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CE-11001-03-15-000-2020-02095-00(CA)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-02095-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACUERDO 29 DEL 6 DE MAYO DE 2020 - Legalidad condicionada del literal a) del artículo 4 transitorio CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Presupuestos De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 37-2 de la Ley 270 de 1996 y 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo del lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 37 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 186

ACUERDO 29 DEL 6 DE MAYO DE 2020 / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL

QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / ACTO EXPEDIDO EN

EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO DE

ORDEN NACIONAL / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Procedencia

[L]o primero que debe decirse es que el Acuerdo n.° 29 de 2020 corresponde a un acto administrativo general, pues no hay duda que crea situaciones jurídicas que obligan de manera impersonal o indiscriminada a sus destinatarios. En segundo lugar, se aprecia que también cumple con el presupuesto correspondiente a que

haya sido dictada en ejercicio de la función administrativa, pues para la Sala resulta diáfano que las directrices impartidas corresponden al ejercicio de la facultad de regulación atribuida al Icetex, en materia de créditos para la educación superior. En tercer término, se trata de un acto expedido por una autoridad del orden nacional, pues quien la expidió fue el Icetex, que es una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional. Finalmente, en cuanto al último de los requisitos, referido a que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los Estados de Excepción, la Sala encuentra que, en este caso particular, el Acuerdo n.° 29 de 2020, desarrolló, además del Decreto Legislativo No. 417 del 2020, a través del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, el Decreto Legislativo n.° 532 de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional eximió de la presentación del Examen de Estado a todos los estudiantes inscritos para su presentación el 15 de marzo de 2020. Esta es una de las exigencias impuestas por el Icetex para acceder a los créditos educativos y que se regula transitoriamente en el artículo 4 del Acuerdo n.° 29 en estudio. En consecuencia, es claro que el acto administrativo en cuestión es sujeto de control por parte de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DEL 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 532 DE 2020

ESTADOS DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE GUERRA EXTERIOR / ESTADO DE

CONMOCIÓN INTERIOR / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA La Constitución Política prevé la existencia de tres clases de Estados de Excepción: el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interior y estado de emergencia económica, social y ecológica (arts. 212 a 215).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECLARACIÓN DE ESTADO DE

EXCEPCIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA

DECRETOS LEGISLATIVOS / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO

ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD

ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD /

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO

[L]a misma Carta política al ocuparse de los Estados de Excepción dispuso una serie de controles de orden político y jurídico, a los cuales deben someterse desde la decisión mediante la cual se produce la declaratoria del Estado de Excepción, los decretos legislativos que dicte el Gobierno en uso de las facultades constitucionalmente conferidas, hasta las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción. El control jurídico lo ejerce la Corte Constitucional y recae sobre los actos expedidos por el ejecutivo en virtud de los estados de excepción que comprende a la vez el decreto que lo declara, los

decretos legislativos mediante los cuales se adoptan medidas dirigidas a conjurar la situación excepcional y los decretos de prórroga. Dicho control corresponde a un juicio objetivo que realiza la Corte Constitucional cuyo parámetro normativo de comparación son las normas constitucionales, los tratados internacionales de derechos humanos y la Ley Estatutaria de Estados de Excepción. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / CONTROL

JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL

AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Competencia / ACTO ADMINISTRATIVO

GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / ACTO

EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTROL

INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite / POTESTAD REGLAMENTARIA A la Corte Constitucional se le asignó tanto el control formal como material del decreto de declaración y de los decretos legislativos de desarrollo, mientras que el legislador estatutario y ordinario estableció en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que correspondería a esta jurisdicción ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general que se dicten en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los Estados de Excepción. Este control es de carácter inmediato y su revisión puede tener lugar por remisión del acto que haga la

autoridad administrativa a la autoridad judicial para que esta decida sobre su legalidad o, en su defecto, de oficio, siendo necesario aprehender su conocimiento de manera inmediata, en caso de incumplimiento del deber de remisión de la administración. Un análisis del control inmediato de legalidad de las disposiciones dictadas en el marco de un estado de excepción exige identificar las distintas clases de "medidas de carácter general" que se profieren en virtud del ejercicio de la función administrativa; es decir, definir el bloque de legalidad interno a partir del cual se ejerce dicho control. En ese orden, se observa que existen normas derivadas de la potestad reglamentaria, actos administrativos de carácter general y actos derivados de la potestad instructiva.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos contra los que procede /

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Presupuestos / ACTO

ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS

LEGISLATIVOS / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN

ADMINISTRATIVA

[C]uando los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA hacen alusión al control judicial de las "medidas de carácter general", es claro que no se refieren a todas las manifestaciones formales e informales de la actividad administrativa que se profieren en tiempos de normalidad, sino que el control inmediato de legalidad previsto en esas disposiciones y ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo recae en disposiciones que, en tiempos de excepción, reúnen dos

presupuestos: i) subjetivo (autoridad que lo expide), que el acto formal o informal sea expedido por una autoridad del nivel nacional o territorial; y ii) objetivo (situación fáctica en la que se establezca objeto, causa, motivo y finalidad), que el acto sea general, se expida en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de los decretos legislativos durante el estado de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

ACUERDO 29 DEL 6 DE MAYO DE 2020 - Las disposiciones modificatorias contenidas en los artículos 1, 2 y 3 se encuentran ajustadas a derecho Ampliar la destinación y la cuantía máxima del crédito de sostenimiento para apoyar a los estudiantes que requieren adquirir productos y servicios necesarios para adelantar las actividades propias de su programa de educación superior, entre otros, libros, materiales, aparatos mecánicos, dispositivos electrónicos, computadores, software y/o servicios de conectividad a internet (arts. 1 y 2). Reconocer otros instrumentos de garantía, adicionales al del deudor solidario, mediante los cuales se pueda avalar el pago oportuno del crédito educativo. Igualmente, se suprimió la exigencia de pagar el 50% del primer crédito, en el evento de solicitar un segundo crédito, pero se defirieron sus efectos hasta que el presidente del Icetex reglamentara la materia, para lo cual fue autorizado por la Junta Directiva (art. 3). Esas modificaciones se muestran contextualizadas, no sólo con las funciones constitucionales (art. 69 Superior) y legales (Ley 1002 de 2005)

del Icetex, sino también con la situación excepcional que dieron lugar a su expedición. Efectivamente, la ampliación del cupo crediticio, así como la posibilidad de adquirir equipos de cómputo y servicios de conexión, en el escenario de aislamiento dispuesto por la emergencia, social y ecológica, se muestran como medidas directamente relacionadas y necesarias para mitigar los efectos negativos de esa excepcionalidad. También las medidas encaminadas a ampliar los mecanismos de garantía son instrumentos que guardan relación con el panorama actual, donde la economía está seriamente golpeada. Es claro que la prevención de una posible deserción estudiantil, son escenarios propios de la garantía constitucional de acceso a la educación superior y generados como posibles riesgos originados por la pandemia actual.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 69 / LEY 1002 DE

2005

DERECHO A LA EDUCACIÓN / FINALIDAD DEL ESTADO SOCIAL DE

DERECHO / BENEFICIOS EDUCATIVOS

[F]rente a la finalidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas en comento (supra 33.2), así como las demás exigencias legales, la Sala observa que se encaminan a evitar la deserción estudiantil, que impactan en el derecho fundamental a la educación, fin superior de nuestro Estado social de derecho, las que en un escenario como el actual se muestran no sólo pertinentes sino también necesarias, sin que de ellas se desprendan limitaciones, sino mecanismos de ayuda para la población estudiantil afectada. ACUERDO 29 DEL 6 DE MAYO DE 2020 - Se declara la legalidad

condicionada del literal a) del artículo 4 transitorio / ACCESO A LA

EDUCACIÓN SUPERIOR / REQUISITOS DEL CRÉDITO EDUCATIVO / ICETEX

[L]a Sala declarará la legalidad condicionada del literal a) del artículo 4 transitorio, en el entendido de que el Icetex, en relación con los estudiantes que fueron eximidos del examen de Estado Icfes Saber 11, deberá recurrir a un criterio objetivo para medir su mérito académico, es decir, no sólo se debe mirar la finalización de los estudios de educación media, sino por ejemplo, el promedio de notas de los últimos años anteriores a la pandemia que expida la institución educativa respectiva. Este condicionamiento no afectará situaciones jurídicas consolidadas, toda vez que ellas están llamadas a respetarse en virtud de la seguridad jurídica y el acceso efectivo a la educación superior. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la declaratoria condicionada de validez de actos administrativos, consultar sentencia de 14 de junio de 2019, Exp. 36860, CP Carlos Alberto Zambrano Barrera; sentencia de 22 de febrero de 2017, Exp. 35361, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo y sentencia de 23 de julio de 2015, Exp. 36805, C.P. Hernán Andrade Rincón. ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR / ACUERDO 29 DEL 6 DE MAYO DE 2020 - Los artículos 5, 6 y 7 se encuentran ajustados a derecho De otro lado, la autorización al presidente del Icetex para que, previo el análisis del caso, reglamente una nueva una línea de crédito educativo de corto plazo para las

