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CE-11001-03-15-000-2020-02003-00(CA)-2020

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-02003-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Resolución que define los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos formales: Competencia / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Para definir los criterios del llamado Talento Humano para apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid 19 [C]onforme aparece en el texto de la Resolución número 628 de 23 de abril de 2020, este acto administrativo fue expedido por el Ministro de Salud y Protección Social, “en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 9, parágrafo 5, del Decreto Legislativo 538 de 2020”. En el anterior contexto, encuentra la Sala que el Ministro de Salud y Protección Social tiene competencia legal para expedir la resolución objeto de control, pues dentro de sus funciones está la consistente en “formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Salud y Protección Social”, temas entre los que se encuentra el relativo a la definición de los criterios del llamado al Talento Humano para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid-19, asunto éste relacionado con la salud pública. El acto revisado por la Sala, según se deriva de sus antecedentes

y considerandos, fue expedido precisamente en desarrollo del Decreto Legislativo 538 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, proferido, a su turno, para conjurar el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional, declarado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Resolución que define los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de forma Desde el punto de vista formal, la Resolución 628 de 23 de abril de 2020 examinada contiene los elementos requeridos para la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa, en tanto que en ella aparece el objeto, la causa y el motivo y finalidad de su expedición, según se advierte de la lectura de sus considerandos. Aunado a lo anterior, la citada resolución cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, tales como: el encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte

resolutiva y la firma de quien lo suscribe. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Resolución que define los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid 19 / GARANTÍA Y PROTECCIÓN DEL TALENTO HUMANO EN SALUD PARA LA ATENCIÓN DEL COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos materiales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Conexidad material de la Resolución 628 de 23 de abril de 2020 con la emergencia económica, social y ecológica y las medidas legislativas extraordinarias adoptadas para conjurarlo a través del Decreto Legislativo 538 de 2020 [A]l revisar el contenido y alcance de la Resolución 628 de 23 de abril de 2012, por la cual se definen los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid-19, la Sala Especial encuentra que existe conexidad material de este acto con la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 2020, así como con las medidas legislativas extraordinarias adoptadas para conjurarlo mediante el Decreto Legislativo 538 de 2020, siendo concretamente un desarrollo administrativo de este último. En efecto, la resolución objeto de control tiene relación directa y específica con los citados actos, en

cuanto que, en consonancia con ellos, se dirige a conjurar la situación de emergencia sanitaria derivada de la Pandemia del Covid-19 y a reducir la extensión de sus efectos en este orden. Ciertamente, tal y como lo señaló el decreto declarativo del estado de excepción, la propagación en el territorio nacional del denominado Covid-19 y su crecimiento previsible constituye una grave e inminente amenaza para la salud pública y supone un reto de grandes dimensiones para el sistema nacional de salud, que debe prestar una atención oportuna a los afectados con esa enfermedad y evitar la extensión de sus efectos hacia todos los habitantes del país. Esta situación de emergencia impone la adopción de medidas extraordinarias e inmediatas que permitan un manejo adecuado, eficaz y oportuno de la misma, entre las cuales se encuentran precisamente las dirigidas a apoyar y reforzar al sector salud. En ese contexto y teniendo en consideración, entre otras circunstancias, que ante las proyecciones de casos probables de Covid-19 se espera una alta demanda de cuidados intensivos e intermedios, y que es necesario, por ende, reorganizar y fortalecer los servicios de salud, con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la vida y a la salud, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 538 de 12 de abril de 2020. Así, con miras a contener y mitigar la pandemia del Covid-19 y garantizar la prestación del servicio de salud en el marco del estado de emergencia, las disposiciones de esta normativa apuntan, entre otros aspectos: (i) al acceso y continuidad en la prestación de servicios de salud para la atención de los pacientes afectados por esta enfermedad, a través de la autorización transitoria

para la prestación de servicios de salud, o la eliminación temporal de la autorización previa para contratar a las IPS, o la entrega de recursos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades territoriales a los prestadores de servicios de salud, entre otras medidas; y (ii) a la garantía y protección del talento humano en salud para dicha atención, para lo cual, entre otros aspectos, se prevé (ii.1) que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todo el talento humano en salud, en ejercicio o formación, estará preparado y disponible y podrá ser llamado a prestar sus servicios, para reforzar y apoyar a los prestadores de servicios de salud del país, llamado que será obligatorio, salvo que se acredite alguna de las excepciones que el mismo decreto legislativo señala; y (ii.2) que los profesionales de la salud que durante la emergencia sanitaria finalicen su servicio social obligatorio, de manera voluntaria, podrán continuar prestando el servicio durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, siempre y cuando el prestador garantice el pago de su salario y prestaciones sociales, así como la afiliación a seguridad social integral. Las disposiciones sobre la garantía y protección del talento humano en salud para la atención de los pacientes afectados por el Covid-19 fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional, bajo los términos antes precisados en esta providencia. El citado decreto legislativo, como antes se señaló, le asignó al Ministerio de Salud y Protección Social la función de definir los criterios del

