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CE-11001-03-15-000-2020-02083-00(CA)(A)-2020

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-02083-00(CA)(A)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA /

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE

ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO

ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL En atención a que la Corporación Autónoma Regional (…) es una entidad administrativa del orden nacional, el Despacho es competente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del Código de Procedimiento administrativo, para verificar si, en función de su materia, la Corporación debe avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No 0695 (…) de marzo de dos mil veinte (2020).

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza de la Corporación Autónoma Regional, ver sentencia de la Corte Constitucional C 593 de 1995 y C 578 de

1999. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD La Organización Mundial de la Salud, (…), identificó el nuevo coronavirusCOVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.

EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCIÓN SOCIAL / MINISTERIO DEL TRABAJO / DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / CIRCULAR EXTERNA /

MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS

ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN

SALUD PÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19

El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020, (…) de dos mil veinte (2020), en la que dictaron instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”. MINISTRO DE GOBIERNO / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / EMERGENCIA SANITARIA / CORONAVIRUS / COVID 19 / PANDEMIA / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / FACULTAD LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 (…) de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional (…) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / LEY 1753 DE 2015 –

ARTÍCULO 69

FACULTADES DEL ALCALDE / FACULTADES DEL GOBERNADOR /

FUNCIONES DEL ALCALDE / FUNCIONES DEL GOBERNADOR /

FACULTADES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL - Declaratoria de calamidad pública / GESTIÓN DEL RIESGO Los artículos 57 de la ley 1523 de 2012 faculta a los alcaldes y gobernadores para declarar, previo concepto favorable del Consejo Departamental Distrital o Municipal de Gestión de Riesgo, la situación de calamidad pública en sus respectivas jurisdicciones; y los artículos 58 y 59 ejusdem, en su orden, definen la situación de calamidad pública y establece los criterio para la declaratoria de desastre y calamidad pública.

FUENTE FORMAL: LEY 1523 DE 2012 – ARTÍCULO 57 / LEY 1523 DE 2012 – ARTÍCULO 58 / LEY 1523 DE 2012 – ARTÍCULO 59

FACULTAD LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA /

DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE

EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL /

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA –

ARTÍCULO 215

DECRETO DEL ALCALDE / DECRETO MUNICIPAL / EMERGENCIA SANITARIA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS

ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / COVID 19 / CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA

GUAJIRA / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE El Alcalde (…) mediante Decreto 090 (…) de 2020 declaró la emergencia sanitaria y la calamidad pública en el territorio de esa municipalidad y adoptó medidas extraordinarias para la prevención, moderación y control de los efectos del COVID 19. (…) CORPOGUAJIRA, para garantizar la salud de sus funcionarios, contratistas, demás colaboradores y usuarios externos de sus servicios expidió la circular INT – 973 del 17 de marzo de 2020 adoptando medidas para atender la contingencia generada por el COVID 19, entre ellas la de suspensión de todas las comisiones (…) excepción hecha de situaciones que llegaren a presentarse dentro de su jurisdicción en relación con asuntos de naturaleza ambiental ordinaria y/o extraordinaria que demandaran atención urgente.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL /

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA / MEDIDAS

ADMINISTRATIVAS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL /

SUSPENSIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / SUSPENSIÓN DEL

TÉRMINO PROCESAL / PROCEDIMIENTO DE LA LICENCIA AMBIENTAL /

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL / VISITA TÉCNICA POR LA

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL - Suspensión / PERMISO AMBIENTAL - Suspensión / AUTORIZACIÓN AMBIENTAL - Suspensión /

DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDAD PÚBLICA / RECLAMACIÓN

ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / EMPLEADO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / TELETRABAJO El Director General de la Corporación Autónoma regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA”, (…) mediante la Resolución No. 0695 (…) de dos mil veinte (2020), entre otras, las siguientes medidas: a) Suspendió los términos de los trámites ambientales de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones, procesos sancionatorios y otros trámites adoptados por la entidad (…) exceptuados aquellos trámites que no demandaren visita de inspección para evaluación, interacción presencial y en cuyo desarrollo pudiese garantizarse el debido proceso; b) Suspendió, con algunas excepciones, las visitas técnicas de evaluación de solicitudes de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y procesos sancionatorios; c) Suspendió la programación de visitas de seguimiento ambiental a proyectos, obras y actividades durante el término de la medida; d) suspendió los términos de las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y denuncias presentadas ante esa Corporación en aquellos casos que demandaran visitas de inspección ocular al sitio o consulta de documentos por fuera del alcance de los funcionarios que se encontraren desarrollando sus labores en casa o en la modalidad de teletrabajo.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / DECLARACIÓN DEL

ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA /

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA /

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / NATURALEZA DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL

ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA /

AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE

ESTADO DE EXCEPCIÓN

[E]l Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA” (…) al fundamentar la adopción de medidas aludió en forma parcial pero explícita a las justificaciones que para la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica expuso el Presidente de la República en el Decreto 417 de 2020. (…) La ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en el art. 136, impone el Control Inmediato de Legalidad a las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. (…) La Resolución No 0695 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020) es un acto administrativo de carácter general que se dictó en el ejercicio de una función administrativa, y que en principio dice adoptar medidas con fundamento en el decreto declarativo 417 de diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0695 DE 2020 (25 de marzo)

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02083-00

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA

Demandado: RESOLUCIÓN 0695 DE 25 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Medio de control: Control Inmediato de Legalidad Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0695 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020) dictada por el Director General de la Corporación Autónoma regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA Tipo de providencia: Auto, Avoca conocimiento.

El magistrado sustanciador procede a avocar el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 0695 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020) dictada por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA”, por la cual se adoptan medidas transitorias en los trámites ambientales de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones, sancionatorios y otros en esa Corporación Autónoma, en el marco del Estado de la Emergencia Sanitaria por COVID 19 y se dictas otras disposiciones.

1. Competencia En atención a que la Corporación Autónoma Regional de la Guajira

“CORPOGUAJIRA” es una entidad administrativa del orden nacional1, el Despacho es competente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1362 del Código de Procedimiento administrativo, para verificar si, en función de su materia, la Corporación debe avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No 0695 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020).

2. Consideraciones 2.1. La Organización Mundial de la Salud, el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. 2.2. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020, del diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que dictaron instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”. 2.3. El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

2.4 Los artículos 57 de la ley 1523 de 2012 faculta a los alcaldes y gobernadores para declarar, previo concepto favorable del Consejo Departamental Distrital o Municipal de Gestión de Riesgo, la situación de calamidad pública en sus 1 Corte Constitucional Sentencias C-593-95 y C-578-99. 2 El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. respectivas jurisdicciones; y los artículos 58 y 59 ejusdem, en su orden, definen la situación de calamidad pública y establece los criterio para la declaratoria de desastre y calamidad pública. 2.5. El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y entre las justificaciones de dicha

declaratoria expuso las siguientes: Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos. Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 Y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales. Que con igual propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas que habiliten actuaciones judiciales y administrativas mediante la utilización de medios tecnológicos, y adoptar las medidas pertinentes con el objeto de garantizar la prestación del servicios público de justicia, de notariado y registro, de defensa jurídica del Estado y la atención en salud en el sistema penitenciario y carcelario. 2.6. El Alcalde de Riohacha, ciudad sede de CORPOGUAJIRA mediante Decreto 090 de 17 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria y la calamidad pública en el territorio de esa municipalidad y adoptó medidas extraordinarias para la prevención, moderación y control de los efectos del COVID 19. 2.7. CORPOGUAJIRA, para garantizar la salud de sus funcionarios, contratistas,

