CE-11001-03-15-000-2020-02252-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02252-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 100-03-10-99-05592020 DEL 14 DE MAYO DE 2020 - De la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABÁ) / MOTIVACIÓN DEL ACTO CONTROLADO / RELEVANCIA / SITUACIONES JURÍDICAS – Creación y extinción La motivación, por su relevancia, ha sido considerada un requisito tanto formal como material del acto administrativo. La facultad de la administración de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas se desprende de la ley, que determina la reacción del ordenamiento ante unos hechos más o menos determinados, así como el órgano y funcionario competentes, y la forma y fines del acto, entre otros. De su cumplimiento depende la validez del acto, por lo que la motivación es entendida como un elemento material.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la motivación como presupuesto formal de un acto administrativo general ver Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 5 de julio de 2018, exp. 0685-2010.
CESE DE ACTIVIDADES PRESENCIALES / TRABAJO REMOTO / AISLAMIENTO OBLIGATORIO / ANÁLISIS DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0556 DE 2020 – Respecto a las resoluciones 0445 y 0513 expedidas por la entidad Con la Resolución 0559 del 14 de mayo de 2020, fueron prorrogadas las medidas de cese de actividades presenciales, trabajo remoto, trámites ambientales
virtuales con restricciones, suspensión de términos, aplazamiento de que habían sido adoptadas previamente con las Resoluciones 0445 y 0513 del 29 de abril de 2020, sobre las que se pronunció esta judicatura. Como sustento de la prórroga, además de las consideraciones expuestas en los actos previos, la Directora General de Corpourabá tuvo en cuenta: (i) la extensión sucesiva del aislamiento obligatorio preventivo en el territorio nacional, que se produjo con los Decretos 593 y 636 de 2020, hasta el 11 de mayo de 2020; (ii) la Resolución 666 del 26 de abril de 2020, con la que el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad; (iii) las resoluciones 100-03-10-17-393 del 19 de marzo de 2020, 100-03-30-99-0399 del 20 de marzo de 2020 y 100-03-30-990400-del 23 de abril de 2020, que la Directora General de Corpourabá dictó para evitar el contagio del COVID-19; y (iv) que el Gobierno Nacional declaró nuevamente el estado de emergencia, con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020. No es, pues, idéntica la Resolución 0559 de 14 de mayo de 2020 a sus predecesoras, en cuanto hizo mención, en su motivación, a normas diferentes a las tenidas en cuenta en las Resoluciones 0445 y 0513. Aparte, la Resolución 0559 de 2020 se diferencia de las anteriores, en cuanto extendió el aplazamiento
de las visitas e inspecciones de campo y técnicas hasta que finalice el aislamiento preventivo obligatorio. (…) No es, por lo tanto, idéntico el juicio inmediato y automático de la Sala sobre la legalidad de la Resolución 0556 del 14 de mayo de 2020 al de las Resoluciones 0445 y 0513 de 2020, de la sentencia del 31 de julio de 2020.
FUENTE FORMAL: DECRETO 637 DE 2020
MEDIDAS ADOPTADAS EN DECISIÓN CONTROLADA – Son necesarias /
PROPORCIONALIDAD / PRESTACIÓN EFICIENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS
[L]as medidas adoptadas con la Resolución 0559 de 2020 son necesarias, en cuanto busquen evitar la propagación del COVID-19, garanticen la prestación eficiente de servicios públicos, y se encaminen a la restauración del aparato productivo nacional. Sobre este trípode deben pues soportarse las medidas controladas. Su proporcionalidad, por otra parte, depende de la ponderación de la limitación de derechos y garantías que la medida supone, frente a la gravedad de la situación.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994
ACTIVIDADES PRESENCIALES – Suspensión / FLEXIBILIZACIÓN DEL
SERVICIO
[C]on las medidas de flexibilización del servicio de suspensión de actividades presenciales, el trabajo desde el lugar de residencia, y la prestación del servicio por medios telemáticos, se buscó proteger la salud y vida de los trabajadores de Corpourabá y sus familias, sin que ello implique su paralización ni el uso de recursos inaccesibles para la población. Esto, además de ajustarse al articulado
del Decreto legislativo 491 de 2020, llevó a concluir que estas medidas son necesarias y proporcionales, lo que cabe predicar también de los artículos 1, 2 y 7º, y el parágrafo 4º del artículo 3º de la Resolución 0559 de 2020. Para la Sala, esta medida de protección de la salud de los servidores de Corpourabá y del público no impide la prestación de los servicios públicos ni la restauración del aparato productivo nacional, ya que la prestación del servicio de la entidad, si bien no es óptima, es accesible por medios idóneos. No hay, pues, razones para variar el juicio respectivo sobre el acto controlado.
FUENTE FORMAL: DECRETO 491 DE 2020
OBTENCIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES – Decisión de suspensión se opone a propósito de mitigar la emergencia / LEGALIDAD CONDICIONADA / LEGALIDAD CONDICIONADA Por considerar que la obtención de permisos, licencias o autorizaciones pueden ser necesarios para la atención de la emergencia sanitaria del COVID-19, su suspensión, para la Sala, se opone al propósito de mitigar la situación que dio lugar al estado de emergencia declarado con el Decreto 417 del 17 de marzo de
2020. En razón a ello y a lo establecido en la circular del Ministerio de Ambiente circular núm. 9 del 12 de abril de 2020, el Decreto legislativo 441 de 2020, el Decreto 465 de 2020, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables (“CNRN”), la Ley 99 de 1993 y la Constitución, la Sala declaró la legalidad
condicionada de los artículos 3º, 4º y 6º de las Resoluciones 0445 y 0513 de 2020, “bajo el entendido de que las actuaciones administrativas ambientales de Corpourabá necesarias para la prevención, mitigación y atención de la emergencia sanitaria por el coronavirus Covid-19, de las que forma parte el acceso al agua potable, constituyen situaciones de urgencia o emergencia, como en las que, según el artículo 6º de dichos actos, es procedente visita de campo, para evitar la suspensión de los trámites, con el cumplimiento de los protocolos de seguridad aprobados por el Gobierno nacional”. (…) La Resolución 0559 de 2020, como sus predecesoras, introdujo en el parágrafo 4º del artículo 3º una disposición análoga a la prevista en el artículo 3º del Decreto 465 de 2020 (…) La Sala considera que no se han dado circunstancias que modifiquen el juicio de legalidad condicionada que, sobre la Resoluciones 0445 y 0513 de 2020, realizó en la sentencia del 31 de julio de 2020. Por el contrario, con las normas invocadas específicamente en la Resolución 0559 del 14 de mayo de 2020 se ha intensificado la necesidad de garantizar la prestación de servicios públicos y de, además, permitir la operación de ciertos sectores de la economía bajo protocolos de seguridad, para mitigar las graves consecuencias económicas y sociales que las medidas de aislamiento generan, lo que es necesario para el recaudo de fondos públicos requeridos para la implementación de medidas sanitarias. (…) La suspensión de los trámites de concesión, autorización y licenciamiento ambiental
cuando deban realizarse visitas técnicas puede así, a juicio de la Sala, impedir la reactivación del aparato productivo nacional, en cuanto impida el desarrollo de las actividades permitidas bajo la medida de aislamiento preventivo, a la que se ata dicha la suspensión de trámites ambientales en el acto controlado. Resulta, además, una medida desproporcionada al existir, bajo la vigencia de la Resolución 0559 del 14 de mayo de 2020, protocolos de seguridad para la administración que, como se mencionó, deben ser adaptados, adoptados e implementados en Corpourabá, así como en los sectores de la economía cuya actividad se ha permitido.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020 / DECRETO 465 DE 2020 / DECRETO 441 DE 2020
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AMBIENTALES / AGUA POTABLE /
AISLAMIENTO PREVENTIVO / LEGALIDAD CONDICIONADA
[S]e declarará la legalidad condicionada de los artículos 3º, 4º y 6º de la Resolución 0559 de 2020, bajo el entendido de que las actuaciones administrativas ambientales de Corpourabá necesarias para la prevención, mitigación y atención de la emergencia sanitaria por el COVID-19, de las que forma parte el acceso al agua potable y las actividades económicas exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo en las que se haya adaptado, adoptado e implementado protocolos de bioseguridad, constituyen situaciones de urgencia o emergencia, como en las que, según el artículo 6º de dichos actos, es procedente visita de campo, para evitar la suspensión de los trámites FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020 /
DECRETO 465 DE 2020 / DECRETO 441 DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02252-00(CA)
Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ
(CORPOURABÁ)
Demandado: RESOLUCIÓN 100-03-10-99-0559-2020 DEL 14 DE MAYO DE
2020
Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Resolución de la Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (Corpourabá), núm. 100-03-10-99-0559-2020 del 14 de mayo de 2020, por medio de la cual se determinan medidas administrativas para atender la contingencia generada por el COVID-19.
