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CE-11001-03-15-000-2020-02304-00(CA)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-02304-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 1129 DEL 20 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO /

PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL El 4 de junio de 2020, el ministerio envió a la Corporación las Resoluciones n°. 1191 del 29 de mayo y n°. 1200 del 1 de junio de 2020, que modificaron la Resolución n°.

1129. En esta última fecha, la Secretaría General pasó las resoluciones al Despacho.

De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de las Resoluciones n°. 1129 del 20 de mayo de 2020, n°. 1191 del 29 de mayo de 2020 y n°. 1200 del 1 de junio de 2020, expedidas por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 26

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02304-00(CA)

Actor: LA NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Demandado: RESOLUCIÓN 1129 DEL 20 DE MAYO DE 2020

Asunto: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Aviso para intervención ciudadana. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Invitación a instituciones académicas y agremiaciones para que presenten concepto. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Solicitud de antecedentes administrativos y certificación de publicidad del acto.

El 20 de mayo de 2020, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución n°. 1129 que reglamentó el monto del aporte estatal al Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF-, los requisitos de postulación, la metodología para calcular el apoyo a los beneficiarios, el mecanismo de entrega de la ayuda, la duración del apoyo y la devolución de recursos. La resolución se fundamentó en los Decretos Legislativos 639 y 677 de 2020. El 22 de mayo de 2020, la entidad remitió al Consejo de Estado esa resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. La Secretaría General de la Corporación radicó el asunto el 1 de junio y lo pasó al Despacho para su trámite el

día siguiente. El 4 de junio de 2020, el ministerio envió a la Corporación las Resoluciones n°. 1191 del 29 de mayo y n°. 1200 del 1 de junio de 2020, que modificaron la Resolución n°. 1129. En esta última fecha, la Secretaría General pasó las resoluciones al Despacho. De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: 1.AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de las Resoluciones n°. 1129 del 20 de mayo de 2020, n°. 1191 del 29 de mayo de 2020 y n°. 1200 del 1 de junio de 2020, expedidas por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de los actos sujetos a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto. PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado.

COMUNÍQUESE esta decisión a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPPy REMÍTASELE copia de esta providencia y de los actos sujetos a control.

3. INVÍTASE al señor Decano y al Director del Área de Derecho Laboral de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

Asimismo, a la señora Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, a la señora Decana y a la Directora de Posgrados de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana, a la señora Decana y a los Directores del Departamento de Derecho Laboral y de la Especialización en Derecho Económico de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado, al señor Decano y al Director del Departamento de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Colombia para que, si a bien lo tienen, presenten un concepto sobre los aspectos que estimen relevantes para la elaboración del proyecto de fallo. Con el mismo propósito, INVÍTASE a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (ASOBANCARIA), a la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias (ACOPI), a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), a la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF), a la Asociación Hotelera de Colombia (COTELCO), a la Asociación Colombiana de Agencias de Viaje y Turismo (ANATO), a la Cámara Colombiana de Construcción (CAMACOL), a la Asociación de Bares de Colombia (ASOBARES), a la Asociación de Transportadores Aéreos Colombianos (ATAC), a la Asociación Hotelera Colombiana (ASOTELCA), a la Cámara Colombiana de

Bienes y Servicios Petroleros (CAMPETROL), a la Asociación del Sector Automotriz y sus Partes (ASOPARTES), a la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica (ACODRÉS) y a la Federación Nacional de Comercio (FENALCO), a través de su presidente o director. INFÓRMESE que el concepto se podrá entregar en el término de diez (10) días. COMUNÍQUESE esta providencia y ADJÚNTESE copia de los actos remitidos para el control inmediato de legalidad.

4. SOLICÍTASE al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que remita los antecedentes administrativos de las Resoluciones n°. 1129 del 20 de mayo de 2020, n°. 1191 del 29 de mayo de 2020 y n°. 1200 del 1 de junio de 2020, si los hubiere. Asimismo, que certifique la fecha y mecanismo de publicidad de las resoluciones. Término diez (10) días.

5. Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE EDF/MAR/1C digital

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