🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2020-02245-00(CA)-2020

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-02245-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 10537 DEL 18 DE MAYO DE 2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE

APRENDIZAJE / SENA / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE

LEGALIDAD / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL

[U]na vez revisado el contenido de la Resolución No. 1-0537 de 18 de mayo de 2020, aunque se advierte que adoptó medidas de carácter general (comoquiera que no recaen sobre una persona determinada) y se expidió en uso de función administrativa, no desarrolla un decreto legislativo proferido en el marco del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020. Lo anterior si se tiene en cuenta que: a) de manera formal, la decisión no invoca ningún decreto legislativo proferido en el marco del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020, por el contrario, ella se expidió con base en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 489 de 1998, el Decreto Ley 2150 de 1995, el Decreto 249 de 2004 y la Resolución No. 1901 de 30 de octubre de 2018, esta última proferida por el SENA. Lo anterior, en principio, sería una razón suficiente para desestimar el control inmediato de legalidad, sin embargo, b) al efectuar una revisión material, b1) tampoco se advierte que la decisión desarrolle un decreto legislativo proferido en

virtud del Decreto 417 de 2020, b2) asimismo, no desarrolla este último como quiera que, más allá de adoptar medidas tendientes a conjurar la crisis que ocasionó la declaratoria del estado de excepción, se observa que organiza asuntos administrativos internos de la entidad, como lo es la delegación para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos suscritos por el SENA. En ese orden de ideas, no encuentra el despacho que la decisión puesta en consideración desarrolle un decreto legislativo proferido en el marco del estado de excepción y que, en ese orden, su legalidad deba ser estudiada de manera inmediata y automática.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA PLENA

SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02245-00(CA)

Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

Demandado: RESOLUCIÓN 1-0537 DEL 18 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el despacho1 a pronunciarse sobre la admisión del control de

legalidad de la Resolución No. 1-0537 de 18 de mayo de 2020, expedida por Director General del SENA, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. El 18 de mayo de 2020, el Director General del SENA expidió la

Resolución No. 1-0537, “por la cual se confiere delegación especial para la ordenación de gasto en materia de contratación estatal”.

2. Revisado el contenido de la Resolución, se advierte que la misma fue expedida con base en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 489 de 1998, el Decreto Ley 2150 de 1995, el Decreto 249 de 2004 y la Resolución No. 1901 de 30 de octubre de 2018, esta última proferida por el SENA.

3. En síntesis, mediante la Resolución, se delegó en el Director Administrativo y Financiero del SENA la ordenación del gasto, la celebración, ejecución y liquidación de contratos suscritos por la entidad, a fin de garantizar el normal desarrollo de sus funciones administrativas.

4. Para resolver, cobran especial relevancia los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y 136 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, según los cuales (se trascribe): “Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]” “Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como

desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. […]”

5. Sobre esta base, pueden identificarse como criterios objetivos para que proceda el control inmediato de legalidad que se trate de (a) medidas de carácter general, (b) proferidos en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los Estados de Excepción. 1 De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 inciso 8 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última.

6. Así las cosas, una vez revisado el contenido de la Resolución No. 1-0537 de 18 de mayo de 2020, aunque se advierte que adoptó medidas de carácter general (comoquiera que no recaen sobre una persona determinada) y se expidió en uso de función administrativa, no desarrolla un decreto legislativo proferido en el marco del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020.

7. Lo anterior si se tiene en cuenta que: a) de manera formal, la decisión no invoca ningún decreto legislativo proferido en el marco del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020, por el contrario, ella se

expidió con base en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 489 de 1998, el Decreto Ley 2150 de 1995, el Decreto 249 de 2004 y la Resolución No. 1901 de 30 de octubre de 2018, esta última proferida por el SENA. Lo anterior, en principio, sería una razón suficiente para desestimar el control inmediato de legalidad, sin embargo, b) al efectuar una revisión material, b1) tampoco se advierte que la decisión desarrolle un decreto legislativo proferido en virtud del Decreto 417 de 2020, b2) asimismo, no desarrolla este último como quiera que, más allá de adoptar medidas tendientes a conjurar la crisis que ocasionó la declaratoria del estado de excepción, se observa que organiza asuntos administrativos internos de la entidad, como lo es la delegación para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos suscritos por el SENA.

8. En ese orden de ideas, no encuentra el despacho que la decisión puesta en consideración desarrolle un decreto legislativo proferido en el marco del estado de excepción y que, en ese orden, su legalidad deba ser estudiada de manera inmediata y automática.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO: NO ADMITIR el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1-0537 de 18 de mayo de de 2020, expedida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

SEGUNDO: Por Secretaría General del Consejo de Estado, NOTIFICAR al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, sobre el contenido de esta decisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Consultar sobre este documento ...