Tipo de providencia: Sentencia.
Tema 1: Control inmediato de legalidad. Subtema 1.1: Alcance. Tema 2: Actuaciones ambientales. Subtema 2.1: Prestación del servicio en estado de emergencia por el COVID-19: Subtema 2.2: Suspensión de actuaciones administrativas ambientales en la emergencia por el coronavirus COVID-19. La Sala procede a decidir sobre el control inmediato de legalidad de la resolución de la Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (Corpourabá) núm. 100-03-10-99-0559-2020 del catorce (14) de mayo de dos mil
veinte (2020) “por medio de la cual se determinan medidas administrativas para atender la contingencia generada por el COVID-19” (en adelante, “Resolución 0559 de 2020” o “Resolución 0559 del 14 de mayo de 2020”).
I. ANTECEDENTES: 1.1. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (Corpourabá), remitió a esta Judicatura la Resolución 0559 del 14 de mayo de 2020, para que se surtiera el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de Procedimiento Administrativo (CPACA) y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. Su texto es el siguiente: «CORPOURABÁ CONSECUTIVO 03-10-99-0559-2020
Fecha 14/05/2020 Hora 11:33:19 Fotos 0
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ
—CORPOURABA— RESOLUCIÓN NRO. [sic] Por medio de la cual se determinan medidas administrativas para atender la contingencia generada por el COVID-19 La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá Corpourabá – en uso de sus facultades legales y estatuarias en especial las que les confiera las Leyes 99 de 1993 y 489 de 1998, el Decreto 1083 de 2015, el Acuerdo No 100-02-02-01-016 del 29 de octubre de 2019 y CONSIDERANDO Que mediante Resolución Nro. 380 de marzo 10 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó medidas preventivas, sanitarias, aislamiento y
cuarentena por causa de la enfermedad COVID-19. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud categorizó el COVID-19 como una pandemia y lo clasificó como una emergencia de salud pública de interés internacional, lo que impone a las diferentes autoridades el deber [de] actuar de manera contundente para evitar la propagación del virus. Que mediante Resolución Nro. 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en el país tras la clasificación del COVID-19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud. Que en el artículo 2º de la Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, determina: (…) Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del
COVID-19.
Que la Constitución Política de Colombia regula el tema de los servicios públicos esenciales, así: “ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. “Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.
Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional. Que el mencionado Decreto dispone la necesidad de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, por lo tanto, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales. Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Ministerio del Interior imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID-19 y el mantenimiento del orden público. Que mediante el artículo 1º del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Ministerio del Interior establece el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes de la República de Colombia. Mediante el decreto 465 del 23 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente, adicionó el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19.
