CE-11001-03-15-000-2020-02061-00(CA)-2020
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02061-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN 000678 DE 24 DE ABRIL DE 2020 – Ajustada a derecho CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADCompetencia De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. (…) Asimismo, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 23
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia De acuerdo con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, únicamente tienen un control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado las medidas de carácter general, dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, siempre y cuando provengan de autoridades nacionales. (…) Estos requisitos los satisface la Resolución 000678 del 24 de abril de 2020
expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por las siguientes razones: (…) El Ministerio de Salud y Protección Social es una autoridad nacional en la medida en que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 489 de 1998, todo ministerio es un organismo principal de la administración pública nacional en el respectivo sector. (…) La Resolución 000678 del 24 de abril de 2020 es de carácter general, por cuanto el protocolo de bioseguridad que adoptó afecta a todo el sector caficultor, sin ninguna distinción ni individualización. (…) Las medidas contenidas en la referida resolución constituyen el ejercicio de la función administrativa, teniendo en cuenta que la adopción del referido protocolo constituye una concreción de una de las funciones misionales del Ministerio de Salud y Protección Social, específicamente y de conformidad con el numeral 2 del artículo 3 del Decreto ley 4107 de 2011 , la de "Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades", competencia que solo por virtud del Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020, de acuerdo con la interpretación de la Corte Constitucional , pudo hacerse extensiva y vinculante a sectores de la economía diferentes al sector a cargo de dicho ministerio.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 136
RESOLUCIÓN 000678 DE 24 DE ABRIL DE 2020 - Expedida en desarrollo del Decreto que declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Para la Sala los presupuestos del control material se encuentran satisfechos en este caso, teniendo en cuenta lo siguiente: (...) Conexidad: el protocolo adoptado para el sector caficultor en la resolución en cuestión guarda una relación de conexidad respecto del Decreto legislativo 539 de 13 de abril de 2020, en la medida en que persigue conjurar las causas de la emergencia y mitigar el impacto que puede tener la eventual progresión de la pandemia en dicho renglón de la economía. (…) Proporcionalidad: las medidas complementarias adoptadas en la referida resolución no resultan excesivas en relación con la naturaleza de la crisis que se busca conjurar, puesto que están limitadas y restringidas a la conjuración de la crisis y la mitigación de los efectos del COVID-19.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 25
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02061-00(CA)
Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Demandado: RESOLUCIÓN 000678 DEL 24 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (artículo 136 CPACA) Temas: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Control formal / análisis de
cada uno de los requisitos / Control material Procede la Sala Especial de Decisión Núm. 25 a decidir el medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 000678 del 24 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el Sector Caficultor”.
I. ANTECEDENTES I.1. ACTO OBJETO DE CONTROL El Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 del CPACA, remitió a esta Corporación, en medio magnético, la Resolución 000678 del 24 de abril de 2020, cuyo texto es del siguiente tenor (se transcribe de forma literal, incluidos los eventuales errores): “En uso de las facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020 y “CONSIDERANDO “Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. “Que la Ley 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud, disponiendo en el artículo 5 que, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en el 10º del acápite de los deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los de á) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su
comunidad y el de c) Actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas. “Que la organización Mundial de la Salud – OMS el 11 de marzo de 2020, declaró que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. “Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020 este Ministerio decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. “Que la Organización Internacional del Trabajo – OIT en comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. “Que la evidencia ha demostrado que, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, y en consecuencia, al no existir actualmente medidas farmacológicas directas y
efectivas, como la vacuna y/o medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener. “Que mediante los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020 y 531 del 8 de abril de 2020, este último derogado por el Decreto 593 del 24 de abril del año en curso, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público; y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para reservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento, disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional permitiendo el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican. “Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. “Que mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Gobierno nacional imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus-COVID-19, y el mantenimiento del orden público,
