CE-11001-03-15-000-2020-02074-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02074-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 3290 DEL 21 DE ABRIL DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR / ICBF / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO
DE LEGALIDAD / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL En el caso presente, a juicio del despacho las asignaciones de personal dispuestas por la resolución sometida a examen no son medidas de carácter general, por circunscribirse a la asignación de cuatro servidoras para que ejerzan como defensoras de familia en procesos de adopción. El hecho de que dichos procesos se surtan excepcionalmente ante los procuradores en ejercicio de funciones judiciales, habilitados para ello por el Decreto Legislativo 562 de 2020, no hace que la resolución adquiera la naturaleza de una medida de carácter general. En consecuencia, el despacho encuentra que respecto de la Resolución 3290 de 2020 no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 185
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL
INMEDIATO DE LEGALIDAD De conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad con algunos de los hechos que contemporáneamente con la expedición del respectivo acto motivaron la expedición de los decretos legislativos, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZMUÑOZ
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02074-00(CA)
Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF
Demandado: RESOLUCIÓN 3290 DEL 21 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 3290 expedida por la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF “Por medio del cual se conforma un equipo de Defensoras de Familia Adscritas al ICBF – Regional Bogotá, para conocer y actuar dentro de los procesos de adopciones que adelanten los Procuradores (i) Procurador Judicial II, Código 3PJ, Grado EC, de la
Procuraduría 186 Judicial II de Bogotá D.C.; (ii) Procurador Judicial II, Código 3PJ, Grado EC, de la Procuraduría 13 Judicial de Florencia – Caquetá; (iii) Procurador Judicial I, Código 3PJ, Grado EC, de la Procuraduría 246 Judicial I de Bogotá D.C.; y, (iv) Procurador Judicial I, Código 3PJ, Grado EC, de la Procuraduría 218 Judicial I de Cali, Valle del Cauca; en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 567 del 15 de abril de 2020” Examinadas las medidas adoptadas a través de la resolución sometida a examen, se observa que se trata de un acto administrativo que asigna con nombre propio a las Defensoras de Familia que habrán de ejercer sus funciones ante los Procuradores Judiciales que, por cuenta de lo dispuesto en el Decreto 562 de 2020, desempeñarán funciones judiciales para adelantar los procesos de adopción. Lo anterior, debido a la suspensión de términos dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura de los proceso de adopción en los que no se hubiere admitido la demanda según el Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020. De conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad con algunos de los hechos que contemporáneamente con la expedición del respectivo acto motivaron la expedición de los decretos
legislativos, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo. En el caso presente, a juicio del despacho las asignaciones de personal dispuestas por la resolución sometida a examen no son medidas de carácter general, por circunscribirse a la asignación de cuatro servidoras para que ejerzan como defensoras de familia en procesos de adopción. El hecho de que dichos procesos se surtan excepcionalmente ante los procuradores en ejercicio de funciones judiciales, habilitados para ello por el Decreto Legislativo 562 de 2020, no hace que la resolución adquiera la naturaleza de una medida de carácter general. En consecuencia, el despacho encuentra que respecto de la Resolución 3290 de 2020 no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, el despacho: RESUELVE: PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 3290 de 2020 expedida por la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia a la señora directora del
Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado