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CE-11001-03-15-000-2020-02060-00(CA)-2020

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-02060-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 677 DE 2020

DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / ADOPCIÓN DEL

PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL

RIESGO DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN EL SECTOR TRANSPORTE / COMPETENCIA /MOTIVACIÓN Es evidente que el Ministerio de Salud y Protección Social tenía la competencia para proferir la Resolución 677 del 24 de abril de 2020, para adoptar medidas para prevenir los contagios de COVID-19 en el sector transporte, pues, además de ser la entidad que dirige el sector administrativo de la salud, con facultades para formular y adoptar políticas de saneamiento y salud pública, tiene competencia para expedir los protocolos de bioseguridad para controlar, mitigar y superar la actual situación de anormalidad producto de la mencionada pandemia, en todas las actividades y sectores administrativos del país, incluido el sector trasporte, esto, por disposición expresa del Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020. En cuanto a la finalidad de las medidas generales impartidas por medio del acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad, estima la Sala que, estas se encuentran dirigidas a evitar o prevenir el mayor contagio del COVID-19 en el sector transporte y, con ello, conjurar los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia por el Gobierno Nacional, de manera que se garantice el cumplimiento de principios y derechos constitucionales; por tal motivo, la Resolución 677 del 24 de abril de 2020 pretende la efectividad de los fines esenciales del Estado previstos en el artículo 2° de la Constitución de Política y, por demás, cumplir con una de las obligaciones del Estado de respetar, proteger y

garantizar el goce efectivo del derecho de la Salud de los ciudadanos.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020 / LEY ESTATUTARIA 1751 DE 16 DE 2015 / DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020 / DECRETO 780 DE 2016 / DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 DEL

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 677 DE 2020

DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Requisitos de forma La Sala encuentra que el acto administrativo objeto del presente asunto cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, identificados por la doctrina especializada, tales como: el encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe. Efectuado el análisis de los elementos formales del acto administrativo «sub judice» no se advierten vicios o irregularidades de forma o en el procedimiento de expedición generen su anulación, en ese orden se concluye que, en a los aspectos formales, la Resolución 677 del 24 de abril de 2020 se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 677 DE 2020

DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - Requisitos materiales /

CONEXIDAD / INDONEIDAD / PROPORCIONALIDAD De la confrontación de las disposiciones consagradas en la Resolución 677 de 24 de abril de 2020, con el Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020, se advierte de manera palmaria y evidente, la existencia de una relación de coordinación o correlación directa entre las medidas implementadas mediante el acto administrativo objeto de control de legalidad, y el decreto de naturaleza extraordinaria en que aquellas se encuentran fundamentadas, pues, mientras que este otorgó al Ministerio de Salud y Protección Social la competencia para establecer protocolos de bioseguridad para detener la transmisión del COVID-19 en todos los sectores de la administración y la economía, aquél materializó de manera concreta dicho mandato al establecer un protocolo de bioseguridad para la ejecución de las distintas actividades propias del sector transporte. Así las cosas, se colige que, la Resolución 677 de 24 de abril de 2020 se encuentra ajustada al criterio de la conexidad como primero de los aspectos materiales que se analiza en el desarrollo del medio de control inmediato de legalidad. (…)estima la Sala que la adopción de medidas de bioseguridad en el sector transporte para evitar, controlar y mitigar la transmisión del COVID-19 en las distintas actividades que este desarrolla, así como el establecimiento de estamentos o autoridades para la vigilancia de su efectivo cumplimiento además de garantizar la continuidad en el servicio pretenden salvaguardar los derechos fundamentales a la vida y salud de los servidores públicos, contratistas y usuarios de dichos servicios ante los inminentes riesgos generados por causa de la propagación del COVID-19. Por consiguiente, las disposiciones materia de análisis resultan adecuadas para

superar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia anunciada por la OMS el 11 de marzo de 2020, en consecuencia, se encuentra superado de manera satisfactoria el juicio de idoneidad.(…) El estudio de necesidad dentro del análisis de proporcionalidad pretende determinar la existencia de otros medios efectivos para lograr la misma finalidad que pretende alcanzar la norma objeto de análisis, y si éstos, suponen restricciones menos lesivas a derechos fundamentales. Al respecto, encuentra la Sala que ante la ausencia de vacunas científicamente avaladas y demás medidas farmacológicas, el distanciamiento social y la higiene personal y de espacios comunes constituye un método efectivo avalado y recomendado por las autoridades sanitarias para contener la propagación del COVID-19, motivo por el cual, la expedición de normas o protocolos para su adopción y acatamiento estricto resulta necesario por parte de las autoridades públicas. (…) El estudio de necesidad dentro del análisis de proporcionalidad pretende determinar la existencia de otros medios efectivos para lograr la misma finalidad que pretende alcanzar la norma objeto de análisis, y si éstos, suponen restricciones menos lesivas a derechos fundamentales. Al respecto, encuentra la Sala que ante la ausencia de vacunas científicamente avaladas y demás medidas farmacológicas, el distanciamiento social y la higiene personal y de espacios comunes constituye un método efectivo avalado y recomendado por las autoridades sanitarias para contener la propagación del COVID-19, motivo por el cual, la expedición de normas o protocolos para su adopción y acatamiento

estricto resulta necesario por parte de las autoridades públicas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02060-00(CA)

Actor: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN 677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020

Medio de control: Control inmediato de legalidad Norma que se revisa: Resolución 677 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social «por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte».

Decisión: Declarar ajustada a derecho la norma analizada.

1. El Consejo de Estado, a través de su Sala Especial de Decisión Nro. 10 procede a emitir sentencia en la presente causa judicial1.

I. ANTECEDENTES

2. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS, calificó el coronavirus COVID-19 como una pandemia debido a su velocidad de propagación en más de 114 países, y recomendó a sus miembros adoptar medidas preventivas para detener la transmisión del virus. En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 20112, 69 de la

Ley 1753 de 20153 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20164, expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, mediante la cual declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», modificada por la Resolución 407 de 13 de marzo de 20205.

3. Con el fin de controlar la situación repentida e inesperada generada por transmisión del COVID-19 en Colombia6, que afecta de manera grave el orden económico y social, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020 , mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, en los términos del artículo 215 de la Constitución, y señaló que, por medio de Decretos Legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, dirigidas a fortalecer las acciones para conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los

1Expediente remitido para fallo mediante informe de la Secretaría General del Consejo de Estado de 29 de julio de 2020. 2 por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 3 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 5 Por la cual se modifican los numerales 2.4 y 2.6 del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. 6 El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, debido a la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-197. Entre las motivaciones del Gobierno Nacional para declarar el Estado de Excepción, están las siguientes: «Que ante el surgimiento de la mencionada pandemia se debe garantizar la prestación continua y efectiva de los servicios públicos, razón por la cual se deberá analizar medidas necesarias para cumplir con los mandatos que le ha entregado el ordenamiento jurídico colombiano. Lo anterior supone la posibilidad flexibilizar los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los servicios, establecer el orden de atención prioritaria en el abastecimiento de los mismos, flexibilizar el régimen laboral en cuanto los requisitos de los trabajadores a contratar, implementar medidas de importación y comercialización de combustibles con el fin de no afectar el abastecimiento». (Subrayas fuera de texto)

4. Por otra parte, el Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades ordinarias expidió el Decreto 457 de 22 de marzo 2020 «por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público» mediante el cual,

ordenó el asilamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional a partir del 25 de marzo de 2020 a las cero horas (00:00 am) hasta el 13 de abril del mismo año a las cero horas (00:00 am). Dicha disposición permitió la circulación de personas en casos excepcionales, y para la realización de actividades necesarias dirigidas a asegurar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia, en ese sentido, ordenó garantizar el servicio de transporte para tal efecto. Además, el artículo 4 de dicha norma señaló: «Artículo 4. Movilidad. Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo anterior. Se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.»

5. El 8 de abril de 2020 8, el Gobierno Nacional prorrogó la vigencia de la orden de aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas (00:00) del 27 de abril del citado año. Esta medida ha sido extendida hasta el 30 de agosto de 2020, con ampliación progresiva de las excepciones a la restricción de circulación, por medio de los Decretos Ordinarios 593 de 24 de abril de 20209, 636 de 6 de mayo de 7 Se destaca que, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, por el cual amplió el

Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por 30 días, debido a la necesidad de proferir medidas legislativas extraordinarias dirigidas a conjurar los efectos de la crisis y mitigar sus efectos negativos en la economía, mediante la protección de los empleos, las empresas y garantizar la prestación de distintos servicios en todo el territorio nacional. 8 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. 9 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. 202010, 749 de 28 de mayo de 202011, 878 de 25 de junio de 202012, 990 de 9 de julio de 202013 y 1076 de 28 de julio de 202014.

6. El 9 de abril de 2020, los ministros de «Salud y Protección Social», «de Trabajo» y «de Transporte» suscribieron la Circular Externa Conjunta 004, a través de la cual impartieron recomendaciones preventivas y de mitigación para contener la transmisión del COVID-19 dirigidas a «conductores y operadores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial; empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial, individual, masivo, colectivo, mixto, transporte por cable; terminales de transporte terrestre; transporte férreo; entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo».

7. Ahora bien, debido a que la legislación ordinaria vigente no consagraba

facultades al Ministerio de Salud y Protección Social para expedir normas técnicas y científicas sobre bioseguridad de carácter vinculante para sectores distintos al de la salud, el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, expidió el Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020, a través del cual, otorgó a la citada cartera ministerial, la competencia para determinar y expedir los protocolos sobre bioseguridad requeridos para mitigar, controlar, evitar la propagación, y realizar el adecuado manejo de la pandemia COVID-19 en todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. La mencionada normativa fue fundamentada entre otras, en las siguientes razones: «Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y dado que en ausencia de medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, los cuales no se encuentran disponibles para este evento toda vez que previamente deberán surtir estrictos protocolos de eficiencia y seguridad antes de poder utilizadas masivamente, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo-efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto del Ministerio de Salud y Protección Social se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que la situación permite retornar de manera paulatina y con seguimiento de las autoridades, a la cotidianeidad.»

8. La referida disposición de naturaleza extraordinaria adoptó las medidas que a continuación se referencian: «Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la

emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración 10 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. 11 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. 12 Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, modificado por el Decreto 847 de 14 de junio de 2020”. 13 Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, modificado por el Decreto847 de 14 de junio de 2020”. 14 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Artículo 2. Obligaciones de las autoridades territoriales en materia de

bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID.19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de la facultad otorgada en el artículo anterior. La secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo. (…)»

9. En desarrollo del Decreto Legislativo 539 de 2020 antes mencionado, el Ministro de Salud y Protección Social profirió la Resolución 666 de 24 de abril de 2020 «Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID19.», a través de la cual, adoptó el protocolo general de bioseguridad aplicable a todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, administradoras de riesgos laborales -ARLy entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de emergencia sanitaria, a efectos de minimizar los factores de transmisión del COVID-19.

10. En virtud de las particularidades propias de las diferentes actividades del sector transporte, el Ministro de Salud y Protección Social adoptó un protocolo de

bioseguridad específico para el ejercicio de dichas actividades en el marco de las medidas sanitarias ordenadas para la prevención y contención del COVID-19, a través de la Resolución 677 de 24 de abril de 202015, cuyo contenido es complementario al protocolo general establecido en la Resolución 666 de 24 de abril de 202016. La citada norma fue remitida al Consejo de Estado para el ejercicio del correspondiente control inmediato de legalidad.

11. Debido a que los efectos generados por el COVID-19 desde el punto de vista de salud pública y en el aspecto económico resultaron ser más gravosos de lo que inicialmente podía preverse, las medidas extraordinarias adoptadas en virtud del Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 202017 resultaron insuficientes, en consecuencia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020 18 , por el cual extendió el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el término de 30 días calendario, con el fin de tomar medidas extraordinarias adicionales, necesarias para conjurar la crisis ocasionada por la pandemia mencionada. 15 Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte.

16Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. 17 Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo en territorio nacional. 18 Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo en territorio

nacional.

