🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2020-02346-00(CA)-2020

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-02346-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-02346-00

Resolución 00797 del 20 de mayo del 2020 – Ministerio de Salud y Protección Social CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Los estados de excepción en Colombia / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN – Reglas Los denominados estados de crisis o estados de excepción, corresponden al régimen jurídico que consagra la Constitución Política para otorgarle a las autoridades administrativas, las herramientas jurídicas necesarias para enfrentar las circunstancias económicas, sociales, políticas o ambientales anormales o extraordinarias que amenacen o afecten gravemente la estabilidad institucional, la paz, el funcionamiento del Estado, a fin de conjurarlas e impedir la extensión de sus efectos, cuando no es posible afrontarlos con los instrumentos jurídicos ordinarios. (…). Así, se establecieron tres categorías de estados de anormalidad: el estado de guerra exterior (artículo 212), el estado de conmoción interior (artículo 213) y el estado de emergencia económica, social y ecológica (artículo 215). Para su puesta en marcha, el constituyente ordenó la expedición de una ley estatutaria que regulara la materia, con el fin de establecer sus límites y controles. En este orden se expidió la ley 137 de 1994, que en su artículo 2º, señaló como finalidad (i) “establecer los controles al ejercicio de las facultades excepcionales del Gobierno” y (ii) fijar “las garantías para proteger los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales”. Precisó la misma disposición que los hechos que autorizan el uso de las facultades excepcionales deben

corresponder a “circunstancias extraordinarias que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado”. En relación con las reglas que la constitución, la ley y la jurisprudencia han señalado respecto de los estados de excepción, pueden destacarse las siguientes: (i) su declaratoria está sujeta a requisitos de forma y contenido, en tanto debe ser firmado por el presidente y sus ministros, quienes serán responsables por extralimitación o abusos en su expedición y obedecer a causas extraordinarias, imprevistas y graves; ii) los decretos legislativos que se expidan como consecuencia de su declaratoria, deben referirse a medidas estrictamente necesarias para superar la crisis, conexas y proporcionales a sus causas; (iii) durante su vigencia no pueden suspenderse los derechos ni las libertades fundamentales de las personas, consagradas en la Constitución y los tratados internacionales que reconocen derechos humanos y el derecho internacional humanitario; (iv) su duración está definida en el tiempo, excepto el estado de guerra exterior, que se extiende mientras subsista la confrontación armada internacional; (v) las medidas deben respetar el principio de colaboración armónica entre las ramas y órganos del Estado, como el sistema de frenos y contrapesos que los gobierna; (vi) los decretos legislativos están sometidos, tanto al control político del Congreso de la República, como al judicial por parte de la Corte Constitucional, y de la jurisdicción contencioso-administrativa, que conoce del control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general que desarrollan los decretos legislativos. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Estado de emergencia económica,

social y ecológica adoptado mediante el decreto 417 de 2020 [L]o que interesa, para identificar el estado de emergencia económica, social o ecológica es la naturaleza de la causa inmediata de perturbación y la ubicación precisa de la deficiencia que impide resolver a través del régimen ordinario, el hecho o las situaciones imprevistas que inducen a la declaratoria del estado de excepción. (…). [M]ediante la Resolución No. 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras medidas sanitarias preventivas, el aislamiento y la cuarentena de las personas que habían arribado a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España. Ante la 1

Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-02346-00

Resolución 00797 del 20 de mayo del 2020 – Ministerio de Salud y Protección Social insuficiencia de las anteriores medidas, por Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el “estado de emergencia sanitaria” en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de ésta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. (…). [A]nte el riesgo de una grave afectación de toda la población colombiana, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica,

