CE-11001-03-15-000-2020-02204-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02204-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA
PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE
DECISIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE
DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / FUNCIONES DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. En Acta No. 9 del 1º de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad
a las Salas Especiales de Decisión.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23
MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO /
MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS
TECNOLOGÍAS / EMERGENCIA SANITARIA / AISLAMIENTO PREVENTIVO
OBLIGATORIO / CORONAVIRUS / COVID-19
En este caso resulta de la mayor importancia agregar que, frente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria, el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Es obligatorio y automático / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No requiere demanda / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO
LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO
LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE
EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN
[E]l control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en el estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000230 DE 23
DE ABRIL DE 2020 - No avoca conocimiento / UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Al tratarse de una medida de carácter
particular / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE
EXCEPCIÓN / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Presupuesto de funcionamiento de la entidad estatal / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite [L]a Resolución 000230 del 23 de abril de 2020, proferida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios es una medida de carácter particular en tanto versa sobre específicas apropiaciones del Presupuesto de Funcionamiento de la Unidad de Servicios penitenciarios y Carcelarios – USPEC para la vigencia
fiscal de 2020. (…) El Despacho observa que la Resolución 000230 del 23 de abril de 2020 materializó una operación presupuestal de recursos públicos en cuya apropiación tuvieron incidencia directa los decretos legislativos (…), razón por la cual, más allá de la discusión en torno a si esa medida corresponda a un desarrollo de dicha normativa excepcional, lo cierto es que la Resolución 000230 del 23 de abril de 2020 sí se sirvió de ellos para principalmente efectuar la desagregación de las apropiaciones en el presupuesto de funcionamiento de la entidad. No obstante lo anterior, aun si en gracia de discusión se admitiera que la medida constituye un desarrollo de los decretos legislativos (…) [444 de 21 de marzo de 2020 y 519 de 5 de abril de 2020], en todo caso por tratarse de un acto de carácter particular el control inmediato de legalidad resulta improcedente. No significa lo anterior que la Resolución 000230 del 23 de abril de 2020 no pueda ser objeto de ningún medio de control –cuyo trámite necesariamente es distinto al que corresponde al control inmediato de legalidad–, sino, únicamente, que no lo es del establecido en el artículo 136 del CPACA. (…) Lo anterior no obsta para que se decida, en cambio, no avocar conocimiento del proceso, advirtiendo en todo caso a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios que, si su interés es que esta jurisdicción controle la legalidad objetiva de las resoluciones que expida excepción, puede en cualquier tiempo acudir al medio de control de nulidad –aún
tratándose de actos de contenido particular como en este caso–.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 519 DE 2020 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 137 / RESOLUCIÓN 000230 DE 2020 DE LA UNIDAD DE
SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / IMPOSIBILIDAD DE CORRECCIÓN
DE LA DEMANDA / IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA
[T]eniendo en cuenta que en el trámite del medio de control inmediato de legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo de la demanda.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000230 DE 2020 (23 de abril) UNIDAD
DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02204-00(CA)A
Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS
Demandado: RESOLUCIÓN 000230 DE 23 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Procede el Despacho, en el marco del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, a pronunciarse sobre si avoca el conocimiento de la Resolución 000230 del 23 de abril de 2020, proferida por la Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, “Por la cual se incorporan en la desagregación de las apropiaciones en el Presupuesto de Funcionamiento de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPECpara la vigencia Fiscal 2020 la distribución de los recursos aprobados mediante Resolución 1030 del 21 de abril de 2020 proferida por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público”.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante reparto del 15 de mayo de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA1. 1 “CPACA. Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. // “Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada,