dispuso en el artículo 3 las garantías para la medida de aislamiento y disponiendo el derecho de circulación de las personas en los casos y actividades allí establecidas. “Que el numeral 11 del artículo 3 ibídem, indica que se permite el derecho de circulación de las personas que realicen actividades en La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos, fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riesgo mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. “Que en ejercicio de la anterior facultad, este Ministerio expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, Por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnicó. “Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Federación Nacional de Cafeteros, allegó información sobre las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades que se desarrollan en el Sector Caficultor (siembra, cosecha y recolección, entre otras), y destacó en especial, la movilidad de los trabajadores que se desplazan a la recolección de la cosecha cafetera, precisando que éntre abril y junio se estima recoger una
cosecha de aproximadamente 6,5 millones de sacos de café, labor que brindará oportunidad de trabajo a aproximadamente 135 mil recolectores que se benefician de la estacionalidad del cultivo de café para garantizar el sustento de sus familias, junto a más de 540.000 familias cafeteras que recogen su cosecha a mitad y fin de año, generando más de 740 empleos anuales, con una participación en el 21% del PIB agrícolá. “Que conforme con lo anterior, en aras de garantizar el mantenimiento del orden público y el derecho de circulación de los trabajadores, proteger a los trabajadores, empleadores y a sus familias de los riesgos de salud asociados por el Coronavirus COVID-19 en su lugar de trabajo, así como estimular la economía y el empleo, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida del sector, se hace necesario adoptar el protocolo de bioseguridad a implementar en las diferentes actividades del sector caficultor, que será complementario al protocolo general adoptado mediante la Resolución 666 de 2020. “En mérito de lo expuesto “RESUELVE “Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad en el sector caficultor para la prevención de la transmisión del COVID-19, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. “Parágrafo. El presente protocolo será complementario al adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada planta adopten como necesarias en el proceso de actividades de cosecha cafetera. “Artículo 2. Vigilancia de la implementación y cumplimiento del protocolo. De
acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento del presente protocolo estará a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde funciona cada planta, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo u otra autoridad ejercicio de las competencias que le asista. “Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
“PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
“Dado en Bogotá, D.C., a los 24 de abril de 2020-09-09 “FERNANDO RUIZ GÓMEZ “Ministro de Salud y Protección Social “ANEXO TÉCNICO “PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL SECTOR CAFICULTOR “Objetivo. El presente protocolo tiene como objetivo orientar las medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo Coronavirus Covid-19, para implementar en el sector caficultor, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades.
1. Medidas generales de bioseguridad “Las medidas generales de bioseguridad serán las indicadas en la Resolución 666 de 2020, que adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. “2. Acciones adicionales para la mitigación de la transmisión de COVID19 en el sector caficultor. “El sector de caficultores debe cumplir con las medidas generales previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 y con las específicas aquí establecidas para el sector caficultor, que se describen a continuación. “2.1. Responsabilidades “2.1.1 Cuidados básicos de interrupción de la cadena de contagio de COVID19. “a. Operar con mano de obra local, ya sea de la misma familia, familiares cercanos, vecinos o amigos. “b. Todos los días, antes de empezar las labores con las personas que nos ayudarán en la jornada de trabajo, debemos brindarles información sobre las medidas para reconocer y prevenir el contagio de COVID–19. “c. Establecer acuerdos sobre las medidas de limpieza, desinfección, lavado de manos, manera de estornudar y toser, restricciones sobre salir de la finca y medidas al volver, en particular cuando vamos al pueblo o visitamos áreas con casos confirmados. “d. Proporcionar facilidades para que los trabajadores se laven las manos, instale mangueras y jabón cerca del comedor, cuarteles y si es posible en la zona de trabajo en el cultivo para que se haga fácil el lavado de manos de manera muy frecuente. “e. Acatar las recomendaciones de higiene respiratoria y distanciamiento social. “f. Realizar inspección al menos tres veces al día: en la mañana, a mediodía y en la noche para detectar de forma temprana casos sospechosos.