Social y Ecológica en todo el territorio nacional” con la finalidad de adoptar medidas extraordinarias dirigidas a conjurar los efectos de la crisis de la pandemia, en especial para apoyar al sector salud, y mitigar sus efectos económicos en el país. En relación con el Decreto 417 de 2020, la Corte Constitucional efectuó el control automático de constitucionalidad a través de la Sentencia C-145 de 2020, declarándolo exequible por considerar que el mismo cumplió con los presupuestos formales y materiales exigidos por la constitución política y la ley estatutaria de los estados de excepción. (…). En suma, concluye la Corte que el Gobierno nacional ejerció apropiadamente sus facultades constitucionales, pues declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica con fundamento en: i) la grave situación de calamidad pública sanitaria, ii) su crecimiento exponencial, iii) los altos índices de mortalidad, iv) los efectos perjudiciales sobre el orden económico y social, que involucran afectaciones y amenazas intensas sobre los derechos constitucionales de los habitantes del país, y graves repercusiones sobre las finanzas del Estado, todo lo cual resulta ajustado a la realidad e impone el deber de adoptar las medidas extraordinarias necesarias para mitigar los efectos del brote del nuevo coronavirus. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedibilidad En el marco del régimen de excepción, como se indicó ut supra, el control automático de constitucionalidad de los decretos legislativos que dicta el gobierno

en ejercicio de las facultades extraordinarias, corresponde a la Corte Constitucional, por expresa disposición del artículo 214.6 superior. Así mismo, en virtud del artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general dictadas por las autoridades administrativas como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa según se trate de autoridad territorial, caso en el cual su conocimiento está asignado a los tribunales administrativos, de conformidad con el artículo 151.14 del CPACA, o al Consejo de Estado, si el acto emana de una autoridad nacional, según lo dispuesto en el artículos 111.8 ejusdem. (…). [L]a Ley 137 de 1994 pretendió instaurar un mecanismo de control automático de legalidad de los actos administrativos que opere de forma independiente de la fiscalización que lleva a cabo la Corte Constitucional respecto de la constitucionalidad de los decretos legislativos que les sirven de fundamento, como una garantía adicional de los derechos del ciudadano y de la legalidad abstracta. (…). [S]e trata de un procedimiento especial regulado en ley estatutaria, de carácter excepcional y temporal, cuyo objeto recae sobre actos administrativos de carácter general, expedidos al amparo de los decretos legislativos dictados en un estado de excepción; y en el que corresponde al juez: i) analizar la existencia de relación de conexidad entre la regulación contenida en el acto objeto de control y los motivos que dieron lugar a la declaratoria de la

emergencia económica, ii) determinar su conformidad con las normas superiores 2

Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-02346-00

Resolución 00797 del 20 de mayo del 2020 – Ministerio de Salud y Protección Social que le sirven de fundamento, entre otras, los mandatos constitucionales (arts. 212 a 215), la Ley Estatutaria de Estados de los Excepción, el decreto de declaratoria del estado de excepción y los decretos con carácter legislativo expedidos por el gobierno en virtud de la autorización constitucional para legislar por vía excepcional y, iii) establecer si el acto está conforme con la garantía de protección de los derechos fundamentales de acuerdo con los tratados o convenios internacionales sobre derechos humanos incorporados al ordenamiento jurídico nacional. La jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado, ha definido como características principales del control inmediato de legalidad de los actos administrativos generales proferidos al amparo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, las siguientes: 1.- Es oficioso, pues en el evento de no efectuarse el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. 2.- Es integral porque los actos administrativos se deben confrontar con todo el ordenamiento jurídico. (…). 3.- Es autónomo porque la revisión del acto administrativo es posible, antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la exequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan. (…).4.- La sentencia

que decide el control de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa. (…). 5.- Es un medio de control compatible con el contencioso objetivo de anulación y la nulidad por inconstitucionalidad. (…). En orden a resolver si es procedente o no este medio de control, es menester verificar si se cumplen los requisitos de procedibilidad fijados en el artículo 136 del CPACA. (i) Que el acto sea dictado en ejercicio de la función administrativa. En el presente caso, se advierte que la Resolución 00797 del 20 de mayo de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social «Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector de Minas y Energía», corresponde al ejercicio de la potestad administrativa a cargo de dicha entidad, en cumplimiento de sus funciones consagradas en el Decreto 4107 de 2011. (…). (ii) Que el contenido del acto sea de carácter general. En este caso, se tiene que la Resolución No. 00797 del 20 de mayo de 2020, es de carácter general, impersonal o abstracto, en tanto, con ella se adopta el protocolo de bioseguridad de la transmisión de Covid – 19 en el sector de Minas y Energía, sin que se dirija a sujetos específicos o individualizados, razón por la cual los efectos y sus destinatarios son un universo de personas, incluidos los servidores públicos y la ciudadanía en general que se relacione con ese sector. (iii) Que el acto sea dictado por una autoridad nacional. Esta Sala resalta que el Ministerio de

