CE-11001-03-15-000-2020-02244-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02244-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 409 DEL 15 DE MAYO DE 2020 – Del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez ICETEX / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO – Competencia para conocer de los controles inmediatos de legalidad / ICETEX – Naturaleza jurídica De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 2 de junio de 1994, “Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia”, corresponde al Consejo de Estado realizar el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. Cabe señalar que de conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, dentro de las funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo está la de “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. Sin embargo, dicha Sala, en sesión virtual número 10, llevada a cabo el 1º de abril de 2020, aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107, numeral 4, 185, numeral 1 y 111, numeral 8, del CPACA y 23, 29, numeral 3, y 42, del Acuerdo 080 de 2019”. La Resolución objeto de control fue expedida por el ICETEX, entidad financiera de naturaleza especial,
descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación, conforme con los artículos 1° de la Ley 1002 de 30 de diciembre 2005 y 2° del Acuerdo núm. 013 de 21 de febrero de 2007. Por lo anterior, el conocimiento del control inmediato de legalidad corresponde a esta Sala Ocho Especial de Decisión en la cual la consejera ponente, actúa como presidente.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 1002 DE 2005 – ARTÍCULO 1 / LEY 1002 DE 2005 – ARTÍCULO 2 / ACUERDO 013 DE 2007
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD A CARGO DEL CONSEJO DE ESTADO – Actos respecto de los que opera En los términos del artículo 20 de la citada Ley 137, el control inmediato de legalidad, de competencia de esta jurisdicción, opera respecto de actos de contenido general que son expedidos con ocasión y desarrollo de los decretos legislativos que se dictan en virtud de la declaratoria del estado de excepción, de manera que el acto a controlar automáticamente debe haberse dictado con posterioridad a dicha declaratoria. En el caso bajo examen, este requisito se encuentra cumplido, por cuanto la Resolución núm. 409 de 15 de mayo de 2020, se dictó con posterioridad a la expedición del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 que declaró la emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30
días calendario.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 409 DE 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedibilidad / ACTO DE CONTENIDO GENERAL, ABSTRACTO E IMPERSONAL / ACTO CONTROLADO – Debe ser dictado en ejercicio de la función administrativa / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Propósito / ACTO CONTROLADO – Debe desarrollar un decreto legislativo expedido en estado de excepción Frente al examen de los requisitos de procedibilidad del control inmediato de legalidad, el artículo 20 de la Ley Estatutaria prevé los presupuestos que deben concurrir para efecto de adelantar el trámite judicial previsto en el artículo 185 del CPACA. (…) se precisa lo siguiente: (…) Acto de contenido general, abstracto e impersonal: Este primer requisito identifica la naturaleza del acto que es sometido a examen. Precisamente, el control inmediato de legalidad opera frente a determinaciones de carácter general, entendidas como aquellos reglamentos que el Gobierno (nacional o territorial) expide para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes, tendientes a superar las circunstancias en que se fundó el estado de emergencia declarado de acuerdo con los lineamientos que se adoptan a través de los decretos legislativos. (…) Dictado en ejercicio de la función administrativa: El control que se realiza opera respecto de decretos o normas de carácter general, que se expidan para la concreción de los fines dispuestos en los decretos legislativos que se dictan para conjurar el estado de excepción declarado. (…) [S]u propósito es examinar que las decisiones y/o
determinaciones adoptadas en ejercicio de esa función administrativa se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos para su expedición. (…) Desarrollo de un decreto legislativo expedido en estado de excepción. Esta exigencia se concreta en la necesidad de que el acto controlable desarrolle un decreto legislativo dictado, para el caso bajo examen, al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 152
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de legalidad ver Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera. Sentencia de 26 de septiembre de 2019.
Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00279-00. Actora: Blanca Cecilia Sarmiento de Ramírez. Demandado: Nación – Ministerio de la Protección Social
(Hoy Ministerio de Salud y Protección Social) C.P. Hernando Sánchez Sánchez CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características de los actos [S]e caracteriza, según lo ha precisado esta Corporación, por ser: i) jurisdiccional, ii) automático e inmediato, iii) oficioso, iv) autónomo, v) integral, vi) compatible y coexistente, y vii) hacer tránsito a cosa juzgada relativa FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características de los controles inmediatos de legalidad ver Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Sentencia del 5 de marzo de 2012 Radicación número: 11001-03-15-000-201000369-00(CA) Actor: Gobierno Nacional C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas CONEXIDAD – Entre Decretos legislativos proferidos para conjurar declaratoria de emergencia y normas adoptadas [P]arte de la relación o conexidad que debe estar presente en los decretos legislativos emitidos para conjurar la declaratoria de emergencia social y las normas que se adoptan como desarrollo de estos, situación que impone a la jurisdicción identificar tales presupuestos para delimitar el ejercicio de las funciones que se atribuyen a las autoridades en el momento de su expedición, en razón a que es necesario establecer si fueron dictadas con ocasión de la situación excepcional en que se fundó la declaratoria de emergencia.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
ACTO CONTROLADO – Cumplimiento de requisitos de procedibilidad Es un acto de contenido general. La determinación adoptada por el ICETEX en la Resolución núm. 409 de 2020, constituye una regla general en cuanto incorpora en su presupuesto unos recursos del FONDO SENA FIE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA con el objeto de cumplir el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 establecido en el Decreto Legislativo núm. 467 de 2020, para beneficiar a estudiantes y familias de créditos educativos otorgados por la entidad y a los ciudadanos que los
soliciten por primera vez, en razón a una disminución de los ingresos económicos de la mayoría de la población colombiana a causa de la pandemia. (…) Dictado en ejercicio de la función administrativa. La Resolución núm. 409 de 2020, es manifestación del ejercicio de la función administrativa (…) Es desarrollo de un decreto legislativo expedido en estado de excepción. En relación con este presupuesto, corresponde hacer claridad que el control inmediato de legalidad tiene un límite exacto y se activa únicamente frente a aquellos actos administrativos de carácter general que son expedidos en desarrollo de decretos legislativos. (…) Descendiendo al asunto bajo examen, la Resolución núm. 409 de 2020 del ICETEX, tuvo como fundamento normativo el artículo 1° del decreto legislativo núm. 467 de 2020, que adoptó medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del ICETEX con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 467 DE 2020
CONEXIDAD – Se acredita / PRINCIPIO DE FINALIDAD / PRINCIPIO DE
NECESIDAD / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD /
[P]ara la Sala está acreditada la conexidad material existente entre el acto controlable y la causa que generó la expedición del decreto legislativo que le sirve de fundamento, habida cuenta de la relación directa y específica con la adopción de la medida que se consideró para afrontar la crisis producto de la declaratoria del estado de excepción.
(…) Principio de finalidad (…) De acuerdo con este principio, la norma debe estar encaminada a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, luego este examen responde a un análisis estricto de las determinaciones o medidas que encontró el Gobierno como esenciales para atender la situación excepcional. (…) Principio de necesidad (…) Este principio está orientado a evaluar que las medidas adoptadas representen esas herramientas urgentes, necesarias y vitales en la mitigación de la situación que justificó la declaratoria de emergencia. (…) Principio de proporcionalidad (…) En este punto debe considerarse que la incorporación de recursos por el Presidente del ICETEX cumple con el requisito de proporcionalidad, por cuanto atiende los presupuestos delimitados tanto en el Decreto Legislativo 467 de 2020, como en el Acuerdo 018 de 2020, que buscan integrar efectivamente recursos inactivos que se destinaran a cubrir las necesidades puntuales que se fijaron en el plan de auxilios, líneas que fueron creadas para generar ayudas financieras a los usuarios de la entidad, con el propósito de contrarrestar los efectos económicos adversos generados por la pandemia. En ese sentido, la incorporación de los recursos de que trata el artículo 1° del acto controlado, cuyo monto equivale a $662.451.881,13, se hizo por el mecanismo autorizado para que tales sumas, hicieran parte del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 creado por el Decreto Legislativo 467 de 2020, según lo certificado por el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX, respecto de la existencia de recursos en el fondo inactivo: “SENA FIE INCENTIVOS A
LA EXCELENCIA”. Esta incorporación y por ende, la disponibilidad de recursos permitirá su distribución en las líneas autorizadas en el referido plan, y con tal fin, para la Sala, resultan coherentes y oportunas las comunicaciones que se ordenaron en el artículo 2° a efectos de informar a las dependencias allí indicadas de la existencia e incorporación de estos recursos con destinación específica.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 467 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 13 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 11
PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD DE CIERTOS DERECHOS Y NO
DISCRIMINACIÓN
[L]a Sala considera que la medida adoptada por el ICETEX no desconoce derechos de carácter fundamental, pues su principal motivación es incorporar recursos que se trasladen en la atención del plan de acción dispuesto para mitigar la afectación económica de la población estudiantil de educación superior, que ya posee créditos y aquellos nuevos usuarios, que acudan con el fin de obtenerlos. En cuanto a la no discriminación, se tiene que la medida adoptada por el Presidente del ICETEX no vulnera dicho principio, pues la incorporación hecha en la Resolución núm. 409 de 2020, tienen por finalidad garantizar mayores recursos para el acceso al plan de acción que permitirá a los beneficiarios acceder a las líneas continuidad de la educación superior, así como mitigar los inconvenientes económicos ocasionados por la pandemia, de acuerdo con la disponibilidad y los criterios de distribución fijados que la Corte Constitucional que encontró proporcionales en el fallo de exequibilidad.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 4 / LEY 137 DE 1994 –
ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02244-00(CA)
Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS
TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” (ICETEX)
Demandado: RESOLUCIÓN 409 DEL 15 DE MAYO DE 2020
Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD SENTENCIA Se decide el control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 409 de 15 de mayo de 2020, “Por la cual se ordena incorporar recursos de unos fondos al presupuesto del ICETEX, en cumplimiento del Decreto Legislativo 467 de
2020”, expedida por el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y
ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” 1ICETEX.
I. ANTECEDENTES Para contextualizar la situación que antecede a la expedición del acto objeto de control, es relevante señalar que el Director de la Organización Mundial de la Salud - OMS en alocución rendida en rueda de prensa sobre la COVID-192, llevada a cabo el 11 de marzo de 2020, precisó: “[…] Desde la OMS hemos llevado a cabo una evaluación permanente de este brote y estamos profundamente preocupados
tanto por los alarmantes niveles de propagación y gravedad, como por los alarmantes niveles de inacción. Por estas razones, hemos llegado a la conclusión de que la COVID19 puede considerarse una pandemia […]”. Debido a esta caracterización otorgada por la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución núm. 3853 de 12 de marzo de 2020, por medio de la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó las medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 1 En adelante el ICETEX 2 https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-mediabriefing-on-covid-19---11-march-2020 3 Fue objeto de modificación por la Resolución 0000844 de 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID -19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones“, en el sentido de extender la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020. Posteriormente se expidió la Resolución 1462 de 2020, la que extendió esta medida hasta el 30 de noviembre de 2020. Mediante la Resolución 2230 de 27 de noviembre de 2020 se prorrogó la medida de emergencia hasta el próximo 28 de febrero de 2021. Luego, mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la
República declaró4 el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia5, sin que haya sido prorrogado6. Posteriormente, el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros declaró nuevamente el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 20207, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia, según su artículo 1°, que tampoco fue prorrogada. La declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, habilita al Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades y por la situación excepcional que la respalda, a expedir decretos legislativos con el fin de conjurar la crisis que llevó a su declaratoria. Estas normas tienen: i) fuerza y rango de ley, ii) su expedición está ligada directamente con el 4 según el artículo 1° del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. 5 La Justificación de la medida se aprecia en los siguientes términos: “[…] Que por las anteriores motivaciones y ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional, en particular,
aquellas que permitan acudir a mecanismos de apoyo al sector salud, y mitigar los efectos económicos que está enfrentando el país. […]” 6 La Corte Constitucional mediante Sentencia C-145 de 20 de mayo M.P. José Fernando Reyes Cuartas, declaró la exequibilidad del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”. 7 Corresponde a razones que motivaron la declaratoria, entre otras, las siguientes: “[…] Que por las anteriores motivaciones y ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias y extraordinarias dispuestas en el Decreto 417 de 2020, con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y de salud generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias adicionales que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional. Que la adopción de medidas de rango legislativo -decretos legislativos-, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a los empleos, la protección de las empresas y la prestación de los distintos servicios para los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país […]”. estado de emergencia8 y iii) están sometidos a un control constitucional automático por parte de la Corte Constitucional. En desarrollo de esa facultad temporal y excepcional, el Gobierno Nacional, con
fundamento en la declaratoria de emergencia contenida en el precitado Decreto 417 de 2020, expidió el Decreto Legislativo 467 de 23 de marzo de 20209. El ICETEX remitió al Consejo de Estado la Resolución núm. 409 de 2020, con el fin de que se ejerciera el control inmediato de legalidad, habida cuenta que se expidió con apoyo en el Decreto Legislativo 467 de 2020.
II. ACTO OBJETO DE CONTROL El control inmediato de legalidad recae en la Resolución núm. 409 de 23 de marzo de 202010, cuyo contenido es del siguiente tenor: “[…] RESOLUCIÓN No 409 (15 de mayo de 2020) “Por la cual se ordena incorporar recursos de unos fondos al presupuesto del ICETEX, en cumplimiento del Decreto Legislativo 467 de 2020”
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO
EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PEREZ” - ICETEX En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los numerales 1, 4, 20 y 25 del artículo 23 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y en el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 18 del 31 de marzo de 2020 y, CONSIDERANDO: 8 La Corte constitucional sobre el particular y en Sentencia C-193/11 señaló: “[…] Los decretos legislativos que desarrollan poderes de excepción deben guardar estrecha relación con el Estado de Excepción que los sustenta: deben dirigirse a superar la crisis o alteración de la normalidad; solo pueden contener medidas
relacionadas con la emergencia; el ejercicio de los poderes debe guardad proporción con la gravedad de los hechos fundamento de la excepcionalidad - especialmente en la limitación de los derechos constitucionales- (CP, 215, 214.1,2); y las medidas -que entrañan la suspensión de leyes incompatibles con la excepcionalidadhan de ser necesarias o indispensable para lograr el fin del estado de excepción (Ley 137/94, art 11). […]”. M.P. Mauricio González Cuervo. 9 “Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 10 Consultada en la página web del Icetex: https://portal.icetex.gov.co/Portal/docs/default-source/documentos-el-icetex/estructura-jur%C3%ADdica/ resoluciones/resolucion-409-del-15-de-mayo-de-2020-fondos-inactivos-y-en-liquidacion.pdf Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró, por el término de treinta (30) días, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en procura de conjurar la calamidad pública que afecta al país producto del brote del nuevo coronavirus COVID-19. Que en ejercicio de las facultades previstas en el inciso segundo del artículo 215 ibidem, el Gobierno Nacional podrá expedir decretos con fuerza de ley,
encaminados exclusivamente a la adopción de medidas necesarias para conjurar la crisis que dio lugar a la declaratoria del estado de excepción. Que dentro de esas medidas, el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, dispuso un Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 para usuarios del ICETEX, que comprende el otorgamiento de beneficios, dirigidos a los estudiantes y sus familias y a los ciudadanos que soliciten crédito por primera vez al ICETEX. Que para materializar este Plan, el artículo primero del Decreto Legislativo 467 de 2020 dispuso que los saldos y excedentes de liquidez de las alianzas y fondos inactivos que entidades públicas del orden Nacional y Territorial tengan con el ICETEX, serán incorporados al presupuesto del ICETEX para ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19. Que conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 018 del 31 de marzo de 2020 “Por el cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020”, la Junta Directiva del ICETEX facultó al Presidente del ICETEX para que expida los correspondientes actos de incorporación al presupuesto de la entidad de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, constituidos por entidades de gobierno nacional y entes territoriales, que se van generando conforme el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX suscriba con los Constituyentes de los 19
Fondos inactivos y los 12 en liquidación, el “documento de utilización de recursos disponibles en cumplimiento del Decreto Legislativo 467 del 2020”, en el que se deja constancia de que la utilización de tales recursos se hará en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, y certifique los saldos y excedentes, a efecto de que proceda la incorporación en el presupuesto del ICETEX, informan a la Junta Directiva. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, una vez verificada y validada la información financiera con corte al día 29 de febrero de 2020, la Vicepresidencia de Fondos en Administración del ICETEX conforme certificación de fecha 23 de marzo de 2020 anexa, y a la solicitud presentada formalmente por el SENA de fecha 24 de abril de 2020 (Documento #1-6060), determinó el saldo contable en el
FONDO SENA FIE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA.
Que el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX certifica que cuenta con el documento de utilización de recursos disponibles del Fondo Sena Fie Incentivos a la Excelencia en estado inactivo, con un saldo disponible por valor SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON 13/100 M/CTE ($662.451.881,13), para ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo 467 del 23 de abril de 2020, como se detalla a
continuación: Que en mérito de lo expuesto, Fondo Inactivo
No. CÓDIGO NOMBRE DEL FONDO SALDO
DISPONIBLE A FEBRERO 2020 1 121807 SENA FIE INCENTIVOS $ 662.451.881,13
A LA EXCELENCIA
TOTAL $662.451.881,13
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1º. Incorporar en el presupuesto del ICETEX, la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON 13/100 M/CTE ($662.451.881,13) para ser utilizada en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo 467 de 2020 y lo señalado en la certificación de fecha 6 de mayo de 2020 expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración del
ICETEX.
