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CE-11001-03-15-000-2020-02221-00(CA)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-02221-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD PRESTADORA DE SALUD ANTIOQUIA DE LA POLICÍA NACIONAL – Resolución por la cual se declara Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos materiales / ACTO QUE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA CON MOTIVO DEL ESTADO DE EMERGENCIA – Su vigencia debe estar acorde con el decreto legislativo que le sirve de sustento / LEGALIDAD CONDICIONADA – Del artículo 4 de la Resolución 174 de 2020, en el entendido que este acto rige desde la fecha de su expedición y hasta el 16 de abril de 2020, fecha esta última hasta la cual estuvo vigente el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado a través del Decreto 417 de 2020 [E]n cuanto al artículo cuarto de la Resolución 174 de 2020, la Sala Especial estima pertinente condicionar su legalidad, pues, aunque en él se establece que dicho acto rige a partir de su fecha de expedición, no se señala expresamente el término de su vigencia, como sí lo hace el Decreto Legislativo 440 de 2020, norma superior a la que debe sujetarse, en la medida en que constituye el fundamento para su expedición. Precisamente, como se ha explicado en esta providencia, el acto objeto de este control de legalidad constituye un desarrollo administrativo de

dicho decreto legislativo y, por ende, debe estar acorde con sus disposiciones. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020norma en que se sustenta la expedición de la Resolución 174 de 2020-, esta norma con fuerza material de ley rige desde su publicación y producirá efectos “[…] durante el estado de emergencia económica, social y ecológica […]”. Este estado de emergencia fue declarado a través del Decreto 417 de 17 marzo de 2020, publicado en esa misma fecha, y rige por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho acto, esto es, hasta el 16 de abril de 2020. En este orden, la Sala Especial declarará que el artículo cuarto de la Resolución 174 de 2020 se ajusta a la legalidad, en el entendido que este acto rige desde la fecha de su expedición y hasta el 16 de abril de 2020, fecha esta última hasta la cual estuvo vigente el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado a través del Decreto 417 de 2020. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD PRESTADORA DE SALUD ANTIOQUIA DE LA POLICÍA NACIONAL – Resolución por la cual se declara Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos formales:

Competencia / SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL – Exclusión de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional / RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL – Ley 352 de 1997 / SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL – Composición / SUBSISTEMA DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL - Lo constituyen la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional / DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – Estructura orgánica y funciones / REGIONALES DE

ASEGURAMIENTO EN SALUD – Naturaleza / REGIONALES DE

ASEGURAMIENTO EN SALUD – Organización / REGIONALES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD – Clasificación / REGIONALES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD – Funciones / FACULTAD DE LOS JEFES DE 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co UNIDAD PRESTADORA DE SALUD TIPO A – Para contratar comprometer y ordenar el gasto / COMPETENCIA DEL JEFE DE LA UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DE ANTIOQUIA – Para declarar la urgencia manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID 19 [E]ncuentra la Sala que el Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Antioquia de la Policía Nacional tiene competencia legal para expedir la resolución [174 de 31

de marzo de 2020] objeto de control, pues le ha sido delegada la competencia para celebrar los contratos que se requieran cuando se cumplan los presupuestos previstos en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 sobre urgencia manifiesta, en desarrollo de lo cual puede declarar, mediante acto administrativo motivado, la urgencia manifiesta a efectos de adelantar la selección del contratista bajo la modalidad de la contratación directa. El acto revisado por la Sala, además, según se deriva de sus antecedentes y considerandos, fue expedido en desarrollo del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”, proferido, a su turno, para conjurar el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional, declarado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD PRESTADORA DE SALUD ANTIOQUIA DE LA POLICÍA NACIONAL – Resolución por la cual se declara Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos materiales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Conexidad: relación directa de la Resolución 174 de 31 de marzo de 2020 con las causas que generaron el

