatar las normas expedidas por el Gobierno nacional.

2 El original aparece con firma digital. (iii) A través de la circular bajo examen se informó a todos los funcionarios del Ministerio, tanto los que prestan su servicio en Colombia como en el exterior, sobre la manera en que se atendería y aplicaría el decreto que creó el impuesto solidario y, para tal efecto, se revisaron los procedimientos establecidos en la entidad y el Manual de Políticas Contables adoptado a través de la Resolución 3102 de 2018. (iv) En lo que se refiere al valor a descontar de quienes trabajar en la planta externa, se atendió lo dispuesto en el Decreto 2414 de 2007 «sobre el cual se fundamenta el descuento de deducciones en la planta del servicio exterior con la tasa representativa del mercado del primer día hábil de cada mes». (v) Para realizar el descuento, también se acudió a la Dirección de Tecnología del Ministerio y mediante memorando I-GNM-20-006794 del 6 de mayo de 2020 se realizó la parametrización correspondiente, de modo que una vez verificada la correcta liquidación, se hizo el descuento respectivo en las nóminas de los meses de mayo, junio y julio de 2020. (vi) Adicional a lo anterior, se tuvo en cuenta el concepto 100208221-469, emitido por la DIAN y, producto de ello, la base de liquidación del impuesto se realizó: a. para la planta interna: sobre la asignación básica, los gastos de representación, las primas y aquellos otros conceptos como escalafón diplomático, prima técnica, entre otros, devengados mensualmente. No se tomaron los valores por prestaciones sociales, ni los recibidos en forma semestral o anual; b. para la

planta externa: sobre el sueldo, la prima especial y conceptos que hagan parte de lo anterior. No se tuvo en cuenta la prima de costo de vida porque carece de carácter remuneratorio, conforme al artículo 6 del Decreto 2348 de 2014. Además, se excluyeron los gastos de representación consagrados en el artículo 8 ibidem, según lo previsto en los parágrafos 1 y 2 y tampoco se calculó sobre prestaciones sociales y demás valores recibidos semestral o anualmente. (vii) En lo que respecta al cálculo del impuesto solidario para los funcionarios de la planta externa, este se determinó de igual manera como se calculan los demás descuentos de nómina, para lo cual se toma la TRM del primer día hábil de cada mes objeto de pago y se depura, en la forma indicada en el concepto 100208221469 emitido por la DIAN. (viii) Respecto de los servidores públicos que devengan un salario mensual inferior a diez millones de pesos ($10.0000.000) y quisieran realizar el aporte voluntario, se diseñó el formato de «Autorización de Descuento Voluntario Impuesto Solidario Covid-19» para que cada uno de ellos autorizara, en forma voluntaria, el descuento. De igual manera se procedió en torno a los cargos de auxiliares de misión diplomática grados 23, 20, 18 y 16. (ix) Entre tanto, a los auxiliares de misión diplomática grado 26 se les informó que el descuento se aplicarían solo en el evento de que, una vez aplicada la TRM del primer día hábil, se determinara que eran objeto del aludido impuesto, de lo contrario no.

(x) Por otro lado, se informó la tarifa aplicable por concepto del impuesto, para aquellos salarios mayores a diez millones de pesos ($10.000.000), así como para los inferiores a esa suma, que voluntariamente quisieran realizar el aporte, según las tablas adjuntas, las cuales guardan coincidencia con las que están contenidas en el acto objeto de control. (xi) Por último, informó que la circular que se examina fue publicada en la página web de la Cancillería, para lo cual adjuntó el link correspondiente. 1.3.2. Instituto Colombiano de Derecho Tributario La directora ejecutiva del Instituto Colombiano de Derecho Tributario intervino en el sub lite y, a través de correo electrónico enviado el 21 de agosto de 2020, adjuntó copia del concepto ICDT -0270-20 que se remitió a la Corte Constitucional, con el propósito de pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto 568 de

2020. En consecuencia, sucintamente se hará referencia a lo expuesto en el aludido concepto en torno al decreto en cita, así:

(i) El Decreto Legislativo 568 de 2020 creó el impuesto solidario por el COVID-19, por lo que es necesario referirse a los elementos esenciales del tributo, así: a. sujeto activo: el Estado, quien debe dar destinación específica al impuesto, el cual se debe trasladar el Fondo de Mitigación de Emergencias; b. sujeto pasivo: se refirió en forma pormenorizada a todos los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de las diferentes autoridades del sector público y los pensionados, que tengan un ingreso mensual,

por salario, honorarios o mesadas pensionales, superior o igual a diez millones de pesos, con exclusión del «talento humano en salud» que preste servicio a pacientes con sospecha o diagnóstico de Covid-19 o que realicen vigilancia epidemiológica y que, por ende, estén expuestos a contagio, y de los miembros de la Fuerza Pública. c. hecho generador: es el pago o abono en la cuenta por concepto de salarios, honorarios o mesadas pensionales mensuales periódicos de una suma igual o superior a diez millones de pesos, entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2020. d. base gravable: el monto de los pagos ya aludidos, con la precisión de que en el concepto de salario están comprendidos la asignación básica, los gastos de representación, las primas, las bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como contraprestación directa del servicio y que de él no hacen parte las prestaciones sociales o los beneficios salariales que reciben semestral o anualmente; además, que el impuesto tiene una periodicidad mensual. e. tarifa: es progresiva, según el valor de los ingresos del sujeto pasivo. (ii) En cuanto a los requisitos formales del Decreto 568 de 2000, en general, consideró que se habían cumplido, con la salvedad de que la necesidad, conexidad y pertinencia de la disposición, lo que no se cumplió a cabalidad, pues como conlleva una limitación a los derechos contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular, el de igualdad ante la ley, era necesario notificar su

contenido a los Estados parte, por lo que solicitó a la Corte Constitucional indagar sobre el particular. (iii) En torno a los requisitos materiales del decreto, conceptuó que las medidas adoptadas se caracterizan por a. incumplir el principio de no contradicción específica, b. no encontrarse acreditado que cumplan con el principio de finalidad; c. no estar motivadas de manera suficiente; d. ser desproporcionadas; y e. ser discriminatorias; razón por la cual desarrolló cada una de las razones que llevaron a concluir que se incurrió en tales incumplimientos, desproporción y discriminación. (iv) Adicional a lo expuesto, señaló que el impuesto de que trata el decreto tampoco cumple con los requisitos de precisión y claridad que imponen los principios de legalidad y reserva de ley en materia tributaria; que no existe claridad en lo que respecta a la expresión de «megapensiones»; también advirtió ambigüedad en la exclusión de talento humano que presta servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus, lo cual conllevaría dificultad en la determinación de la sujeción o no al impuesto y daría lugar a cuestiones litigiosas que atentan contra los principios de certeza y seguridad jurídica. (v) Producto de lo anterior concluyó que, en criterio de ese Instituto, el decreto es abiertamente inconstitucional e hizo un llamado para que, en el evento de decidirlo así, se analice la posibilidad de conceder efectos retroactivos a la sentencia, de modo que se permita la devolución de las sumas recaudadas, con el fin de restablecer el derecho a los afectados por tales medidas que violan tanto la

Constitución, como los compromisos internacionales adquiridos por Colombia. 1.4. Concepto del Ministerio Público La procuradora segunda delegada ante el Consejo de Estado solicitó que se declare la ilegalidad de la Circular C-DSG-GNM-20-00067 del 4 de mayo de 2020 emitida por el secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de

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