Salud y de Protección Social, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, es un organismo que pertenece a la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional. Por tanto, por emanar la resolución objeto de examen, de una autoridad perteneciente al orden nacional, esta manifestación de voluntad tiene la misma jerarquía, razón por la cual, se encuentra cumplida dicha exigencia. (iv) Que el acto objeto de control sea proferido en desarrollo de un decreto legislativo. Frente a este último requisito de procedibilidad, es menester precisar que, la Resolución No. 00797 del 20 de mayo de 2020, citó como fundamento normativo, entre otros, el Decreto 539 de 2020, en tanto radicó en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social la competencia para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requirieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, durante el término de la emergencia sanitaria. En este orden, se evidencia que el acto administrativo sub examine fue expedido con fundamento en el Decreto Legislativo 539 de 2020, decreto dictado, este último durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que rigió en el país, declarada a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y, especialmente, en desarrollo 3

Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-02346-00

Resolución 00797 del 20 de mayo del 2020 – Ministerio de Salud y Protección Social

del artículo 1° del decreto habilitante, que le asignó esa competencia al Ministerio de Salud y Protección Social CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Análisis de la competencia En lo que tiene que ver con el análisis de la competencia, se evidencia que la Resolución No. 00797 del 20 de mayo de 2020, fue proferida por el Ministro de Salud y de Protección Social, con fundamento en el artículo 1 del Decreto 539 de 2020 , que estableció: “Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”. Por lo tanto, para efectos del control inmediato de legalidad, se concluye que el acto administrativo objeto de examen, fue proferido por la autoridad con fundamento en las competencias excepcionales y temporales señaladas en el Decreto Legislativo 539 de 2020. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Juicio de conexidad Para establecer si se cumple con el principio de conexidad, es necesario verificar si el acto objeto de control guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo específico que se invoca para conjurar la crisis, o lo que es lo mismo, si las medidas adoptadas están directa y

específicamente encaminadas a combatir las causas de la perturbación que dieron origen a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, o se inscriben en el ámbito de los decretos legislativos dictados consecuencialmente para impedir la extensión de sus efectos. (…). La Sala aclara que, si bien para la fecha de expedición de la Resolución 00797 del 20 de mayo de 2020, ya se había declarado un nuevo estado de emergencia por medio del Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, lo cierto es que el juicio de conexidad se abordará desde la relación que guarda el acto sometido a juicio con los Decretos Legislativos 417 y 539 de 2020. En efecto, en desarrollo del Decreto Legislativo 417 de 2020 se expidió el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, que en su artículo primero, radicó en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social la competencia para expedir los protocolos de bioseguridad, mientras durara el estado de emergencia sanitaria. (…). Sobre el particular, esta Sala advierte que la medida tomada en el primer artículo relacionado con adoptar el protocolo de bioseguridad en el sector Minas y Energía, es una decisión que tiene una clara relación de conexidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020, que, precisamente, le otorgó esa competencia al Ministerio de Salud y Protección Social, en el que se señaló que es a esa entidad a quien le corresponde expedir dichos protocolos. (…). De igual manera, la resolución 00797 de 2020 encuentra

conexidad material con el Decreto Legislativo 417 de 2020, derivada de la necesidad de unificar la competencia para adoptar los protocolos de bioseguridad en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social. (…). Sumado a lo anterior, como se ha venido explicando el acto objeto de control conforma una unidad jurídica con la Resolución 666, pues, en el anexo técnico de esta última se indicó que las medidas generales están contempladas en ella, acto administrativo que ha superado el juicio de conexidad material al estar estrechamente ligado con las causas que originaron el estado de emergencia económico, social y ecológica. (…). En conclusión, en aras de la coherencia en las decisiones judiciales y la 4

Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-02346-00

Resolución 00797 del 20 de mayo del 2020 – Ministerio de Salud y Protección Social seguridad jurídica, sumado al análisis previamente realizado, se concluye que tanto el artículo 1, como su parágrafo superan el juicio de conexidad material. (…). Ahora, la confrontación entre el artículo 2 del acto, referente a la vigilancia del cumplimiento del protocolo, y el inciso segundo del artículo 2º del Decreto Legislativo 539 de 2020, que dispone cuáles autoridades deben ejercer esa vigilancia, guardan relación estrecha y directa en cuanto a las autoridades territoriales llamadas a hacerlo, razones para concluir que el artículo que se estudia tiene relación de conexidad con el estado de emergencia declarado y específicamente con el decreto legislativo específico que se invocó. (…).

[C]onfrontado el artículo 3° de la Resolución 00797 del 20 de mayo de 2020, con las disposiciones del Decreto Legislativo 539 de 2020, la Sala observa que no existe contradicción entre ellas. (…). Ahora, el artículo 3 de la Resolución 00797 dispone la vigencia de esa resolución a partir de su publicación, sin señalar la fecha hasta la cual se deben aplicar esos protocolos de bioseguridad. Sin embargo, como la Resolución 00797 de 2020 es un acto complementario del acto primigenio, el adecuado entendimiento de la disposición, se debe hacer en armonía con la Resolución 00666 de 2020. (…). Así las cosas, el acto administrativo complementario debe seguir la suerte del principal, pues, al ser parte integral de él y al conformar una unidad jurídica, no podría tener una vigencia mayor o superior en el tiempo al que lo sustenta, motivo por el que se concluye que la vigencia de la resolución 00797 de 2020, se complementa con lo señalado en el artículo 5° de la Resolución 00666 de 2020, esto es, “mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria”. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Juicio de proporcionalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Las medidas adoptadas en la Resolución 00797 del 20 de mayo de 2020 son idóneas, necesarias y proporcionales El artículo 13 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción prescribe que las medidas que se adopten en desarrollo de éstos, deben ser proporcionales con la gravedad de los hechos que causaron la crisis. Así mismo, que la limitación en el ejercicio de los derechos y libertades sólo será admisible en el grado estrictamente

necesario, para buscar el retorno a la normalidad. Este principio ha sido ampliamente explicado por la Corte Constitucional, como una herramienta hermenéutica integrada por tres elementos que metodológicamente, permiten explicar si una medida resulta razonable y proporcionada a saber: la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. (…). En este sentido, el punto inicial del test consiste en verificar la idoneidad de la medida, esto es, si es adecuada para la obtención de uno de los fines legítimos del Estado. En punto de este elemento, se tiene que el fin perseguido por el acto sometido a control, no es otro que el de adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Covid-19 en el sector de Minas y Energía, por lo que las medidas atienden un fin constitucionalmente válido, esto es, la protección de la vida (artículo 11 de la Constitución Política) y la salud (artículo 49 Constitucional y Ley 1751 de 2015). Ahora bien, identificado el fin, corresponde determinar si las medidas sanitarias adoptadas son necesarias para materializar ese objetivo. Al respecto, en tanto el referido acto dispone la adopción del protocolo de bioseguridad para el sector de Minas y Energía, así como la vigilancia de su cumplimiento, no cabe duda, que son alternativas adecuadas y efectivas para materializar el objetivo, pues implica impartir medidas para la protección de la vida y de la salud en los lugares de trabajo, en los medios de transporte, en las instalaciones de las empresas del sector al que se dirige, entre otras, con el fin de prevenir el contagio por el Covid-19, así como hacer viable el desconfinamiento 5

Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-02346-00

Resolución 00797 del 20 de mayo del 2020 – Ministerio de Salud y Protección Social de manera gradual y el acceso al trabajo. Por último, en relación con la proporcionalidad en sentido estricto, esto es, que la efectividad del fin que se persigue se alcance en forma mayor a la afectación de los principios que sufren restricción , se tiene que se cumple plenamente, habida cuenta que se trata de las disposiciones menos lesivas de los derechos y libertades fundamentales de las personas y más efectivas para garantizar el derecho al trabajo, a la salud y a la vida, generando medidas de autocuidado, distanciamiento social, etc, que garanticen la continuidad del servicio y, al mismo tiempo, permitan enfrentar este brote pandémico hasta tanto no se encuentre vacuna o tratamiento para frenarlo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Juicio de no discriminación Con este juicio se verifica que la medida de carácter general adoptada por la autoridad administrativa no imponga tratos diferenciados injustificados con base en otros criterios sospechosos señalados por la jurisprudencia constitucional, tales como el sexo o la orientación sexual. La Sala encuentra que este mandato tiene asidero también en el derecho fundamental a la igualdad y en el principio de no discriminación, consagrados en el artículo 13 superior, en cuanto las autoridades al expedir los actos administrativos no pueden incurrir en tratos o distinciones injustificadas, aceptando medidas de protección especial a favor de personas pertenecientes a grupos vulnerables cuando sea preciso para garantizar la igualdad material. En el asunto sub examine no se vislumbra trato diferenciado

alguno entre sus destinatarios que pueda configurar una discriminación, menos aún distinciones caprichosas o arbitrarias con base en criterios o categorías sospechosas que marginen, excluyan o segreguen a algún grupo poblacional, así como tampoco se encuentra que se haya dejado de adoptar algún tipo de acción afirmativa que el Ministerio de Salud y Protección Social haya pasado por alto, pues por el contrario, esta Resolución prevé medidas que buscan garantizar, la salud, la vida y el trabajo de quienes se encuentran en el sector de Minas y Energía, de modo tal que se supera también este último juicio material.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto al estudio de constitucionalidad del Decreto 637 de 2020, ver. Corte Constitucional, sentencia C-307 de 2020. En cuanto al control de constitucionalidad realizado sobre el Decreto 417 de 20 de mayo de 2020, consultar: Corte Constitucional, sentencia C-145 de 2020, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Sobre las principales características del control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, sentencia de 16 de junio de 2009, M.P. Enrique Gil Botero, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00(CA); sentencia de 20 de octubre de 2009, M.P. Mauricio Fajardo Gómez, radicación 11001-03-15-000-2009-00549-00 (CA). Sobre el principio de conexidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 24

de mayo de 2016, M.P. Guillermo Vargas Ayala, Rad. 11001-03-15-000-201502578-00. En cuanto a la proporcionalidad, ver: Corte Constitucional, sentencia C520 de 21 de septiembre 2016, M.P. María Victoria Calle. Sobre la no discriminación, ver: Corte Constitucional, sentencia C-723 de 25 de noviembre 2015, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 49 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 214 NUMERAL 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 241

NUMERAL 7 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437

6

Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-02346-00

Resolución 00797 del 20 de mayo del 2020 – Ministerio de Salud y Protección Social DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 4107 DE 2011 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38 / DECRETO 637 DE 2020 / LEY 1751 DE 2015

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN No. 00797 DE 2020 (20 de mayo)

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (Ajustada a derecho)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02346-00

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN No. 00797 DEL 20 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD FALLO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y los artículos 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la Sala Veintidós Especial de Decisión a dictar sentencia en el marco del control inmediato de legalidad, respecto de la Resolución 00797 del 20 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, «Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector de Minas y Energía», teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES 1.1. ACTO OBJETO DE CONTROL En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social remitió al Consejo de Estado copia de la Resolución No. 00797 del 20 de mayo de 2020, para efectos de su correspondiente control inmediato de legalidad. El texto de este acto

administrativo es del siguiente tenor:

“RESOLUCIÓN No. 000797 DE 2020 (20 MAY 2020) Por medio de la cual se adopta protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID-19 en el sector de Minas y Energía 7

Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-02346-00

Resolución 00797 del 20 de mayo del 2020 – Ministerio de Salud y Protección Social EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento (sic) los deberes sociales del (sic) y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5°, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”. Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los

Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual, debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito (sic) respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento físico, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener. Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24

de abril y 636 del 6 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para pre

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...