CE-11001-03-15-000-2020-02093-00(CA)A-2020
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02093-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 041 DE 2020 DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) – Modifica otra resolución en relación con las medidas de atención durante el término de la emergencia sanitaria / ACTO ADMINISTRATIVO DE CONTENIDO GENERAL / ACTO PROFERIDO EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO Del encabezado de la Resolución N.° 000041 del 5 de mayo de 2020, se infiere que como su finalidad es adoptar medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales—DIAN— en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, su contenido es de carácter general, impersonal y abstracto. Conforme a lo analizado la Resolución N.° 000041 del 5 de mayo de 2020 satisface este requisito. (…). Se aprecia que la Dirección de Impuestos y Aduanas cumple funciones administrativas porque el artículo 1.° del Decreto 1321 del 26 de abril de 2011 que modificó el artículo 1.° del Decreto 4048 de 2008, le asignó la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana; los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de
impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición. Se concluye que como la Resolución N.° 000041 del 5 de mayo de 2020 se expidió en ejercicio de la función administrativa se cumple este requisito. (…).La Resolución N.° 000041 del 5 de mayo de 2020 expedida por el director general de la UAEDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN— «[p]or la cual se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» invoca como marco normativo los Decretos Legislativos 417 del 17 de marzo de 2020, 491 del 28 de marzo de 2020 y 535 del 10 de abril de 2020.NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 5 de marzo de 2012, radicación: 2010-00369-00(CA). En lo que tiene que ver con los requisitos formales que han de cumplir los actos que se expidan en desarrollo de decreto legislativo, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 15 de octubre de 2013, radicación: 2010-00390-00(CA). En lo que
tiene que ver con los requisitos materiales que han de cumplir los actos que se expidan en desarrollo de decreto legislativo, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 24 de mayo de 2016, radicación: 201502578-00(CA).
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 257 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 270 DE 1996 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 535 DE 2020 / DECRETO 4048 DE 2008
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance La noción de función administrativa para los efectos que se analizan es la actividad que cumplen los órganos del Estado para expedir actos administrativos con la finalidad de satisfacer intereses de carácter general que creen, modifiquen o extingan una situación jurídica. A su turno, comprende la naturaleza de entidad administrativa y el desarrollo de actividades que se subsuman en esa calificación. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 041 DE 2020 DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) – Modifica otra resolución en relación con las medidas de atención durante el término de la emergencia sanitaria / CONTROL FORMAL – Ajustado a derecho La mentada decisión, resolución número 041 de 2020 de la DIAN, reúne los elementos formales referidos al encabezamiento, el número, fecha, epígrafe o
resumen de las materias reguladas, contenido, parte resolutiva y firma de quien lo suscribe. Ahora bien, aunque no es necesario para efectos de realizar el control de legalidad que el acto administrativo haya sido publicado toda vez que el requisito de publicación del acto administrativo constituye un requisito de oponibilidad más no de validez, la Sala verifica que la publicación se hizo en el Diario Oficial N.° 51.306 del 6 de mayo de 2020. Se evidencian los elementos formales del acto administrativo y los esenciales referidos a los motivos o finalidades, los que aunados a que derivó del ejercicio de funciones administrativas, aspecto que se examinó en el numeral 2.3.2, permiten inferir que se plasmó la expresión de la voluntad de la autoridad administrativa. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 041 DE 2020 DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) – Modifica otra resolución en relación con las medidas de atención durante el término de la emergencia sanitaria / CONEXIDAD DE LAS MEDIDAS QUE ADOPTA EL ACTO QUE SE CONTROLA CON LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 491 Y 535 DE 2020 EN QUE SE FUNDA – Configuración La Sala aprecia que la modificación efectuada por el artículo 1.° de la Resolución N.° 000041 del 5 de mayo de 2020 al parágrafo 2.° del artículo 8.° de la Resolución N.° 0030 del 29 de marzo de 2020 y que consistió en exceptuar de la suspensión de términos las investigaciones previas a la devolución y/o compensación previstas en el artículo 857, numeral 1° del Estatuto Tributario,
