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CE-11001-03-15-000-2020-02247-00(CA)-2020

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-02247-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / DOCUMENTO AUTÉNTICO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO - Remisión del acto administrativo por la entidad que lo expide De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 37-2 de la Ley 270 de 1996 y 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción tendrán un control inmediato de legalidad. Dicho control será ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades del orden nacional. Las autoridades competentes enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 37 NUMERAL 2

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REQUISITOS DE PROCEDENCIA

DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL

ORDEN NACIONAL / INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general /

ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO

GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE

ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN La Resolución 336 de 2020 es un acto administrativo de carácter general, puesto que no crea, modifica o extingue una situación particular y concreta. Por el contrario, prorroga la suspensión de los términos de pago de sentencias judiciales, esto es, afecta la situación de todas las personas sometidas a dicho trámite. (…) La Resolución 336 de 2020 es un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional, pues el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es un establecimiento público de dicho orden, tal y como así lo establece el artículo 33 de la Ley 938 de 2004. (…) La Resolución 336 de 2020 es una decisión que fue dictada en ejercicio de función administrativa, comoquiera que la directriz contenida en ella corresponde a una manera de velar por la correcta prestación del servicio administrativo a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de cara a las recomendaciones del Gobierno Nacional para prevenir la propagación del virus. (…) Según los considerandos del acto objeto de control, este se expidió con base en el artículo sexto del Decreto 491 de 2020, en donde se dispuso la posibilidad a todas las autoridades administrativas de suspender los términos para el pago de sentencias judiciales, hasta tanto

permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Luego, como el acto sometido a control determinó una prórroga de la suspensión de términos para el pago de sentencias judiciales hasta el 25 de mayo de 2020, es claro que tal medida es desarrollo directo del decreto legislativo que autorizó tal suspensión. De conformidad con lo anterior y, teniendo en cuenta que el decreto legislativo aludido fue dictado durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado el 17 de marzo de 2020, esta Sala concluye que la Resolución 336 de 2020 se expidió como desarrollo del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 dictado durante el estado de excepción.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / LEY 938 DE 2004ARTÍCULO 33

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL

INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD / INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA / INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY - Del parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020 /

PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO /

CAUSALES DE PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / DESAPARECIMIENTO DEL FUNDAMENTO JURÍDICO /

EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[E]s importante señalar que mediante sentencia C-242 de 2020, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el parágrafo 1º del artículo 6º del Decreto Legislativo 491 de 2020, esto es, aquel que dispuso la posibilidad de suspender los términos para el pago de sentencias judiciales. Al respecto valga decir que ello implica la pérdida de fuerza ejecutoria del acto, pues desapareció el fundamento de derecho en que se fundamenta. Sin embargo, esta Corporación ha explicado que dicha circunstancia no releva al Consejo de Estado de realizar el control de legalidad del acto, por los efectos que este produjo o pudo haber producido antes de que sobreviniera su decaimiento (…).

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 6

PARÁGRAFO 1

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la inconstitucionalidad del parágrafo 1º del artículo 6º del Decreto Legislativo 491 de 2020, consultar sentencia de la Corte Constitucional, de 9 de julio de 2020, Exp. C-242, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Cristina Pardo Schlesinger. Acerca de la procedencia del control inmediato de legalidad ante la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, consultar providencia de 5 de marzo de 2012, Exp. 2010-00369-00(CA), C.P.

Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO /

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ELEMENTOS DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO /

REQUISITOS FORMALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE

FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMALIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / FORMACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO /

FORMALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / FUNCIONES DEL

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / FACULTADES DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL La Resolución 336 del 2020 fue expedida por el Director General, en encargo, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con fundamento en la facultad prevista en el numeral 11 de los artículos 40 de la Ley 938 de 2004 y 5 del Acuerdo 08 del 19 de junio de 2012, expedido por la junta directiva de la entidad (…). Aunado a lo anterior, la Sala observa que el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020 habilitó a las autoridades administrativas para que pudieran suspender los términos del trámite de pago de sentencias judiciales, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. De esta manera, la materia tratada en el acto administrativo se enmcarca dentro del ámbito de competencia de quien lo expidió.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 6 / LEY 938 DE 2004 ARTÍCULOS 40 NUMERAL 11 / ACUERDO 08 DE 2012ARTÍCULO 5

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 336 DE 2020 / ACTO ADMINISTRATIVO /

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - Aspectos formales / ELEMENTOS DEL

ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO /

REQUISITOS FORMALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE

FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Cumplimiento de los requisitos de objeto, causa y finalidad Desde el punto de vista formal, el acto analizado cumple a cabalidad con los requisitos de objeto, causa y finalidad, elementos esenciales requeridos para la efectiva expresión de la voluntad unilateral de la administración, tal como se explicará a continuación. Respecto del objeto, (…) el acto administrativo examinado dispuso la prórroga de suspensión de los términos del trámite de pago de sentencias judiciales, hasta el 25 de mayo de 2020, motivo por el cual contiene un objeto. En lo atinente a la causa, (…) a partir del análisis del acto administrativo examinado se evidencia que dicha medida fue adoptada como consecuencia del brote del virus COVID-19 en el país. En lo que tiene que ver con la finalidad, esta Sala advierte que el mencionado elemento corresponde al propósito que se persigue con los efectos del acto administrativo que se expide. (…) Por último, la Sala encuentra que el citado decreto reglamentario cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, tales como: el encabezado, número, fecha, la competencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos formales de los actos administrativos, consultar providencia de 15 de octubre de 2013, Exp. 201000390-00(CA), C.P. Marco Antonio Velilla Moreno.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000336 DEL 8 DE MAYO DE 2020 / INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Prórroga de la suspensión de los términos del trámite de pago de sentencias judiciales / DERECHO A LA SALUD / MEDIDAS PARA EVITAR DAÑOS A LA SALUD / DISTANCIAMIENTO SOCIAL / VALORACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Relación directa con los fundamentos de la declaratoria del estado de excepción / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / CONTROL DE LEGALIDADCriterio de conexidad / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / COVID-19 / CORONAVIRUS / PANDEMIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN El fundamento de la decisión de prorrogar los términos de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias judiciales, contenida en el acto bajo control, fue el derecho a la salud de los servidores públicos cuyas funciones están relacionadas con dicho trámite y de los ciudadanos que tienen alguno en curso.

(…) Comoquiera que evidentemente se trata de un derecho consagrado en la Constitución Política, en su artículo 49, que además fue reconocido por la ley y la Corte Constitucional como fundamental, para la Sala no hay duda de que la norma estudiada tuvo este fundamento constitucional, por lo que lejos de violentar el referido derecho lo protege expresamente y, por lo tanto, no es contrario al derecho fundamental a la salud. (…) Pues bien, comoquiera que la Resolución 336 del 8 de mayo de 2020 dispuso prorrogar la suspensión de los términos del trámite de pago de sentencias judiciales, desde el 11 hasta el 25 de mayo de 2020 -fechas en las cuales se encontraba vigente la emergencia sanitaria-, con base en la autorización expresa del decreto legislativo que desarrolló, la Sala encuentra que el acto objeto de control tiene relación directa y se encuentra ajustado al aludido decreto con fuerza de ley. (…) Así las cosas, para esta Sala resulta evidente que la Resolución 336 del 8 de mayo de 2020 cumple con el requisito material de conexidad, habida consideración que sus contenidos tienen fundamentos constitucionales y guardan relación directa con el Estado de Emergencia, Económica y Social declarado por el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y con la habilitación realizada por el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 /

CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 229 / CONVENCIÓN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 25 / PACTO INTERNACIONAL DE

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 14

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el análisis de conexidad en el marco del control inmediato de legalidad, consultar providencia de 24 de mayo de 2016, Exp.

2015-02578-00(CA), C.P. Guillermo Vargas Ayala. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000336 DEL 8 DE MAYO DE 2020 / INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Prórroga de la suspensión de los términos del trámite de pago de sentencias judiciales / PAGO DE LA CONDENA / TÉRMINO DE

PAGO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / VALORACIÓN DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / JUICIO DE

LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL JURISDICCIONAL

DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / CONTROL DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO ILEGAL - No constituyó un medio idóneo para alcanzar el fin perseguido / ACTO ADMINISTRATIVO ANULADO - No se encontró ajustado a derecho mientras surtió efectos / ANULACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No cumplió con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto / IDONEIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / CRITERIO DE NECESIDAD / PRINCIPIO DE

PROPORCIONALIDAD / TUTELA JUDICIAL EFECTIVA / DERECHO DE

ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONCEPTO DEL DERECHO

DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ALCANCE DEL

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / NÚCLEO

ESENCIAL DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / MEDIDAS PARA EVITAR DAÑOS A LA SALUD / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VIOLACIÓN DEL

DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DERECHOS DEL ACREEDOR

[L]a Sala encuentra que la medida de prorrogar la suspensión de los términos del trámite de pago de sentencias judiciales en el Instituto Nacional de Medicina Legal adoptada mediante la Resolución 336 de 2020 no cumple con ninguno de los tres elementos del principio de proporcionalidad (…). Para la Sala, prorrogar la suspensión de los términos del trámite del pago de sentencias judiciales, no es un medio idóneo para alcanzar el fin perseguido, consistente en proteger la salud de los servidores públicos y los ciudadanos relacionados con dicho trámite, como consecuencia de las dificultades que ha generado la propagación del virus COVID19 en el país. Ello, comoquiera que aunque dicho fin es constitucionalmente legítimo, (…) la medida afecta desproporcionadamente el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los acreedores del pago de sentencias judiciales por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (…) Cabe destacar que el acceso a la administración de justicia no se reduce a la posibilidad de acudir a ella, sino que debe esta debe ser efectiva. (…) La medida no era necesaria, por cuanto los servidores públicos encargados de llevar a cabo el

trámite del pago de las sentencias judiciales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no hubieran tenido que desplazarse necesariamente a su lugar de trabajo para tal fin, ni los ciudadanos acercarse a las oficinas de la entidad. Como lo advirtió la Corte Constitucional en la sentencia a través de la cual declaró la inexequibilidad de la norma que sirvió de base para la expedición del acto administrativo objeto de análisis, el Gobierno Nacional garantizó la continuidad de la actividad estatal a través del uso de las tecnologías, y el procedimiento que se suspendió no requería necesariamente un trámite de manera presencial. Se podía acudir a los medios virtuales, como se pudo hacer en muchos trámites administrativos y judiciales durante el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. (…) Para la Sala, prorrogar la suspensión de los términos del trámite administrativo de pago de sentencias judiciales en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses afecta en mayor medida los derechos que sufren restricción, frente al fin que se persigue con la decisión, por cuanto se le impone una carga adicional a la persona que ya estuvo sometida a un proceso judicial para lograr el fallo a su favor, por una razón que en realidad no lo justificaba (…). La medida impuso a las personas acreedoras del pago de sentencias judiciales una espera más larga -la cual de por sí implica una espera considerablepara el efectivo cumplimiento de dicha acreencia por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de manera desproporcionada con el fin perseguido, de modo que el cese temporal de los

pagos contravino el ordenamiento jurídico. (…) Dicho lo anterior, es forzoso concluir que la medida adoptada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de la Resolución 336 de 2020, es desproporcionada entre el fin buscado y el medio empleado para conseguirlo, pues se limitaron derechos constitucionales y convencionales de manera grave e innecesaria, como lo son el acceso a la administración de justicia -también llamado a la tutela judicial efectivay el debido proceso. En tal sentido, el aludido acto administrativo no se encontró ajustado a derecho, mientras surtió efectos, y así se declarará.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 /

CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 229 / CONVENCIÓN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 25 / PACTO INTERNACIONAL DE

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 14

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el estudio de proporcionalidad de los actos administrativos sometidos a control de legalidad, mediante la evaluación de la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de dichas medidas, consultar providencias de la Corte Constitucional, de 23 de enero de 1996, Exp. C022, M.P. Carlos Gaviria Díaz; de 21 de septiembre de 2016, Exp. C-520, M.P.

María Victoria Calle Correa. En relación con el alcance del derecho de acceso a la administración de justicia, consultar providencia de la Corte Constitucional, de 15 de mayo de 2013, Exp. C-279, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000336 DE 2020 (8 de mayo) INSTITUTO

NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES (Anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., primero (01) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02247-00(CA)

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Demandado: RESOLUCIÓN 000336 DEL 8 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (SENTENCIA) SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA En virtud de lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Sala procede a efectuar el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 000336 del 8 de mayo de 2020, expedida por Director General, en encargo, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por medio de la cual “se prorrogan las medidas de suspensión de términos de pago de sentencias judiciales, ante el Estado de Emergencia Económica, Social, y Ecológica derivado de la propagación del COVÍD - 19"

