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CE-11001-03-15-000-2020-02128-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-02128-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicados: 11001-03-15-000-2020-0212800 11001-03-15-000-2020-0188000 11001-03-15-000-2020-0248700

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Competencia / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y justificación. Existe conexidad entre las Resoluciones 146, 154 y 169 de 2020, en cuanto a su objeto y las normas en las que se encuentran estructuradas, por lo que el trámite de su control inmediato de legalidad debe adelantarse en un mismo proceso / ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y DEMANDAS – Reglas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Principios que la rigen y finalidad / ACUMULACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES 146, 154 y 169 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA CORALINA - Procedencia. Tema: Prórroga de algunas de las medidas y acciones internas adoptadas en las resoluciones 146 del 24 de abril de 2020 y 154 del 10 de mayo de 2020, para la contención del COVID 19 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 19941; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente análisis sobre la acumulación

del proceso nro. 11001-03-15-000-2020-02487-00 a los procesos nros. 11001-0315-000-2020-02128-00 y 11001-03-15-000-2020-01880-00. (…) La Resolución nro. No. 169 del 29 de mayo de 2020, entre otros, prorrogó algunas de las medidas y acciones internas que se habían tomado dentro de dicha Corporación para la contención del COVID -19. Así mismo, ordenó mantener la medida de trabajo en casa, por lo que las sedes de la entidad en las islas de San Andrés y Providencia permanecerán cerradas y sin atención presencial al público hasta el 1º de julio de 2020. En efecto, se advierte que existe conexidad entra las Resoluciones nros. 146, 154 y 169 de 2020, en cuanto a la normatividad en las cuales se encuentran estructuradas y su objeto. De conformidad con lo estipulado en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso [CGP], se establecen las reglas para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas que se encuentren en la misma instancia y que tengan igual procedimiento, entre ellas. Es claro que los actos administrativos referenciados, guardan una relación evidente y por tanto, el trámite de su control inmediato de legalidad debe adelantarse en un mismo proceso, razón por la cual se procederá a ordenar su acumulación. En virtud de los principios de economía procesal, igualdad y seguridad jurídica, y con el fin de salvaguardar la coherencia de las providencias. En consecuencia, se

dispone: 1. ACUMULAR el proceso nro. 11001-03-15-000-2020-02487-00 a los procesos nros. 11001-03-15-000-2020-02128-00 y 11001-03-15-000-2020-0188000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011

(CPACA) – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 185 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 149

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 169 DE 2020 (29 de mayo)

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA CORALINA (Ordena acumulación de procesos / Acumula el proceso 11001-03-15-000-2020-02487-00 a los procesos números 11001-03-15-000-2020-02128-00 y 11001-03-15-0002020-01880-0C0a)lle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

Radicados: 11001-03-15-000-2020-0212800 11001-03-15-000-2020-0188000 11001-03-15-000-2020-0248700

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicaciones: 11001-03-15-000-2020-02128-00(CA) 11001-03-15-000-2020-01880-00 11001-03-15-000-2020-02487-00 AUTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 ; 136 1 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente análisis sobre la acumulación del proceso nro. 11001-03-15-000-2020-02487-00 a los procesos nros. 11001-03-15-000-2020-02128-00 y 11001-03-15-000-2020-01880-00. ANTECEDENTES Mediante auto del 18 de agosto de 2020, el Despacho de la Consejera de Estado doctora María Adriana Marín remitió a este despacho, el proceso con radicado nro. 1 “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” (…)

ART. 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contenciosoadministrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. 11001-03-15-000-2020-02487-00, cuyo estudio corresponde a la Resolución nro. 169 del 29 dCea llme a1y2o N od.e 7 -26052 –0 T,e pl:r (o5f7e-r1id) a35 p0-o6r7 0la0 –C Boorpgoortaá cDió.Cn. –p Caoralo melb iDaesarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalinawww.consejodeestado.gov.co Coralina: “por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones Señor ciiundatdearnno aesste ddoecnumtrenoto dfuee filram aCdoo erlepctorórnaicacmióennte .( P…ara) ,c opmaprroaba lra su c vaolindetze en incteigórinda da lno tpeue deel h CacOer Va ID-19 través d(eC lao sirgouiennatev diirreuccsió)n, e leecntrón icvai:r httutp:d//re ladtoeria .cloans eejodmeeestragdoe.gnocv.icao:8 0s81a/Vnisittaas/rdioacu mgenetons/eevraaliddaado rpor la

Radicados: 11001-03-15-000-2020-0212800 pandemia del Coronavirus COVID19, así como para1 1e0l0 1a-i0s3l-a1m5-0ie00n-t2o0 2s0o-0c1i8a8l000 11001-03-15-000-2020-0248700 preventivo y se dictan otras disposiciones”.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONSIDERACIONES La Resolución nro. No. 169 del 29 de mayo de 2020, entre otros, prorrogó algunas de las medidas y acciones internas que se habían tomado dentro de dicha Corporación para la contención del COVID -19. Así mismo, ordenó mantener la medida de trabajo en casa, por lo que las sedes de la entidad en las islas de San Andrés y Providencia permanecerán cerradas y sin atención presencial al público hasta el 1º de julio de 2020. En efecto, se advierte que existe conexidad entra las Resoluciones nros. 146, 154 y 169 de 2020, en cuanto a la normatividad en las cuales se encuentran estructuradas y su objeto. De conformidad con lo estipulado en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso [CGP], se establecen las reglas para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas que se encuentren en la misma instancia y que tengan igual procedimiento, entre ellas. Es claro que los actos administrativos referenciados, guardan una relación evidente y por tanto, el trámite de su control inmediato de legalidad debe adelantarse en un mismo proceso, razón por la cual se procederá a ordenar su acumulación.

En virtud de los principios de economía procesal, igualdad y seguridad jurídica, y con el fin de salvaguardar la coherencia de las providencias. En consecuencia, se dispone:

1. ACUMULAR el proceso nro. 11001-03-15-000-2020-02487-00 a los procesos nros. 11001-03-15-000-2020-02128-00 y 11001-03-15-0002020-01880-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en los artículos 185, 186 y 197 del CPACA.

3. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación para que, en la oportunidad legal, rinda concepto. Según lo dispuesto en los artículos 185 y 197 del CPACA.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicados: 11001-03-15-000-2020-0212800

11001-03-15-000-2020-0188000 11001-03-15-000-2020-0248700

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

4. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo estipulado en los artículos 185 y 186 del CPACA.

5. OFÍCIESE a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que en el término de cinco (5) días, remita con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la expedición de las resoluciones nros. 146 del 24 de abril de 2020, 154 del 10 de mayo de 2020 y 169 del 29 de mayo de

2020.

6. ORDENAR, al Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o quien haga sus veces o a quien ella delegue para tales efectos, para que, a través de la página web oficial de dicha entidad, se publique este proveído a fin que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial. La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, un informe, respecto al cumplimiento de esta orden.

7. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás pruebas que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al

correo electrónico: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA firmado electrónicamente Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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