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CE-11001-03-15-000-2020-02340-00-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-02340-00-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 748 DEL 13 DE MAYO DE 2020 DEL

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / AUTO QUE AVOCA

CONOCIMIENTO / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD /

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL /

ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL

[L]a Resolución 748 de 2020 consiste en la adopción de medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa que son desarrollo directo y explícito del Decreto Legislativo 539 de 2020, expedido con fundamento en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. En mérito de lo expuesto, el despacho: RESUELVE: PRIMERO: ADMÍTESE el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 748 de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., cuatro (04) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02340-00

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN 748 DEL 13 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 748 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social el 13 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en la industria manufacturera autorizada para la elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas, industria petroquímica, química y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metálicos y fabricación de productos metalúrgicos básicos” Entre los considerandos de la resolución se indica que las medidas se adoptan en ejercicio de la competencia atribuida al Ministerio de Salud y Protección Social por el Decreto Legislativo 539 de 2020. En efecto, la mencionada norma dispone que durante el término de la emergencia será dicha cartera la encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública.

En consecuencia, la Resolución 748 de 2020 consiste en la adopción de medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa que son desarrollo directo y explícito del Decreto Legislativo 539 de 2020, expedido con fundamento en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. En mérito de lo expuesto, el despacho:

RESUELVE: PRIMERO: ADMÍTESE el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 748 de 2020 expedida por el Ministro de Salud y

Protección Social.

SEGUNDO: Conforme con el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, a través de la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, FÍJESE el presente asunto por AVISO en la página web por el término diez (10) días, dentro de los cuales cualquier ciudadano o entidad podrán intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá también fijar el presente auto en su página web oficial, para los mismos efectos.

TERCERO: Surtido el trámite anterior, NOTIFICAR por mensaje electrónico al Ministerio Público, ADJUNTANDO copia de la presente providencia, así como de la resolución sometida a examen y de los antecedentes administrativos, conceptos o pruebas que hubieren sido aportados, para que dentro del término de diez (10) días emita su concepto de fondo.

CUARTO: NOTIFICAR al Ministro de Salud y Protección Social la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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