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CE-11001-03-15-000-2020-02440-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-02440-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

RESOLUCIÓN 0486 DEL 22 DE MAYO DE 2020 - No avoca conocimiento RESOLUCIÓN 0486 DEL 22 DE MAYO DE 2020 - Prorrogó la aplicabilidad de las medidas administrativas de distanciamiento laboral en la Corporación Autónoma Regional del Cauca adoptadas temporalmente mediante Resolución 00313 del 20 de marzo y 00320 del 24 de marzo de 2020 Con la Resolución 486 de 2020 el Director General de la CRC prorrogó, pues, las disposiciones que él mismo había adoptado en las Resoluciones 313 y 320 de este mismo año, no únicamente en su artículo 1º, sino también en el 2º y el 3º, ya que la habilitación del sitio web y los correos electrónicos referidos había sido prevista en la Resolución 313, y la modalidad de trabajo desde las residencias de los servidores se contemplaba en la Resolución 320. Por lo demás, se somete la vigencia de la Resolución 486 a las circunstancias de salud pública a las que responde. Esta decisión de prorrogar las Resolución 313 y 320 de 2020 con el acto remitido a este despacho obedeció a la extensión sucesiva de las medias de aislamiento preventivo adoptadas con el Decreto 457 de 2020, que se dio a través de los Decretos 531, 593 y 636 de este año, conforme a lo manifestado en su motivación.

FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / DECRETO 593 DE 2020 / DECRETO 636 DE 2020

IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no fue expedida en desarrollo de un decreto

legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento La Resolución 486 de 2020 respondió, en consecuencia, a la continuidad de las circunstancias que dieron lugar a las resoluciones prorrogadas. No tomó en consideración, por demás, normas adicionales a las que fundamentaron los actos anteriores. Por tanto, en virtud del principio de igualdad que orienta la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 103, CPACA), no se avocará conocimiento del control inmediato de legalidad de dicho acto, por no estar sometido a este medio jurisdiccional de control, conforme a los artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 103 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0486 DEL 22 DE MAYO DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02440-00(CA)

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA (CRC)

Demandado: RESOLUCIÓN 0486 DEL 22 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) El Despacho procede a decidir si avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 0486 proferida el 22 de mayo de 2020 por el Director General de la Corporación Autónomo Regional del Cauca (en adelante, “CRC”).

CONSIDERACIONES

1. El Director General de la CRC expidió la Resolución 313 del 20 de marzo de 2020, “por medio de la cual se suspende la atención presencial al público, los términos de algunas actuaciones administrativas y se establecen disposiciones en la […] CRC”. Como motivos de acto, tomó en consideración que el Ministerio de Saluda había declarado la emergencia sanitaria nacional, que se encontraba ante circunstancias de fuerza mayor, y el principio de precaución definido en la Ley 1523 de 2012 para la gestión de riesgo de desastres.

No se tomó en consideración, en dicho acto, decretos legislativos ni se les dio desarrollo. Por ello, pese a ser un acto administrativo de contenido general que “guarda identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos”, esta Corporación no avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 313 de 2020, por medio de auto del 4 de mayo de 2020 . 1

2. El 24 de marzo de 2020, el Director General de la CRC dictó la Resolución 320, “por la cual se adoptan temporalmente medidas administrativas de distanciamiento laboral y otras disposiciones en la […] CRC”. Se basó en la declaración del estado de emergencia sanitaria nacional, disposiciones departamentales y municipales, así como en el Decreto 417 de 17 de marzo de