Que mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho adoptó medias de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Ministerio del Interior, imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público. En su artículo primero [sic] del mencionado decreto determina: “(…) Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 (…)” Que mediante la directiva presidencial 02 del 12 de marzo de 2020, se determinaron las medidas para atender la contingencia generada por el COVID190, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones —TIC—, impartiendo el trabajo en casa por medio de uso de las TIC y el uso de herramientas colaborativas. Que mediante la circular 09 de abril 12 de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, impartió recomendaciones para la implementación del decreto 491 del 2020, en los trámites administrativos a cargo de autoridades del
SINA, y atención de las PQRDS, relacionados con políticas y aplicación de la normativa ambiental. Que mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Ministerio del Interior, imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público. En su artículo primero decretó “(…) Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. (…) Mediante resolución 000666 del 26 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el protocolo general de bioseguridad par controlas y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. La Corporación en el transcurso del estado de emergencia y dentro del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por los decretos antes señalados, con el fin de evitar que el personal de la Corporación y demás usuarios se contagien y propaguen el COVID-19, además para garantizar el servicio a los ciudadanos, expide los siguientes actos administrativos: resolución 100-03-10-17-393 del 19 de marzo de 2020resolución [sic] 100-03-30-99-0399 del 20 de marzo de 2020, resolución 100-03-30-99-0400del 23 de abril de 2020. Que mediante el Decreto 636 del 06 de mayo de 2020, el Ministerio del Interior,
imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público. En su artículo primero determina: “(…) Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 (…)” Que nuevamente el Presidente de la República, declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, mediante el decreto 637 del 6 de mayo de 20209. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Mantener el cese de actividades presenciales de funcionarios y contratistas de la Corporación a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020 o hasta que finalice el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Ministerio del Interior, salvo las excepciones que corresponden a la continua y efectiva prestación del servicio público.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se mantiene para los funcionarios públicos de la Corporación, el trabajo remoto, desde sus lugares de habitación, estableciéndose así la figura del trabajo en casa. Todo lo anterior, con la aprobación, supervisión y seguimiento del Jefe inmediato.
ARTÍCULO TERCERO: Mientras se mantenga el asilamiento obligatorio
preventivo obligatorio [sic], decretado por el Ministerio del Interior, producido por la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, se tramitarán los siguientes permisos y trámites ambientales, con modificaciones en los tiempos establecidos por el sistema general de calidad, así: Trámite Total Observaciones Restricciones (1) En los casos en que por debilidades en la información técnica o cartográfica no se pueda determinar y se requiera visita se Concesión de Aguas 70 deben suspender. Virtual con Superficiales y [sic] días restricciones superficiales hábiles (2) Las renovaciones de permisos de tratamiento se tramitarán virtualmente, no procederá suspensión del trámite por visitas técnicas. (1) En los casos en que por debilidades en la información técnica o cartográfica no se pueda determinar y se requiera visita se Permiso de 70 deben suspender. Ocupación de Virtual con días Cauce, Playas y restricciones hábiles (2) Las renovaciones de permisos Lechos de tratamiento se tramitarán virtualmente, no procederá suspensión del trámite por visitas técnicas. (1) En los casos en que por debilidades en la información técnica o cartográfica no se pueda determinar y se requiera visita se Permiso de 70 deben suspender. Prospección y Virtual con días Exploración de restricciones hábiles (2) Las renovaciones de permisos Aguas Subterráneas de tratamiento se tramitarán virtualmente, no procederá suspensión del trámite por visitas técnicas. (1) En los casos en que por
