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CE-11001-03-15-000-2020-02438-00(CA)(A)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-02438-00(CA)(A)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA /

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS / MEDIDAS PARA

EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL

GOBIERNO / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE LA CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL / SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO / VISITA TÉCNICA POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL - Suspensión / SUSPENSIÓN DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO /

EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE

ESTADO / ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA / CRITERIO DE COMPETENCIA /

REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO

[E]l Director General de CORPOCALDAS expidió la Resolución n. 2020-0797 que, al prorrogar la Resolución n. 2020-0728 de 2020, continuó la suspensión de términos para realizar visitas en terreno y otras actuaciones administrativas (…), en aplicación del aislamiento obligatorio preventivo ordenado en el Decreto n. 689 de 2020. (…) CORPOCALDAS remitió al Consejo de Estado la resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. El mismo día, la Secretaría General de la Corporación repartió el asunto y lo pasó al Despacho.

FUENTE FORMAL: DECRETO 689 DE 2020 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / NATURALEZA DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL /

DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN /

DECRETO LEGISLATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO /

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 237

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control de legalidad de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, ver sentencia de la Corte Constitucional, C 179 del 13 de abril de 1994.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO ESTADO / ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA / CRITERIO DE COMPETENCIA / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / SALAS ESPECIALES DE

DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Presupuestos El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo. (…) [L]a Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 80 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 185 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 107

NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO – ARTÍCULO 29 NUMERAL 3 / LEY 137 DE 1994 –

ARTÍCULO 20

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / MOTIVACIÓN DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO /

EMERGENCIA SANITARIA / AUTORIDAD DE POLICÍA / FACULTADES DEL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE LA

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE CALDAS / SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO / VISITA TÉCNICA POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL - Suspensión / SUSPENSIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD - Acto administrativo no tiene la virtud de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas de carácter general / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - No fue expedido en desarrollo de decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia La Resolución n. 2020-0797 prorrogó (…) lo dispuesto por la Resolución n. 20200728, esto es, la suspensión de los términos para unas visitas en terreno y otras actuaciones administrativas. Estas medidas no tienen sustento en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto n. 417 de 2020, sino que se derivan del aislamiento obligatorio preventivo ordenado por el Gobierno Nacional con el Decreto n. 689 de 2020, expedido en ejercicio de las funciones de policía de las que está investido el Presidente de la República (arts. 189.4 y 296 CN). Como la Resolución n. 2020-0797 (…) de 2020 de CORPOCALDAS no es un acto de carácter general, dictado en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de un decreto legislativo, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y, por ello, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento

del asunto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 689 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 296 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 2020-0797 DE 2020 (26 de mayo)

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTISÉIS

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02438-00

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDASCORPOCALDASDemandado: RESOLUCIÓN 2020-0797 DE 26 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procede frente a un acto de una autoridad administrativa que desarrolla un decreto legislativo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado conoce de los actos de las autoridades nacionales proferidos en desarrollo de decretos legislativos. RESOLUCIÓN QUE SUSPENDE VISITAS EN TERRENO Y OTRAS ACTUACIONES-No está sujeta al control inmediato de legalidad porque no desarrolla decretos legislativos.

El 26 de mayo de 2020, el Director General de CORPOCALDAS expidió la Resolución n°. 2020-0797 que, al prorrogar la Resolución n°. 2020-0728 de

2020, continuó la suspensión de términos para realizar visitas en terreno y otras actuaciones administrativas hasta el 1 de junio de 2020, en aplicación del aislamiento obligatorio preventivo ordenado en el Decreto n°. 689 de 2020. El 5 de junio siguiente, CORPOCALDAS remitió al Consejo de Estado la resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. El mismo día, la Secretaría General de la Corporación repartió el asunto y lo pasó al Despacho. 1.El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción1.

2. El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo. En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del

artículo 29.3 del Acuerdo 80 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994.

3. La Resolución n°. 2020-0797 prorrogó hasta el 1 de junio de 2020 lo dispuesto por la Resolución n°. 2020-0728, esto es, la suspensión de los términos para unas visitas en terreno y otras actuaciones administrativas. Estas medidas no tienen sustento en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto n°. 417 de 2020, sino que se derivan del aislamiento obligatorio preventivo ordenado por el Gobierno Nacional con el Decreto n°. 689 de 2020, expedido en ejercicio de las funciones de policía de las que está investido el Presidente de la República (arts. 189.4 y 296 CN).

Como la Resolución n°. 2020-0797 del 26 de mayo de 2020 de CORPOCALDAS no es un acto de carácter general, dictado en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de un decreto legislativo, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y, por ello, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento del asunto.

RESUELVE PRIMERO: El Despacho SE ABSTIENE de avocar el conocimiento del control

inmediato de legalidad de la Resolución n°. 2020-0797 del 26 de mayo de 2020 de la Corporación Autónoma Regional de Caldas-CORPOCALDAS, de conformidad con las razones expuestas en la providencia. 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-179 del 13 de abril de 1994 [fundamento jurídico f, artículo 20].

SEGUNDO: DEVUÉLVASE a la Corporación Autónoma Regional de CaldasCORPOCALDAS la Resolución n°. 2020-0797 del 26 de mayo de 2020.

TERCERO: NOTIFÍQUESE esta decisión, inclusive al agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación. En firme, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MGL/MAR/1C digital

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