🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2020-02092-00(CA)-2020

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-02092-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 212 DE 2020

DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS / REMISIÓN PARA ACUMULACIÓN Teniendo en cuenta que por reparto de la Secretaría General del Consejo de Estado, el medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 152 del 18 de marzo de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos fue asignado al consejero Luis Alberto Álvarez Parra, bajo el radicado 11001-03-15-000-202001674-00, y que este, mediante Auto del 13 de mayo, avocó conocimiento del asunto, se remitirá el presente expediente a aquel despacho con la finalidad de que estudie su posible acumulación, en razón a la conexidad que tienen ambos actos administrativos, por tratarse el asunto sub examine de una prórroga de aquél.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 212 DE 2020.AGENCIA NACIONAL DE

HIDROCARBUROS

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02092-00(CA)

Actor: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Demandado: RESOLUCIÓN 212 DEL 8 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Radicación: 11001-03-15-000-2020-02092-00

Temas: Remisión del asunto para que se estudie la posibilidad de su acumulación en el expediente 11001-03-15-0002020-01674-00, repartido al despacho del consejero de

Estado Luis Alberto Álvarez Parra. AUTO QUE REMITE Sustanciación O-417-2020

1. ASUNTO Encontrándose el asunto en el despacho para avocar el conocimiento1 del medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 212 del 8 de mayo de 1 Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 22 de mayo del presente año, para el trámite de rigor. 20202, proferida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se observa que dicho acto administrativo de carácter general extiende las medidas decretadas mediante la Resolución 152 del 18 de marzo de 20203, que también es objeto de control inmediato de legalidad en esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES En el marco de la emergencia sanitaria generada por la enfermedad covid-19, la Agencia Nacional de Hidrocarburos expidió la Resolución 152 del 18 de marzo de 2020, «por la cual se adopta una medida transitoria por motivos de salubridad pública, se suspenden los términos procesales en las actuaciones administrativas, procedimientos de incumplimiento disciplinarias y la atención al público de manera presencial». Dicha resolución ordenó «suspender los términos de todas las actuaciones administrativas, procedimientos de incumplimiento y procesos disciplinarios que se adelantan por la Agencia Nacional de Hidrocarburos a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive» (artículo 1), al

igual que «suspender la atención al público de manera presencial», con el fin de prestar dicho servicio a través de canales virtuales (artículo 2). Posteriormente, dicha entidad prorrogó las medidas en cuestión por medio de las Resoluciones 175 y 186 de este año, la primera lo hizo hasta el 13 de abril y la segunda, desde el 14 de abril y hasta cuando dure la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional. A través de la Resolución 212 del 8 de mayo de 2020 se extendió la suspensión de términos y la atención presencial al público «a partir del 11 de mayo y hasta cuando dure la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno nacional», incluyendo en su parágrafo primero algunas hipótesis en las que se exceptúa la suspensión de términos. De acuerdo con lo expuesto, teniendo en cuenta que por reparto de la Secretaría General del Consejo de Estado, el medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 152 del 18 de marzo de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos fue asignado al consejero Luis Alberto Álvarez Parra, bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-01674-00, y que este, mediante Auto del 13 de mayo, avocó conocimiento del asunto, se remitirá el presente expediente a aquel despacho con la finalidad de que estudie su posible acumulación, en razón a la conexidad que tienen ambos actos administrativos, por tratarse el asunto sub examine de una prórroga de aquél. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE 2 «por la cual se prorroga la medida transitoria por motivos de salubridad pública, de suspensión de

los términos procesales en las actuaciones administrativas, procedimientos disciplinarios y la atención al público de manera presencial» 3 «por la cual se adopta una medida transitoria por motivos de salubridad pública, se suspenden los términos procesales en las actuaciones administrativas, procedimientos de incumplimiento disciplinarias y la atención al público de manera presencial» Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero Luis Alberto Álvarez Parra para que estudie su acumulación al radicado 11001-03-15-000-2020-01674-00, correspondiente al control inmediato de legalidad de la la Resolución 152 del 18 de marzo de 2020, proferida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ FIRMA ELECTRÓNICA CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Consultar sobre este documento ...