debilidades en la información técnica o cartográfica no se pueda determinar y se requiera visita se 70 deben suspender. Permiso de Virtual con días Vertimiento restricciones hábiles (2) Las renovaciones de permisos de tratamiento se tramitarán virtualmente, no procederá suspensión del trámite por visitas técnicas. (1) En los casos en que por 90 debilidades en la información Virtual con Licencia Ambiental días técnica o cartográfica no se pueda restricciones hábiles determinar y se requiera visita se deben suspender. (1) En los casos en que por Planes de Manejo 70 Se inicia el debilidades en la información y/o Adopción de días trámite, pero se técnica o cartográfica no se pueda Guías Ambientales hábiles suspende determinar y se requiera visita se deben suspender. Permiso de Estudio con Fines de 70 No aplica. Salvo consideraciones Investigación días Virtual en el cumplimiento de los Científica en hábiles requisitos mínimos. Diversidad Biológico Permiso de 60 Virtual No aplica. Salvo consideraciones Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación días en el cumplimiento de los Científica No hábiles requisitos mínimos. Comercial y con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales (Ver Nota 2) No aplica. Salvo consideraciones Permiso de estudio Virtual en el cumplimiento de los del recurso hídrico requisitos mínimos. Registro de 15 No aplica. Salvo consideraciones Generadores de días Virtual en el cumplimiento de los
Residuos Peligrosos hábiles requisitos mínimos. Cuando no se hayan practicado pruebas, los procesos se Procesos suspenderán. sancionatorios Si tiene pruebas practicadas o si encuentra para resolver recursos, se continuará con el trámite. Durante la emergencia los seguimientos se realizarán de Seguimiento a manera documental, para tales Trámites efectos la Corporación podrá ambientales solicitar al usuario dueño del trámite información que requiera para dar concepto frente al mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la presentación de la documentación, se deben remitir a los correos electrónicos atencionalusuario@corpouraba.gov.co y/o
corpouraba@corpouraba.gov.co.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que se requieran, documentos en original, estos deberán allegarse por el usuario al expediente, dentro del mes siguiente, a la fecha de la terminación de la emergencia sanitaria.
PARÁGRAFO TERCERO: El usuario deberá aportar los criterios de la información cartográfica que deben acompañar cada trámite, con acuerdos de responsabilidad, que encontrará en la página web www.corpouraba.gov.co.
PARÁGRAFO CUARTO: Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, los términos previstos para el trámite de las concesiones de agua superficiales a que se refiere la Sección 9 del decreto 1076 de 2015, se reducirán a una tercera parte.
ARTÍCULO CUARTO: Los procedimientos administrativos que adelanta la Corporación se continuarán desarrollando en forma virtual, siempre que sea
posible, en los términos y de la manera que lo autoriza el Decreto 491 de 2020, dictado en desarrollo de la declaratoria nacional de Calamidad Pública por emergencia sanitaria. En el momento en que la continuidad del trámite dependa de una visita técnica a un lugar determinado, se decretará la suspensión del mismo, hasta tanto se [sic] superen la contingencia nacional.
PARÁGRAFO PRIMERO: Mientras se mantenga la declaratoria de cuarentena obligatoria por la emergencia sanitaria por causa del COVID19, se tramitarán los procesos de cobro coactivo y procesos disciplinarios, que se llevan al interior de la
Corporación.
ARTÍCULO QUINTO: Suspender hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de mayo de 2020 o hasta que finalice la cuarentena obligatoria decretada por el Gobierno Nacional, los términos administrativos ambientales de los procesos y/o trámites que se relacionan a continuación: Aprovechamiento forestal
Custodia Autorizada de Fauna Silvestre Permiso de Emisión Atmosférica para Fuentes Fijas Permiso de Zonas de Depósito de Materiales Registro de Libro de Operaciones Forestales Registro de Plantaciones Forestales Protectoras – Productoras y Protectoras PARÁGRAFO PRIMERO: Suspender hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de mayo de 2020 o hasta que finalice el aislamiento preventivo obligatorio, decretado por el Ministerio de Interior, los términos administrativos para los procesos disciplinarios, que se realizan al interior de la Corporación.