estado de emergencia y las medidas legislativas extraordinarias adoptadas para conjurarlo a través del Decreto Legislativo 440 de 2020 [A]l revisar el contenido y alcance de la Resolución 174 de 31 de marzo de 2020, por la cual se declara la urgencia manifiesta, la Sala Especial encuentra que existe una relación directa de este acto con las causas que generaron el estado de emergencia declarado en el Decreto 417 de 2020, así como con las medidas legislativas extraordinarias adoptadas para conjurarlo a través del Decreto Legislativo 440 de 2020, siendo un desarrollo administrativo de este último. En efecto, la declaratoria de urgencia manifiesta, dispuesta en este acto, constituye una medida administrativa excepcional que tiene conexidad material con los actos citados, en cuanto que, en consonancia con ellos, se dirige a evitar la propagación de la pandemia, y reducir la extensión de sus efectos en materia sanitaria y social. Se trata de una medida administrativa que busca dotar de herramientas a la Unidad Prestadora de Salud de Antioquia de la Policía Nacional para que pueda, en la situación de crisis por la que atraviesa el país, desarrollar oportuna y eficazmente su función, consistente en garantizar la prestación del servicio de salud en sus zonas de influencia. La atención y manejo de la situación de emergencia sanitaria derivada de la Pandemia del Covid-19 requiere de medidas prontas y eficaces que permitan, de un lado, que se garantice que el personal de salud tenga a su alcance los elementos de protección y seguridad necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y de otro, que haya una adecuada y oportuna prestación de los servicios de salud a los usuarios del Subsistema de Salud de la

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Policía Nacional, esto es, los miembros de la institución y sus familias. Ahora bien, debe tenerse presente que el Decreto 417 de 2020, con el propósito de generar mecanismos ágiles que permitan atender eficientemente las necesidades de la población afectada por la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia Covid-19, autorizó al Gobierno Nacional a acudir al procedimiento de contratación directa, en orden a que las entidades públicas adquieran el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras necesarias para prevenir, contener y mitigar los efectos de dicha pandemia. Lo anterior se desarrolló a través del Decreto Legislativo 440 de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal […]”. En este decreto, ante la necesidad de atender en forma inminente la adquisición de bienes, obras o servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia, se prevé que, con la declaratoria efectuada en el Decreto 417 de 2020, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, a efectos de la contratación directa para los fines antes citados. A través de la Resolución 174, precisamente, la Unidad Prestadora de Salud de Antioquia de la Policía Nacional, dispuso la declaratoria de urgencia manifiesta en orden a adelantar un procedimiento de contratación

“inmediato y directo”, como lo es la contratación directa, que permita la adquisición de insumos, elementos de protección, equipos, y la prestación de servicios de salud necesarios con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19 en el subsistema de salud de la Policía Nacional, específicamente en la zona de influencia de la Unidad Prestadora de Salud de Antioquia. En este sentido, el acto objeto de control inmediato de legalidad se acompasa con las medidas gubernamentales orientadas a prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, y resulta acorde con las facultades reconocidas en el Decreto 440 de 2020 a las autoridades administrativas para, con fundamento en la urgencia manifiesta, derivada de la situación de emergencia, acudir a la modalidad de contratación directa, entre otros eventos, para garantizar la atención en salud en el subsistema de salud de la Policía Nacional, especialmente en el área de influencia de la Unidad Prestadora de Salud de Antioquia. A lo anterior se agrega por la Sala que la Resolución 174 de 2020 se ajusta a los parámetros establecidos en la ley para la declaratoria de la urgencia manifiesta. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD PRESTADORA DE SALUD ANTIOQUIA DE LA POLICÍA NACIONAL – Resolución por la cual se declara Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID

19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos materiales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Proporcionalidad: La Resolución 174 de 31 de marzo de 2020, resulta idónea, necesaria y proporcional con la gravedad de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción [S]e advierte también que la medida administrativa contenida en la Resolución 174 de 31 de marzo de 2020 de la Unidad Prestadora de Salud de Antioquia de la Policía Nacional, es proporcional para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del Estado de Excepción declarado como consecuencia de la Pandemia del Covid-19. Ciertamente, las disposiciones del acto sometido a control resultan proporcionales con la gravedad de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica por parte del Gobierno Nacional, como son el riesgo de propagación de la Pandemia del Covid3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 y los graves efectos de ésta en salud pública. Como se explicó en precedencia, la medida dispuesta por la Unidad Prestadora de Salud de Antioquia de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, consistente en la declaración de urgencia manifiesta, permite, precisamente, que se acuda a la modalidad de la contratación directa a efectos de que dicha entidad pueda contratar de manera expedita la adquisición de insumos, elementos de protección, equipos, y la prestación de servicios de salud necesarios para contener y mitigar los efectos de

la Pandemia del coronavirus COVID-19, en la zona de influencia de la Unidad Prestadora de Salud de Antioquia. Se trata entonces de una medida excepcional, idónea y necesaria, que se encuentra dirigida a enfrentar de manera eficiente las causas que dieron lugar a declarar el estado de emergencia, y que, además, antes que sacrificar principios o derechos protegidos en el marco del Estado Social de Estado, propende por su garantía. Lo anterior pone de presente, además, que la medida adoptada a través del acto objeto de control se encuentra debidamente motivada, que cumple con el requisito de necesidad, y que la misma se ajusta a la finalidad de conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos. Así mismo, corresponde a una medida administrativa que no comporta ningún tipo de discriminación. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Naturaleza / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en Ley Estatutaria 137 de 1994 y en la Ley 1437 de 2011 para examinar “las medidas de carácter general que sean dictadas” por las diferentes autoridades públicas, tanto del orden nacional como territorial, en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar o reglamentar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994), el decreto que declara la situación de excepción, y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para

conjurarla. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es un proceso judicial Es un verdadero proceso judicial, porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorgó competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para tramitar dicho mecanismo de escrutinio o revisión de las medidas de carácter general, expedidas por las autoridades públicas nacionales y territoriales, en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción. De ahí que la providencia que decida el control inmediato de legalidad es una sentencia judicial. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es automático e inmediato Es automático e inmediato, porque tan pronto se expide el correspondiente acto administrativo general para desarrollar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, la autoridad pública de la cual emanó dicho acto, debe enviarlo a la jurisdicción contenciosa dentro de las 48 horas siguientes, para que se ejerza el control correspondiente, so pena de que la 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co autoridad judicial competente asuma, de oficio, el conocimiento del asunto. Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se haya divulgado. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es autónomo Es autónomo, porque es posible que se controlen los actos administrativos

generales expedidos para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto que declara el Estado de Excepción y de los decretos legislativos que expida el Presidente de la República para conjurarlo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es integral Es integral, por cuanto es un juicio en el que se examina la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción y con el propio decreto legislativo, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del Estado de Excepción. Es de aclarar que, aunque en principio, podría pensarse que el control integral supone que el acto administrativo general expedido para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, se confronta frente a todo el ordenamiento jurídico, hay que tener en cuenta que, debido a la complejidad y extensión del ordenamiento jurídico, el control inmediato de legalidad queda circunscrito a las normas invocadas en la sentencia con la que culmina el proceso. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Compatibilidad con otras acciones públicas La Sala Plena del Consejo de Estado ha dicho, además, que el control es compatible con las acciones públicas de Nulidad Simple y Nulidad por Inconstitucionalidad, según sea el caso. De modo que el acto administrativo

general expedido para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, puede demandarse posteriormente en nulidad simple o en nulidad por inconstitucionalidad, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es un control participativo Es un control participativo, pues los ciudadanos podrán intervenir defendiendo o atacando la legalidad de los actos administrativos objeto de control. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – La sentencia que lo decide hace tránsito a cosa juzgada relativa La sentencia que decide el control inmediato de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa (artículo 189 del CPACA). En cuanto a esta característica, esta Corporación ha dicho que los fallos que desestiman la nulidad de los actos objeto de control o que la decretan sólo parcialmente respecto de algunos de sus 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co preceptos, aunque tienen efecto erga omnes, esto es, oponible a todos y contra todos, tienen la autoridad de cosa juzgada relativa, es decir, sólo frente a los ítems de ilegalidad analizados y decididos en la sentencia. Entonces, la decisión adoptada en un fallo desestimatorio, en estos casos, en tanto se contrae a un estudio de legalidad limitado dado su carácter oficioso, ajeno a la naturaleza

dispositiva del control judicial asignado a la justicia administrativa, no implica el análisis de todos los posibles motivos de contradicción con normas superiores y, por lo mismo, no es óbice para que a futuro se produzca otro pronunciamiento, que verse sobre reproches distintos que puedan edificarse sobre la misma norma.

URGENCIA MANIFIESTA – Concepto

[L]a urgencia manifiesta se define como una circunstancia que exige, con carácter apremiante, preservar la continuidad del servicio público, ante la afectación que éste ha sufrido por situaciones de fuerza mayor, desastres, calamidades o hechos relacionados con los estados de excepción. La ocurrencia de estas contingencias implica actuaciones del Estado en forma inmediata, a través de la ejecución de obras, la prestación de servicios o el suministro de bienes, que por ende le impiden acudir a los procedimientos de selección ordinarios, cuyo trámite implica una serie de etapas hasta la adjudicación del contrato que, eventualmente, podrían suponer que la solución a la situación de crisis no sea oportuna. ACTO POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA – Motivación / ACTO POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA – Naturaleza / ACTO POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA

URGENCIA MANIFIESTA – Control

[C]uando se presente una situación que pueda catalogarse como urgencia manifiesta, la misma debe ser declarada mediante acto administrativo motivado expedido por el jefe o representante legal de la entidad estatal respectiva. Este acto, según lo señalado por la Sección Tercera de esta Corporación, es de

aquellos denominados precontractuales, y “[…] su finalidad es determinar, ordenar o autorizar la celebración de contratos de forma directa, obviando los procedimientos de selección que normalmente deben adelantarse para escoger un contratista […]”. Este acto administrativo, junto con los contratos celebrados al amparo de la urgencia en él declarado y los demás documentos pertinentes, deben ser enviados una vez que ellos son celebrados al organismo que ejerce el respectivo control fiscal en la entidad pública respectiva, a efectos de que este se pronuncie sobre los hechos y circunstancias que motivaron tal declaración, conforme lo ordena el artículo 43 de la Ley 80 de 1993. De esta última disposición se advierte también que, declarada la urgencia manifiesta, dentro de los trámites internos que sean necesarios para contratar se encuentra el de la disposición de los recursos. En ese sentido, el tercer inciso del artículo 42 de la Ley 80 señala que “Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente”. Así mismo, es pertinente destacar, dentro la Ley 80 de 1993, que en su artículo 41, referido al perfeccionamiento del contrato, se prevé que, en caso de situaciones de urgencia manifiesta a que se refiere el artículo 42 de dicha norma, que no permitan la suscripción de contrato escrito, se prescindirá de éste y aún del acuerdo acerca de la remuneración; no obstante, deberá dejarse constancia escrita de la autorización impartida por la entidad estatal contratante. A