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la
2. El contenido de la Resolución 000230 del 23 de abril de 2020, proferida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios es el siguiente (se transcribe de forma literal incluyendo los eventuales errores): “En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019 y por el numeral 13 del artículo 12 del Decreto No. 4150 de 2011 y “CONSIDERANDO “Que el artículo 18 de la Ley No. 2008 del 27 de diciembre de 2019, Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, establece que: Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará́ el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas (…). “Que el artículo 2.8.1.5.6. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el
artículo 8 del Decreto 412 de 2018, establece: Modificaciones al Detalle del Gasto. Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso no existir aquellas. “Que mediante la Resolución No.000001 del 02 de enero de 2020, se efectuó la desagregación de las apropiaciones en el presupuesto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, para la vigencia fiscal 2020, acorde con los recursos asignados mediante el Decreto No. 2411 del 30 de diciembre de 2019, Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. “Que el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011, Por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se determina su objeto y estructurá, determina entre las funciones del Director General la siguiente: Órdenar los gastos, realizar las operaciones necesarias y celebras los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Unidad de
Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC). “Que mediante Resolución 1030 del 21 de abril del 2020 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se aprobó una adición en el presupuesto de funcionamiento de la Unidad de Servicios Penitenciarios y autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”. Carcelarios – USPEC por valor de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($20.371.200.000) MONEDA LEGAL, para continuar con la implementación del plan de contingencia ante la pandemia en los componentes de dotación de elementos de desinfección, dotación y habilitación áreas mínimas de aislamiento, recolección y evacuación de residuos, implementación y dotación de Carpas medicalizadas, dotación de elementos de protección para el personal de Guardia, virtualización de audiencias judiciales y manejo de limitación de visitas, así́ como la contratación de profesionales para el manejo, cubrimiento, articulación, coordinación y seguimiento en todo el país de las medidas adoptadas y los esfuerzos a los que haya lugar para la atención de la emergencia en todos los frentes, con especial atención en temas de salud. “Que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, radico la solicitud de adición al presupuesto mediante oficio y posterior alcance No. E2020-004793 del 17 de abril de 2020, radicado a través de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (radicado SITPRES No.1-2020030666 y No.1-2020-028963) del 13 y 17 del mismo mes y año; para
continuar con la implementación del plan de contingencia ante la pandemia en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del INPEC mediante Resolución No.001144 del 22 de marzo de 2020. “Que mediante comunicación de radicado No.2-2020-015112 de fecha 23 de abril de 2020, el Subdirector de Gobierno, Seguridad y Justicia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, remitió la Resolución 1030 del 21 de abril de 2020 Po la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2020. “Que mediante Resolución 1030 del 21 de abril del 2020, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó la operación de distribución en el Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2020, acreditando la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($20.371.200.000) MONEDA LEGAL en el presupuesto de funcionamiento de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC para la vigencia 2020. “Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuó en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF II, la adición presupuestal en el presupuesto de funcionamiento para los rubros A-02-01 Adquisición de Activos no Financieros; A-02-02 Adquisiciones Diferentes de Activos.
“Que se requiere hacer la incorporación de las operaciones aprobadas mediante Resolución 1030 del 21 de abril del 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la desagregación de las apropiaciones en el Presupuesto de Funcionamiento de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, conforme a la Resolución No. 000001 del 2 de enero de 2020. “Que el valor objeto de esta incorporación presupuestal corresponde a Recursos de Aporte Nacional. “Que se hace necesario acreditar los rubros que a continuación se relacionan para atender obligaciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, en la presente vigencia fiscal. “Que en virtud de lo anterior; “RESUELVE “ARTÍCULO 1. Efectuar los siguientes créditos en la desagregación de las apropiaciones del Presupuesto de Funcionamiento de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, en la presente vigencia fiscal en la
suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES
DOSCIENTOS MIL PESOS ($20.371.200.000) MONEDA LEGAL, así:
CRÉDITO
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN 1211
UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS
TIPO CTA SUBC CONCEPTO CRÉDITO
A FUNCIONAMIENTO 20.371.200.000
ADQUISICIÓN DE BIENES A 02 20.371.200.000
Y SERVICIOS ADQUISICIÓN DE ACTIVOS A 02 01 16.134.966.000
NO FINANCIEROS
ADQUISICIONES A 02 02 4.236.234.000
DIFERENTES DE ACTIVOS
TOTAL CRÉDITO 20.371.200.000
ARTÍCULO 2. Efectuar la desagregación de las apropiaciones en el Presupuesto de Funcionamiento de la Unidad de Servicios penitenciarios y Carcelarios – USPEC para la vigencia fiscal de 2020 en la suma de VEINTE
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS
($20.371.200.000) MONEDA LEGAL, así:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN 1211
UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS
TIPO SUBC OBJG ORD SORD CONCEPTO CRÉDITO FUNCIONAMIENTO 20.371.200.000
ADQUISICIÓN DE BIENES
02 20.371.200.000
Y SERVICIOS ADQUISICIÓN DE 02 01 ACTIVOS NO 16.134.966.000
FINANCIEROS 02 01 01 ACTIVOS FIJOS 16.134.966.000 02 01 01 004 MAQUINARIA Y EQUIPO 16.134.966.000
MAQUINARIA DE 02 01 01 004 005 OFICINA, CONTABILIDAD 2.000.000.000
E INFORMÁTICA
APARATOS MÉDICOS, INSTRUMENTOS 02 01 01 004 008 2.318.966.000
ÓPTICOS Y DE
PRECISIÓN, RELOJES EQUIPO MILITAR Y 02 01 01 004 010 11.816.000.000
POLICÍA
ADQUISICIONES
02 02 DIFERENTES DE 4.236.234.000
ACTIVOS MATERIALES Y 02 02 01 1.384.234.000
SUMINISTROS 02 02 01 004 PRODUCTOS 804.234.000
METÁLICOS Y
PAQUETES DE
SOFTWARE
APARATOS MÉDICOS, INSTRUMENTOS 02 02 01 004 008 804.234.000
ÓPTICOS Y DE
PRECISIÓN, RELOJES ELEMENTOS MILITARES 02 02 01 010 580.000.000
DE UN SOLO USO OTROS ELEMENTOS 02 02 01 010 005 MILITARES DE UN SOLO 580.000.000
USO ADQUISICIÓN DE 02 02 02 2.852.000.000
SERVICIOS
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y 02 02 02 008 2.852.000.000
SERVICIOS DE
PRODUCCIÓN
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, 02 02 02 008 003 1.976.000.000
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS 02 02 02 008 005 SERVICIOS DE SOPORTE 876.000.000
TOTAL 20.371.200.000 DESAGREGACIÓN “ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. “(…)”.
II. CONSIDERACIONES
1. Jurisdicción y competencia De conformidad con los artículos 111 del CPACA2 y 20 de la Ley 137 de 19943, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control
inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política. 2 “CPACA. Artículo 111. Funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones: “(…) “8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. “(…)”. 3 “Ley 137/94. Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. //“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA4 y 23 del Acuerdo 080 de 20195 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. En Acta No. 9 del 1º de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó
asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de
Decisión.
Por otra parte, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios es una unidad administrativa especial del orden nacional adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con el Decreto-ley 4150 de 3 de noviembre de 2011. En este caso resulta de la mayor importancia agregar que, frente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria, el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales6. Se concluye que el control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en el estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política. 4 “CPACA. Artículo 185. Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: “1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el
fallo a la Sala Plena. “(…)”. 5 “Acuerdo 080/19. Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”. 6 CPACA “Artículo 186. Actuaciones a través de medios electrónicos. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio”.
2. El caso concreto 2.1. La naturaleza del acto En opinión del Despacho la Resolución 000230 del 23 de abril de 2020, proferida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios es una medida de carácter particular en tanto versa sobre específicas apropiaciones del Presupuesto de Funcionamiento de la Unidad de Servicios penitenciarios y Carcelarios – USPEC para la vigencia fiscal de 2020.
