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CE-11001-03-15-000-2020-02125-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-02125-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación [L]a Resolución 0496 del 11 de mayo de 2020 es un acto posterior a la Resolución 0448 del 27 de abril de 2020, que prorrogó y modificó las medidas tomadas inicialmente por esta resolución. (…). [T]eniendo en cuenta que por reparto del 16 de mayo del año en curso de la Secretaría General del Consejo de Estado, el medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 0448 del 27 de abril de 2020 proferida por la Corporación Autónoma de Sucre, fue asignado al magistrado Guillermo Sánchez Luque, bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-01961-00, se ordenará la remisión del presente expediente, con la finalidad de que se estudie su posible acumulación, por ser ese medio de control anterior y por contener la Resolución 0448 de 2020 las medidas iniciales que fueron posteriormente prorrogadas y modificadas por la Resolución 0496 del 11 de mayo de 2020.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02125-00

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SUCRE - CARSUCRE

Demandado: RESOLUCIÓN 0496 DEL 11 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

AUTO QUE REMITE

Encontrándose el asunto al Despacho para decidir si se avoca el conocimiento del medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 0496 del 11 de mayo de 2020 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE, se observa que modifica la Resolución 0448 del 27 de abril de 2020, que también es objeto de control inmediato de legalidad en esta Corporación. Al revisar la Resolución 0448 del 27 de abril de 2020 de la Corporación Autónoma de Sucre, se advierte que por medio de ese acto se acogieron directrices del orden nacional, se establecieron medidas de carácter temporal de instrumentos ambientales, se prorrogaron unas medidas de suspensión y se adoptaron otras disposiciones. Posteriormente, a través de la Resolución 0496 del 11 de mayo de 2020 se prorrogaron y se modificaron las medidas tomadas en la Resolución 0448 de 2020. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, es claro que la Resolución 0496 del 11 de mayo de 2020 es un acto posterior a la Resolución 0448 del 27 de abril de 2020, que prorrogó y modificó las medidas tomadas inicialmente por esta resolución. De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que por reparto del 16 de mayo del año en curso de la Secretaría General del Consejo de Estado, el medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 0448 del 27 de abril de 2020 proferida por la Corporación Autónoma de Sucre, fue asignado al magistrado Guillermo Sánchez Luque, bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-01961-00, se ordenará la

remisión del presente expediente1, con la finalidad de que se estudie su posible acumulación, por ser ese medio de control anterior y por contener la Resolución 0448 de 2020 las medidas iniciales que fueron posteriormente prorrogadas y modificadas por la Resolución 0496 del 11 de mayo de 2020. Con base en lo anterior, el Despacho RESUELVE Por Secretaría General remítase el presente expediente al Despacho del magistrado Guillermo Sánchez Luque, para su posible acumulación con el expediente 11001-03-15-000-2020-01961-00, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución de la 0448 de 2020 proferida por la Corporación Autónoma de Sucre.

CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado 1 Repartido el 26 de mayo de 2020. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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