🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2020-02390-00(CA)-2020

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-02390-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RESOLUCIÓN 166 DEL 24 DE MAYO

DE 2020 DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA /

PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE ATENCIÓN PRESENCIAL, INGRESO

EXCEPCIONAL A OFICINAS,TRABAJO EN CASA Y MEDIDAS DE AUTOCONTROL / REMITE PARA ACUMULACIÓN El 24 de mayo de 2020, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina expidió la Resolución 166, de cuyo estudio se ocupa el despacho en esta oportunidad, por medio de la cual prorrogó las medidas que adoptó en las anteriores resoluciones para que fuesen aplicadas hasta el 31 de mayo del año corriente. De acuerdo con lo expuesto, teniendo en cuenta que por reparto de la Secretaría General del Consejo de Estado, el medio de control inmediato de legalidad de las Resoluciones 146 del 24 de abril y 154 del 10 de mayo de 2020 expedidas por CORALINA fue asignado al consejero Milton Chaves García, bajo los radicados 11001031500020200188000 y 11001031500020200212800, y que este, mediante Autos del 15 y 29 de mayo, avocó conocimiento de tales asuntos, se remitirá el presente expediente a aquel despacho con la finalidad de que estudie su posible acumulación, en razón a la conexidad que tienen estos actos administrativos, por tratarse el asunto sub examine de una prórroga de aquél.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 166 DEL 24 DE MAYO DE 2020.

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO

DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02390-00(CA)

Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Demandado: Resolución 166 del 24 de mayo de 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Radicación: 11001-03-15-000-2020-02390-00

Temas: Remisión del asunto para que se estudie la posibilidad de su acumulación al expediente 11001-03-15-000-202001880-00 (acumulado con el 11001-03-15-000-202002128-00), repartido al despacho del consejero de

Estado Milton Chaves García. AUTO QUE REMITE Sustanciación O-86-2020

1. ASUNTO Encontrándose el asunto en el despacho para avocar el conocimiento1 del medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 166 del 24 de mayo de 20202, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se observa que dicho

acto administrativo de carácter general extiende las medidas decretadas mediante otros actos que también son objeto de control inmediato de legalidad en esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES En el marco de la emergencia sanitaria generada por la enfermedad Covid-19, la la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en adelante CORALINA, ha expedido, entre otros, los actos que se enuncian a continuación, los cuales fueron enviados a esta Corporación para el correspondiente estudio a través del medio de control inmediato de legalidad y frente a ellos se han emitido las siguientes decisiones: Resolución Asunto Periodo Control inmediato de de legalidad aplicación 129 del 23 Adopción de medidas 24 de Radicado: de marzo como suspensión de marzo a 1100103150002020014220 de 20203 atención presencial en 13 de abril 0 oficinas para modificarla de 2020 por atención telefónica y Decisión: virtual; condiciones para Auto del 4 de mayo de 2020 el ingreso excepcional a que resuelve no avocar las oficinas; trabajo en conocimiento del asunto. casa; instrucciones de medidas de autocontrol, entre otras. 131 del 12 Prórroga de las medidas 13 al 27 Radicado: de abril de contenidas en la de abril de 1100103150002020014190 20204 Resolución 129 del 23 2020 0 de marzo de 2020 1 Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 4 de junio del presente año, para el trámite de rigor. 2 «por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para

el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa CatalinaCORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones». 3 «por medio de la cual se adoptan medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa CatalinaCORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), así como para la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológicos (sic) de enfermedades respiratorias, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones». 146 del 24 Prórroga de las medidas 27 de abril Radicado: de abril de contenidas en las al 11 de 1100103150002020018800 20205 Resoluciones 129 del 23 mayo de 0 de marzo y 131 del 12 2020 de abril de 2020 Decisión: Auto del 15 de mayo de 2020 que resuelve avocar conocimiento del asunto. 154 del 10 Prórroga de las medidas 11 al 25 Radicado: de mayo de contenidas en las de mayo 1100103150002020021280 20206 Resoluciones 129 del 23 de 2020 0 de marzo, 131 del 12 de abril y 146 del 24 de Decisión: abril de 2020 Auto del 29 de mayo de 2020 que resuelve avocar conocimiento del asunto y acumularlo al expediente con radicado 2020-1880. El 24 de mayo de 2020, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina expidió la Resolución 1667, de cuyo estudio se ocupa el despacho en esta oportunidad, por medio de la cual prorrogó las medidas que adoptó en las anteriores resoluciones para que fuesen aplicadas hasta el 31 de mayo del año corriente. De acuerdo con lo expuesto, teniendo en cuenta que por reparto de la Secretaría General del Consejo de Estado, el medio de control inmediato de legalidad de las Resoluciones 146 del 24 de abril y 154 del 10 de mayo de 2020 expedidas por CORALINA fue asignado al consejero Milton Chaves García, bajo los radicados 11001031500020200188000 y 11001031500020200212800, y que este, mediante Autos del 15 y 29 de mayo, avocó conocimiento de tales asuntos, se remitirá el presente expediente a aquel despacho con la finalidad de que estudie su posible acumulación, en razón a la conexidad que tienen estos actos administrativos, por tratarse el asunto sub examine de una prórroga de aquél. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero Milton Chaves García para que estudie su acumulación al radicado 11001-03-15-000-2020-01880-00 (acumulado con el 11001-03-15-0002020-02128-00), correspondiente al control inmediato de legalidad de las 4 «por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa CatalinaCORALINA

para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones». 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Ibidem. Resoluciones 146 del 24 de abril y 154 del 10 de mayo de 2020, proferidas por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ FIRMA ELECTRÓNICA CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Consultar sobre este documento ...