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CE-11001-03-15-000-2020-02336-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-02336-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADProcedibilidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos formales y materiales [D]e legalidad se realiza por confrontación directa del acto administrativo con las normas constitucionales que facultan la declaratoria de los Estados de Excepción, vale decir, con los artículos 212 a 215 de la Carta Política, la Ley 137 de 1994, los decretos declarativos o declaratorios a través de los cuales se estatuye el Estado de Excepción, los decretos legislativos que se profieran para conjurarlo y las normas de contenido reglamentario que le sean superiores y que hayan sido expedidas con ese propósito. […] [P]resupuestos para su procedencia, esto es (i) que se trate de un acto de contenido general; (ii) que se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) que se haya expedido con la finalidad de desarrollar uno o más decretos legislativos proferidos con motivo del estado de excepción. […] [S]e subsumen en la noción de función administrativa, y por ello la Resolución 0000739 del 9 de mayo de 2020, cumple este requisito. […] [C]omo la Resolución 0000739 del 9 de mayo de 2020 se fundamentó en el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 y su finalidad fue desarrollarlo, se reúne el requisito analizado. […] Los requisitos formales o sujeción a las formas están referidos al encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias

reguladas, la competencia o la referencia expresa a las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe. […] Los requisitos de fondo o materiales comprenden la relación de conexidad y proporcionalidad con las causas que generaron la declaratoria del Estado de Excepción, los decretos legislativos que se expiden para conjurarlo y otras disposiciones de alcance superior que se hayan proferido en el marco de la excepcionalidad. […] [L]a mentada decisión reúne los elementos formales referidos al encabezamiento, el número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, contenido, parte resolutiva y firma de quien lo suscribe. Ahora bien, aunque no es necesario para efectos de realizar el control de legalidad, que el acto administrativo haya sido publicado, una vez consultada la página Web del Ministerio de Salud y protección Social se constató que la resolución en cuestión aparece publicada en él. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 0000739 DEL 9 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - Se encuentra ajustada a la legalidad Como puede observarse, en la parte resolutiva del decreto previamente citado, se determinó que durante el término de la emergencia sanitaria (…) sería el Ministerio de Salud y Protección Social el encargado de determinar y expedir los protocolos sobre bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y que las autoridades

territoriales estarían sujetas a tales protocolos; además, determinó que la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, vigilaría su cumplimiento. […] [M]ediante la resolución objeto de examen el ministro de salud y la protección social estableció el protocolo de bioseguridad para estos sectores del comercio, particularmente en los referidos al mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, el cual es complementario del que se había establecido en la citada resolución 666. […] [L]a norma citada desarrolla, define y concreta las pautas trazadas para afrontar la situación que dio origen al Estado de Excepción y a la adopción de medidas legislativas para conjurarlo en los términos del Decreto Legislativo 539 de 2020, guarda relación directa con esa disposición, atiende sus elementos causales referidos a los motivos y finalidades y no contraría el restante ordenamiento jurídico analizado. […] [L]a disposición de seguimiento a las pautas de bioseguridad implementadas para estos sectores de la economía en la resolución que se analiza busca que, en la práctica, tales

medidas sean cumplidas por sus destinatarios y, para ello impone que sea la entidad territorial o su correspondiente secretaría, y concurrentemente el propio Ministerio u otras autoridades competentes, las que realicen ese control. (…) las directrices impartidas en la resolución bajo examen y su anexo (…) están enfocadas en desarrollar los lineamientos establecidos por el Gobierno nacional en el marco de la Emergencia Sanitaria, se debe concluir que la determinación al respecto es consecuente y armónica con los hechos que dieron origen al Estado de Emergencia y ello impone declarar su legalidad. […] (i) La disposición sometida a control de legalidad salvaguarda los derechos fundamentales a la vida en conexidad con el derecho a la salud, pues adoptan y desarrollan el Protocolo de Bioseguridad en algunos sectores particulares de la economía, complementando así el adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social con ese propósito, y, a la vez, propenden por reactivar, en forma segura y confiable, dichos sectores específicos, en acatamiento de las medidas dictadas, al respecto, en el marco del Estado de Excepción. (ii) Establecen de manera clara, objetiva y específica la necesidad de implementar medidas no previstas en el ordenamiento jurídico para mitigar los efectos que genera la pandemia propiciada por el virus COVID-19 en materia de bioseguridad en estos específicos sectores de la economía durante el Estado de Emergencia. (iii) Son temporales y transitorias porque rigen, únicamente, desde su expedición y durante el tiempo en que permanezca la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en

forma concordante con las determinaciones que, en materia de temporalidad, se definió en el Decreto Legislativo 539 de 2020. (iv) Instrumentalizan de manera oportuna y eficaz las decisiones expedidas con motivo del Estado de Excepción.