Es importante que se defina en la finca quién o quiénes adelantaran esta labor, las personadas delegadas deberán conocer los síntomas de la
enfermedad. “g. Implemente rutinas de toma de temperatura diariamente en la mañana, para lo cual se requiere adquiera tantos termómetros axilares como personas tenga en la finca. El termómetro es de uso personal y no debe ser prestado por ninguna razón. “h. Aislamiento en caso de que los trabajadores con gripa estén en la finca. En tal condición deberán permanecer en la finca en condición de aislamiento si se les ofrece la estadía transitoria durante la cosecha. Fincas pequeñas que suplen la mayor parte de su demanda de trabajo con mano de obra familiar o allegados, vecinos o jornaleros deben prever el auto aislamiento preventivo domiciliario si se identifican síntomas compatibles con la enfermedad. “i. El aislamiento será preferiblemente individual. Si hay más personas con síntomas se pueden agrupar en el mismo lugar, si y sólo si son los mismos síntomas respiratorios, asegurando el uso permanente de la protección respiratoria y el distanciamiento permanente a 2 metros el uno del otro. “j. Si el trabajador presenta síntomas como dificultad para respirar o sensación de ahogo, dolor en el pecho y/o convulsiones, coordine su desplazamiento al hospital local, donde recibirá atención con cargo a la EPS del régimen subsidiado o contributivo a la cual se encuentre afiliado. tenga en cuenta que no todos los casos de infección respiratoria son de COVID–19. Solicite al trabajador amablemente que se retire del grupo y proporciónele un área de aislamiento mientras se aclara su evolución. “k. Los casos sospechosos o confirmados de COVID-19 deben
permanecer en la finca en condiciones de aislamiento, pero el sistema de salud debe estar enterado y también es recomendable notificar al extensionista de la Federación Nacional de Cafeteros - FNC que lo atiende en su finca. “l. Es importante preguntar por el resultado de la toma de temperatura con termómetros infrarrojos que realizan las autoridades locales, a la llegada de población flotante al municipio durante la búsqueda activa de casos sospechosos de COVID 19, promueva la participación de sus trabajadores en estas mediciones. “Los trabajadores y personas que no sean disciplinadas y capaces de cumplir individual y colectivamente, es un riesgo para la comunidad y no debe ser parte del contingente de trabajo. “En caso de que el trabajador presente al menos uno de los signos o síntomas como fiebre de 38°C o más, dificultad respiratoria, tos, dolor de garganta, diarrea, fatiga de inicio reciente, debe ser sospechoso de infección respiratoria y ponerse en aislamiento acorde a lo dispuesto en los lineamientos emitidos por parte de este Ministerio. “2.1.2 Comportamientos saludables en los lotes de recolección “a. En los momentos de descanso, bebida y/o almuerzo, separarse dos (2) metros, no compartir utensilios de fiambres, ni cubiertos. “b. En los momentos de la cosecha separar los recolectores por más surcos, procurando mantener la separación de dos (2) metros entre ellos para que no se junten. “c. Al momento del pesaje se debe evitar aglomeraciones de trabajadores (conservando siempre los dos metros de distancia entre ellos), el pesador debe utilizar los elementos de protección personal.
“d. En los momentos libres conservar siempre los dos (2) metros, no compartir el celular, este se debe limpiarse con alcohol, lavarse las manos antes de comer, antes de beber, antes de acostarse, en veinticuatro (24) horas lávese las manos al menos cinco (5) veces con agua y jabón. “2.1.3. Uso de sustancias de desinfección “a. Asperjar paredes, pisos y baños con hipoclorito de sodio. Quien use esta modalidad debe utilizar los elementos de protección personal, cachucha, gafas de seguridad, protector respiratorio, guantes de nitrilo o látex, pantalón largo, camisa manga larga y botas. “b. Poner a disposición de todos los trabajadores, en diferentes partes de tránsito, atomizadores con solución de hipoclorito de sodio que se puede utilizar para desinfectar los zapatos, la ropa y utensilios de trabajo evitando que el hipoclorito entre en contacto con ojos, boca y mucosas. Para desinfección de manos debe poner a disposición de todas las personas de la finca soluciones de alcohol al 60% o 70% para ser utilizados siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias, de lo contrario debe lavarse las manos con agua y con jabón. “c. Asignar un trabajador o miembro de la finca la tarea de realizar limpieza y desinfección con bombas de aspersión cargadas de solución desinfectante de hipoclorito de sodio a los vehículos que necesariamente deban ingresar a la finca. Además, posterior a la recepción de insumos, procure realizar la limpieza y desinfección de empaques.