IES (art. 5), es parte del contexto excepcional y guarda estrecha relación con el conjunto de medidas encaminada a evitar la deserción estudiantil, como quiera que permitirá materializar el intereses de la IES “en solicitar financiación directamente al ICETEX para ofrecer créditos a sus estudiantes por su cuenta y riesgo” (parte considerativa Acuerdo n.° 29). En esa medida, se encamina a garantizar la finalidad de acceso efectivo al derecho a la educación y, en estos momentos, se muestra necesaria y proporcional, en la medida que permite a las universidades ser parte de las soluciones requeridas. Los artículos 6 y 7 del Acuerdo n.° 29 de 2020 se limitan a aspectos formales de su comunicación y derogatorias, que ya fueron estudiados y superados al iniciar este análisis.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Efectos / COSA JUZGADA

RELATIVA

[L]a Sala se permite recordar que como lo ha establecido el Consejo de Estado, aunque el control inmediato de legalidad supone un estudio integral del acto objeto de estudio, lo cierto es que “no puede pretenderse con ello que al ejercer tal control, el juez revise todo el ordenamiento jurídico”, por lo cual los efectos de esta sentencia corresponden a los de la cosa juzgada relativa, esto es, solo operarán respecto de los aspectos analizados y decididos en esta oportunidad.

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 29 DEL 6 DE MAYO DE 2020 - ARTICULO 4

TRANSITORIO LITERAL A (Legalidad condicionada) NOTA DE RELATORÍA: El presente fallo cuenta con salvamento parcial de voto

del honorable consejero Julio Roberto Piza Rodríguez.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02095-00(CA)

Actor: JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO

EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA

PÉREZ”, ICETEX

Demandado: ACUERDO 29 DEL 6 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD En virtud de lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala procede a efectuar el control inmediato de legalidad del Acuerdo n.° 29 del 6 de mayo de 2020 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, en adelante

Icetex.

I. ANTECEDENTES

1. Acto sometido a control

1. En el Acuerdo n.° 29 del 6 de mayo de 2020, la Junta Directiva del Icetex modificó los artículos 8, 12 (lit. h num 1) y 38 del Acuerdo n.° 25 de 2017, por el cual se adoptó el Reglamento de Crédito del Icetex e incorporó algunas disposiciones transitorias. Para el efecto, consideró:

CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia contempla la educación como un derecho de las personas y un servicio público, tal es así que la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituye y forma parte del gasto público social.

Que el artículo 69 de la Constitución Política determina que el Estado debe facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al ICETEX. Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó el ICETEX en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual tiene como objeto “el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El lcetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3”. Que el numeral 1 del artículo 9 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y

todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, los lineamientos y políticas del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo ibídem, es función de la Junta Directiva “Expedir conforme a la ley y los estudios del ICETEX, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como autoridad financiera de naturaleza especial”. Que el Ministerio de Salud y de la Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, en la cual declaró la emergencia sanitaria y estableció medidas dirigidas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al COVID-19. Que considerando lo anterior, mediante la Resolución 196 del 14 de marzo de 2020, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, suspendió la presentación del examen de Estado lcfes Saber 11 calendario B, examen Pre Saber y examen de Validación del Bachillerato del 15 de marzo de 2020, y decidió aplazarlos hasta tanto se supere la emergencia sanitaria actual y estén dadas las condiciones de seguridad necesarias para su presentación. Que en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y considerando la suspensión de la presentación del examen de Estado lcfes Saber 11 calendario B, se expidió el

Decreto Legislativo 532 del 8 de abril de 2020 que exime de la presentación del Examen de Estado como requisito para el ingreso a los programas de pregrado de educación superior, a todos los estudiantes inscritos para la presentación del Examen de Estado prevista para el 15 de marzo del año 2020. Que el ICETEX, como parte del sistema que el Estado ha creado para materializar la educación como un servicio público y un derecho de los ciudadanos, tiene como objetivo facilitar la financiación para el acceso y permanencia a la educación superior de los sectores socio económicos más vulnerables de la sociedad priorizando el mérito académico, entre otros criterios. Que el mérito académico es evaluado por el ICETEX para las personas que ingresan a la educación superior con base en los resultados del examen de Estado lcfes Saber 11, por cuanto sus características técnicas garantizan la objetividad de los resultados que produce, se aplica de manera universal a todos los estudiantes de educación media del país y es un sistema estandarizado cuyas condiciones de aplicación y de procesamiento de los resultados son uniformes. En la medida en que hace parte del Sistema Nacional de Evaluación Estandarizada de la Educación, el examen de Estado lcfes Saber 11 tiene dentro de sus propósitos comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que están por finalizar el grado undécimo de la educación media, el cual históricamente ha sido tomado como referente de acceso para la Educación Superior. Que con el fin de garantizar el derecho a la educación superior de los estudiantes inscritos para la presentación del Examen de Estado previsto para el 15 de marzo del año 2020, y en concordancia con el Decreto

