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CE-11001-03-15-000-2020-02053-00(CA)B-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-02053-00(CA)B-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia para acumulación de procesos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación [P]para efectos del Control Inmediato de Legalidad, y por no tratarse de postulaciones de parte, ni de pretensiones incoadas por ningún sujeto procesal, (…) los presupuestos especiales de acumulación, serían los subsiguientes: (i) tendría que tratarse de la misma norma; (ii) de materias conexas e inescindibles; y (iii) del mismo autor de la norma controlada. Pero, en materia de normas diferentes y causadas a diferente tiempo, muy propias de lo que acontece en los Estados de Excepción, se pueden generar normas escalonadas diferentes, tanto por materia como por tiempo de expedición, en atención a que la dinámica es conjurar la situación de excepción que se presenta, por lo que debe tenerse sumo cuidado cuando se pretenda la acumulación de los procesos, porque aun cumpliendo algunos de los presupuestos especiales, los actos a controlar pueden versar sobre temáticas diferentes y ello dependerá de las necesidades dispositivas que las entidades adviertan, conforme a las circunstancias que dicha excepcionalidad vaya mostrando. Se afirma de ese modo, porque es claro que, al tratarse de un control automático de legalidad, éste no puede quedar sometido a la espera procesal, de los otros asuntos que se asuman en tiempo posterior. Por otra parte, este Despacho ha considerado de tiempo atrás e incluso en otros medios de control que el proceso para acumular debe enviarse, como mínimo habiéndose dictado el auto admisorio de la demanda o en este caso el auto de avócase. (…).

[E]s claro para este Despacho que existe conexidad relacional directa entre la resolución No. 20201200008314 que se escruta en el proceso de la referencia con la resolución Nº. 20201200007894, cuyo estudio de legalidad bajo la égida del Control Inmediato de Legalidad, está a cargo del Magistrado César Palomino Cortés, en tanto no contiene temáticas diferentes, nuevas o escindibles de contenido, razón por la cual se considera que en efecto se trata de meros cambios de forma en el tiempo, lo que da viabilidad para remitir el vocativo de la referencia para estudio de una posible acumulación. (…). Como se encuentran cumplidos los presupuestos de procedencia que viabilizan la acumulación de los medios de Control Inmediato de Legalidad, porque si bien no se trata de las mismas normas, como se explicó, las resoluciones contienen materias que resultan inescindibles a la hora de revisar su legalidad, pues la expedición de la primigenia resolución No. 20201200007894 y prorrogada mediante resoluciones No 20201000009064, 20201200009264 y 202001200009434 son tramitadas en el CIL 11001-03-15-0002020-01719-00, a cargo de Magistrado César Palomino Cortés, en esa misma línea, la resolución 20201200008314 también establece una prórroga de la resolución principal o primigenia, por lo que itera la correlación temática directa que se predica de dichos actos sin que se advierta escisión alguna de las temáticas. (…). En consecuencia, se enviará el expediente de la referencia, al Despacho del Magistrado César Palomino Cortés, para que estudie la viabilidad

de la acumulación del proceso referido.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02053-00

Actor: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOSDemandado: RESOLUCIÓN No. 20201200008314 DE 15 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - ENVÍA EXPEDIENTE A

OTRO DESPACHO PARA POSIBLE ACUMULACIÓN

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA

I. El 21 de mayo de 2020 correspondió por reparto a este Despacho el conocimiento para realizar el Control Inmediato de legalidad respecto de la RESOLUCIÓN No. 20201200008314 DE 15 DE ABRIL DE 2020, “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 20201200007894 de 19 de marzo de 2020”, en cuyo contenido se amplió la suspensión de términos de los trámites relacionados con actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de cobro

