CE-11001-03-15-000-2020-02199-00(CA)B-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02199-00(CA)B-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN NO. 233 DE 15 DE ABRIL DE 2020 – Rechaza CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No dar trámite Por medio de Auto de 24 de junio de 2020, el despacho (E) de la Consejera de Estado Marta Nubia Velásquez Rico devolvió el proceso de la referencia, toda vez que, al no haberse admitido el control inmediato de legalidad de la Resolución No. RES-001232 de 23 de marzo de 2020, no existía actuación judicial en curso a la cual pudiera ser acumulado el control de legalidad de la Resolución No. RES001233 de 10 de abril de 2020. (…) Aclarado lo anterior y teniendo en cuenta que el acto que ocupa al despacho prorroga la aplicabilidad de la suspensión de términos dispuesta en las Resoluciones No. RES-001231 de 18 de marzo de 2020 y RES-001232 de 23 de marzo de 2020, cuyo control no fue admitido, con el fin de salvaguardar el principio de seguridad y coherencia jurídica, el despacho procederá de la misma forma, en el caso concreto, y tampoco admitirá el acto que prorrogó los anteriores. NOTA DE RELATORIA: Esta decisión es equivalente al auto que no avoca conocimiento o también es equivalente la de resolución consistente en que no procede control automático de legalidad.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NO. RES-001233 DE 10 DE ABRIL DE
2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA PLENA
SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., Diez (10) de julio de dos mil (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02199-00(CA)A
Actor: CRUZ BLANCA E.P.S S. A EN LIQUIDACIÓN
Demandado: RESOLUCIÓN NO. RES-001233 DE 10 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el despacho a resolver lo pertinente, previas las siguientes consideraciones. - Por reparto, el 28 de mayo de 2020, le correspondió al despacho de la Consejera de Estado (E) Marta Nubia Velásquez Rico, el expediente 2020-2198-00, para que estudiara la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. RES-001232 de 23 de marzo de 2020, proferida por Cruz Blanca E.P.S S. A en liquidación. - El 9 de junio de 2020, decidió rechazar por improcedente su remisión, toda vez que, a su juicio, la Resolución No. RES-001232 de 23 de marzo de 2020 no desarrolló ningún decreto legislativo expedido con ocasión del Estado de Excepción. - Con Auto de 1 de junio de 2020, este despacho remitió el asunto de la referencia para su acumulación al expediente 2020-02198-00, que contenía la Resolución que se prorrogaba. - Por medio de Auto de 24 de junio de 2020, el despacho (E) de la Consejera de Estado Marta Nubia Velásquez Rico devolvió el proceso
de la referencia, toda vez que, al no haberse admitido el control inmediato de legalidad de la Resolución No. RES-001232 de 23 de marzo de 2020, no existía actuación judicial en curso a la cual pudiera ser acumulado el control de legalidad de la Resolución No. RES-001233 de 10 de abril de 2020. Aclarado lo anterior y teniendo en cuenta que el acto que ocupa al despacho prorroga la aplicabilidad de la suspensión de términos dispuesta en las Resoluciones No.RES-001231 de 18 de marzo de 20201 y RES-001232 de 23 de marzo de 2020, cuyo control no fue admitido, con el fin de salvaguardar el principio de seguridad y coherencia jurídica, el despacho procederá de la misma forma, en el caso concreto, y tampoco admitirá el acto que prorrogó los anteriores. RESUELVE PRIMERO. NO ADMITIR el control inmediato de legalidad de la Resolución RES-001233 de 10 de abril de 2020, proferida por Cruz Blanca E.P.S S. A en liquidación. SEGUNDO. Por Secretaría General del Consejo de Estado, NOTIFICAR al Agente Especial Liquidador de Cruz Blanca E.P.S S. A en liquidación. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 Mediante Auto de 4 de junio de 2020, el despacho del Consejero de Estado Milton Chaves García resolvió no avocar su conocimiento, por no estar relacionado directa o indirectamente con el estado de anormalidad. 2 de 2