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CE-11001-03-15-000-2020-02306-00(CA)B-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-02306-00(CA)B-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REMITE PARA ACUMULACIÓN La entidad solicitante advirtió que la Resolución 719 del 4 de mayo de 2020, proferida por el Ministro de Salud y Protección Social, “por la cual se modifica la Resolución n.º 085 de 2020, con el propósito de desagregar recursos con destino al ‘subordinal 037 Fortalecimiento institucional’ en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19” es objeto de control inmediato de legalidad ante esta Corporación, en dos procesos diferentes. Revisado el proceso 11001-03-15-0002020-02305-00 observa el Despacho que, en efecto, mediante auto de 3 de junio de 2020, el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez avocó el control inmediato de legalidad de la Resolución 719 de 4 de mayo de 2020, proferida por el Ministro de Salud y Protección Social, asunto que en la actualidad se encuentra en trámite. Por lo anterior, resulta forzoso revocar el proveído de 8 de junio de 2020, mediante el cual este despacho admitió el control inmediato de legalidad de la citada Resolución 719 de 2020, con el fin de que se continúe el análisis de legalidad en el asunto más antiguo.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 719 DEL 4 DE MAYO DE 2020

PROFERIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02306-00(CA)A

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN 719 DEL 4 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD De conformidad con la comunicación secretarial de 23 de junio de 2020, el Despacho decide si es procedente enviar el expediente de la referencia al despacho del consejero Julio Roberto Piza Rodríguez para que se estudie la posible acumulación al proceso con radicado 11001-03-15-000-2020-02305-00, en atención a la solicitud elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el 23 de junio de 2020.

La entidad solicitante advirtió que la Resolución 719 del 4 de mayo de 2020, proferida por el Ministro de Salud y Protección Social, “por la cual se modifica la Resolución n.º 085 de 2020, con el propósito de desagregar recursos con destino al ‘subordinal 037 Fortalecimiento institucional’ en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19” es objeto de control inmediato de legalidad ante esta Corporación, en dos procesos diferentes. Revisado el proceso 11001-03-15-000-2020-02305-00 observa el Despacho que, en efecto, mediante auto de 3 de junio de 2020, el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez avocó el control inmediato de legalidad de la Resolución 719 de 4 de mayo de 2020, proferida por el Ministro de Salud y Protección Social, asunto que en la actualidad se encuentra en trámite.

Por lo anterior, resulta forzoso revocar el proveído de 8 de junio de 2020, mediante el cual este despacho admitió el control inmediato de legalidad de la citada Resolución 719 de 2020, con el fin de que se continúe el análisis de legalidad en el asunto más antiguo. Como consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR el auto de 8 de junio de 2020, proferido en el proceso de la referencia, en atención a las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO. COMUNÍQUESE esta decisión al Ministerio de Salud y Protección Social.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada LSGC/1C con 8 folios digitales + 5 anexos 2

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