únicamente respecto de aquellas que se encuentran terminadas y esté pendiente solamente la expedición del auto de archivo, guarda relación directa con el artículo 6.° del Decreto Legislativo 491 de 2020 que previó la suspensión de términos de actuaciones administrativas de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas o en algunos trámites o en todos. Además, la norma revisada guarda relación de conexidad con el artículo 3° del Decreto Legislativo 535 del 10 de abril de 2020, que fue declarado exequible por la Corte Constitucional, y que estableció un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas —IVA— en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. De otra parte la frase «una vez se profiera el auto de archivo correspondiente, el expediente debe remitirse de manera inmediata al área de devoluciones para lo de su competencia» del numeral vii) del parágrafo 2.° de la Resolución N.° 0030 del 29 de marzo de 2020 con la modificación que efectúo el artículo 1.° de la Resolución N.° 00041 del 5 de mayo de 2020, también guarda relación directa con el artículo 3.° del Decreto Legislativo 535 del 10 de abril de 2020, que estableció el procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas —IVA—, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, toda vez que constituye
una medida acorde con la implementación del mentado procedimiento. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 041 DE 2020 DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) – Modifica otra resolución en relación con las medidas de atención durante el término de la emergencia sanitaria / RESOLUCIÓN NÚMERO 041 DE 2020 – Ajustada a derecho Se declarará que la Resolución N.° 000041 del 5 de mayo de 2020 expedida por el director general de la UAEDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN — «[p]or la cual se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» expedida por el director general, se encuentra ajustada a derecho, en tanto las materias que comprende desarrollan las medidas legislativas para conjurar el Estado de Excepción plasmadas en el artículo 6.° del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 y en el artículo 3.° del Decreto Legislativo 535 del 10 de abril de 2020 y atienden los elementos causales referidos a los motivos y finalidades de estas disposiciones.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 041 DE 2020 DE LA
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02093-00(CA)
Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA UAEDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Demandado: Resolución N.° 000041 del 5 de mayo de 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Norma que se revisa: Resolución N.° 000041 del 5 de mayo de 2020 expedida por el director general de la UAEDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN— «[p]or la cual se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» __________________________________________________________________ __ Procede la Sala Especial de Decisión N.° 21 del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectuar el control inmediato de legalidad de la Resolución N.° 000041 del 5 de mayo de 2020 expedida por el director general de la UAE —Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN— «[p]or la cual se modifica
parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica».
1. Antecedentes 1.1. El director general de la UAEDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN— expidió la Resolución N.° 000041 del 5 de mayo de 2020 «[p]or la cual se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica».1 1.2. Mediante auto del 26 de mayo de 2020, el Despacho del consejero sustanciador avocó conocimiento en única instancia de la mencionada decisión con fundamento en las siguientes consideraciones: 1.2.1. El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud —OMS— identificó el nuevo coronavirus como Covid -19. Posteriormente, el 11 de marzo 1 La actuación procesal se recopiló a través de expediente electrónico. del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia, en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. 1.2.2. En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas
preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid –19. 1.2.3. A su turno, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la mencionada norma, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. 1.2.4. A través del auto del 21 de julio de 2020 emitido por el magistrado sustanciador, en virtud de la identidad normativa entre el acto administrativo de la referencia con el que conoce el consejero Ramiro de Jesús Pazos 11001-03-15000-2020-01168-00 respecto de la Resolución N.° 0030 del 29 de marzo de 2020 expedida por el director general de la DIAN, y comoquiera que en ambas decisiones se citaron los Decretos Legislativos 417 y 491 de 2020, ordenó remitir a este último despacho el asunto de la referencia. 1.2.5. Mediante auto del 6 de octubre de 2020, el consejero Ramiro de Jesús
Pazos Guerrero decidió no acumular el asunto de la referencia con el que conoce su despacho, debido a que el 5 de octubre de 2020 se recibió el expediente y sucede que el 13 de agosto de 2020, la Sala Doce Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, profirió sentencia mediante la cual decidió el control inmediato de legalidad de la Resolución N.° 0030 del 29 de marzo de 2020 y de otros actos administrativos. 1.3. Intervenciones A través de apoderada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN —intervino en la actuación en los siguientes términos: (i) Mediante el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, se decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional con fundamento en la declaratoria que efectúo la Organización Mundial de la Salud—OMS— del brote del coronavirus como pandemia, lo que conllevó a que se expidieran los Decretos 457, 531 y 592 de 2020 a través de los cuales se decretó el aislamiento preventivo obligatorio. (ii) El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 con la finalidad de propiciar el distanciamiento social, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria, con la prevalencia del trabajo en casa y la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa por idéntico período. (iii) En desarrollo de la norma anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN— expidió las Resoluciones N.° 0030 del 29 de marzo de 2020
