CE-11001-03-15-000-2020-02391-00(CA)C-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02391-00(CA)C-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOSPendiente por resolver / REMITE PARA ACUMULACIÓN Mediante auto del 18 de agosto de 2020, la Consejera María Adriana Marín ordenó la remisión del expediente de la referencia al despacho del suscrito, con el fin de que se resuelva sobre su posible acumulación al proceso con radicado 11001-03-15-000-2020-01414-00, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 130 del 30 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. Sin embargo, se advierte que, a través de auto del 29 de julio de 2020, este despacho ordenó la remisión del proceso de control inmediato de legalidad con radicado 11001-03-15-000-2020-01414-00 al despacho del Consejero Oswaldo Giraldo López, con el fin de que se analizara la posibilidad de acumularlo al proceso de esa misma naturaleza con radicado 11001-03-15-000-2020-0188100, por cuanto, según la información reportada en la página oficial del Consejo de Estado, este último expediente, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 147 del 24 de abril de 2020, expedida por CORALINA, es el más antiguo, pues el aviso a la comunidad en dicho proceso se publicó el 22 de mayo de 2020. En ese orden de ideas, como no le corresponde a este despacho pronunciarse sobre la acumulación de los mencionados procesos, se ordenará
remitir el expediente de la referencia al despacho del doctor Oswaldo Giraldo López, para que se pronuncie al respecto.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 167 DEL 24 DE MAYO DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉS
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02391-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINACORALINADemandado: RESOLUCIÓN 167 DEL 24 DE MAYO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Mediante auto del 18 de agosto de 2020, la Consejera María Adriana Marín ordenó la remisión del expediente de la referencia al despacho del suscrito1, con el 1 El expediente ingresó a este despacho el 27 de agosto de 2020. fin de que se resuelva sobre su posible acumulación al proceso con radicado 11001-03-15-000-2020-01414-00, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 130 del 30 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el
Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina”. Sin embargo, se advierte que, a través de auto del 29 de julio de 2020, este despacho ordenó la remisión del proceso de control inmediato de legalidad con radicado 11001-03-15-000-2020-01414-00 al despacho del Consejero Oswaldo Giraldo López, con el fin de que se analizara la posibilidad de acumularlo al proceso de esa misma naturaleza con radicado 11001-03-15-000-2020-01881-00, por cuanto, según la información reportada en la página oficial del Consejo de Estado, este último expediente, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 147 del 24 de abril de 2020, expedida por CORALINA, es el más antiguo2, pues el aviso a la comunidad en dicho proceso se publicó el 22 de mayo de 2020. En ese orden de ideas, como no le corresponde a este despacho pronunciarse sobre la acumulación de los mencionados procesos, se ordenará remitir el expediente de la referencia al despacho del doctor Oswaldo Giraldo López, para que se pronuncie al respecto. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: REMITIR al despacho del Consejero Oswaldo Giraldo López el proceso con radicado 11001-03-15-000-2020-02391-00, para que decida sobre la posible acumulación de ese asunto al proceso con radicado 11001-03-15-000-202001881-00. Cúmplase, 2 Al respecto, es importante señalar que en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no está regulada la figura de la acumulación de procesos para el medio de control inmediato de legalidad, razón por la cual, de conformidad con el artículo 306 ibídem, que
remite en los aspectos no contemplados en lo contencioso administrativo a la regulación del procedimiento civil, hoy contenida en el C.G.P., resulta aplicable lo señalado en los artículos 148 y 149 de este último código. En ese sentido, para determinar cuál es el proceso más antiguo, el artículo 149 ibídem se refiere, entre otras circunstancias, a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda; no obstante, se trata de una regulación general estructurada sobre la base de que en la mayoría de procesos sí se realiza la notificación de un auto admisorio de una demanda, cosa que no ocurre en estricto sentido en los procesos de control inmediato de legalidad, lo que implica tomar como referente la fecha de publicación del aviso a la comunidad. Sobre el tema ver providencias del 28 de mayo de 2020 y del 22 de mayo de 2020, Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión 19, exp: 11001-03-15-000-2020-01912-00, entre otras. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador