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CE-11001-03-15-000-2020-02222-00 (CA)(A)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-02222-00 (CA)(A)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE

ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO

ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL

ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA /

DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN /

DECRETO LEGISLATIVO / COMPETENCIA DEL EJECUTIVO PARA ADOPTAR DECRETOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / PANDEMIA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE SALUD / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD [L]a Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia. Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución n. 385 (…) del año en curso, mediante la cual declaró el estado de

emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 385 DE 2020

DECRETO LEGISLATIVO / DECRETO PRESIDENCIAL / DECRETOS DEL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD LEGISLATIVA DEL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / MINISTRO DE GOBIERNO /

DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE

EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CRISIS

ECOLÓGICA

[M]ediante Decreto n. 417 (…) de 2020, el Presidente, junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020

DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID 19 / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO - Ampliación del término /

PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN

[E]l Presidente expidió el Decreto n. 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país. (…) el Presidente (…) amplió el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes

de la República de Colombia (…) en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. El 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto n. 593, mediante el cual extendió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo del año en curso. El 6 de mayo de 2020, mediante Decreto n. 636, el Gobierno Nacional amplió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas del 25 del mismo mes y año.

FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA

NACIONAL / UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DE RISARALDA / URGENCIA MANIFIESTA / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA / ESTADO DE URGENCIA MANIFIESTA - Contratación de bienes, obras y servicios necesarios para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional Mediante la Resolución n. 08 del 25 de marzo de 2020, el Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Risaralda de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con fundamento en los artículos 42 de la Ley 80 de 1993, 7 del Decreto 440 del 20 de marzo de 2020 y 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015, declaró la urgencia manifiesta para la contratación de bienes, obras y servicios necesarios para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el

Gobierno Nacional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 440 DE 2020 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 1082

DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.2 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 42

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE

ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO

ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL

ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA /

DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Su fundamento normativo está en la Ley 80 de 1993 y no en decreto legislativo / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DE RISARALDA / URGENCIA MANIFIESTA / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA / ESTADO DE URGENCIA MANIFIESTA - Contratación de bienes, obras y servicios necesarios para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional / NO AVOCA Si bien el acto es de contenido general y fue expedido por una autoridad del orden nacional, lo cierto es que no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción. (…) Si bien el acuerdo guarda identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos

expedidos en el marco del estado de excepción, no desarrolla su contenido, puesto que su fundamento normativo está en la Ley 80 de 1993. (…) Además, el acto se limita a invocar una norma contenida en el Decreto 440 de 2020, sin llegar a desarrollarla, puesto que se limita a declarar la urgencia manifiesta para la adquisición de bienes y servicios para afrontar la pandemia. IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO ENJUICIABLE / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE

CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO /

PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS – Frente al control de legalidad de los actos administrativos que hayan sido expedidos con posterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CRISIS ECOLÓGICA / MINISTERIO DE SALUD Lo anterior no significa que la Resolución n. 08 del 25 de marzo de 2020 no pueda ser objeto de control por parte de esta Jurisdicción a través de los medios de control que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 135 y 137 ibídem. (…) En efecto, mediante Acuerdos n. PCSJA20-11546 del 25 de abril y PCSJA20-11549

del 7 de mayo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de términos para los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad simple contra los actos administrativos que hayan sido expedidos con posterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 135 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 137 / ACUERDO PCSJA20-11546 DEL 25 DE ABRIL DE 2020 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11549 DEL 7 DE MAYO DE 2020 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOActuaciones escritas / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / MEDIOS

ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS /

AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO / CONSERVACIÓN DEL DOCUMENTO /

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / DECRETO LEGISLATIVO /

DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA

SANITARIA / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / COVID 19

[E]l artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. Además, mediante Decreto legislativo n. 491 (…) de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas

las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186 / DECRETO 491 DE 2020

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN N. 08 DEL 25 DE MARZO DE 2020DIRECCIÓN DE SANIDAD UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DE RISARALDA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA PLENA

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02222-00

Actor: POLICÍA NACIONAL-DIRECCIÓN DE SANIDAD-UNIDAD PRESTADORA

DE SALUD DE RISARALDA

Demandado: RESOLUCIÓN N. 08 DEL 25 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El Despacho decide si avoca el control inmediato de legalidad de la Resolución n.º 08 del 25 de marzo de 2020, proferida por el Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Risaralda de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, “por el cual se declara la urgencia manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos para afrontar la pandemia”.

C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia. Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución n.º 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Posteriormente, mediante Decreto n.º 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente, junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional. Luego, el Presidente expidió el Decreto n.º 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las cero horas del día 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril de 2020. El 8 de abril de 2020, el Presidente profirió el Decreto n.º 531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento preventivo de todas las personas

habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas del día 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. El 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto n.º 593, mediante el cual extendió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo del año en curso. El 6 de mayo de 2020, mediante Decreto n. 636, el Gobierno Nacional amplió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas del 25 del mismo mes y año. Mediante la Resolución n.º 08 del 25 de marzo de 2020, el Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Risaralda de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con fundamento en los artículos 42 de la Ley 80 de 1993, 7 del Decreto 440 del 20 de marzo de 2020 y 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015, declaró la urgencia manifiesta para la contratación de bienes, obras y servicios necesarios para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional. En el caso particular, advierte el Despacho que la Resolución n.º 08 del 25 de marzo de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, por las siguientes razones: i) Si bien el acto es de contenido general y fue expedido por una autoridad del orden nacional, lo cierto es que no desarrolla los decretos legislativos expedidos

en el marco del respectivo estado de excepción. ii) La resolución se fundamenta en los artículos 42 de la Ley 80 de 1993, 7 del Decreto 440 del 20 de marzo de 2020 y 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015 relativos a la competencia que tienen las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de declarar la urgencia manifiesta1. iii) Si bien el acuerdo guarda identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos expedidos en el marco del estado de excepción, no desarrolla su contenido, puesto que su fundamento normativo está en la Ley 80 de 1993. iv) Además, el acto se limita a invocar una norma contenida en el Decreto 440 de 2020, sin llegar a desarrollarla, puesto que se limita a declarar la urgencia manifiesta para la adquisición de bienes y servicios para afrontar la pandemia. Lo anterior no significa que la Resolución n.º 08 del 25 de marzo de 2020 no pueda ser objeto de control por parte de esta Jurisdicción a través de los medios de control que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 135 y 137 ibídem. En efecto, mediante Acuerdos n.º PCSJA20-11546 del 25 de abril y PCSJA2011549 del 7 de mayo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de términos para los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad simple contra los actos administrativos que hayan sido expedidos con posterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria

adoptada por el Ministerio de Salud. Finalmente, es importante precisar que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. 1 El artículo 42 de la Ley 80 de 1992 preceptúa: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección públicos. // La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado”. Además, mediante Decreto legislativo n.º 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19. Como consecuencia, se R E S U E L V E PRIMERO. No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n.º 08 del 25 de marzo de 2020, proferida por el Jefe de la Unidad

Prestadora de Salud de Risaralda de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. SEGUNDO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al Director General, al Director General de Sanidad y al Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Risaralda de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. TERCERO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos y demás documentos dirigidos a este trámite judicial, se recibirán en los correos electrónicos de la Secretaría General de la Corporación y esta los remitirá a los correos de la magistrada ponente, previa constancia de envío y/o recepción que se incorporará al expediente, en aras de garantizar su autenticidad, integridad y posterior consulta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada GAPM/1C con 8 folios digitales.

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