coactivo, las actuaciones disciplinarias y las audiencias por incumplimiento contractual que se adelantan por la entidad, así como los contratos de concesión de juegos de suerte y azar, desde el 15 de marzo hasta el 26 de abril de 2020. Por Auto del 26 de mayo de 2020, este Despacho avocó el conocimiento y ordenó las respectivas notificaciones, que se realizaron el 28 de mayo de 2020 y las restantes órdenes consecuenciales. Verificada la plataforma oficial del Consejo de Estado, el Despacho encuentra que con respecto a la Resolución 20201200007894 de 19 de marzo de 2020, y frente a la cual la Resolución 20201200008314 de 15 de abril de 2020, modificó y adicionó otras decisiones, ya está siendo conocida en el medio de Control Inmediato de Legalidad. En efecto, a la fecha, se tiene noticia de la existencia del expediente CIL N° 11001-03-15-000-2020-01719-00, a cargo del MAGISTRADO CÉSAR PALOMINO CORTÉS, de la Sala Nº. 2 Especial de Decisión, en la que mediante auto de 7 de mayo de la presente anualidad, avocó el conocimiento de la Resolución No. 20201200007894 del 19 de marzo de 2020 expedida por el Presidente de COLJUEGOS "Por la cual se suspenden términos, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones dadas la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 y la declaratoria del Gobierno Nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica", el cual fue notificado el 8 de mayo de 2020.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, mediante auto del 26 de junio de los corrientes fueron acumulados al radicado No. 11001-03-15-000-2020-01719-00 los radicados:

1. No. 2020-02501 sobre la Resolución 20201000009064 del 13 de mayo de 2020, expedida por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS, “Por la cual se prorroga la suspensión de los términos en los trámites y actuaciones y se modifica la Resolución 20201200007894 de 19 de marzo de 2020”, cuyo estudio correspondió e ingresó al Despacho del Consejero Gabriel Valbuena Hernández por reparto el 9 de junio de

2020.

2. No. 2020-02502-00 sobre la Resolución 20201200009264 del 22 de mayo de 2020, expedida por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS, “Por la cual se prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de Coljuegos, se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados y se dictan otras disposiciones”, cuyo estudio correspondió e ingresó al Despacho del Consejero Nicolás Yepes Corrales por reparto el 9 de junio de 2020.

3. No. 2020-02600-00 sobre la Resolución 202001200009434 del 8 de junio de 2020, expedida por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS, “Por la cual se prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de Coljuegos, se reanudan los términos de algunas actuaciones, se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados y se dictan otras disposiciones” cuyo estudio correspondió e ingresó al Despacho del Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas por reparto el 12 de junio de 2020.

Conforme a las normas procesales sobre acumulación de procesos, aplicables a los procesos contencioso administrativos, esto es, los artículos 148 y siguientes de la Ley 1564 de 20121, se tiene claridad sobre los requisitos generales y especiales para su procedencia. En cuanto a los generales, la acumulación procede cuando los procesos (i) se encuentran en la misma instancia; y (ii) deban tramitarse por el mismo procedimiento. En relación con los requisitos especiales, recaen o se focalizan en las pretensiones, debiendo presentarse alguno de los siguientes eventos: (i) cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; (ii) cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

Pero para efectos del Control Inmediato de Legalidad, y por no tratarse de postulaciones de parte, ni de pretensiones incoadas por ningún sujeto procesal, 1 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mutatis mutandi, los presupuestos especiales de acumulación, serían los subsiguientes: (i) tendría que tratarse de la misma norma; (ii) de materias conexas e inescindibles; y (iii) del mismo autor de la norma controlada. Pero, en materia de normas diferentes y causadas a diferente tiempo, muy propias de lo que acontece en los Estados de Excepción, se pueden generar normas escalonadas diferentes, tanto por materia como por tiempo de expedición, en atención a que la dinámica es conjurar la situación de excepción que se presenta, por lo que debe tenerse sumo cuidado cuando se pretenda la acumulación de los procesos, porque aun cumpliendo algunos de los presupuestos especiales, los actos a controlar pueden versar sobre temáticas diferentes y ello dependerá de las necesidades dispositivas que las entidades adviertan, conforme a las circunstancias que dicha excepcionalidad vaya mostrando. Se afirma de ese modo, porque es claro que, al tratarse de un control automático de legalidad, éste no puede quedar sometido a la espera procesal, de los otros asuntos que se asuman en tiempo posterior. Por otra parte, este Despacho ha considerado de tiempo atrás e incluso en otros medios de control que el proceso para acumular debe enviarse, como mínimo