falta de acuerdo previo sobre la remuneración de que trata el inciso anterior, la contraprestación económica se acordará con posterioridad al inicio de la ejecución de lo contratado. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co FUENTE FORMAL: DECRETO 1512 DE 2000 – ARTÍCULO 34 / LEY 352 DE 1997 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 4222 DE 2006 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 4222 DE 2006 – ARTÍCULO 24 / RESOLUCIÓN 5644 DE 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL – ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 5644 DE 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL – ARTÍCULO 3 / RESOLUCIÓN 5644 DE 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL – ARTÍCULO 4 / RESOLUCIÓN 5644 DE 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL – ARTÍCULO 22 / RESOLUCIÓN 5644 DE 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL – ARTÍCULO 28 / RESOLUCIÓN 5644 DE 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL – ARTÍCULO 39 / RESOLUCIÓN 5644 DE 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL – ARTÍCULO 40 / RESOLUCIÓN 5644 DE 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL – ARTÍCULO 49 /

RESOLUCIÓN 5644 DE 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL – ARTÍCULO 50 / RESOLUCIÓN 277 DE 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL – ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 0984 DE 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL / DECRETO 417 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020 - ARTÍCULO 7 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020 ARTÍCULO 8 / LEY 1150 DE 2007 – ARTÍCULO 2 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 41 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 42 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 43 / DECRETO 1510 DE 2013 / DECRETO 1082 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.1.2.4.1 / DECRETO 1082 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.2

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 174 DE 2020 (31 de marzo) UNIDAD PRESTADORA DE SALUD ANTIOQUIA DE LA POLICÍA NACIONAL – ARTÍCULO 4 (Legalidad condicionada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02221-00(CA)

Actor: UNIDAD PRESTADORA DE SALUD ANTIOQUIA DE LA POLICÍA

NACIONAL

Demandado: RESOLUCIÓN 174 DE 31 DE MARZO 2020

Medio de control: Control inmediato de legalidad Norma que se revisa: Resolución 174 de 31 de marzo 2020, "Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID19”, expedida por el Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Antioquia de la

Policía Nacional. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SENTENCIA La Sala 18 Especial de Decisión del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 19941 y 136 de la Ley 1437 de 20112, procede a efectuar el control inmediato de legalidad de la Resolución número 174 de 31 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID-19”, expedida por el Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Antioquia de la Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES

1. Acto sometido a control La Policía Nacional remitió a esta Corporación, para los efectos de su control

inmediato de legalidad, copia de la Resolución 174 de 31 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID-19”, expedida por el Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Antioquia de esta entidad, cuyo tenor literal es el que sigue: “RESOLUCIÓN NÚMERO 174 DEL 31/03/2020 “Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID-19.” EL JEFE DE LA UNIDAD PRESTADORA DE SALUD ANTIOQUIA DE LA POLICÍA NACIONAL En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, Resolución 5644 del 10 de diciembre de 2019, y la Resolución No. 00277 del 27 de enero de 2020 emanada de la Dirección General de la Policía Nacional, modificada por la Resolución 984 del 24 de marzo de 2020 y, 1 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSIDERANDO: “Que la Policía Nacional, conforme el artículo 218 de la Constitución Política tiene como misión el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Que mediante Resolución 5644 del 10 de diciembre de 2019 de la Dirección General de la Policía Nacional “Por la cual se define la estructura orgánica interna, se determinan las funciones de la Dirección de Sanidad y se dictan otras disposiciones”, se crean las Regionales de Aseguramiento en Salud con el fin de asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios de salud, la integralidad y continuidad de los mismos. Que mediante Decreto Presidencial 440 del 20 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19” (sic), en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19 (sic), señala: «Artículo 7. Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales , para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el

objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios”. “Artículo 8. Adición y modificación de contratos estatales. Todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia, podrán adicionarse sin limitación al valor. Para este propósito, la Entidad Estatal deberá justificar previamente la necesidad y la forma como dichos bienes y servicios contribuirán a gestionar o mitigar la situación de emergencia. Igualmente, esta disposición se aplicará a los contratos que se celebren durante el término de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica y durante el término que dicho estado esté vigente. Una vez termine el estado de emergencia económica, social y ecológica, no podrán realizarse nuevas adiciones en relación

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