CE-11001-03-15-000-2020-02391-00(CA)D-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02391-00(CA)D-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA CORALINA – Suspensión de términos de actuaciones administrativas / COMPETENCIA PARA DECIDIR LA ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – La tiene el despacho que tramita el proceso más antiguo / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS / REMISIÓN DEL PROCESO A PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para resolución del conflicto de competencia entre salas especiales de decisión Por medio de providencia del 9 de septiembre de 2020, el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez, remitió a este Despacho el proceso con radicado 11001 03 15 000 2020 02391 00, para que se decida sobre la posible acumulación de ese asunto al proceso con radicado 11001 03 15 000 2020 01881 00, al considerar que los actos administrativos objeto de control de legalidad en cada uno de los expedientes guardan conexidad en cuanto a la normativa en que su fundan y su objeto. Visto lo anterior y en atención a que, mediante la providencia del 1 de septiembre de 2020, proferida dentro del expediente número 11001 03 15 000 2020 01881 00, este Despacho propuso un conflicto negativo de competencias, con el fin de que la Presidencia de esta Corporación determine a quien le corresponde resolver sobre la eventual acumulación de los expedientes
2020 01414, 2020 02488, 2020 02129, 2020 01881 y 2020 03295, debido a que en todos se tramita el juicio de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA., frente a los actos administrativos que Coralina ha proferido, con el fin de suspender términos procesales en los procesos sancionatorios, permisivos, disciplinarios, y demás actuaciones administrativas en trámite, con ocasión de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia del virus Covid-19.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02391-00(CA)D
Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINACORALINA
Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 167 DEL 24 DE MAYO DE 2020
Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución número 167 del 24 de mayo de 2020, “Por medio del cual se suspenden términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, expedida por
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (en adelante Coralina) Por medio de providencia del 9 de septiembre de 2020, el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez, remitió a este Despacho el proceso con radicado 11001 03 15 000 2020 02391 00, para que se decida sobre la posible acumulación de ese asunto al proceso con radicado 11001 03 15 000 2020 01881 00, al considerar que los actos administrativos objeto de control de legalidad en cada uno de los expedientes guardan conexidad en cuanto a la normativa en que su fundan y su objeto. Visto lo anterior y en atención a que, mediante la providencia del 1 de septiembre de 20201, proferida dentro del expediente número 11001 03 15 000 2020 01881 00, este Despacho propuso un conflicto negativo de competencias, con el fin de que la Presidencia de esta Corporación determine a quien le corresponde resolver sobre la eventual acumulación de los expedientes 2020 01414, 2020 02488, 2020 02129, 2020 01881 y 2020 03295, debido a que en todos se tramita el juicio de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA., frente a los actos administrativos que Coralina ha proferido, con el fin de suspender términos procesales en los procesos sancionatorios, permisivos, disciplinarios, y demás actuaciones administrativas en trámite, con ocasión de las medidas adoptadas por el Gobierno
Nacional a raíz de la pandemia del virus Covid-19. El Despacho, RESUELVE: PRIMERO: Por la Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a la Presidencia del Consejo de Estado, dando alcance a lo dispuesto en el auto de 1 de septiembre de 2020, proferido dentro del expediente número 11001 03 15 000 2020 01881 00. 1 Vista en SAMAI en el índice 27 del historial de actuaciones del proceso 2020 01881 consultado en: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/Casos/list_procesos? guid=11001031500020200188100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta decisión a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa CatalinaCoralina-. Notifíquese y cúmplase,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co