habiéndose dictado el auto admisorio de la demanda o en este caso el auto de avócase. Lo anterior por cuanto conforme al artículo 148 numeral 3° del CGP, en materia de acumulación de procesos, prevé que si en el proceso que se acumula no se ha notificado el auto admisorio, el despacho acumulante o acumulador, puede notificar la decisión admisoria por estado, sin necesidad de ordenarlo en forma personal, por lo que desde antaño, este Despacho ha sostenido que por lo menos el auto admisorio del proceso a acumular, así mutatis mutandi el auto de avocación del Control Inmediato de Legalidad, debe haber sido dictado por el Despacho que pretende remitir el expediente para acumulación y no enviarlo sin trámite ni decisión alguna. Aclaradas esas generalidades, se retomará el cotejo de los actos precitados: Resolución 20201200007894 de 19 de Resolución No. 20201200008314 de 15 de marzo de 2020. abril de 2020 "Por la cual se suspenden términos, se “Por la cual se modifica y adiciona la delegan unas funciones y se dictan otras Resolución 20201200007894 de 19 de disposiciones dadas la emergencia sanitaria marzo de 2020”. decretada por el COVID-19 y la declaratoria del Gobierno Nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

ARTICULO PRIMERO: –suspender los ARTÍCULO PRIMERO PRORROGAR la términos en los trámites relacionados con (i) medida de suspensión de términos prevista los Juegos de Suerte y Azar Localizados, (ii) en el artículo primero de la Resolución las actuaciones administrativas 2020200007894 del 19 de marzo de 2020 en

sancionatorias, (iii) los procesos de cobro los trámites relacionados con (i) los Juegos coactivo, (iv) las actuaciones disciplinarias y de Suerte y Azar Localizados, (ii) las (v) las audiencias de incumplimiento actuaciones administrativas sancionatorias, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Resolución 20201200007894 de 19 de Resolución No. 20201200008314 de 15 de marzo de 2020. abril de 2020 contractual que se adelantan en Coljuegos, a (iii) los procesos de cobro coactivo, (iv) las partir del veinte (20) de marzo de 2020 actuaciones disciplinarias y (v) las audiencias hasta el quince (15) de abril dos mil veinte de incumplimiento contractual que se (2020) inclusive. Esta medida podrá ser adelantan en Coljuegos, desde el quince prorrogada de acuerdo con las medidas que (15) de abril dos mil veinte (2020) y hasta se vayan ordenando por parte del Gobierno el veintiséis (26) de abril de dos mil veinte Nacional. (2020), inclusive. Esta medida podrá ser prorrogada de acuerdo con las medidas que se vayan ordenando por parte del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO: ACCEDER desde la ARTÍCULO SEGUNDO: PRORROGAR de fecha de expedición de la presente manera automática la suspensión de los resolución y hasta el 15 de abril de 2020, a contratos de concesión de juegos de suerte y la suspensión de los contratos de concesión azar localizados, contenida en el artículo

de juegos de suerte y azar localizados segundo de la Resolución No. celebrados por Coljuegos, atendiendo a las 20201200007894 del 19 de marzo de 2020, solicitudes de los operadores, y a la clausura desde el 15 de abril de 2020 y hasta el 26 temporal de los establecimientos y locales de abril de 2020 inclusive de conformidad comerciales de esparcimiento y diversión, con lo previsto por el Gobierno Nacional en ocio, entretenimiento y juegos de azar y el Decreto 531 de 2020, y en aquellas apuestas tales como casinos y terminales de normas que lo deroguen, modifiquen o juegos de video según la Resolución 453 del adicionen. 18 de marzo de 2020. Suspensión que se ampliará automáticamente en caso de ampliarse las mismas medidas por parte del gobierno nacional.

