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CE-11001-03-15-000-2020-02236-00(CA)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-02236-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. 1081 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 DEL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA / AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ANTE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento Por ser procedente de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho da trámite al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 1081 del 20 de abril de 2020 expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, "Por la cual se adoptan medidas transitorias para ampliar la vigencia de los permisos de salida del país de los niños, niñas y adolescentes ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ( CPACA) - ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02236-00(CA)

Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MIGRACIÓN COLOMBIA

Demandado: RESOLUCIÓN 1081 DEL 20 DE ABRIL DE 2020

Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 1081 del 20 de abril de 2020 expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Decisión: Admite Control de Legalidad y da trámite Por ser procedente de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho da trámite al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 1081 del 20 de abril de 2020 expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, "Por la cual se adoptan medidas transitorias para ampliar la vigencia de los permisos de salida del país de los niños, niñas y adolescentes ante la Unidad

Administrativa Especial Migración Colombia”. En consecuencia, se dispone: PRIMERO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la Ministra de Relaciones Exteriores, o a quienes estos hayan delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del

Consejo de Estado, al Ministerio Público.

CUARTO: FIJAR un aviso en la Secretaria General del Consejo de Estado sobre la existencia de este proceso, por el término de 10 días, durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 1081 del 20 de abril de 2020 expedida por el Director General de

la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

QUINTO: SOLICITAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución No. 1081 del 20 de abril de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo. Término: diez (10) días.

SEXTO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, por Secretaría General, PASAR el asunto al Ministerio Público, para que en los siguientes diez (10) días rinda su concepto.

SÉPTIMO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir a través de los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, y que garanticen la autenticidad e integridad de las mismas, así como los principios de publicidad y el debido proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

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