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CE-11001-03-15-000-2020-02015-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-02015-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No admite / DECRETO

LEGISLATIVO / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA EN SALUD PÚBLICA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA - No fue desarrollado por el acto sometido a control / CORONAVIRUS / COVID-19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000139 DEL 17 DE MARZO DE 2020No dar trámite / CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE SANTANDER Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 000139 de 17 de marzo de 2020 suscrita por el Director General de la Corporación Autónoma de Santander (…). Como quiera que la mencionada resolución no es desarrollo de decreto legislativo alguno, tal circunstancia es suficiente para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / RESOLUCIÓN 000139 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE SANTANDER NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000139 DE 2020 (17 de marzo)

CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE SANTANDER

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02015-00(CA)A

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE SANTANDER

Demandado: RESOLUCIÓN 000139 DEL 17 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 000139 de 17 de marzo de 2020 suscrita por el Director General de la Corporación Autónoma de Santander “Por medio de la cual se establecen medidas de carácter temporal para atender la emergencia en salud pública generada por el COVID-19 y se dictan otras disposiciones”.

Como quiera que la mencionada resolución no es desarrollo de decreto legislativo alguno, tal circunstancia es suficiente para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el despacho: RESUELVE: PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 000139 de 2020 expedida por el Director General de la Corporación Autónoma de Santander.

SEGUNDO: NOTIFICAR al Director General de la Corporación Autónoma de Santander la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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