PARÁGRAFO PRIMERO: la suspensión aplicará a todos los operadores de suerte y azar localizados con los que se tenga vigente un contrato de concesión, atendiendo los principios de igualdad e imparcialidad, en los trámites frente a las entidades públicas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La suspensión se PARÁGRAFO. Para la aplicación de la constituye en un evento de fuerza mayor y ampliación de la prórroga automática de la será aplicable desde la fecha de expedición suspensión conforme a lo antes dispuesto, de la presente Resolución no será necesario modificar las actas de independientemente que su formulación se suspensión formalizadas con los operadores surta en forma posterior. quienes deberán ampliar la vigencia de las pólizas que amparan el contrato de concesión en los términos previstos, dadas

las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. PARÁGRAFO TERCERO. La oficina jurídica y la oficina de las tecnologías de la información adoptarán las medidas necesarias para que la suspensión de los contratos sea formalizada con los operadores de manera expedita y se vea reflejada en los sistemas de la Entidad.

ARTICULO TERCERO: Delegar en el (la) jefe de la oficina jurídica, la facultad de suspender, formalizar y suscribir los documentos necesarios, con miras a dar aplicación a los contratos de concesión de juegos de suerte y azar de competencia de la empresa.

ARTICULO TERCERO: Delegar en el (la) jefe de la oficina jurídica, la facultad de autorizar la suspensión o modificación de las autorizaciones para la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de rifas y promocionales conforme solicitud

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Resolución 20201200007894 de 19 de Resolución No. 20201200008314 de 15 de marzo de 2020. abril de 2020 debidamente soportada. Esta facultad se concede teniendo en cuenta el estado de emergencia económica, social y ecológica, para evitar la propagación del COVID-19, razón por la cual debe constar esta como causa que la origina y justifica, el momento desde el cual se suspende o modifica la rifa o juego promocional y el plazo determinado o determinable de la suspensión el cual en ningún caso podrá ser superior a la vigencia de las medidas sanitarias que adopte

el gobierno nacional.

PARÁGRAFO: teniendo en cuenta que la modificación o suspensión se genera por un motivo de fuerza mayor, que constituye un eximente de responsabilidad, para su otorgamiento, no se exigirá a los autorizados ningún requisito adicional a la solicitud debidamente soportada, sin perjuicio de los requisitos que deba cumplir el autorizado, una vez se supere la suspensión o se autorice la modificación.

ARTICULO QUINTO: Adoptar de manera transitoria y como medida de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Covid-19 la modalidad de trabajo en casa, para lo cual los vicepresidentes y jefes de oficina coordinarán con sus equipos de trabajo las metas o productos, con el fin de cumplir sus funciones. Por su parte, los supervisores deben coordinar las actividades que deben desarrollar los contratistas de la entidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: para el trabajo en casa se priorizarán las mujeres en estado de embarazo, mujeres lactantes, trabajadores mayores de 60 años, con alguna condición de salud especial, con hijos en edad escolar, y quienes tengan a su cuidado adultos mayores o personas en condición de discapacidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los trabajadores que por estricta necesidad del servicio tengan que desarrollar alguna de sus funciones en la sede de Coljuegos, durante las jornadas que permanezcan en la entidad, deben impartir las directrices impartidas en la circular interna 20201200000066 de 13 de marzo de 2020.

PARÁGRAFO TERCERO: La oficina de tecnologías de la información adoptarán las medidas necesarias para que los trabajadores

de la empresa puedan desarrollar sus funciones en la modalidad de trabajo en casa.

ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones de la Resolución No. 20201200007894 del 19 de marzo de 2020, continúan vigentes.

ARTICULO SEXTO: La presente Resolución ARTÍCULO CUARTO: La presente rige a partir de la fecha de su expedición Resolución rige a partir de la fecha de su expedición ARTICULO SÉPTIMO: Publíquese la ARTÍCULO QUINTO: Publíquese la presente presente resolución en el Diario Oficial y a resolución en el Diario Oficial y a través de través de los canales disponibles. los canales disponibles.

