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CE-11001-03-15-000-2020-02177-00(CA)B-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-02177-00(CA)B-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Revoca decisión al no existir una relación inescindible entre las circulares objeto de control [E]l Despacho Ponente advierte que la Circular No. 0015, amplió las medidas sanitarias adoptadas en una circular diferente a la que era objeto de conocimiento por este Despacho, esto es, se refería a la Circular No. 0009 del 19 de marzo de 2020 emitida por el Fiscal General de la Nación, y no, las adoptadas en la Circular 009 del 29 de marzo del mismo año, proferida por la Directora Ejecutiva de la entidad. (…). En ese orden de ideas, se concluye que la Circular No. 0015 de 6 de mayo de 2020, proferida por el Fiscal General de la Nación, si bien no indicó la fecha de las circulares frente a las cuales ampliaba las medidas, (…), lo cierto es que se refería a la del 19 de marzo de 2020 emitida por ese funcionario, y en ese orden, no existe una relación inescindible con la Circular No. 0009 del 29 de marzo de 2020, expedida por la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, lo cual permite concluir que no resulta susceptible la acumulación prevista en los artículos 148 y 149 del C.G.P, al no cumplir con el requisito de procedencia enunciado en dicha disposición.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 /

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02177-00

Actor: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: CIRCULAR No. 0015 DEL 6 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD AUTO QUE REVOCA ACUMULACIÓN Previo a dictar sentencia en el marco del control inmediato de legalidad respecto de las Circulares No. 0009 del 29 de marzo de 20201 y la No. 0015 del 6 de mayo de 20202, proferidas por la Fiscalía General de la Nación, este despacho advierte la necesidad de pronunciarse sobre la acumulación procesal adelantada mediante el auto de 17 de julio de 2020, teniendo en cuenta los siguientes: 1 “Instrucciones para el reporte a la aseguradora de riesgos laborales en virtud de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19”. 2 “Ampliación medidas de emergencia sanitaria producida por el coronavirus COVID-19 adoptadas en la Fiscalía General de la Nación”.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1. ANTECEDENTES 1.1. Trámite del proceso 11001-03-15-000-2020-01195-00

En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, la Fiscalía General de la Nación remitió al Consejo de Estado copia de la Circular No. 0009 del 29 de marzo de 2020, proferida por la Directora

Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, para efectos de su correspondiente control inmediato de legalidad. Mediante auto de 21 de abril de 2020, este Despacho avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No. 0009 del 29 de marzo de 2020, por cuanto consideró que se cumplían los requisitos de procedibilidad que devienen de lo prescrito en el artículo 136 del CPACA. 1.2. Trámite del proceso 11001-03-15-000-2020-2177-00 El Fiscal General de la Nación expidió la Circular No. 0015 de 6 de mayo de 2020, cuyo asunto se denominó “ampliación medidas de emergencia sanitaria producida por el coronavirus covid-19 adoptadas en la Fiscalía General de la Nación”. Mediante auto de 5 de junio de 2020, la Magistrada Marta Nubia Velásquez Rico, dispuso remitir el proceso a este Despacho para disponer sobre su posible acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-01195-00. Este Despacho, por auto de 17 de junio de 2020, decidió avocar conocimiento del expediente de radicado número 11001-03-15-000-2020-02177-00, y acumularlo al control inmediato de legalidad identificado con radicado No. 11001-03-15-000-202001195-00, por considerar que existía conexidad entre los actos administrativos objeto de estudio, en tanto la Circular 0015 daba continuidad a las medidas adoptadas mediante las Circulares No. 0009 y 0010 de 2020.

2. CONSIDERACIONES

Previo a dictar fallo, el Despacho Ponente advierte que la Circular No. 0015, amplió las medidas sanitarias adoptadas en una circular diferente a la que era objeto de conocimiento por este Despacho, esto es, se refería a la Circular No. 0009 del 19 de marzo de 2020 emitida por el Fiscal General de la Nación, y no, las adoptadas en la Circular 009 del 29 de marzo del mismo año, proferida por la Directora Ejecutiva de la entidad, referente a las instrucciones dadas para efectuar el reporte a la aseguradora de riesgos laborales hasta el 31 de marzo de 2020. En ese orden de ideas, se concluye que la Circular No. 0015 de 6 de mayo de 2020, proferida por el Fiscal General de la Nación, si bien no indicó la fecha de las circulares frente a las cuales ampliaba las medidas, lo cual habría evitado confusiones, lo cierto es que se refería a la del 19 de marzo de 2020 emitida por ese funcionario, y en ese orden, no existe una relación inescindible con la Circular No. 0009 del 29 de marzo de 2020, expedida por la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, lo cual permite concluir que no resulta susceptible Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la acumulación prevista en los artículos 148 y 149 del C.G.P, al no cumplir con el requisito de procedencia enunciado en dicha disposición. En consideración a lo expuesto, este despacho RESUELVE: Primero: REVOCAR la decisión adoptada en el auto de 17 de junio de 2020, en lo

que respecta a la acumulación del expediente con radicado No. 11001-03-15-0002020-02177-00 al No. 11001-03-15-000-2020-01195-00, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Escindir los procesos 11001-03-15-000-2020-01195-00 y 11001-0315-000-2020-02177-00 para que continúen su trámite por separado.

TERCERO: Conservar la validez de las actuaciones adelantadas en el expediente 11001-03-15-000-2020-02177-00, para que, una vez en firme esta decisión, ambos expedientes regresen a este despacho para fallo.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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