CE-11001-03-15-000-2020-02354-00 (AC)(1)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02354-00 (AC)(1)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RECHAZA TUTELA – Por no corregir demanda dentro del término concedido Mediante auto de 4 de junio de 2020, este Despacho inadmitió la acción de tutela de la referencia, al considerar que la parte accionante omitió su deber: i) de identificar o aportar el número de radicación del proceso dentro del cual se profirió la decisión que ocasionó la presunta vulneración, ii) de exponer los hechos por los cuales tal decisión vulneró sus derechos fundamentales y, iii) de identificar el o los defectos en que presuntamente incurrió la autoridad judicial accionada. En tal virtud, se dispuso a requerir al ciudadano [J.C.T.O] para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa decisión, corrigiera la solicitud en el sentido de subsanar los yerros anteriormente referidos. En cumplimiento de lo anterior, el 17 de junio de 2020, la Secretaría General de la Corporación, a través de correo electrónico le notificó al ciudadano [J.C.T.O] y a su apoderado judicial, la providencia que inadmitió la demanda de tutela y anexó su copia. Sin embargo, hasta la fecha ha guardado silencio. Por lo anterior y de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, este Despacho rechazará la acción de tutela, comoquiera que no fue corregida dentro del término legal concedido para ello.
FUENTE FORMAL: CONTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 DECRETO LEY 2591 DE 1991 – ARTICULO 17
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá D. C. veintiséis (25) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02354-00 (AC)
Actor: JUAN CARLOS TORO ORTIZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECICÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN F Auto que rechaza la acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el ciudadano Juan Carlos Toro Ortiz, a través de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la “[…] IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO, A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA
DEFENSA, EL AMPARO AL PRINCIPIO DE LA FAVORABILIDAD EN LA
APLICACIÓN E INTERPRETACION DE LAS FUENTES FORMALES DEL
DERECHO, AL DERECHO DE PROPIEDAD y A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
A JUSTO TITULO […]”.
Previamente a resolver lo pertinente, el Despacho realiza las siguientes CONSIDERACIONES Mediante auto de 4 de junio de 2020, este Despacho inadmitió la acción de tutela de la referencia, al considerar que la parte accionante omitió su deber: i) de identificar o aportar el número de radicación del proceso dentro del cual se profirió
la decisión que ocasionó la presunta vulneración, ii) de exponer los hechos por los cuales tal decisión vulneró sus derechos fundamentales y, iii) de identificar el o los defectos en que presuntamente incurrió la autoridad judicial accionada. En tal virtud, se dispuso requerir al ciudadano Juan Carlos Toro Ortiz para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa decisión, corrigiera la solicitud en el sentido de subsanar los yerros anteriormente referidos. En cumplimiento de lo anterior, el 17 de junio de 2020, la Secretaría General de la Corporación, a través de correo electrónico1 le notificó al ciudadano Juan Carlos Toro Ortiz y a su apoderado judicial, la providencia que inadmitió la demanda de tutela y anexó su copia. Sin embargo, hasta la fecha ha guardado silencio. Por lo anterior y de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, este Despacho rechazará la acción de tutela, comoquiera que no fue corregida dentro del término legal concedido para ello. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela promovida por el ciudadano Juan Carlos Toro Ortiz, a través de apoderado judicial, en contra del Tribunal 1 Oficio Nro. 38926 de 17 de junio de 2020, enviado a las siguientes direcciones de correo electrónico aportados en el escrito de tutela. henry_torres_m@hotmail.com y juantoro6908@gmail.com. Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias y por secretaría general realizar
las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P:(18)