CE-11001-03-15-000-2020-02347-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02347-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Adopción del protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Coronavirus COVID 19 en los diferentes eslabones de la cadena logística del servicio de hospedaje que se presta al personal de la salud, de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad, y de las fuerzas militares y fuerza pública, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 798 de 20 de mayo de 2020 que complementa el protocolo general adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril del mismo año, del Ministerio de Salud y Protección Social / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede para que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta respecto de actos entre los que existe una evidente relación / REMISIÓN DEL
EXPEDIENTE PARA SU ACUMULACIÓN
[C]orrespondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución Número 798 de 20 de mayo de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social […] De la lectura del contenido del acto administrativo, se advierte que a través de la resolución antes transcrita se complementan los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 666 de 24 de abril de 2020. El despacho resalta que ambas decisiones fueron expedidas por el Ministro de Salud y Protección Social, versan sobre los mismos temas y guardan total conexidad en tanto una resulta ser
una medida complementaria a las ya adoptadas por la otra, específicamente en cuanto a los protocolos de bioseguridad requeridos para reactivar las labores de producción en el sector hotelero, con ocasión de las medidas de bioseguridad implementadas para prevenir el contagio del COVID19. Además, ambos actos tienen en curso controles inmediatos de legalidad, cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, lo cual implica que su análisis partiría de los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Ahora bien, revisado el sistema de gestión judicial se encontró que la referida Resolución No. 666 de 24 de abril de 2020 está siendo objeto de control inmediato de legalidad en el expediente 11001 03 15 000 2020 01901 00, en el cual se dictó auto que avoca conocimiento del asunto de fecha 18 de mayo de 2020, por parte Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero. De allí que, en atención a la inescindible relación existente entre dichos actos jurídicos, se considera procedente el envío de este expediente para su acumulación a aquel proceso con la finalidad de que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 798 DE 2020 (20 de mayo) MINISTERIO
DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02347-00(CA)A
Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandado: RESOLUCIÓN 798 DE 20 DE MAYO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema:REMITE PARA ACUMULACIÓN Auto interlocutorio Por reparto que realizara la Secretaría General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, correspondió a este despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución Número 798 de 20 de mayo de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, en la cual se decidió lo siguiente: “[…] Articulo 1 Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Coronavirus COVID-19 en los diferentes eslabones de la cadena logística del servicio de hospedaje que se presta al personal de la salud, de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad, y de las fuerzas militares y fuerza pública, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. Este protocolo es complementario al protocolo general adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que el sector hotelero adopte y establezca en el marco de la emergencia sanitaria. Artículo 2. Vigilancia y cumplimiento del protocolo. La vigilancia y cumplimiento de este protocolo estará a cargo de la secretaria o
entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, o a la entidad que haga sus veces del municipio o distrito en donde se encuentren funcionando cada establecimiento, de acuerdo a las funciones de inspección, vigilancia y control que tenga, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a parir de la fecha de su publicación […]” (negrillas fuera del texto) De la lectura del contenido del acto administrativo, se advierte que a través de la resolución antes transcrita se complementan los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 666 de 24 de abril de 2020. El despacho resalta que ambas decisiones fueron expedidas por el Ministro de Salud y Protección Social, versan sobre los mismos temas y guardan total conexidad en tanto una resulta ser una medida complementaria a las ya adoptadas adoptadas por la otra, específicamente en cuanto a los protocolos de bioseguridad requeridos para reactivar las labores de producción en el sector hotelero, con ocasión de las medidas de bioseguridad implementadas para prevenir el contagio del COVID19. Además, ambos actos tienen en curso controles inmediatos de legalidad, cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, lo cual implica que su análisis partiría de los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Ahora bien, revisado el sistema de gestión judicial se encontró que la referida Resolución No. 666 de 24 de abril de 2020 está siendo objeto de control inmediato de legalidad en el expediente 11001 03 15 000 2020 01901 00, en el cual se dictó
auto que avoca conocimiento del asunto de fecha 18 de mayo de 2020, por parte Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero. De allí que, en atención a la inescindible relación existente entre dichos actos jurídicos, se considera procedente el envío de este expediente para su acumulación a aquel proceso con la finalidad de que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta. En mérito de lo expuesto, el despacho dispone: PRIMERO: ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corporación, se disponga la remisión del presente expediente al despacho del Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, con miras a que se analice la procedencia de su acumulación con el expediente 11001 03 15 000 2020 01901 00, conforme con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P(4-17)