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CE-11001-03-15-000-2020-02217-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-02217-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000253 DEL 6 DE MAYO DE 2020 / UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No son medidas de carácter general / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo no desarrolló el decreto legislativo / DECRETO LEGISLATIVO / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 000253 expedida por la Directora General (e) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC el 6 de mayo de 2020 (…). Examinadas las medidas adoptadas a través de la resolución referida, se observa que no son medidas de carácter general ni desarrollo de decreto legislativo alguno. En consecuencia, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000253 DE 2020 (06 de mayo) UNIDAD

DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02217-00(CA)A

Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC

Demandado: RESOLUCIÓN 000253 DEL 6 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 000253 expedida por la Directora General (e) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC el 6 de mayo de 2020 “Por la cual se transfieren unos bienes muebles, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y se ordena su registro contable correspondiente.” Examinadas las medidas adoptadas a través de la resolución referida, se observa que no son medidas de carácter general ni desarrollo de decreto legislativo alguno.

En consecuencia, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

En mérito de lo expuesto, el despacho: RESUELVE: PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No 000253 de 6 de mayo de 2020 expedida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al director (e) de la Unidad de

Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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