ARTICULO 2º. Comunicaciones. La presente resolución deberá ser comunicada a través de la Secretaría General del ICETEX a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia Financiera y a la Oficina Asesora de Planeación. ARTICULO 3 º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de mayo del 2020
MANUEL ESTEBAN ACEVEDO JARAMILLO
PRESIDENTE […]”.
III. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Mediante proveído de 5 de junio de 2020 se avocó su conocimiento y se ordenó impartir el procedimiento previsto en el artículo 185 del CPACA11. Igualmente se invitó a las Universidades Externado de Colombia, del Rosario y Nacional de Colombia, para que se pronunciaran sobre el acto objeto de control. 11 Se ordenaron las notificaciones de rigor, la fijación y la publicación de un aviso en la página web de la Corporación sobre la existencia de este medio de control, con el propósito de garantizar la participación ciudadana. 3.1 Intervenciones El Presidente del ICETEX relacionó los antecedentes administrativos12 del acto controlado, se refirió al derecho fundamental a la educación y al papel del instituto en el cumplimiento de sus objetivos, y solicitó que se declare la legalidad de la Resolución núm. 409 de 2020, por los siguientes motivos: Se cumplieron los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de legalidad, pues la Resolución núm. 409 de 2020: i) es un acto de carácter general que beneficia a los estudiantes y sus familias y también, a los ciudadanos que soliciten crédito por primera vez; ii) se expidió en ejercicio de las competencias legales y reglamentarias conferidas al Presidente de la entidad, así como en cumplimiento de la autorización dada por la Junta Directiva de la entidad mediante Acuerdo núm. 18 de 31 de marzo de 202013; y iii) desarrolla el artículo 1° del Decreto Legislativo núm. 467 de 2020, que adoptó el plan de auxilios educativos para beneficiarios de la entidad.
Tales beneficios consisten en: “1) Periodo de gracia en cuotas de crédito vigente, 2) Reducción transitoria de intereses al ICP en los créditos vigentes durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; 3) Ampliación de los plazos en los planes de amortización; y 4) Otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020, sin la exigencia del codeudor solidario persona natural o jurídica, bajo el amparo de la garantía que asumirá el Fondo de Garantía Codeudor con cargo a los recursos asignados para el efecto”, y son viabilizados a través de la incorporación de saldos y excedentes de liquidez de las 12 “[…] 2) Memorando de marzo 23 de 2020 de la Vicepresidencia de Fondos en Administración. 3) Documento de abril 24 de 2020. 4) Acuerdo 029 del 28 de noviembre de 2019Estatuto del Presupuesto del ICETEX. 5) Acuerdo No. 18 de 31 de marzo de 2020 […]”. 13 “Por el cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 23 de marzo de 2020”. alianzas y fondos inactivos que entidades públicas del orden nacional y territorial tengan con la entidad, así como los saldos no ejecutados de los fondos y alianzas cuya liquidación no haya finalizado.
En relación con el examen material indicó que el mismo atiende al juicio de conexidad existente entre el acto y el artículo 1° del Decreto Legislativo 467 de 2020, puesto que para materializar el plan de auxilios adoptado por el Gobierno
Nacional incorporó en su presupuesto los recursos provenientes del FONDO SENA FIE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA, constituido mediante convenio núm. 2013-0571 de 16 de diciembre de 2013, que en la actualidad no está vigente y se encuentra en estado inactivo. Concluyó que la anterior medida es proporcional al plan de auxilios educativos coronavirus Covid-19 para los beneficiarios del ICETEX, adoptado por el Decreto Legislativo núm. 467 de 2020, en cuanto facilita el acceso a créditos educativos y asegura el real y efectivo ejercicio del derecho fundamental a la educación. No hubo pronunciamiento alguno por parte de las Universidades Externado de Colombia, del Rosario y Nacional de Colombia.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Quinto Delegado ante esta Corporación luego de referirse a los antecedentes del caso, señaló que la Resolución núm. 409 de 2020, sí es objeto de control automático de legalidad, por cuanto: i) es un acto de contenido general pues, aunque sus mandatos están referidos a la incorporación de algunos recursos económicos al presupuesto de la entidad, en acatamiento del Decreto Legislativo núm. 467 de 2020, buscan ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, para beneficio de un número indeterminado de personas; ii) se expidió en ejercicio de la función administrativa que le está atribuida al ICETEX para incorporar recursos de unos fondos al presupuestos de la entidad para ser utilizados en el referido Plan de Auxilios; y iii) se emitió como
desarrollo del Decreto Legislativo núm. 467 de 2020, ex
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