“2.1.4. Uso de elementos de protección personal “1. Los elementos de protección personal (gorro, overol o bata, botas, tapabocas, gafas y guantes) deben ser suministrados por los dueños o responsables de las fincas. Igualmente, se hace necesario capacitar al personal en el uso adecuado de ello y en el uso de los jabones y desinfectante de acuerdo las recomendaciones del fabricante. “2. El uso de tapabocas debe ser habitual para todos los recolectores, en especial en aquellos momentos donde sea necesaria la interacción entre personas. Deben ser desechados diariamente o cada vez que estén húmedos en una bolsa plástica y lugar específico de la finca, independiente del resto de los desechos. “3. Se debe evitar compartir elementos de protección personal, como guantes, sombreros, máscaras, gorros, cachuchas entre otros, debido a que son objetos en los que puede permanecer el virus. “4. Una vez finalizadas las actividades de limpieza, se deben lavar con agua y jabón las botas, gafas, guantes, overoles o batas y desechar los tapabocas. El uso de guantes no reemplaza el lavado constante de las manos. Cambie los guantes cada vez que estén visiblemente sucios. “5. Los niños, niñas, adolescentes y adultos que permanezcan en las fincas cafeteras deben portar protección respiratoria. “2.1.5. Actividades de limpieza y desinfección “1. Es necesario que diariamente se realice limpieza y desinfección de cocinas, comedores, habitaciones, baños, duchas y áreas de lavandería. Todos los utensilios de cocina, vajillas, vasos y pocillos deben lavarse muy
bien con agua y jabón después de cada comida. “2. Durante la cosecha es importante que se asegure el suministro suficiente y permanente de agua y jabón en las duchas, cocinas, comedores y áreas para el lavado de ropa. “3. La zona del comedor (pisos, paredes, mesas y sillas) debe ser sometida a limpieza y desinfección antes de cada comida. Establezca turnos de alimentación para evitar aglomeraciones y asegurar filas y puestos en la mesa a dos (2) metros una persona de otra. “4. Desinfectar el vehículo de la finca frecuentemente en pasamanos, sillas, puertas, entre otras, así como las superficies que más estén en contacto directo. Si es posible, disponer de alcohol glicerinado al 60 – 70%, para que cada trabajador se aplique antes de ingresar al vehículo. “5. El personal que utilice motocicleta deberá mantenerla limpia y desinfectada, al igual que los elementos de protección como casco, rodilleras, coderas y petos, que deben ser de uso personal. “6. Baños y lavamanos deben ser sometidos al lavado y desinfección frecuente, garantizando la dotación de jabón, toallas desechables y papel higiénico. “2.1.6. Medidas de aislamiento preventivo “1. Desplazamiento de una persona de la finca, preferiblemente personas menores de 30 o 40 años, manteniéndose a dos (2) metros de cualquier persona, usando el tapabocas de manera permanente y saludando sin contacto físico. Al regresar a la finca debe desinfectar los zapatos con solución de hipoclorito, se lava las manos con agua y jabón, se retira la ropa,
se bañar con abundante agua y jabón y cambia de ropa antes de interactuar con otros de la finca. “2. Los más adultos, en particular de 60 y más, deben permanecer en la finca, evitar el contacto con personas que habitualmente no viven en ella, no deben hacer parte de grupos de trabajadores. Tampoco pueden hacer parte de este grupo: las personas obesas, hipertensos, diabéticos, con enfermedades de los bronquios o pulmones, cáncer o que tengan las defensas bajas. “3. Todas las personas que lleguen a las instalaciones en las rutas de transporte deberán, antes de ingresar a las áreas de trabajo, lavarse las manos y usar alcohol glicerinado al 60 – 70%. “2.1.7. Aislamiento obligatorio para casos sospechosos y sus contactos “1. El periodo de aislamiento durante 14 días es obligatorio para el caso sospechoso y sus contactos. “2. Las habitaciones o cuarteles de aislamiento deben garantizar condiciones favorables: buena ventilación, idealmente con baño exclusivo, en caso de no poder contar con este, se debe realizar la desinfección del mismo una vez se utilice y procurar ventilación natural. “3. Para un adecuado manejo de personas en condición de aislamiento siga lo indicado en los lineamientos definidos por parte de este Ministerio, disponibles en el link:https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y %20procedimientos/GIPS06.pdf “4. Ante la presencia de casos sospechosos debe destinarse personal de la finca para brindar atención a los enfermos. Siempre usarán gorros, gafas, tapabocas, guantes, batas desechables, ropa de manga larga,
pantalones largos y botas. “5. Estas personas van hasta la puerta del cuartel o cuarto de aislamiento y llevan alimentación, bebida y medicamentos y otros necesarios para los enfermos. Están pendientes averiguando permanentemente sobre su evolución y mantienen comunicación permanente con el hospital local. Una vez terminan su labor, se retiran toda la ropa de protección y la destinan donde desechan los tapabocas y guantes, proceden a bañarse con abundante agua y jabón y se ponen ropa limpia para poder interactuar siembre a dos (2) metros con otras personas. “6. En caso de no contar con lavadora y personal adicional, el aseo de la habitación y del baño y el lavado de ropa deberán hacerlo los mismos enfermos. Si por el grado de enfermedad no puede hacerlo, asigne una persona que debe usar botas, overol, guantes, tapabocas, gafas y gorro mientras presta el servicio. Al terminar se retira la ropa completamente, se baña y lava la ropa utilizada evitando mezclarla con la ropa de las personas sanas. “7. Solo uno de los trabajadores debe ser quien lleva siempre los alimentos a los enfermos en aislamiento, usando al menos: gafas, guantes y tapabocas. La comida se deja a la entrada de la habitación o de la tienda de campaña y los pacientes se acercan a recogerla una vez que quien presta el servicio se ha retirado. “2.2. MEDIDAS PARA FINCAS QUE REQUIEREN MANO DE OBRA LOCAL: FINCAS PEQUEÑAS “1. La mayor parte de las fincas cafeteras requieren operar con mano de obra local, ya sea de la misma familia, familiares cercanos, vecinos o amigos.