De la misma forma, se observa el ejercicio de una función administrativa, dado que la Resolución 000230 del 23 de abril de 2020 se profirió en desarrollo de una de las funciones7 de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios necesarias para el cumplimiento de su objeto misional. 2.2. La Resolución 000230 del 23 de abril de 2020, proferida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios contiene el desarrollo de decretos
legislativos del estado de excepción La Resolución 000230 del 23 de abril de 2020, entre sus considerandos, indicó que mediante la Resolución 1030 del 21 de abril del 2020 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuó la distribución de $25.431’300.000 en su presupuesto para la vigencia fiscal 2020, de la cuenta “transferencias corrientes”, subcuenta “a entidades del gobierno”, objeto “a órganos del PGN” y ordinal “Fondo de Mitigación de Emergencias–FOME” al presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, en la cuenta “adquisición de bienes y servicios” y subcuentas “adquisición de activos no financieros” y “adquisiciones diferentes de activos”. La Resolución 1030 del 21 de abril del 20208 indicó entre sus fundamentos: El Decreto Legislativo 444 de 21 de marzo de 2020 que creó el Fondo de Mitigación de Emergencias-FOME y dictó disposiciones en materia de recursos dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, fondo cuenta 7 “Decreto 4150/11. Artículo 12. Funciones del Director General. Son funciones del Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), las siguientes:
13. Ordenar los gastos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC). “(…)”. 8 http://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent
%2FWCC_CLUSTER-129182%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, por una parte, tiene como objeto atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento; y, por otro lado, sus recursos se presupuestan en la sección de dicho ministerio para ser distribuidos a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. El Decreto Legislativo 519 del 5 de abril de 2020 que adicionó el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y efectuó su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, liquidación en la que aparece que existen recursos libres y disponibles para ser distribuidos en la “Sección 13-01-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Gestión General”, en la “Cuenta 03 Transferencias Corrientes, Subcuenta 03 A Entidades del Gobierno, Objeto del Gasto 01 A Órganos del PGN, Ordinal 082 Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, Recurso 54 Fondo Especial FOME” (subrayado fuera del texto). Las solicitudes de recursos de fechas 12 y 17 de abril de 2020 elevadas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para continuar con la implementación del plan de contingencia ante la pandemia en
los componentes de dotación de elementos de desinfección, dotación y habilitación áreas mínimas de aislamiento, recolección y evacuación de residuos, implementación y dotación de carpas “medicalizadas” y dotación de elementos de protección para el personal. El Despacho observa que la Resolución 000230 del 23 de abril de 2020 materializó una operación presupuestal de recursos públicos en cuya apropiación tuvieron incidencia directa los decretos legislativos referidos, razón por la cual, más allá de la discusión en torno a si esa medida corresponda a un desarrollo de dicha normativa excepcional, lo cierto es que la Resolución 000230 del 23 de abril de 2020 sí se sirvió de ellos para principalmente efectuar la desagregación de las apropiaciones en el presupuesto de funcionamiento de la entidad. No obstante lo anterior, aun si en gracia de discusión se admitiera que la medida constituye un desarrollo de los decretos legislativos antedichos, en todo caso por tratarse de un acto de carácter particular el control inmediato de legalidad resulta improcedente. No significa lo anterior que la Resolución 000230 del 23 de abril de 2020 no pueda ser objeto de ningún medio de control –cuyo trámite necesariamente es distinto al que corresponde al control inmediato de legalidad–, sino, únicamente, que no lo es del establecido en el artículo 136 del CPACA. Ahora bien, teniendo en cuenta que en el trámite del medio de control inmediato de legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de oficio por
parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo de la demanda. Lo anterior no obsta para que se decida, en cambio, no avocar conocimiento del proceso, advirtiendo en todo caso a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios que, si su interés es que esta jurisdicción controle la legalidad objetiva de las resoluciones que expida excepción, puede en cualquier tiempo acudir al medio de control de nulidad –aún tratándose de actos de contenido particular como en este caso9–. En mérito de lo expuesto, el Despacho10, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la remisión que se hizo de la Resolución 000230 del 23 de abril de 2020, proferida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. 9 CPACA “Artículo 137. Nulidad. “(…) “Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos: “1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero. “(…)”. 10 Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SEGUNDO: Notificar esta decisión, vía correo electrónico, a la Procuraduría
General de la Nación, para lo de su cargo.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.