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CE-11001-03-15-000-2020-02013-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-02013-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicado: 11001-03-15-000-2020-0201300

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

ACUMULACIÓN DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA

RESOLUCIÓN 000241 DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA

EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES CON EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000197 DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFESImprocedencia. Ordena devolver el expediente al despacho de origen. No procede acumular el control inmediato de legalidad de la Resolución 000215 DE 2020 con el de la Resolución 000197 DE 2020, porque el despacho no avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 000197 DE 2020 por no ser un acto susceptible de ese medio de control / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADProcedencia. Se debe analizar, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto por el artículo 148 del Código General del Proceso La Resolución nro. 000197 del 16 de marzo de 2020, proferida por el Secretario General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, dispuso suspender los términos de los procesos disciplinarios que cursan en la Secretaría General del ICFES, desde el 16 al 31 de marzo de 2020. Así mismo, dicha medida interrumpe los términos de caducidad y prescripción de los procesos disciplinarios que se adelantan ante dicha Entidad. Mediante oficio del 20 de mayo de 2020, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió a este despacho el

control inmediato de legalidad bajo el radicado nro. 11001-03-15-000-2020-0200600, cuya finalidad era el estudio y análisis de la Resolución nro. 000197 del 16 de marzo de 2020, proferida por el Secretario General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES. En auto del 28 de mayo de 2020, el Consejero de Estado, doctor Gabriel Valbuena Hernández, decidió remitir a este Despacho el expediente nro. 11001-03-15-000-2020-02013-00, con la finalidad de estudiar una posible acumulación al expediente nro. 11001-03-15-000-202002006-00. Mediante auto del 03 de junio de 2020, este Despacho resolvió no avocar conocimiento respecto de la Resolución nro. 000197 del 16 de marzo de 2020, proferida por el Secretario General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, toda vez que la misma fue expedida antes de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, efectuada en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Dicho lo anterior y de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 148 del CGP, no es procedente la acumulación del proceso nro. 11001-03-15-000-2020-02013-00, al expediente nro. 11001-03-15-000-2020-02006-00. En consecuencia, se dispone:

1. NO ACUMULAR el proceso nro. 11001-03-15-000-2020-02013-00, al

expediente nro. 11001-03-15-000-2020-02006-00, de conformidad con lo expuestos en acápites anteriores. 2. DEVOLVER el expediente de la referencia, con todos sus anexos, al despacho, del Honorable Consejero de Estado, doctor Gabriel Valbuena Hernández.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO

GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000215 DE 2020 (01 de abril) INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES (No procede la acumulación / Ordena devolver expediente al despacho de origen)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-15-000-2020-0201300

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02013-00(CA)

Actor: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA

EDUCACIÓN - ICFES

Demandado: RESOLUCIÓN 000241 DEL 23 DE ABRIL DE 2020

AUTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 149 del Código General del

Proceso [CGP], se analizará lo resuelto en el auto del 28 de mayo de 2020, por el Consejero de Estado, doctor Gabriel Valbuena Hernández. ANTECEDENTES La Resolución nro. 000197 del 16 de marzo de 2020, proferida por el Secretario General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, dispuso suspender los términos de los procesos disciplinarios que cursan en la Secretaría General del ICFES, desde el 16 al 31 de marzo de 2020. Así mismo, dicha medida interrumpe los términos de caducidad y prescripción de los procesos disciplinarios que se adelantan ante dicha Entidad. Mediante oficio del 20 de mayo de 2020, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió a este despacho el control inmediato de legalidad bajo el radicado nro. 11001-03-15-000-2020-02006-00, cuya finalidad era el estudio y análisis de la Resolución nro. 000197 del 16 de marzo de 2020, proferida por el Secretario General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES. En auto del 28 de mayo de 2020, el Consejero de Estado, doctor Gabriel Valbuena Hernández, decidió remitir a este Despacho el expediente nro. 11001-03-15-0002020-02013-00, con la finalidad de estudiar una posible acumulación al expediente nro. 11001-03-15-000-2020-02006-00. Mediante auto del 03 de junio de 2020, este Despacho resolvió no avocar

conocimiento respecto de la Resolución nro. 000197 del 16 de marzo de 2020, proferida por el Secretario General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, toda vez que la misma fue expedida antes de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, efectuada en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Dicho lo anterior y de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 148 del CGP, no es procedente la acumulación del proceso nro. 11001-03-15-000-202002013-00, al expediente nro. 11001-03-15-000-2020-02006-00. En consecuencia, se dispone:

1. NO ACUMULAR el proceso nro. 11001-03-15-000-2020-02013-00, al expediente nro. 11001-03-15-000-2020-02006-00, de conformidad con lo expuestos en acápites anteriores.

2. DEVOLVER el expediente de la referencia, con todos sus anexos, al despacho, del Honorable Consejero de Estado, doctor Gabriel Valbuena

Hernández. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-15-000-2020-0201300

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

3. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría

General del Consejo de Estado, a la Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, o quien haga sus veces.

4. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación.

5. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría

General del Consejo de Estado, al Ministerio de Educación Nacional. Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA firmado electrónicamente Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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