CE-11001-03-15-000-2020-02011-00(CA)B-2020
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02011-00(CA)B-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN NO. 233 DE 15 DE ABRIL DE 2020 – Rechaza CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No dar trámite Por medio de Auto de 7 de julio de 2020, el despacho del Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez devolvió el proceso de la referencia, toda vez que, al no haberse admitido el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 210 de 26 de marzo de 2020, no existía actuación judicial en curso a la cual pudiera ser acumulado el control de legalidad de la Resolución No. 233 de 15 de abril de 2020. (…) Aclarado lo anterior y teniendo en cuenta que el acto que ocupa al despacho modificó el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución No. 888 de 2019, que había sido modificado anteriormente en la Resolución No. 210 de 26 de marzo de 2020, cuyo control no fue admitido, con el fin de salvaguardar el principio de seguridad y coherencia jurídica, el despacho procederá de la misma forma, en el caso concreto, y tampoco admitirá el acto que modificó los anteriores. NOTA DE RELATORIA: Esta decisión es equivalente al auto que no avoca conocimiento o también es equivalente la de resolución consistente en que no procede control automático de legalidad.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NO. 233 DE 15 DE ABRIL DE 2020 –
Rechaza
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA PLENA
SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., Catorce (14) de julio de dos mil (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02011-00(CA)A
Actor: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA
EDUCACIÓN (ICFES)
Demandado: RESOLUCIÓN NO. 233 DE 15 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el despacho a resolver lo pertinente, previas las siguientes consideraciones. - Por reparto, el 20 de mayo de 2020, le correspondió al despacho del Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, el expediente 20202007-00, para que estudiara la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 210 de 26 de marzo de 2020, proferida por el ICFES. - El 29 de mayo de 2020, decidió no avocar conocimiento, toda vez que, a su juicio, la Resolución No. 210 de 26 de marzo de 2020 no desarrolló ningún decreto legislativo expedido con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. - Con Auto de 26 de mayo de 2020, este despacho remitió el asunto de la referencia para su acumulación al expediente 2020-02007-00, que contenía la Resolución que se modificaba. - Por medio de Auto de 7 de julio de 2020, el despacho del Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez devolvió el proceso de la referencia, toda vez que, al no haberse admitido el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 210 de 26 de marzo de 2020, no existía actuación judicial en curso a la cual pudiera ser acumulado el
control de legalidad de la Resolución No. 233 de 15 de abril de 2020. Aclarado lo anterior y teniendo en cuenta que el acto que ocupa al despacho modificó el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución No. 888 de 2019, que había sido modificado anteriormente en la Resolución No. 210 de 26 de marzo de 2020, cuyo control no fue admitido, con el fin de salvaguardar el principio de seguridad y coherencia jurídica, el despacho procederá de la misma forma, en el caso concreto, y tampoco admitirá el acto que modificó los anteriores. RESUELVE PRIMERO. NO ADMITIR el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 233 de 15 de abril de 2020, proferida por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES). SEGUNDO. Por Secretaría General del Consejo de Estado, NOTIFICAR al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES).
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO MONTAÑA PLATA
2