demás colaboradores y usuarios externos de sus servicios expidió la circular INT – 973 del 17 de marzo de 2020 adoptando medidas para atender la contingencia generada por el COVID 19, entre ellas la de suspensión de todas las comisiones por el periodo comprendido entre el 17 de marzo y el 17 de abril de 2020 excepción hecha de situaciones que llegaren a presentarse dentro de su jurisdicción en relación con asuntos de naturaleza ambiental ordinaria y/o extraordinaria que demandaran atención urgente. Respecto de la Actuación administrativa objeto de control automático de legalidad. 2.8. El Director General de la Corporación Autónoma regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA”, con fundamento en los actos referidos precedentemente, adoptó, mediante la Resolución No. 0695 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), entre otras, las siguientes medidas: a) Suspendió los términos de los trámites ambientales de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones, procesos sancionatorios y otros trámites adoptados por la entidad a partir de la expedición de esa Resolución y hasta el 13 de abril de 2020, exceptuados aquellos trámites que no demandaren visita de inspección para evaluación, interacción presencial y en cuyo desarrollo pudiese garantizarse el debido proceso; b) Suspendió, con algunas excepciones, las visitas técnicas de evaluación de solicitudes de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y procesos sancionatorios; c) Suspendió la programación de visitas de seguimiento ambiental a proyectos, obras y actividades durante el término de la medida; d) suspendió los términos de las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y

denuncias presentadas ante esa Corporación en aquellos casos que demandaran visitas de inspección ocular al sitio o consulta de documentos por fuera del alcance de los funcionarios que se encontraren desarrollando sus labores en casa o en la modalidad de teletrabajo. 2.9. Aunque el Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA” dijo expedir la Resolución No 0695 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020) en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 3453 de 1983 (modificado por la ley 99 de 1993), 2811 de 1974, 1076 de 2015 y demás normas concordantes, al fundamentar la adopción de medidas aludió en forma parcial pero explícita a las justificaciones que para la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica expuso el Presidente de la República en el Decreto 417 de 2020. 2.10. La ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en el art. 136, impone el Control Inmediato de Legalidad a las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. 2.11. La Resolución No 0695 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020) es un acto administrativo de carácter general3 que se dictó en el ejercicio de una función administrativa, y que en principio dice adoptar medidas con fundamento en el decreto declarativo 417 de diecisiete (17) de marzo de dos mil

veinte (2020). Razón por la que el Despacho RESUELVE PRIMERO.- AVOCAR, para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento de la Resolución No 0695 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), dictada por el Director General de la Corporación Autónoma regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA”. SEGUNDO.- NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General de la Corporación Autónoma 3 Sentencia Corte Constitucional C 620 de 2004. Se ha entendido por acto administrativo “La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria“[1] Ahora bien, la jurisprudencia y la doctrina han diferenciado los llamados Actos Administrativos de carácter general y los Actos Administrativos de carácter particular. A través de los primeros, se conocen aquellos actos administrativos en los que los supuestos normativos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, y no singular y concreta, y por lo tanto versados a una pluralidad indeterminada de personas; es decir, a todas aquellas que se encuentren comprendidas en tales parámetros. Por el contrario, los segundos, son aquellos actos administrativos de contenido particular y concreto, que producen situaciones y crean efectos individualmente considerados. No obstante lo anterior, la indeterminación no se relaciona únicamente en punto del número de receptores de

la decisión administrativa, sino que igualmente estos aparezcan individualizados. En otras palabras, “puede existir un acto general referido, en la práctica, sólo a algunas pocas personas o a ninguna y viceversa, un acto individual referido a muchas personas concretamente identificadas”[2]. [1] García de Enterría, Eduardo. Curso de Derecho Administrativo I . Civitas Ediciones . Madrid . España 2001. pag 540 [2] Sentencia Consejo de Estado. Exp. N1570A de 1997. Sección Quinta. regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA”, al funcionario delegado, o a quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA. TERCERO.- NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo estatuido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012. CUARTO.- NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. QUINTO.- CORRER traslado por 10 días a la Corporación Autónoma regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA”, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA, y dentro del cual, la agencia podrá pronunciarse sobre la legalidad de

la Resolución No 0695 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020). SEXTO.- ORDENAR que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control de legalidad. Dicho aviso se publicará, por el mismo término, en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. SEPTIMO.- CORRER traslado por 10 días al Procurador Delegado por la Procuraduría General de la Nación para conocer del presente asunto, una vez se hubiesen cumplido los términos para los fines descritos en los numerales quinto, sexto y séptimo de la presente providencia, en los términos del artículo 185 del CPACA. OCTAVO.- DISPONER la recepción de las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás que sean remitidos a esta Corporación con ocasión del presente trámite judicial, a través de las siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co». Cópiese, Notifíquese y cúmplase,

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Magistrado

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