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACAARTÍCULO 185

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 21

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02336-00(CA)

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN 0000739 DEL 9 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Referencia: RESOLUCIÓN 0000739 DEL 9 DE MAYO DE 2020, EMITIDA POR EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, POR MEDIO DE LA CUAL

SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN

DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES DEL

SECTOR COMERCIO: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS

AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS;

COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN,

ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, PINTURAS, PRODUCTOS DE VIDRIO, EQUIPO

Y MATERIALES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN; COMERCIO AL POR

MAYOR DE OTROS UTENSILIOS DOMÉSTICOS N.C.P; COMERCIO AL POR

MAYOR DE APARATOS Y EQUIPO DE USO DOMÉSTICO; COMERCIO AL

POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, PINTURAS Y PRODUCTOS

DE VIDRIO EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS; Y COMERCIO AL

POR MENOR DE LIBROS, PERIÓDICOS, MATERIALES Y ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ESCRITORIO EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, IDENTIFICADAS CON LOS CÓDIGOS CIIU 45, CIIU 4663, CIIU 4649, CIIU 4644, CIIU 4752, CIIU 4761, RESPECTIVAMENTE Procede la Sala Especial de Decisión N.° 21 del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectuar el control inmediato de legalidad de la Resolución 0000739 del 9 de mayo de 2020, emitida por el ministro de Salud y Protección Social, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID19 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios;

comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CIIU 45, CIIU 4663, CIIU 4649, CIIU 4644, CIIU 4752, CIIU 4761, respectivamente.

1. Antecedentes 1.1.1. El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus1 como – COVID-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,2 en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. 1.1.2. En atención a lo anterior, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. 1.1.3. Por medio de comunicado del 18 de marzo de 2020 la Organización Internacional del Trabajo instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la

salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo; y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida; 1.1.4. Por medio del Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, el Gobierno Nacional estableció que, durante el término de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud y Protección Social sería el competente para expedir los protocolos sobre bioseguridad que se requirieran para el ejercicio de todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encontraran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. 1.1.5. Posteriormente, el Gobierno Nacional mediante Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19», y en su artículo 3.°, estableció que se permitía el derecho de circulación de las personas para algunos casos y actividades, entre otros, los 1 De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)».

2 Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región». siguientes: «22. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura. 38. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres. 40. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos. Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios» 1.1.6. Con fundamento en lo anterior, se expidió la Resolución 0000739 del 9 de mayo de 2020, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso, una vez analizadas las condiciones particulares en torno a estas actividades, y de conformidad con la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la elaboración del protocolo de bioseguridad especial a aplicarse en estas actividades, a saber: - mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios (CIIU 45); - comercio

al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción (CIIU 4663); - comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P. (CIIU 4649); - comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico (CIIU 4644); - comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados (CIIU 4752); y - comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados (CIIU 4761), complementando así la Resolución 666 de 2020. 1.1.7. En esta resolución, que es objeto de control, se adoptó el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las anteriores actividades comerciales, contenido en el anexo técnico que también forma parte integral de este, y se establecieron las medidas locativas, de mantenimiento y desinfección, de capital humano, de interacción con terceros, de atención a proveedores, de prevención y manejo de situaciones de contagio, etc. 1.1.8. Con fundamento en la competencia asignada a esta corporación para conocer por la vía del control inmediato de legalidad las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa, y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción acorde con lo previsto en el artículo 136 del CPACA, se avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad mediante auto del 16 de junio de 2020. 1.2. El texto de la norma a revisar

La norma objeto de revisión es del siguiente contenido:

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN N 0000739 DE 2020

9 DE MAYO DE 2020

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CllU 45, CllU 4663, CllU 4649. CllU 4644. CllU 4752, CllU 4761, respectivamente EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de «propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad; y «actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas.». Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos

negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que, mediante Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir delas cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19; Que el artículo 3 ibídem establece que se permite el derecho de circulación de las personas para algunos casos y actividades, entre otros, los siguientes: «22. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura. 38. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres. 40. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.

Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos. Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios»; Que, analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades del sector del comercio, de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en el sector de comercio, concretamente, en las actividades de comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios (CllU 45); comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción (CllU 4663); comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P. (CllU 4649); comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico (CllU 4644); comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados (CllU 4752); y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados (CllU 4761), el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Protocolo de bioseguridad para algunas actividades de comercio. Adóptese el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID19 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CllU 45, CllU 4663, CllU 4649, CllU 4644, CllU 4752, CllU 4761, respectivamente, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que crean necesarias los responsables de las actividades de comercio mencionadas. Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria o entidad municipal o distrital que corresponda a cada actividad económica, del municipio o distrito en donde se realiza cada una, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las

competencias de otras autoridades. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá DC, a los 9 de mayo de 2020

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

Ministro de Salud y Protección Social 1.3. Intervenciones 1.3.1. Ministerio de Salud y protección Social La apoderada del Ministerio de Salud y Seguridad Social solicitó que se declare que la Resolución 0000739 del 9 de mayo de 2020, emitida por el ministro del ramo, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CIIU 45, CIIU 4663, CIIU 4649, CIIU 4644, CIIU 4752, CIIU 4761, respectivamente, se ajusta a la legalidad, con fundamento en

las siguientes razones: i) El acto administrativo objeto de estudio establece el protocolo de bioseguridad para la prevención de la trasmisión del COVID-19 en el sector de comercio, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 539 de 2020, cuya exequibilidad fue declarada por la Corte Constitucional, por considerar que la unificación de la competencia para la expedición de los protocolos de bioseguridad (art. 1.°), está encaminada a conjurar la grave situación generada por la pandemia, ya que la creación de estos instructivos es un presupuesto dirigido a controlar el contagio y minimizar los riesgos a los cuales se ve expuesta la población ante la reactivación de los sectores de la economía, la sociedad y la administración pública, con posterioridad al aislamiento preventivo obligatorio. Por lo anterior, las medidas adoptadas persiguen materializar la obligación del Estado de preservar el derecho a la salud, al trabajo en condiciones dignas y a la vida de los residentes en el territorio nacional. ii) En el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y de la declaratoria de emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 de 2020 con el fin de adoptar medidas necesarias para conjurar la grave calamidad pública que afectaba al país por causa del nuevo coronavirus -COVID-19-, e impedir la extensión de sus efectos; así mismo, expidió el Decreto 539 de 2020, en cuyo artículo 1.° facultó al Ministerio de Salud y Protección Social para determinar y expedir los protocolos de bioseguridad que se requirieran en todas las actividades económicas, sociales y sectores de la

administración pública, con el fin de mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus –COVD-19. iii) En virtud de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 739 del 9 de mayo de 2020, objeto de examen, por medio de la cual se adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y el control del riesgo de la enfermedad COVID-19 en algunos sectores del comercio, el cual reúne los siguientes requisitos: - Fue expedido por órgano competente. Conforme a lo previsto en la Ley 489 de 1998 (art. 58), el objetivo primordial de los Ministerios es la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen. En relación con el Ministerio de Salud y Protección Social, la Ley 100 de 1993 en su artículo 170, dispuso que la dirección, orientación y regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud estaría en cabeza del presidente de la República y del Ministerio de Salud; asimismo, en el Decreto 780 de 2016 se indicó que este Ministerio es la cabeza del sector administrativo de salud y protección social. El Decreto 4107 de 2012 definió que los objetivos de dicho Ministerio son los de formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales; así, tiene como funciones las de orientar, coordinar y evaluar el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de

Riesgos Profesionales, en lo de su competencia, y adicionalmente formula, establece y define los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la Protección Social. De todo lo anterior se colige que tiene plena competencia para expedir los actos administrativos necesarios para asegurar una adecuada situación sanitaria en el territorio nacional, para lo cual se debe resaltar que las facultades ordinarias no resultaban eficaces para atender los aspectos propios y la dinámica de la pandemia por COVID-19, ya que la legislación vigente ordinaria no asigna al Ministerio de Salud y Protección Social la competencia de expedir con carácter vinculante protocolos técnicos y científicos sobre bioseguridad distintos al sector salud. - Elementos de tipo objetivo. Objeto. La Resolución 739 del 9 de mayo de 2020, está prevista para adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y el control del coronavirus COVID -19 en el sector de comercio y así reducir el impacto de las condiciones del brote del virus en algunas actividades económicas del país. Lo anterior significa medidas dirigidas a población trabajadora, usuarios, consumidores y comunidad en general, por lo que era importante que todos los empleadores realizaran la planeación, alistamiento e incorporación de medidas de prevención para la mitigación y respuesta a situaciones de riesgo. Dichas medidas incluían la higiene de manos y respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, las cuales, en concepto de los expertos, se debían mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indicara que la situación permitía retornar de manera paulatina y con seguimiento de las autoridades, a la cotidianeidad. De la revisión realizada y, especialmente, de las recomendaciones existentes a

nivel mundial, los protocolos de bioseguridad para todas las actividades económicas tenían elementos comunes que debían ser atendidos con el fin de prevenir al máximo el contagio, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia y minimizar los factores que podían generar la transmisión de la enfermedad. Causa. El 11 de marzo del presente año la Organización Mundial de la Salud – OMS, declaró el nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, e instó a los Estados a tomar acciones

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