llamado al talento humano en salud y el lugar en donde los convocados prestarán sus servicios para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud. En cumplimiento de ese mandato del legislador extraordinario, el ministro del ramo expidió precisamente la Resolución 628 de 23 de abril de 2020, la cual, en criterio de la Sala Especial, se ajusta al ordenamiento jurídico que le sirve de sustento. […], la resolución objeto de control de legalidad se enmarca dentro de los motivos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia y respeta los parámetros fijados por el legislador extraordinario a través del Decreto Legislativo 538 de 2020 para superar la situación de crisis, pues, en armonía con ello, se erige como un instrumento administrativo dirigido a la reorganización y fortalecimiento del sistema nacional de salud, en orden a garantizar que, ante la eventual insuficiencia de talento humano en salud para atender los requerimientos de la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia del Covid-19, en sus etapas de contención y mitigación, que pueda interferir en la adecuada prestación del servicio de salud, se cuente con el personal disponible que pueda ser llamado a prestar sus servicios y reforzar y apoyar la atención de las personas afectadas por dicha enfermedad. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Resolución que define los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid 19 / CONTROL INMEDIATO

DE LEGALIDAD – Aspectos materiales / PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Proporcionalidad: La Resolución 628 de 23 de abril de 2020, resulta idónea, necesaria y proporcional con la gravedad de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción [S]e advierte también que la resolución administrativa objeto de control de legalidad es proporcional para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del Estado de Excepción declarado como consecuencia de la Pandemia del Covid-19. Ciertamente, las disposiciones del acto sometido a control resultan proporcionales con la gravedad de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica por parte del Gobierno Nacional, como son la expansión y alta probabilidad de crecimiento de la Pandemia del Covid-19 y los graves efectos de ésta en salud pública. A través de las medidas establecidas en la resolución objeto de control se busca garantizar que, ante la eventual insuficiencia de talento humano en salud para atender los requerimientos de la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia del Covid-19, en sus etapas de contención y mitigación, que pueda interferir en la adecuada prestación del servicio de salud, se cuente con el personal disponible que pueda ser llamado a prestar sus servicios y reforzar y apoyar la atención de las personas afectadas por dicha enfermedad. En ese orden, el llamado al talento humano en salud objeto de regulación en la Resolución 628 de 2020 es una medida dirigida a enfrentar de manera eficiente las causas que dieron lugar a declarar el estado de emergencia; la alta probabilidad de expansión de la Pandemia del Covid-19 en el país

representa una grave calamidad pública y constituye un reto para el sistema nacional de salud, el cual debe ser reorganizado y robustecido, siendo el llamado al talento humano en salud un instrumento idóneo en esa dirección, pues permite que, ante la eventual insuficiencia del mismo, se pueda suplir tal necesidad y garantizar de esta forma una adecuada y oportuna prestación del servicio de salud. En ese sentido, ante la gravedad de los hechos que se busca conjurar, como lo es el crecimiento exponencial de la enfermedad por el coronavirus y sus graves efectos en la salud pública y en general en los distintos ámbitos de la vida nacional, lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social en el acto administrativo objeto de revisión se muestra proporcional. Además, el acto objeto de control, antes que sacrificar principios o derechos protegidos en el marco del Estado Social de Estado, propende por su realización. En este caso en particular, como antes se explicó, dicha convocatoria está inspirada en el principio de solidaridad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Naturaleza / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en Ley Estatutaria 137 de 1994 y en la Ley 1437 de 2011 para examinar “las medidas de carácter general que sean dictadas” por las diferentes autoridades públicas, tanto del orden nacional como territorial, en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar o reglamentar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución), la ley estatutaria de

los estados de excepción (Ley 137 de 1994), el decreto que declara la situación de excepción, y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurarla. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es un proceso judicial Es un verdadero proceso judicial, porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorgó competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para tramitar dicho mecanismo de escrutinio o revisión de las medidas de carácter general, expedidas por las autoridades públicas nacionales y territoriales, en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción. De ahí que la providencia que decida el control inmediato de legalidad es una sentencia judicial. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es automático e inmediato Es automático e inmediato, porque tan pronto se expide el correspondiente acto administrativo general para desarrollar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, la autoridad pública de la cual emanó dicho acto, debe enviarlo a la jurisdicción contenciosa dentro de las 48 horas siguientes, para que se ejerza el control correspondiente, so pena de que la autoridad judicial competente asuma, de oficio, el conocimiento del asunto. Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se haya divulgado. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es autónomo Es autónomo, porque es posible que se controlen los actos administrativos