Realizar las actividades cafeteras con personas conocidas de la región donde no se han detectado casos positivos de COVID–19. “2. Si la mano de obra es escasa, se deberá organizar la agenda de trabajo, programando la ejecución de las labores urgentes, obligatorias e impostergables y dejando para otro momento aquellas que no afectan (o lo hacen de forma menos grave) el desempeño de la finca cafetera. “3. En una misma finca hay lotes con cafetales más jóvenes y de mayor producción; recoger primero la de estos cafetales y posponer, delegar o en el peor caso no recoger la del lote menos productivo e implementar las medidas de la Federación Nacional de Cafeteros para el control de la broca, para lo cual se puede apoyar telefónicamente con el extensionista. “4. Es recomendable que se refuerce el control de roedores y otras plagas como insectos en todas las instalaciones de la finca, especialmente en áreas de secado y almacenaje del grano de café.
“2.3. MEDIDAS PARA FINCAS QUE REQUIEREN MANO DE OBRA
EXTERNA (RECOLECTORES, ANDARIEGOS): FINCAS MEDIANAS Y GRANDES “1. Los caficultores con fincas medianas y grandes se ven en la necesidad de contratar personal externo para recoger la cosecha, cambie la rutina de contratación, ahora se hace necesario, un proceso juicioso de selección. Conforme los puntos anteriores incluir personas con signos y síntomas de gripa (fiebre, tos, secreción nasal, malestar general) implica adecuación y manejo especial de zonas de aislamiento. “2. Las rutinas de aseo, desinfección y aislamiento (acuartelamiento
permanente) deben acordarse desde la vinculación y velar por su permanente cumplimiento por parte de todos los trabajadores. “3. Considere la posibilidad de instalar cuarteles de aislamiento. “4. Es necesario garantizar la comida y demás servicios durante los 7 días de la semana mientras dure la cosecha. Se puede pensar en extender la jornada de recolección a todos los días de la semana, es decir, incluso el fin de semana, acortando el cronograma de recolección de la cosecha, requiriendo menos personas para hacer la labor y mejorando el ingreso de los recolectores ante su mayor productividad. Para ello el personal de administración, patrones de corte y demás deben estar disponibles en la operación de cosecha durante la semana completa y tendrán derecho a los reconocimientos laborales del caso. “5. Llevar registro escrito del personal que labora. Es obligatorio hacer firmar a cada trabajador un formato que lleve la fecha, nombres y apellidos, número de identificación, edad, último lugar de procedencia, número de contacto (celular), EPS a la cual se encuentra aliado, adicionalmente preguntas como: “a. ¿Ha tenido contacto con una persona positiva COVID-19 o con gripa en los últimos 15 días? SI o NO “b. Indique de si sufre de: Obesidad, Tensión arterial alta, Diabetes, enfermedades respiratorias, cáncer y/o VIH. “6. Si el trabajador informa que ha tenido contacto con personas positivas a COVID-19, sufre de algunas de las enfermedades anteriormente referidas o procede de zonas del país con casos positivos a coronavirus, debe ser considerador de alto riesgo. “2.3.1. Alojamientos o cuarteles de trabajadores.
“1. Sacar las sábanas, cobijas y colchones todos los días al sol, abrir puertas y ventanas en el día. NO sacudir nada. Que los trabajadores guarden su ropa en bolsas plásticas. “2. Re
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.