🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2020-02249-01(CA)(A)-2020

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-02249-01(CA)(A)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / MEDIDAS DE CONTENCIÓN / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / MUNICIPIO DE LA ESTRELLA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 /

CORONAVIRUS

[L]a E.S.E Hospital La Estrella del municipio de La Estrella expidió la Resolución n. 097 para acoger las medidas del orden nacional, departamental y municipal de contención del COVID-19. El 29 de mayo siguiente, la entidad remitió al Consejo de Estado esa resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136

DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / LEY ESTATUTARIA DE

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / EJERCICIO

DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTROL INMEDIATO DE

LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / FALTA DE

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. A su vez, el artículo 151.14 del CPACA prescribe que los tribunales administrativos ejercen el control de los actos dictados por las

autoridades administrativas departamentales y municipales, según su lugar de expedición.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 151 NUMERAL 14

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA /

MEDIDAS DE CONTENCIÓN / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / ENTIDAD

DESCENTRALIZADA / ENTIDAD ADSCRITA – A la Secretaría de Seguridad Social y Familia / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALESADMINISTRATIVOS / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / CORONAVIRUS / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO Como la E.S.E Hospital La Estrella es una entidad descentralizada del orden municipal, adscrita a la Secretaría de Seguridad Social y Familia del municipio de la Estrella, según el Acuerdo Municipal n. 010 de 1994, el Consejo de Estado no es competente para conocer del asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 97 DE 2000 (1 de abril) - E.S.E

HOSPITAL LA ESTRELLA DEL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTISÉIS

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020) Radicado número: 11001-03-15-000-2020-02249-00

Actor: E.S.E HOSPITAL LA ESTRELLA DEL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA

Demandado: RESOLUCIÓN 97 DE 1 DE ABRIL DE 2000

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Los tribunales administrativos conocen de los actos de las entidades territoriales proferidos en desarrollo de decretos legislativos.

El 1 de abril de 2020, la E.S.E Hospital La Estrella del municipio de La Estrella expidió la Resolución n°. 097 para acoger las medidas del orden nacional, departamental y municipal de contención del COVID-19. El 29 de mayo siguiente, la entidad remitió al Consejo de Estado esa resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. El mismo día, la Secretaría General de la Corporación radicó y repartió el asunto. El 5 de junio siguiente se informó al Despacho de la asignación del expediente. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 - Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. A su vez, el artículo 151.14 del CPACA prescribe que los tribunales administrativos ejercen el control de los actos dictados por las autoridades administrativas departamentales y municipales, según su lugar de expedición. Como la E.S.E Hospital La Estrella es una entidad descentralizada del orden

municipal, adscrita a la Secretaría de Seguridad Social y Familia del municipio de la Estrella, según el Acuerdo Municipal nº. 010 de 1994, el Consejo de Estado no es competente para conocer del asunto. En consecuencia, se resuelve: REMÍTASE el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia (reparto) para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DAR/MAR/1C digital

Consultar sobre este documento ...