Legislativo 532 del 8 de abril de 2020 que exime de la presentación del Examen de Estado como requisito para el ingreso a los programas de pregrado, para la entidad resulta vinculante y necesario exonerar de manera temporal a dichos estudiantes de la presentación de los resultados de la prueba de Estado lcfes Saber 11, para acceder al crédito educativo ICETEX de la convocatoria 2020-2. Que oficialmente no existe otra evaluación que sustituya los resultados del examen de Estado lcfes Saber 11, en los mismos términos. Que a raíz de la declaratoria de la emergencia sanitaria y la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional en relación con el aislamiento preventivo obligatorio, las IES [Instituciones de Educación Superior] continuaron sus programas académicos apoyadas en herramientas virtuales y dieron flexibilidad a los mismos, incluyendo así un componente cualitativo y no únicamente cuantitativo a la calificación del desempeño académico, decisión que han hecho pública las Universidades de los Andes, del Magdalena, de Medellín y del Atlántico, entre otras. Que dadas la complejidad y limitaciones a los que se han visto expuestos los estudiantes por las circunstancias excepcionales derivadas de esta emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, como son atender de manera remota los estudios o la falta de computadores y de servicios de conectividad a internet, entre otras, es muy probable que se haya afectado el rendimiento actual de los estudiantes, por lo que no lo haría comparable con el de periodos anteriores. Que se entenderá cumplida la evaluación del mérito académico en la medida en que el estudiante es admitido a un programa de educación

superior por parte de una IES, para cuyo efecto aportó el título o acta de grado que acredita que cursó y aprobó los estudios de educación media, requisito necesario para acceder a la educación superior y en consecuencia al crédito educativo lcetex, quedando en igualdad de condiciones con los demás aspirantes dentro de las normas de otorgamiento establecidas por el Instituto. Adicionalmente, la evaluación del mérito académico para los estudiantes que renuevan su crédito educativo se podrá hacer con base en los resultados de las Pruebas Saber 11 presentadas en años anteriores, las notas de otros periodos académicos o con las evaluaciones cualitativas que hayan adoptado las IES en ejercicio de su autonomía universitaria. Que el artículo 38 del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017, “Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del ICETEX” define los requisitos generales para acceder al Crédito Educativo y en los artículos 12, 25, 26, 29, 39, 40, 41, 42, 43 y 76, las condiciones en materia de mérito académico, dentro de los cuales se establece el requisito de los resultados de la prueba de Estado - Saber 11. Que el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020 “Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone el otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 a beneficiarios que

solicitarán por primera vez crédito al ICETEX para sus estudios, sin la exigibilidad de un codeudor solidario, persona natural o jurídica, pues la garantía de dichos créditos la asumirá el Fondo de Garantía Codeudor. En consonancia, mediante el artículo 1 del Acuerdo 019 del 31 de marzo de 2020, se modificó el artículo 3 del Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015 “Por el cual se adopta el reglamento del Fondo de Garantías”, a efecto de incluir en las condiciones de elegibilidad a la población que ostente afectación económica o por contagio del Covid-19. Que, para disminuir el riesgo de deserción de sus estudiantes y facilitar el ingreso de los nuevos, dado el deterioro del ingreso de las familias colombianas debido a las medidas dispuestas, con ocasión de la emergencia sanitaria para mitigar los efectos de la pandemia del COVID19, las IES han manifestado en distintos escenarios al Ministerio de Educación Nacional-MEN y al ICETEX su interés en solicitar financiación directamente al ICETEX para ofrecer créditos a sus estudiantes por su cuenta y riesgo; sin embargo, han expresado el interés de poderla mantener a futuro, con el fin de facilitar a los estudiantes su ingreso y permanencia a la educación superior. Que el Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 “Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del ICETEX”, ha sido modificado por los Acuerdos 060 del 15 de noviembre de 2017, 017 del 22 de mayo y 023 del 30 de mayo de 2018, 012 del 26 de junio de 2019, y 002 y 005 del 29 de enero,