12. Por otra parte, la Corte Constitucional, a través de sentencia C-145 de 20 de mayo de 2020, declaró exequible el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 declaratorio del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, al considerar que la magnitud de la calamidad pública y sanitaria, sus efectos económicos y sociales, así como el efecto negativo en la protección efectiva de los derechos constitucionales, revelan la necesidad de usar las potestades constitucionales extraordinarias, las cuales fueron ejercidas por el Presidente de la República dentro del margen razonable de análisis que establece la Constitución, sin incurrir en valoración arbitraria o en un error de apreciación manifiesto19.

13. La Corte Constitucional mediante sentencia C-205 del 25 de junio de 2020 20 declaró la exequibilidad del Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 202021, al estimar que se ajusta a los requisitos formales definidos en la Constitución, la Ley Estatutaria 137 de 199422 y la jurisprudencia constitucional, pues (i) fue suscrito por el Presidente de la República y todos los ministros del gabinete; (ii) fue expedido durante la vigencia y en desarrollo del Decreto Legislativo 417 de 2020, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional; y, (iii) expuso las razones que justifican la adopción de las medidas que contiene. Advirtió que, la medida de unificación de competencia para proferir protocolos de bioseguridad por parte del ministerio de Salud y Protección Social, pretende conjurar la grave situación de anormalidad generada por el

COVID-19, ya que, la expedición de estos instructivos resulta necesaria para controlar el contagio del virus y disminuir los riesgos a los que se expone la población ante la reactivación de los distintos sectores de la economía.

14. Mediante proveído de 8 de julio de 202023, la Consejera de Estado Dra.

Sandra Lisset Ibarra Vélez avocó el conocimiento de la Resolución 677 de 24 de abril de 202024, con el fin de tramitar su correspondiente control inmediato de legalidad25.

15. El Decreto 637 de 6 de mayo de 202026, fue igualmente declarado ajustado al ordenamiento jurídico por parte de la Corte Constitucional mediante la sentencia C-307 de 12 de agosto de 202027, al estimar que, los hechos que dieron lugar a la declaratoria del primer Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica no solo se han mantenido, sino que se han agravado, razón por la cual, superan la situación existente al declararse el primer estado de emergencia, por tanto, la valoración realizada por el Gobierno Nacional no es arbitraria ni obedece a un error manifiesto de apreciación. Así, es necesario adoptar nuevas medidas para 19 Corte Constitucional, Boletín N°. 63 de 20 de mayo de 2020. La ratio de la sentencia C-145 de mayo de 2020 fue publicada en la página web de dicha Corporación, sin que a la fecha haya sido publicado el fallo correspondiente 20 Magistrado Ponente Dr. José Fernando Reyes Cuartas. 21 Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica,

Social y Ecológica. 22 Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. 23 Asignado al Despacho de la Consejera de Estado Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez por reparto de la Secretaría General de esta Corporación efectuado el 21 de mayo de 2020. 24 Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte. 25 Según lo establecido en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-. 26 Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo en territorio nacional. 27Corte Constitucional, sentencia C-307 de 12 de agosto de 2020, Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez. hacer frente a los efectos no previsibles generados por la crisis debido a que los medios ordinarios no resultan idóneos. Además, la norma analizada no desconoce las prohibiciones constitucionales, no suspende derechos humanos y libertades fundamentales y se ajusta a los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminación.

16. La emergencia sanitaria inicialmente decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social hasta el 30 de mayo de 2020 - a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 -, fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, por orden de la Resolución 1462 de 25 de agosto de 202028, expedida por el referido

Ministerio.

17. El Consejo de Estado, mediante sentencia de 25 de agosto de 2020 declaró

ajustada a derecho la Resolución 666 de 24 de abril de 2020, expedida por el Ministro de Salud para adoptar el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el manejo adecuado de la pandemia del COVID-1929.

II. TEXTO DEL ACTO OBJETO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

18. El tenor literal de la Resolución 677 del 24 de abril de 202030, dispone lo

siguiente:

«(…) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 000677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, lo de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera

solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”. 28 Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones. 29 Consejo de Estado, Sala Doce Especial de Decisión, Consejero de Estado Dr. Ramiro Pazos Guerrero. Expediente 11001-03-15-000-2020-01901-00. 30 Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte. Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo; y

  1. sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener. Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo y 593 del 24 de abril, todos 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad

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