y N.° 031 del 3 de abril de 2020 que suspendieron la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa y establecieron como excepción los procesos de devoluciones y/o compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informativo Electrónico (SIE) o de los buzones electrónicos autorizados y que sean competencia de las dependencias de la Dirección de Gestión de Ingresos de la entidad. (iv) El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 535 del 10 de abril de 2020 mediante el cual previó un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los impuestos sobre la renta y a las ventas IVA en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica y dispuso que los expedientes que a la fecha de expedición del decreto legislativo se encontraran en curso en la división de gestión de fiscalización y/o compensación, regresarían al área de devoluciones para iniciar el trámite. (v) Con fundamento en lo anterior, se expidió la Resolución N.° 0041 de 2020 objeto de control, que modificó los parágrafos 2.° y 3.° del artículo 8.° de la Resolución N.° 0030 del 29 de marzo de 2020, para adicionar excepciones a la suspensión de términos en materia tributaria, administrativa y aduanera. 1.4. Concepto del Ministerio Público La procuradora segunda delegada ante el Consejo de Estado solicitó declarar la legalidad de la Resolución N.° 0041 del 5 de mayo de 2020 expedida por el director general de la UAEDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN
— «[p]or la cual se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» y, para el efecto, expuso las siguientes razones: (i) El acto administrativo controlado surgió como consecuencia del Decreto Legislativo 535 del 10 de abril de 2020 por el cual se adoptaron medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas —IVA— en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. (ii) El citado Decreto Legislativo 535 del 10 de abril de 2020, determinó en el artículo 3.°, que los expedientes que a la fecha de su expedición se encontraran en curso en las divisiones de gestión de fiscalización y/o sus grupos internos de trabajo, con investigación previa a devolución y/o compensación, regresarían al área de devoluciones para iniciar el procedimiento abreviado de devolución y/o compensación regulado por la norma citada. (iii) Por ese motivo, la DIAN determinó la necesidad de modificar los parágrafos 2.° y 3.° del artículo 8.° de la Resolución N.° 030 del 29 de marzo de 2020, para excluir de la suspensión, las investigaciones previas relativas a la devolución y/o compensación previstas en el artículo 857 numeral 1.° del Estatuto Tributario,
únicamente respecto de aquellas que se encontraran terminadas y estén pendientes de la expedición del auto de archivo por el área de fiscalización, así como algunos asuntos aduaneros relacionados con negar o aceptar las solicitudes que se hayan presentado o se presenten para calificar como operador económico autorizado y expedir la resolución de aceptación o rechazo de la calificación de operador económico autorizado en lo concerniente a las solicitudes que a la fecha de expedición del acto administrativo controlado cuenten con las acciones requeridas. (iv) También excluyó de la suspensión las actuaciones administrativas necesarias para realizar el trámite de las ampliaciones provisionales de puertos, muelles y depósitos; el trámite de la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción de que tratan los numerales 2.° a 4.° del artículo 139 del Decreto 1165 de 2019; las actuaciones administrativas relativas a la aprobación de las garantías globales; el trámite de solicitudes de habilitación, inscripción, autorizaciones y modificaciones de registros aduaneros, salvo en aquellos casos en los que el solicitante manifieste, de manera expresa, dentro del término para dar respuesta al requerimiento o para efectuar la visita, que no le es posible atender lo solicitado en virtud del aislamiento obligatorio; expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas y expedir la calificación de exportador autorizado. (v) Existe una relación directa y específica entre el acto administrativo controlado y los decretos legislativos 417, 491 y 535 de 2020 y, además, las medidas son proporcionales, porque están encaminadas a conjurar los efectos
económicos negativos causados por la pandemia a los operadores del mercado mediante la reactivación gradual de los procedimientos y trámites administrativos que son responsabilidad de la DIAN y que requieren los contribuyentes y usuarios para la reanudación de sus actividades comerciales y financieras. 1.5. El texto de la norma a revisarse La norma objeto de revisión es del siguiente contenido: RESOLUCIÓN NÚMERO 000041 ( 05 de Mayo de 2020 ) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN En uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4, y 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008, y las otorgadas mediante el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, y CONSIDERANDO Que el numeral 1° del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo
correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción. Que el numeral 4° del artículo 3° del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios. Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2020. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Que en virtud de las instrucciones de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID 19, se establecieron medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo del 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril del 2020, exceptuando únicamente las