ARTÍCULO SEXTO: Se [sic] continua con el aplazamiento en forma preventiva,
hasta las cero horas (00:00) del 25 de mayo de 2020 o hasta [sic] finalice el aislamiento preventivo obligatorio, decretado por el [sic] Ministro del Interior, de todas las visitas e inspecciones de campo y técnicas que no tengan carácter de urgencia o emergencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Se [sic] continua con el aplazamiento en forma preventiva, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del 25 de mayo de 2020, de la atención presencial al público; estableciéndose como canales de comunicación: Correos electrónicos: atencionalusuario@corpouraba.gov.co –
corpouraba@corpouraba.gov.co. Página web www.corpouraba.gov.co. Teléfono de atención al usuario 8281022 extensión 0, número celular 3128873036. Además, se podrá utilizar los siguientes canales de información para solicitud de reuniones, atenciones personalizadas, entre otras: - Dirección General: 323 464 3348 – 3206733908 correo electrónico: srestrepo@corpouraba.gov.co - Subdirección de Gestión y Administración Ambiental. 3122010556 – 311 6996282 correos electrónicos: lbanguera@corpouraba.gov.co jquintero@corpouraba.gov.co - Subdirección Administrativa y Financiera: 314 536 5325 – 3234574193 – 3206174848 – 3108451844. Correo electrónico: maraujo@corpouraba.gov.co, ogarces@corpouraba.gov.co - Secretaría General: 3108231404 – Correo electrónico: evelez@corpouraba.gov.co - Oficina jurídica: 312873036 – 320 405 3022 - Hogar de paso: 323 464 3392
- Territorial Nutibara: 3128149641, correo electrónico:
nutivara@corpouraba.gov.co - Territorial Urrao: 3234574176, correo electrónico: corpourrao@corpouraba.gov.co - Territorial Caribe: 3234574137, correo electrónico: coroucar@corpouraba.gov.co - Territorial Atrato: 32345720911, correo electrónico: corpouatrato@corpouraba.gov.co. ARTÍCULO OCTAVO. El laboratorio de aguas de Corpouraba estará en funcionamiento, atendiendo servicios asociados al tema de calidad microbiológica y físicoquímica de agua potable y fuentes hídricas (Subterráneas, marinas y superficiales).
ARTÍCULO NOVENO: La expedición de salvoconductos (SUNL), estará suspendido, hasta que finalice el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Ministro del Interior.
ARTÍCULO DÉCIMO. La Atención al Hogar de paso de Fauna y Flora Silvestre se llevará a cabo conforme a los siguientes parámetros y prioridades: 1No se reciben animales. 2Los animales que se encuentren enfermos y que una vez valorados por el personal competente se puedan salvar y que su recuperación sea rápida, será liberados una vez cumplan con ese periodo. 3Atención prioritaria a Neonatos. 4Los demás animales deberán ser liberados, bajo los protocolos establecidos y procurando porque su ubicación sea en las condiciones ambientales similares a su ambiente y lo más cerca posible en atención a las restricciones de movilidad establecidos por el Gobierno Nacional y Departamental. 5Las comisiones del personal adscrito al Hogar de Paso de Fauna Silvestre,
deberá ser aprobadas por la Subdirectora de Gestión y Administración Ambiental, detallando el lugar, duración de la comisión y contar con la certificación que se expida para estos efectos detallando el lugar de la comisión. Informar si se requiere el apoyo de la fuerza pública para desarrollar con éxito la comisión.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las que le san contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Firma] VANESA PAREDES ZUÑIGA Directora General»1 1.2. Mediante auto del dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020), notificado con aviso del veinticuatro (24) de junio, el despacho del Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez remitió al despacho de Jaime Enrique Rodríguez Navas el expediente de control inmediato de legalidad con radicación número 11001-03-15-000-2020-02252-00, por considerar que la Resolución 0559 del 14 de mayo de 2020 prorroga las medidas adoptadas con los actos juzgados en los procesos con radicación número 11001-03-15-000-2020-01768-00 y 11001-03-15-000-2020-02180-00, sustanciados por este último despacho, por lo que, al existir conexidad y unión de materia, resultaba procedente el análisis de la acumulación de procesos, en consideración a los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de
1 Esta es una transcripción literal, las mayúsculas y alineación del texto forman parte del original. justicia, con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley. Esta providencia fue notificada a Corpourabá y al Ministerio Púb
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