2020 y el Decreto legislativo 440 de 20 de marzo del mismo año2, que en sus artículos 3 y 8 permite la suspensión de procesos contractuales de selección, así como la adición del valor y prórroga de contratos para la gestión y mitigación de la emergencia. Por medio de auto del 7 de mayo de 20203, esta Corporación decidió no admitir el control inmediato de legalidad de la Resolución 320 de 2020. Aclaró que, 1 Rad. núm. 11001-03-15-000-2020-01349-00 2 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19". 3 Rad. núm. 11001-03-15-000-2020-01348-00. conforme al artículo 3 del tal acto, la CRC debía evaluar la posibilidad de suspender procesos contractuales, conforme al artículo 3 del Decreto legislativo 440 de 2020, y aplicar el artículo 8 ejusdem, en lo atinente a la adición y prórroga de contratos. No obstante, aclaró, “[l]o que se observa es que la decisión se limita, en su artículo 3, a remitirse al contenido del Decreto 440, sin que se advierta que, en ella, se establezcan condiciones específicas para hacer uso de dichas facultades. Por lo tanto, resulta claro que la Resolución bajo análisis reitera el carácter potestativo de las medidas previstas en los artículos 3 y 8 del Decreto 440 de 20 de marzo de 2020, pero no desarrolla ni determina, las circunstancias que habilitan su adopción al interior de la

entidad”. Por lo tanto, juzgó esta Corporación que, al no desarrollar un decreto legislativo, la Resolución 320 de 2020 no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA y, en consecuencia, no procedía el control inmediato de legalidad.

3. Con la Resolución 486 del 22 de mayo de 2020, repartida a este Despacho, el Director General de la CRC decidió: “ARTÍCULO 1. Prorrogar hasta el día 31 de mayo de 2020, la aplicabilidad de todas las medidas administrativas previstas en las Resoluciones 00313 del 20 de marzo y 00320 del 24 de marzo de 2020, así como también todas las demás disposiciones que ha adoptado la CERC, encaminadas a prevenir, mitigar y contener la actual emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 2. El horario de trabajo hasta el 31 de mayo de 2020, se continuará desarrollando en jjornada laboral virtual continua: lunes a viernes: 8:00 am - 4:00 pm. ARTÍCULO 3. Mantener los siguientes medios electrónicos para que los ciudadanos puedan acceder a los diferentes trámites y servicios de la Corporación, así como también presentar sus peticiones, denuncias, consultas y demás solicitudes: Página weg: www.crc.gov.co y correos electrónicos: crc@crc.gov.co: atencionalusuario@crc.gov.co y correos electrónicos: crc@crc.gov.co ARTÍCULO 4. La presente medida culminará en la fecha prevista en el artículo primero. PARÁGRAFO. Dependiendo de las condiciones de salubridad pública en el

Departamento del Cauca, respecto de la propagación de COVID-19, la presente medida podrá suspenderse de forma anticipada a su vencimiento inicialmente previsto o en su defecto podrá igualmente ser prorrogada. ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de su publicación”.

4. Con la Resolución 486 de 2020 el Director General de la CRC prorrogó, pues, las disposiciones que él mismo había adoptado en las Resoluciones 313 y 320 de este mismo año, no únicamente en su artículo 1º, sino también en el 2º y el 3º, ya que la habilitación del sitio web y los correos electrónicos referidos había sido prevista en la Resolución 313, y la modalidad de trabajo desde las residencias de los servidores se contemplaba en la Resolución 320. Por lo demás, se somete la vigencia de la Resolución 486 a las circunstancias de salud pública a las que responde. Esta decisión de prorrogar las Resolución 313 y 320 de 2020 con el acto remitido a este despacho obedeció a la extensión sucesiva de las medias de aislamiento preventivo adoptadas con el Decreto 457 de 2020, que se dio a través de los Decretos 531, 593 y 636 de este año, conforme a lo manifestado en su motivación.

La Resolución 486 de 2020 respondió, en consecuencia, a la continuidad de las circunstancias que dieron lugar a las resoluciones prorrogadas. No tomó en consideración, por demás, normas adicionales a las que fundamentaron los actos anteriores. Por tanto, en virtud del principio de igualdad que orienta la jurisdicción

contencioso administrativa (artículo 103, CPACA), no se avocará conocimiento del control inmediato de legalidad de dicho acto, por no estar sometido a este medio jurisdiccional de control, conforme a los artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. En merito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: NO AVOCAR CONOCIMIENTO del control inmediato de legalidad sobre la Resolución del Director General de la Corporación Autónoma del Cauca (CRC) No. 0486 del 22 de mayo de 2020

SEGUNDO: Archívese la presente actuación.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Magistrado

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