CE-11001-03-15-000-2020-02330-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02330-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN 0000773 DE 14 DE MAYO DE 2020 - No avoca conocimiento CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - Entidad pública de nivel central El Despacho es competente para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución N. 0000773 de 14 de mayo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del Código de Procedimiento administrativo, al ser el Ministerio de Salud y Protección Social una entidad pública del nivel central del Gobierno Nacional y que pertenece a la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite El artículo 185 del CPACA prescribe el trámite que ha de observarse para el adelantamiento del control inmediato de legalidad que ordena el artículo 136 ejusdem.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185
IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / RESOLUCIÓN 0000773 DE 14 DE MAYO DE 2020 - No procede control automático de legalidad Pues bien, vistos los antecedentes y motivaciones de la Resolución N. 0000773 de 14 de mayo de 2020, el Despacho observa que esta se expidió con fundamento
parcial en el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020, pero estando ya fenecido el estado de excepción declarado mediante el decreto 417 de 17 de marzo de 2020. Y, aunque fue expedida durante la vigencia del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, a través del cual se declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia, no se propuso dar desarrollo a Decreto legislativo alguno expedido durante este nuevo estado de excepción. Por lo tanto, la Resolución N. 0000773 de 14 de mayo de 2020 no es objeto de control inmediato de legalidad.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0000773 DE 14 DE MAYO DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02330-00(CA)A
Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Demandado: RESOLUCIÓN 0000773 DE 14 DE MAYO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) El magistrado sustanciador procede a revisar el contenido de la Resolución N.
0000773 de 14 de mayo de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social en la que “se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad Covid-19 en el sector pecuario, para las explotaciones avícolas, porcinas, ganadera, equina, acuícolas, pesquero y predios productores de pequeñas especies y empresas productoras, importadoras, de almacenamiento, acondicionadoras y comercializadoras de insumos pecuarios”, a efectos de determinar la existencia de mérito para avocar conocimiento de su Control Inmediato de Legalidad.
1. Competencia El Despacho es competente para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución N. 0000773 de 14 de mayo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1361 del Código de Procedimiento administrativo, al ser el Ministerio de Salud y Protección Social una entidad pública del nivel central del Gobierno Nacional y que pertenece a la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional.
2. Tramite del control inmediato de legalidad.
El artículo 185 del CPACA prescribe el trámite que ha de observarse para el adelantamiento del control inmediato de legalidad que ordena el artículo 136 ejusdem.
3. Consideraciones 3.1. La Organización Mundial de la Salud – OMSidentificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional, el 7 de enero de 2020. 1 El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de
Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. 3.2. La OMS declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, el 11 de marzo de 2020. 3.3. El Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020. 3.4. El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, y la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada
por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 3.5. Durante la vigencia del Estado de Excepción, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020, estableciendo que durante el término de la emergencia sanitaria dicho Ministerio sería el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. 3.6. Luego de expirar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional declarado mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de 24 de abril de 2020, a través del cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico. 3.7 Así mismo, el Ministerio del Interior expidió el Decreto 636 de 6 de mayo de 2020 señalando en el numeral 29 del artículo 3 que, que se permite el derecho de circulación de las personas para algunas actividades, entre otras, la relacionadas
con: "La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios (...). Se garantizara la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola pesquera". (Énfasis por fuera del texto original) 3.8. Con fundamento en el anterior marco normativo y con base en la información sobre las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades que se desarrollan en el sector pecuario que suministró el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano Agropecuario — ICA y Ia Sociedad de Agricultores de ColombiaSAC, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución N. 0000773 de 14 de mayo de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social en la que “se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad Covid-19 en el sector pecuario, para las explotaciones avícolas, porcinas, ganadera, equina, acuícolas, pesquero y predios productores de pequeñas especies y empresas productoras, importadoras, de almacenamiento, acondicionadoras y comercializadoras de insumos pecuarios”, con el fin de “garantizar el mantenimiento del orden público y el derecho de circulación, proteger a los trabajadores, empleadores y a sus familias de los riesgos de salud asociados por el Coronavirus COVID-19 en su lugar de trabajo, así coma estimular la economía y el empleo, mitigar los impactos
negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida del sector pecuario es necesario que se adopte para este sector, un protocolo especial de bioseguridad, que complementa el protocolo general, para minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad del COVID-19, durante la emergencia sanitaria”. 3.9. Pues bien, vistos los antecedentes y motivaciones de la Resolución N. 0000773 de 14 de mayo de 2020, el Despacho observa que esta se expidió con fundamento parcial en el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020, pero estando ya fenecido el estado de excepción declarado mediante el decreto 417 de 17 de marzo de 2020. Y, aunque fue expedida durante la vigencia del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, a través del cual se declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia, no se propuso dar desarrollo a Decreto legislativo alguno expedido durante este nuevo estado de excepción. 3.10. Por lo tanto, la Resolución N. 0000773 de 14 de mayo de 2020 no es objeto de control inmediato de legalidad. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE PRIMERO.- NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución N. 0000773 de 14 de mayo de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social en la que “se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad Covid-19 en el sector pecuario, para
las explotaciones avícolas, porcinas, ganadera, equina, acuícolas, pesquero y predios productores de pequeñas especies y empresas productoras, importadoras, de almacenamiento, acondicionadoras y comercializadoras de insumos pecuarios”. SEGUNDO.- Archívese el expediente. Cópiese, Notifíquese y cúmplase,
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Magistrado