I. ANTECEDENTES

1. Acto sometido a control El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses remitió copia del mencionado

acto administrativo a la Secretaria General de esta Corporación, suscrito por el director general, en encargo, de dicha entidad. El texto de la resolución es del siguiente tenor: Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos de pago de sentencias judiciales, ante el Estado de Emergencia Económica, Social, y Ecológica derivado de la propagación del COVÍD - 19 EL DIRECTOR GENERAL (E) En ejercicio de sus facultades previstas en los artículos 40 numeral 11 de la Ley 938 de 2004, artículo 5 numeral 11 del Acuerdo 08 del 19 de junio de 2012, expedido por la junta directiva de la entidad, artículo 6 del Decreto Legislativo No, 491 del 28 de marzo de 2020 y CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, declaró como pandemia el COVID - 19 y recomendó a los Estados realizar acciones para detener la transmisión y prevenir la propagación del virus. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió el Decreto 385 de fecha 12 de marzo de 2020, "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para frenar el virus". Que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 417 de fecha 17 de marzo de 2020, "Por la cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el termino de 30 días contados a partir del 17 de marzo de 2020. Que el Ministerio del Interior expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020,

"Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID -19 y el mantenimiento del orden público", que regirá a partir del miércoles 25 de marzo hasta el lunes 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19. Que el artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", dispuso: "Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la

situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones nú correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia." Que en el parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", dispuso: "La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales. ..." Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 531 de fecha 8 de abril de 2020, ordenó el "aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavírus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en

territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto". Que mediante Resolución No. 000273 de fecha 17 de abril de 2020, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses suspendió los términos de pago de las sentencias judiciales con ocasión al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivado de la propagación del COVID - 19 a partir del 17 de abril hasta el 27 de abril de 2020. Que mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020 "Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden publicó", se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero (0:00 a.m.) del 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el Córonavirus COVID-19). Que mediante Resolución No. 000288 de fecha 27 de abril de 2020, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ordenó la prórroga de la suspensión de los términos del pago de las sentencias judiciales con ocasión al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivado de la propagación del COVID – 19 a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020. Que mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 "Por el cual sé declara un

Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional", el gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario. Que mediante Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden publicó", se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero (0:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19). Que en aras de continuar garantizando la protección de la salud de los servidores públicos y de los ciudadanos que tienen en curso trámites administrativos de pago de sentencias judiciales, se considera necesario prorrogar la suspensión de los términos del trámite administrativo del pago de sentencias judiciales que se gestionan ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Que esta prórroga de suspensión de términos no implica el cese de actividades de los servidores que tienen a cargo tales funciones. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias judiciales que se tramitan en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO SEGUNDO: La prórroga de la suspensión de los términos ordenada en el presente acto administrativo es a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 25 de mayo de 2020, inclusive.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

2. Actuación procesal surtida El magistrado sustanciador, mediante auto del 3 de junio de 2020, avocó el conocimiento, ordenó la fijación en lista por el término de diez días para que los ciudadanos impugnaran o coadyuvaran la resolución objeto de control, corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera concepto y ordenó notificar al Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del

Estado.

3. Concepto del Ministerio Público El 10 de julio de 2020, el Procurador Primero Delegado ante esta Corporación rindió el concepto de fondo No. 072. En dicha intervención, el agente del Ministerio Público señaló que la Resolución No. 000336 del 8 de mayo de 2020 cumple con los presupuestos requeridos para que proceda el control inmediato de legalidad, puesto que se trata de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de una función administrativa, es de carácter general y fue expedida como desarrollo de un decreto expedido en estado de exceción, al indicar de manera expresa, en la parte considerativa del acto bajo examen, el contenido del

Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020. Además recalcó que “su propósito no es otro que alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia el 17 de marzo de 2020 (Decreto Legislativo 417 de 2020), esto es, garantizar el distanciamiento social y aislamiento, con el fin de limitar las posibilidades de propagación del COVID-19”. Asimismo, consideró que se cumplieron los requisitos atenientes a la competencia y forma, puesto que el acto fue expedido por el Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con la facultad otorgada por el numeral 11 del artículo 40 de la Ley 938 de 2004 y consta de objeto, causa, motivo y finalidad. Además, cuenta con encabezado, está identificado con número, fecha, el nombre, cargo y la respectiva firma del funcionario que lo expidió. De acuerdo a su parte resolutiva, es válido desde su expedición y tiene fuerza vinculante. En el examen material, analizó la conexidad del acto con las normas en las que se fundamenta y la proporcionalidad de las medidas adoptadas. Respecto a lo primero, manifestó que el decreto reglamentario objeto de control guarda relación directa y específica con: i) los mandatos constitucionales sobre derechos fundamentales (artículos 29 y 49 Superiores); ii) las normas convencionales que limitan a los Estados para suspender las garantías y libertades fundamentales (artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo

de San Salvador) ; iii) las normas constitucionales que rigen los estados de excepción (artículo 215 Superi

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