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CE-11001-03-15-000-2020-02340-00(CA)-2020

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-02340-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 748 DEL 13 DE MAYO DE 2020 DEL

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / PROTOCOLO DE

BIOSEGURIDAD / SENTENCIA QUE DECLARA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN La Sala declarará la legalidad de la Resolución 748 de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, como quiera que es desarrollo del decreto legislativo que invocó entre sus fundamentos. […] […] [L]a Sala declarará la legalidad de la Resolución No. 748 de 2020, sin perjuicio que pueda ser demandada en ejercicio de la acción de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho en los términos de los artículos 137 y 138 del CPACA, si se advierte que este acto administrativo es ilegal por motivos diferentes de los estudiados en esta providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 138

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El control inmediato de legalidad resulta procedente respecto de la Resolución 748 de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, toda vez que adoptaron medidas de carácter general en desarrollo directo de los decretos legislativos dictados durante el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado a través del Decreto 417 de 2020 con el fin de conjurar la calamidad pública generada por el coronavirus COVID-19.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 748 DE 2020

ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO La Resolución 748 de 2020 fue expedida por el Ministro de Salud y Protección Social en ejercicio de sus competencias legales, pues conforme con el artículo 3 del Decreto 4746 de 2005 la dirección del Ministerio <<estará a cargo del Ministro de Salud y Protección Social>>. Además, la Resolución 748 de 2020 se expidió en desarrollo de las funciones otorgadas al Ministerio a través del Decreto Legislativo 539 de 2020, el cual instituyó al Ministerio de Salud y Protección Social como <<la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19>> La Resolución 748 de 2020 contiene los datos necesarios para su identificación, esto es, el número, fecha, la referencia a las facultades que se ejercen, el nombre y el cargo de quien la expidió. Adicionalmente, la resolución objeto de control se publicó en la página web del Ministerio de Salud y la Protección Social y en el Diario Oficial 51.321 del 21 de mayo de 2020.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4746 DE 2005 / DECRETO LEGISLATIVO 539

DE 2020 ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / EXAMEN DE FONDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONEXIDAD A fin de realizar el examen de fondo de la Resolución 748 de 2020 es necesario

analizar: (i) la conexidad entre la regulación contenida en el acto administrativo y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante Decreto 417 de 2020 y, (ii) la conformidad del acto administrativo con otras normas que le sirvieron de fundamento, en especial, el Decreto Legislativo 539 de 2020. […] [E]n la medida en que el artículo 1° de la Resolución 748 de 2020 adopta un protocolo de bioseguridad precisamente con el objeto de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en los procesos asociados con unas determinadas industrias, es evidente que los actos administrativos estudiados guardan una estrecha relación con las razones que motivaron la declaratoria del estado de emergencia. El artículo 2° de la resolución objeto de control de igual forma guarda conexidad con el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado como quiera que asigna la vigilancia del protocolo de bioseguridad a <<la secretaria o entidad municipal o distrital>> que corresponda las actividades económicas frente a las cuales se adoptó el protocolo. Lo anterior busca que exista control de las medidas para evitar su incumplimiento y que con ello aumenten los contagios del virus SARSCoV-2. […] La adopción del protocolo de bioseguridad a través de la Resolución 748 de 2020 busca asegurar entonces el derecho a la circulación de las personas vinculadas con las industrias mencionadas en el párrafo precedente garantizando la salud y vida de estas. Finalmente, la Resolución 748 de 2020

complementa la Resolución 666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que adoptó el protocolo de bioseguridad general.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020 / DECRETO 417

DE 2020 / RESOLUCIÓN 666 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02340-00(CA)

Actor: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN 748 DEL 13 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD SENTENCIA La Sala procede a proferir sentencia dentro del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución 748 de 2020 expedida por el Ministro de Salud y

Protección Social. La Sala es competente para proferir la presente providencia de acuerdo con el artículo 111 numeral 8 del CPACA. Además, conforme con lo dispuesto en el artículo 107 del CPACA, la Sala Plena, en sesión virtual No. 10 realizada el 1 de abril de 2020, asignó los controles inmediatos de legalidad a las Salas Especiales de Decisión.