generales expedidos para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto que declara el Estado de Excepción y de los decretos legislativos que expida el Presidente de la República para conjurarlo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es integral Es integral, por cuanto es un juicio en el que se examina la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción y con el propio decreto legislativo, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del Estado de Excepción. Es de aclarar que, aunque en principio, podría pensarse que el control integral supone que el acto administrativo general expedido para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, se confronta frente a todo el ordenamiento jurídico, hay que tener en cuenta que, debido a la complejidad y extensión del ordenamiento jurídico, el control inmediato de legalidad queda circunscrito a las normas invocadas en la sentencia con la que culmina el proceso. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Compatibilidad con otras acciones públicas La Sala Plena del Consejo de Estado ha dicho, además, que el control es compatible con las acciones públicas de Nulidad Simple y Nulidad por Inconstitucionalidad, según sea el caso. De modo que el acto administrativo

general expedido para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, puede demandarse posteriormente en nulidad simple o en nulidad por inconstitucionalidad, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es un control participativo Es un control participativo, pues los ciudadanos podrán intervenir defendiendo o atacando la legalidad de los actos administrativos objeto de control. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – La sentencia que lo decide hace tránsito a cosa juzgada relativa La sentencia que decide el control inmediato de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa (artículo 189 del CPACA). En cuanto a esta característica, esta Corporación ha dicho que los fallos que desestiman la nulidad de los actos objeto de control o que la decretan sólo parcialmente respecto de algunos de sus preceptos, aunque tienen efecto erga omnes, esto es, oponible a todos y contra todos, tienen la autoridad de cosa juzgada relativa, es decir, sólo frente a los ítems de ilegalidad analizados y decididos en la sentencia. Entonces, la decisión adoptada en un fallo desestimatorio, en estos casos, en tanto se contrae a un estudio de legalidad limitado dado su carácter oficioso, ajeno a la naturaleza dispositiva del control judicial asignado a la justicia administrativa, no implica el análisis de todos los posibles motivos de contradicción con normas superiores y,

por lo mismo, no es óbice para que a futuro se produzca otro pronunciamiento, que verse sobre reproches distintos que puedan edificarse sobre la misma norma.

FUENTE FORMAL: LEY 1144 DE 2011 – ARTÍCULO 6 / LEY 1144 DE 2011 – ARTÍCULO 7 / LEY 1144 DE 2011 – ARTÍCULO 9 / DECRETO LEY 4107 DE 2011 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 4107 DE 2011 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 4107 DE 2011 – ARTÍCULO 6 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 58 / LEY 489

DE 1998 – ARTÍCULO 59 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 61 / DECRETO 780

DE 2016 / DECRETO LEGISLATIVO 538 DE 2020 – ARTÍCULO 9 / LEY 137 DE 1994 / DECRETO 417 DE 2020 / LEY 1164 DE 2007 – ARTÍCULO 37

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000628 DE 2020 (23 de abril)

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (Ajustada a derecho)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02003-00(CA)

Actor: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - MINSALUD

Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 628 DE 23 DE ABRIL DE 2020

Medio de control: Control inmediato de legalidad Norma que se revisa: Resolución número 628 de 23 de abril de 2020, “Por la cual se definen los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid-19”, expedida por el Ministro de Salud y Protección

Social. SENTENCIA La Sala 18 Especial de Decisión del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 19941 y 136 de la Ley 1437 de 20112, procede a efectuar el control inmediato de legalidad de la Resolución número 628 de 23 de abril de 2020, “Por la cual se definen los criterios, el 1 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid-19”, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social.

I. ANTECEDENTES

1. Acto sometido a control El Ministerio de Salud y Protección Social remitió a esta Corporación, para los efectos de su control inmediato de legalidad, copia de la Resolución número 628 de 23 de abril de 2020, “Por la cual se definen los criterios, el procedimiento y las

fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid-19”, expedida por el Ministro de dicha cartera, cuyo tenor literal es el que sigue: “RESOLUCIÓN NÚMERO 000628 DE 2020 (23 DE ABRIL) Por la cual se definen los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid-19 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 9, parágrafo 5, del Decreto Legislativo 538 de 2020 y CONSIDERANDO Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró el brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, puesto que a esa fecha se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países, y que, a lo largo de esas últimas dos semanas, el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes. Que, según la OMS, la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección

Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19. Que, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19 e impedir la extensión de sus efectos. Que mediante el Decreto Legislativo 538 de 2020 del 12 de abril de 2020 se adoptaron medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que el artículo 9 del mencionado Decreto Legislativo estableció el marco legal para el llamado del talento humano en salud en ejercicio o formación para prestar sus servicios y apoyar a los prestadores de servicios de salud del país, asignando la competencia al Ministerio de Salud y Protección Social para definir los criterios del llamado del personal, de acuerdo con las necesidades que determinen la secretaria departamental y/o distrital de salud o quien haga sus veces. Que en concordancia con lo previsto en el numeral 2º del artículo 95 de la Constitución Política, en el artículo 2 de la Ley 1164 de 2007 y en el inciso 2º

del artículo 6º, literal j), de la Ley 1751 de 2015, la solidaridad implica la acción humanitaria por parte de los integrantes del Sistema de Salud y, en general, por la sociedad civil frente a la atención en salud de la población, en todas sus fases, especialmente a las personas que se encuentran en una condición de debilidad manifiesta. Que a través de este principio se reconoce tanto la dignidad de la persona como el deber de la conducta solidaria, por encima de cualquier otra consideración, y su práctica enaltece la condición de ser humano. Que, la Ley 1164 de 2007 por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud, indica que el desempeño del talento humano en salud se rige por los valores y principios de humanidad y solidaridad e implica un compromiso y una responsabilidad social, que conlleva la disposición de servicio hacia los individuos y las colectividades. Que, así mismo, es imprescindible proteger la vida, la salud y la integridad física del talento humano en salud, como parte vital y esencial en la prestación del servicio de salud y en consideración a las actividades que realiza, y en tal sentido el presente acto administrativo se estructura y desarrolla sobre el deber de cuidado que el Estado debe garantizar tanto a la población en general como al talento humano en salud con que cuenta el país. Que ante la emergencia sanitaria presentada, se hace necesario expedir los criterios de llamado al talento humano en salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19), conforme al “Plan de Acción para

la prestación de servicios de salud durante las etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)” adoptado mediante la Resolución 536 del 31 de marzo de 2020, con el propósito de garantizar la suficiencia, disponibilidad y capacidad resolutiva necesarias para la atención de la población colombiana en el marco de la emergencia sanitaria. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1751 de 2015, los criterios que se establecen en la presente resolución, reconocen la importancia del talento humano en salud y la especial consideración que merece, así como el respeto a su dignidad y sus derechos, y destaca el principio de solidaridad como fundamental en el Estado social de derecho, que involucra no solo al talento humano en salud sino a todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a la sociedad civil en general. Su sentido es hacer frente a una situación excepcional de una manera mancomunada, colectiva y solidaria bajo la consideración esencial del valor intrínseco, ético y moral de la acción humanitaria. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios, el procedimiento y las fases para el llamado al talento humano en salud, de que trata el artículo 9 del Decreto Legislativo 538 de 2020, durante la etapa de mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19), los cuales se rigen por los principios de progresividad, proporcionalidad, racionalidad y protección del talento humano en salud. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las reglas establecidas en la presente resolución, están dirigidas a las secretarías de salud departamentales,

distritales, y municipales o la entidad que haga sus veces, a las empresas administradoras de planes de beneficios del régimen contributivo y subsidiado, incluyendo los regímenes especiales y de excepción, a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los prestadores de servicios de salud y al talento humano en salud en ejercicio y en formación. Artículo 3. Criterios para el llamado del Talento Humano en Salud. El llamado al talento humano en salud por parte del Ministerio de Salud y Protección Social se regirá por los siguientes criterios: 3.1. Se hará únicamente cuando las Secretarías Departamentales o Distritales de Salud o la entidad que haga sus veces, manifiesten a este Ministerio que, luego de adelantadas las convocatorias correspondientes, no se logró la vinculación del talento humano en salud requerido, por lo que se presenta insuficiencia y falta de disponibilidad del mismo, lo que interfiere con la adecuada prestación de los servicios de salud en los territorios correspondientes. 3.2. Ante la manifestación de que trata el numeral 3.1, el Ministerio adelantará una convocatoria nacional al talento humano en salud del perfil requerido, indicando el territorio en el que se necesita el servicio y el prestador de servicios de salud al cual estaría vinculado, el tipo de contratación, la remuneración y el plazo por el que se vincularía. 3.3. El talento humano en salud interesado debe manifestar a este Ministerio y al prestador de servicios de salud correspondiente su intención de vincularse, con el fin de que éste último verifique si cumple con el perfil y adelante la vinculación correspondiente. 3.4. Si es insuficiente el personal de salud que acude a la convocatoria, este

Ministerio, revisará la solicitud y en caso de ser pertinente, llamará al personal inscrito en el Registro Especial de Talento Humano en Salud — RETHUS, de acuerdo con el perfil requerido, el cual atenderá el llamado, y una vez verificadas las condiciones de la vinculación o de la prestación del servicio, manifestará si acepta la vinculación o no. El personal llamado podrá negarse a aceptar la vinculación si ya tienen una vinculación laboral o contractual vigente o ya presta servicios de salud en algún prestador de servicios de salud, si considera que no existen garantías suficientes para aceptar o si cree estar dentro

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