actividades especificadas en el artículo 3 de la norma enunciada. Medida que fue prorrogada mediante los Decretos 531 de 2020 hasta el 27 de abril del año en curso y Decreto 593 del 24 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020. Que mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral de los funcionarios y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que el artículo 3 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 consagró que las autoridades a que se refiere el artículo 1 del mencionado Decreto, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Que el artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 dispuso que las autoridades a que se refiere el artículo 1 del mencionado Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN profirió la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la
prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la cual en su artículo 8 al texto dispuso «(…) suspender hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria». Que en el parágrafo segundo del artículo 8 de la Resolución 0030 de 2020 modificado por la Resolución 0031 de 2020, se exceptúan de la suspensión de términos en materia tributaria «(...) ii) Los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Devoluciones y/o compensaciones y las solicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad, y que sean de competencia de las dependencias de la Dirección de Gestión de Ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN». Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 535 de 10 de abril de 2020 por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA-, en el marco del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que el artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020 estableció «los expedientes que a la fecha de expedición presente Decreto Legislativo se encuentren en curso en las divisiones de gestión de fiscalización y/o sus grupos internos de trabajo por investigación previa a devolución y/o compensación, regresarán al área de devoluciones para iniciar el procedimiento abreviado de devolución y/o compensación, regulado en el presente Decreto Legislativo». Que los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 señalaron: “…PARÁGRAFO SEGUNDO. En materia tributaria la suspensión de términos de que trata la presente resolución no incluye: i) el cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales, reglamentarias vigentes. ii) Los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Devoluciones y/o compensaciones y las solicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad. iii) Las facilidades de pago que se soliciten a través de los buzones electrónicos autorizados, iv) La gestión de títulos de depósitos judiciales y v) Las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos autorizados. PARÁGRAFO TERCERO. En materia aduanera la suspensión de términos de que trata la presente resolución no incluye: i) obligaciones relativas al aviso de arribo, al aviso de llegada, la presentación del
manifiesto de carga y al informe de inconsistencias. ii) las obligaciones del proceso de importación previstas en el capítulo 3 y 4 del Título 5 del Decreto 1165 de 2019, a excepción del término para la presentación de la declaración anticipada, el término de permanencia en el depósito, los términos de entrega de las mercancías. iii) Los términos para presentar pagos consolidados de tributos aduaneros. iv) Las obligaciones relativas a las zonas francas de que trata la Resolución 007 del 28 de enero de 2020…” Que mediante la Resolución 031 del 03 de abril de 2020 se modificó el parágrafo segundo del artículo 8 quedando así: “PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones que se adelanten durante el término de suspensión de que trata el presente artículo se notificarán una vez se levante la suspensión aquí prevista. Sin perjuicio de lo anterior en materia tributaria y administrativa la suspensión de términos de que trata la presente resolución no incluye: i) el cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales, reglamentarias vigentes. ii) Los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Devoluciones y/o compensaciones y las solicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad, y que sean de competencia de las dependencias de la Dirección de Gestión de Ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. iii) Las facilidades de pago que se soliciten a través de los buzones
electrónicos autorizados. iv) La gestión de títulos de depósitos judiciales. v) Las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos autorizados. vi) la relación laboral legal y reglamentaria que surge entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y su talento humano, por ende, no interrumpe las actuaciones administrativas que surgen de su desarrollo, como tampoco los términos previstos en las normas que la gobiernan, tales como los fijados para vacaciones, licencias, comisiones, compensatorios, causación de salarios y demás emolumentos que hacen parte del sistema de remuneración fijado para los servidores públicos de la DIAN, así como cualquier otra actuación administrativa que se derive de la relación laboral”. Que se hace necesario modificar los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo d
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