016 del 26 de marzo y 021 del 31 marzo de 2020. Que, dentro de los acuerdos anteriormente expuestos que han modificado el Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017, el artículo 12 denominado “Modalidades del crédito”, ha sido modificado por el Acuerdo 060 del 15 de noviembre de 2017, el Acuerdo 012 del 26 de junio de 2019 y el Acuerdo 005 del 29 de enero de 2020. De igual manera, el artículo 38 denominado “Requisitos generales para acceder al crédito educativo”, ha sido modificado por los Acuerdos 005 del 29 de enero y 016 del 26 de marzo de 2020. Que, con fundamento en lo señalado por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza mediante memorandos VCC 6000 - 2020002160 del 27 de marzo: modificación al Reglamento de Crédito - Ampliación Línea de Sostenimiento; VCC 6000 - 2020002320-1 del 13 de abril: alternativa mérito académico para la convocatoria 2020-2; VCC 60002020002404-1 del 20 de abril: modificación al Reglamento de CréditoCodeudor y Línea de Crédito a IES; \/CC 6000 - 2020002469-1 del 24 de abril: alcance al memorando sobre alternativa para el mérito académico, y VCC 6000 - 2020002544-1 del 04 de mayo: Proyecto de Acuerdo Reglamento de Crédito - Ajustes Junta Directiva, procede la modificación del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 “Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del ICETEX”, y la inclusión de un

artículo transitorio que regule la evaluación del criterio del mérito académico para la convocatoria 2020-2 por emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID-19 que suspendió la realización de los exámenes de estado Pruebas Saber 11, a realizarse en marzo del año en curso y que ha llevado a algunas IES a evaluar de manera cualitativa el desempeño académico de sus estudiantes, el presente acuerdo tiene los siguientes propósitos:

1. Ampliar la destinación y la cuantía máxima del crédito de sostenimiento para apoyar a los estudiantes que requieren adquirir productos y servicios necesarios para adelantar las actividades propias de su programa de educación superior, entre otros, libros, materiales, aparatos mecánicos, dispositivos electrónicos, computadores, software y/o servicios de conectividad a internet.

2. Reconocer otros instrumentos de garantía, adicionales al del deudor solidario, mediante los cuales se pueda avalar el pago oportuno del crédito educativo.

3. Exonerar los resultados de la prueba de Estado Saber 11 como requisito para la adjudicación del crédito educativo, para aquellos estudiantes que soliciten crédito ICETEX en la convocatoria 2020-2 y que no pudieron presentar el examen el pasado 15 de marzo del año 2020; así como establecer una opción para todos los estudiantes que renueven su crédito y cursan programas en IES, para que se tenga en cuenta en la evaluación del mérito académico tanto la calificación cuantitativa como la cualitativa, conforme lo haya establecido cada IES en ejercicio de su autonomía.

4. Autorizar al presidente del ICETEX para que previo el análisis del caso,

reglamente una nueva una línea de crédito educativo de corto plazo para las IES. Que en sesión ordinaria de Junta Directiva, llevada cabo el 29 de abril de 2020, se aprobó la modificación al Reglamento de Crédito, en los términos antes señalados.

2. Con fundamento en lo expuesto, la Junta Directiva del Icetex dispuso: Artículo 1. Modificar el artículo 8 del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 “Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del ICETEX”, el cual quedará así: “ARTÍCULO 8. DESTINACIÓN DEL CRÉDITO. A través del crédito educativo, se financian los siguientes rubros: MATRÍCULA. Entendida como el valor de los costos académicos para el respectivo período o programa académico, certificados por la Institución de Educación Superior, exceptuando intereses moratorios y deudas pendientes de períodos anteriores.

SOSTENIMIENTO. El valor girado a los estudiantes para ·su mantenimiento, sustento o adquisición de productos y/o servicios, de conformidad con Jo establecido para cada línea y modalidad de crédito para desarrollar programas de nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Universitario o Ciclos Complementarios de las Escuelas Normales Superiores en instituciones oficiales, o en instituciones privadas cuando tenga garantizada la matrícula a través de un reconocimiento al mérito académico. La cuantía del crédito para cubrir el sostenimiento será de uno (1) a ocho (8) SMMLV por semestre. Cuando se autorice el cubrimiento de costos matrícula y sostenimiento, la sumatoria de los dos rubros estará

supeditada a las cuantías máximas establecidas para cada semestre. El beneficiario de crédito que presente buen cumplimiento en e/ pago de sus cuotas podrá solicitar la ampliación del valor de giro de sostenimiento debidamente fundamentado y sin exceder los topes establecidos. La ampliación del monto a financiar no se considera reestructuración del crédito dado que corresponde al giro normal de las operaciones de crédito educativo. En las líneas y modalidades de crédito para estudios en el exterior se atenderá el cubrimiento de los costos académicos, sostenimiento y demás requeri

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