I. ANTECEDENTES 1.- El 17 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417 por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

en el territorio nacional para atender la crisis ocasionada por la pandemia asociada con la enfermedad Covid-19 con origen en el virus SARS-CoV-2. 2.- Por reparto efectuado por la Secretaría General de la Corporación, correspondió el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 748 de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, que dispuso: << RESOLUCIÓN NÚMERO 0000748 DE 2020 (13 MAY 2020) Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en la industria manufacturera autorizada para la elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas, industria petroquímica, química y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metálicos y fabricación de productos metalúrgicos básicos. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demos derechos y libertades, y pare asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10 señala como deberes de las personas frente al derecho

fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad' y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y a salud de las personas". Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos pare la salud generados por el coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continua, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales,

son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto de este Ministerio se deben mantener. Que por medio de los Decretos Legislativos (sic) 457 del 22 de marco, 531 del 8 de abril y 593 del 24 de abril y 636 del 6 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican. Que el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales, sectoriales y sectores de la administración pública con el fin de mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el manejo adecuado de la pandemia par COVID-19. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad pare todas las actividades económicas, sociales y sectores de la

administración pública y su correspondiente anexo técnico". Que los numerales 10 y 29 del artículo 3 del Decreto 636 de 2020 establecieron que en el marco de la emergencia sanitaria se permite el derecho de circulación de las personas que realicen actividades dentro de “La cadena de producción, abastecimiento. almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivas médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consume en la población" y "Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (…) (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales". Que analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades del sector de la industria manufacturera, de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio de Comercio, industria y Turismo, se elabora el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en las mencionadas actividades del sector, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado

mediante la Resolución 666 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en la industria manufacturera autorizada para la elaboración de productos alimenticios y bebidas, industria petroquímica, química y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metálicos y fabricación de productos metalúrgicos básicos, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada planta crean necesarias. Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo estará a cargo de la secretaria o entidad municipal o distrital que corresponda a las actividades económicas señaladas en el artículo anterior, en el que funciona cada planta y los demás eslabones de la cadena logística y productiva, de acuerdo con su organización administrativa; sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.>> 3.- Por auto del 4 de junio de 2020, el magistrado sustanciador impartió el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA. La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado fijó un aviso durante 10 días para que los ciudadanos y entidades públicas participaran en el proceso y se notificó al Ministerio de Salud

y al Ministerio Público para que rindiera concepto. INTERVENCIONES 4.- El Ministerio de Salud y Protección Social intervino por medio de apoderado judicial mediante memorial remitido el 25 de junio de 2020. En su escrito solicitó declarar la legalidad de la Resolución 748 de 2020, toda vez que se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 539 de 2020 el cual facultó al Ministerio de Salud y Protección Social <<para determinar y expedir los protocolos de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, con el fin de mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus –COVD-19>>. Precisó que la resolución fue proferida por la autoridad competente, se publicó en el Diario Oficial y, en general, se ajusta a los criterios de necesidad, finalidad, proporcionalidad y compatibilidad con el Decreto Legislativo 539 de 2020 y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica porque busca salvaguardar la salud de trabajadores y usuarios de los sectores en los cuales se adoptan los protocolos de bioseguridad. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 5.- El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado remitió el concepto 067/2020 el 6 de julio de 2020, en el cual indicó que la Resolución 748 de 2020 <<cumple con todos los requisitos formales y sustanciales exigidos en el ordenamiento jurídico para este medio de control, lo que de suyo conlleva a concluir que se encuentra ajustada a derecho>>. En cuanto al estudio material

de la resolución, consideró que: (i) las medidas de bioseguridad propenden por controlar el riesgo biológico que podría afectar la salud y la vida, lo cual guarda relación directa de fin con los deberes constitucionales; (ii) el protocolo adoptado no vulnera derechos ni coarta libertades fundamentales y guarda relación directa con el motivo de la declaratoria del estado de emergencia, y (iii) el protocolo de bioseguridad se adecua al criterio de proporcionalidad, pues busca hacer efectivo el distanciamiento social como medida preventiva para evitar el contagio.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la legalidad de la Resolución 748 de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, como quiera que es desarrollo del decreto legislativo que invocó entre sus fundamentos.

PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 7.- El control inmediato de legalidad resulta procedente respecto de la Resolución 748 de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, toda vez que adoptaron medidas de carácter general en desarrollo directo de los decretos legislativos dictados durante el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado a través del Decreto 417 de 2020 con el fin de conjurar la calamidad pública generada por el coronavirus COVID-19. 8.- En especial, la resolución objeto de control adoptó medidas dispuestas en el Decreto Legislativo 539 de 2020. Sobre el particular, en el auto del 4 de junio de 2020 mediante el cual se avocó conocimiento del asunto se indicó <<Entre los considerandos de la resolución se indica que las medidas se adoptan en ejercicio de la competencia atribuida al Ministerio de Salud y Protección Social

por el Decreto Legislativo 539 de 2020. En efecto, la mencionada norma dispone que durante el término de la emergencia será dicha cartera la encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. En consecuencia, la Resolución 748 de 2020 consiste en la adopción de medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa que son desarrollo directo y explícito del Decreto Legislativo 539 de 2020, expedido con fundamento en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.>> EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE FORMA 9.- La Resolución 748 de 2020 fue expedida por el Ministro de Salud y Protección Social en ejercicio de sus competencias legales, pues conforme con el artículo 3 del Decreto 4746 de 2005 la dirección del Ministerio <<estará a cargo del Ministro de Salud y Protección Social>>. Además, la Resolución 748 de 2020 se expidió en desarrollo de las funciones otorgadas al Ministerio a través del Decreto Legislativo 539 de 2020, el cual instituyó al Ministerio de Salud y Protección Social como <<la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del

Coronavirus COVID-19>> 10.- La Resolución 748 de 2020 contiene los datos necesarios para su identificación, esto es, el número, fecha, la referencia a las facultades que se ejercen, el nombre y el cargo de quien la expidió. Adicionalmente, la resolución objeto de control se publicó en la página web del Ministerio de Salud y la Protección Social1 y en el Diario Oficial 51.321 del 21 de mayo de 2020. EXAMEN DE FONDO 11.- A fin de realizar el examen de fondo de la Resolución 748 de 2020 es necesario analizar: (i) la conexidad entre la regulación contenida en el acto administrativo y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante Decreto 417 de 2020 y, (ii) la conformidad del acto administrativo con otras normas que le sirvieron de fundamento, en especial, el Decreto Legislativo 539 de 2020. (i).- Conexidad con el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante Decreto 417 de 2020. 12.- El Decreto Legislativo 417 de 2020 mediante el cual el presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, expuso que los mecanismos jurídicos ordinarios eran insuficientes <<para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social 1 https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Norm_Resoluciones.aspx generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19>>. En consecuencia, se consideró necesario la adopción de <<medidas extraordinarias

que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional, en particular, aquellas que permitan acudir a mecanismos de apoyo al sector salud, y mitigar los efectos económicos que está enfrentando el país>>. 13.- Al respecto, resultan pertinentes los considerandos que aludieron a la necesidad del uso de las facultades conferidas al ejecutivo durante el estado de emergencia <<con el fin de dictar decretos con fuerza de ley que permitan conjurar la grave crisis generada por el nuevo Coronavirus Covid-19 debido a la propagación y mortalidad generado por el mismo, el pánico por la propagación y las medidas de contención decretadas por cada Estado para evitar una mayor propagación>>. Además, que <<la adopción de medidas de rango legislativo, autorizadas por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19>> (subraya y destacado fuera de texto) 14.- Así las cosas, en la medida en que el artículo 1° de la Resolución 748 de 2020 adopta un protocolo de bioseguridad precisamente con el objeto de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID19 en los procesos asociados con unas determinadas industrias, es evidente que los actos administrativos estudiados guardan una estrecha relación con las razones que motivaron la declaratoria del estado de emergencia. 15.- El artículo 2° de la resolución objeto de control de igual forma guarda conexidad con el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado como quiera que asigna la vigilancia del protocolo de bioseguridad a <<la

secretaria o entidad municipal o distrital>> que corresponda las actividades económicas frente a las cuales se adoptó el protocolo. Lo anterior busca que exista control de las medidas para evitar su incumplimiento y que con ello aumenten los contagios del virus SARS-CoV-2. (ii).- Conformidad del acto administrativo con el Decreto Legislativo 539 de 2020 y otras normas. 16.- En vigencia del estado de emergencia fue expedido el Decreto Legislativo 539 de 2020, el cual entre sus considerandos llamó la atención en cuanto a que “la legislación vigente no asigna al Ministerio de Salud y Protección Social la competencia de expedir con carácter vinculante protocolos técnicos y científicos sobre bioseguridad distintos al sector salud. que el Ministerio de Salud y Protección Social no tiene competencia para expedir con carácter vinculante protocolos de bioseguridad en sectores distintos al sector salud.” Adicionalmente, precisó la necesidad de evitar la duplicidad de autoridades involucradas en el desarrollo, diseño y expedición de protocolos de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación Coronavirus COVID-19. En consecuencia, dispuso: <<Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia

del Coronavirus COVID-19. Artículo 2. Obligaciones de las autoridades territoriales en materia de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de la facultad otorgada en el artículo anterior. La secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo.>> 17.- Así, el protocolo de bioseguridad incluido en el anexo técnico de la Resolución 748 estableció las medias locativas, de capital humano, desplazamiento y comunicaciones que deben seguirse en la industria manufacturera, en la elaboración de productos alimenticios y bebidas, industria petroquímica y en la fabricación de productos minerales no metálicos y productos metalúrgicos básicos. Examinado el alcance de dichas medidas administrativas desde la perspectiva del control inmediato de legalidad, se advierten necesarias y adecuadas para evitar el contagio y transmisión del virus SARS-CoV-2. 18.- Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social podía adoptar dicho protocolo de bioseguridad, aún respecto de industrias diferentes del sector salud, por cuenta de la función asignada de forma específica a través del Decreto Legislativo 539 de 2020, cuya constitucionalidad fue declarada por la Corte Constitucional en sentencia C-205 de 2020. Sobre la concentración de la

competencia para aprobar los protocolos en cabeza del Ministerio de Salud y la Protección Social la Corte explicó: << (…) la unificación de la competencia para la expedición de los protocolos de bioseguridad (art. 1º), está encaminada a conjurar la grave situación generada por la pandemia, ya que la creación de estos instructivos es un presupuesto dirigido a controlar el contagio y minimizar los riesgos a los cuales se ve expuesta la población ante la reactivación de los sectores de la economía, la sociedad y la administración pública, con posterioridad al aislamiento preventivo obligatorio. De tal forma, esta medida persigue materializar la obligación del Estado de preservar el derecho a la salud, al trabajo en condiciones dignas y a la vida de los residentes en el territorio nacional frente al COVID-19.>> (subraya y destacado fuera de texto) 19.- En cuanto a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 748 de 2020 que asignó la vigilancia del cumplimiento del protocolo que se adopta a la secretaria o entidad municipal o distrital donde se desarrollen las actividades económicas indicadas en la resolución, la Sala observa que dicha medida es desarrollo directo de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo 539 de 2020, respecto del cual la sentencia que declaró su constitucionalidad recalcó que se trata de una disposición que se fundamenta en el principio de coordinación y no desconoce la autonomía territorial. 20.- Entre las normas invocadas en la resolución sometida a examen se hizo mención al Decreto 636 de 2020 que permitió la circulación de personas que realicen actividades dentro de <<La cadena de producción, abastecimiento.

almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidadalimentos, bebidas, medicamentos, dispositivas médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consume en la población>>; al igual que en <<Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (…) (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales>>. 21.- La adopción del protocolo de bioseguridad a través de la Resolución 748 de 2020 busca asegurar entonces el derecho a la circulación de las personas vinculadas con las industrias mencionadas en el párrafo precedente garantizando la salud y vida de estas. 22.- Finalmente, la Resolución 748 de 2020 complementa la Resolución 666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que adoptó el protocolo de bioseguridad general. Sobre el particular, esta Corporación en sentencia del 25 de agosto de 2020 declaró la legalidad de la mencionada resolución al guardar relación directa con el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, pues definió <<protocolos de bioseguridad indispensables para reducir el impacto de las consecuencias en el sistema de salud, los servicios sociales y la economía, por la pandemia que generó el virus Sars-Cov2>>2. 23.- En consecuencia, la Sala declarará la legalidad de la Resolución No. 748 de 2020, sin perjuicio que pueda ser demandada en ejercicio de la acción de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho en los términos de los artículos 137 y 138 del CPACA, si se advierte que este acto administrativo es ilegal por motivos diferentes de los estudiados en esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No. 7, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A: PRIMERO. DECLÁRESE conforme a derecho la Resolución 748 del 13 de mayo de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social. SEGUNDO. RECONÓZCASE a Anderson Alberto López Pinilla identificado con cédula No. 7185787 y portador de la tarjeta profesional No. 219.901como 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala doce Especial de Decisión. Sentencia del 25 de agosto de 2020. Exp. 11001-03-15-000-2020-01901-00 (acumulado con 1

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