CIL:. 11001-03-15-000-2020-01719-00 CIL: 11001-03-15-000-2020-02053-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Resolución 20201200007894 de 19 de Resolución No. 20201200008314 de 15 de marzo de 2020. abril de 2020

M.P: César Palomino Cortés M.P: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Avocación: 7 de mayo de 2020 Avocación: 26 de mayo de 2020

Notificada y comunicada: 8 de mayo de 2020 Notificada y comunicada: 28 de mayo de

2020 Del comparativo, es claro para este Despacho que existe conexidad relacional directa entre la RESOLUCIÓN No. 20201200008314 que se escruta en el proceso de la referencia con la RESOLUCIÓN Nº. 20201200007894, cuyo estudio de

legalidad bajo la égida del Control Inmediato de Legalidad, está a cargo del Magistrado CÉSAR PALOMINO CORTÉS, en tanto no contiene temáticas diferentes, nuevas o escindibles de contenido, razón por la cual se considera que en efecto se trata de meros cambios de forma en el tiempo, lo que da viabilidad para remitir el vocativo de la referencia para estudio de una posible acumulación. Por lo que, a pesar de ser normas intituladas en forma diferente, en cuanto a consecutivo y epígrafe y de haberse expedido en tiempos diferentes, su conexión directa de materia y de contenido, permiten aseverar que no se trata de normas escalonadas, que puedan escindirse y cursar en forma separada, al tratarse de la modificación en ciertos aspectos, sin contener en el sustrato de las medidas adoptadas temáticas nuevas ni disímiles a las planteadas por la primera de las Resoluciones. Como se encuentran cumplidos los presupuestos de procedencia que viabilizan la acumulación de los medios de Control Inmediato de Legalidad, porque si bien no se trata de las mismas normas, como se explicó, las resoluciones contienen materias que resultan inescindibles a la hora de revisar su legalidad, pues la expedición de la primigenia RESOLUCIÓN N° 20201200007894 y prorrogada mediante RESOLUCIONES No 20201000009064, 20201200009264 y 202001200009434 son tramitadas en el CIL 11001-03-15-000-2020-01719-00, a cargo de MAGISTRADO CÉSAR PALOMINO CORTÉS, en esa misma línea, la RESOLUCIÓN 20201200008314 también establece una prórroga de la resolución

principal o primigenia, por lo que itera la correlación temática directa que se predica de dichos actos sin que se advierta escisión alguna de las temáticas, siendo incluso más nutrida y completa en su contenido la Resolución primigenia 20201200007894, a cargo del magistrado Palomino Cortés. En consecuencia, se enviará el expediente de la referencia, al Despacho del MAGISTRADO CÉSAR PALOMINO CORTÉS, para que estudie la viabilidad de la acumulación del proceso referido. En mérito de lo expuesto, el Despacho,

II. RESUELVE PRIMERO: ENVÍESE EL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA, al Despacho del MAGISTRADO CÉSAR PALOMINO CORTÉS, de la Sala Nº. 2 Especial de Decisión, en los términos de los artículos 148, 149 y 150 del CGP, para decidir

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sobre la posible acumulación del vocativo de la referencia CIL EXP: 11001-03-15000-2020-02053-00, en el que se conoce de la RESOLUCIÓN 20201200008314 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 20201200007894 de 19 de marzo de 2020”, a cargo de la Magistrada Bermúdez Bermúdez, de la Sala Cuarta Especial de Decisión, al proceso que cursa en su Despacho con radicación CIL 11001-03-15-000-2020-01719-00, en el que analiza la legalidad de la Resolución 20201200007894 “Por la cual se suspenden términos, se delegan unas funciones

y se dictan otras disposiciones dadas la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 y la declaratoria del Gobierno Nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica", y sus prórrogas, expedida por COLJUEGOS, por las razones que se explican en la parte considerativa de este proveído. SEGUNDO. POR SECRETARÍA GENERAL, en forma expedita incluso por vía telefónica, INFÓRMESE al Despacho del Magistrado CÉSAR PALOMINO CORTÉS sobre el envío de este expediente para el estudio de su posible acumulación con el que tiene a su cargo y que corresponde al radicado CIL 11001-03-15-000-2020-01719-00, en el que analiza la legalidad de la Resolución 20201200007894.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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