CE-11001-03-15-000-2020-02445-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02445-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Factores de competencia Con base en las disposiciones establecidas en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, 136 y 185 del C.P.A.C.A., la jurisprudencia del Consejo de Estado ha podido destacar la labor preventiva y correctiva que cumple el medio de control inmediato de legalidad en el marco de los estados de excepción regulados al interior de la Carta Política de 1991. En ese sentido, se ha reconocido que se trata de un instrumento judicial que permite luchar contra la arbitrariedad en la que pueden incurrir las autoridades administrativas, mediante la fiscalización de la juridicidad de los actos de carácter general dictados por éstas, y con los que se busca la materialización de los mandatos plasmados en los decretos legislativos de los estados de excepción. (…). [E]l control inmediato de legalidad asignado al Consejo de Estado pende, en forma concurrente, de tres clases de factores competenciales, a saber: (i) un factor subjetivo de autoría, en tanto el acto a controlar debe ser expedido por una autoridad nacional; (ii) un factor de objeto, que recaiga sobre acto administrativo general y; (iii) un factor de motivación o causa y es que provenga o devenga del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción”. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento de la resolución 1368 de 22 de mayo de 2020 [E]l Despacho señala que avocará el conocimiento parcial de la legalidad, en única instancia, de la resolución No. 01368 de 2020, a través de la vía del control
inmediato. (…). [E]l origen institucional de la resolución No. 01368 de 2020 se encuentra en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Policía Nacional, autoridad pública que, (…), dispone de carácter nacional. (…). [E]l primero de los presupuestos para la procedencia del medio de control inmediato de legalidad se encuentra acreditado en el sub judice. (…). En este punto [factor de objeto o material], se trata de establecer si el acto administrativo examinado dispone de las características propias de un acto general, que viabilice la procedencia del control inmediato de legalidad. (…). [L]a identificación de los actos administrativos de carácter general pasa, a su vez, por la identificación de dos tipos de presupuestos de naturaleza conjuntiva, a saber: (i) la indeterminación de los sujetos a quien se dirige; (ii) la vinculatoriedad de las disposiciones que se agolpan en su contenido. (…). [E]sta Sala Unitaria manifiesta que la resolución No. 01368 DE 2020, expedida por el Director General de la Policía Nacional, cumple con los principales rasgos del acto administrativo general bajo los siguientes razonamientos: – El acto erige obligaciones impostergables en cabeza de sujetos indiferenciados, pertenecientes a categorías genéricas, en las que concurren, además del personal policial activo –en aspectos como la suspensión de los trámites administrativos para la consolidación de situaciones administrativas–, los miembros retirados de la institución –v gr. a través de los mandatos relacionados con los aspectos prestacionales– y los contratistas de este órgano, disponiendo en ese sentido
excepciones a la regla general suspensiva. Así, el acto analizado no identifica de forma particular a sus destinatarios, estableciendo mediante la consagración de enunciados abstractos e impersonales, reglas que deben ser debidamente observadas por éstos. (…). [L]a Resolución examinada conmina al cumplimiento de los mandatos que son plasmados en su literalidad, aislando cualquier tipo de discrecionalidad en relación con su observancia. Así, se amalgaman en el acto estudiado la indeterminación y la fuerza vinculante que permite identificar en la resolución No. 01368 de 2020 un verdadero acto administrativo de carácter general. (…). En consonancia, el Despacho da por superado en la especie el presupuesto objetivo o material que viabiliza la procedencia del medio de control inmediato de legalidad. (…). [L]a procedencia del control inmediato de legalidad Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pende del hecho de que el acto administrativo de carácter general sea el resultado del ejercicio de la función administrativa asignada a las autoridades, así como el desarrollo de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. (…). [P]ara el debido cumplimiento de las funciones constitucionales asignadas a la Policía Nacional, el ordenamiento dotó al Director General de la institución de una potestad normativa que busca la correcta administración de este cuerpo armado permanente de naturaleza civil, que lo habilita para la expedición de resoluciones, manuales y reglamentos con sujeción a la ley en el ámbito de sus
competencias y con el propósito de satisfacer los fines esenciales que guían el conjunto de las actuaciones administrativas que son desplegadas por las autoridades. (…). [S]e tiene que, con fundamento en la competencia administrativa reproducida, el Director General de la Policía Nacional expidió la resolución No. 01368 de 22 de mayo de 2020, por medio de la cual se prorrogó la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas adelantadas; se fijaron algunas excepciones y medidas, como instrumentos esenciales para combatir la propagación de la pandemia generada por el coronavirus y sus efectos nocivos sobre la vida institucional y social del país. (…). [S]e concluye que el acto examinado es el producto del ejercicio de la función administrativa propia del Director General de la Policía Nacional, (…), por lo que puede afirmarse que el presupuesto de procedencia del control inmediato de legalidad, relacionado con la puesta en marcha de este tipo de funciones, se encuentra acreditado. (…). [E]sta Sala Unitaria, grosso modo, advierte que la Resolución que se ausculta, presenta en su texto y contenido, una mixtura de fundamentos normativos meramente administrativos desarrollados dentro de las competencias administrativas que le son propias y, otros, que sí se advierten devienen del Decreto Declaratorio de Emergencia y/o de sus decretos legislativos. Encontrándose, en forma flagrante, que aquellos ejes temáticos que tengan que ver con la resolución No. 0929 de 17 de marzo de 2020 no podrán ser escrutados a través de este medio de control inmediato, por cuanto como ya se refirió en precedencia, el Consejo de Estado en
providencia de 24 de abril de 2020 resolvió no avocar su conocimiento al encontrar que no se derivaba de la Declaratoria de Emergencia ni de sus Decretos Legislativos. (...). En cuanto a la prórroga de la medida de suspensión de términos de las actuaciones administrativas adelantadas por la Policía Nacional, contenida en el artículo 1° del acto administrativo examinado, NO es pasible de control a través de este mecanismo judicial, pues, tan solo extiende la vigencia temporal de una medida –la suspensión– que fue adoptada mediante un acto administrativo que no desarrolló un decreto legislativo en particular, sin que hubiere agregado aditamentos especiales al respecto, como claramente lo refirió el antecedente ya anotado. En efecto, la resolución No. 01368 de 2020 prorroga la suspensión de términos decretada primigeniamente en la resolución No. 0979 de 17 de marzo de 2020, que no contó para su expedición con respaldo en un decreto legislativo. (…). De allí que, (…) la prórroga de la suspensión de los términos administrativos al interior de la Policía Nacional corresponda a una medida que prolonga en el tiempo las consecuencias jurídicas de un acto que no tuvo como basamento jurídico un decreto legislativo. En ese sentido, se resalta que la figura de la prórroga de la suspensión fue incluso introducida en el propio texto de la resolución No. 0979, sin que ello implicara el desarrollo de una norma legal, expedida en el marco de los estados de excepción. En ese orden, la Sala Unitaria NO avocará el conocimiento de la legalidad de la resolución 0979 de 2020 ni de
los ejes temáticos que toquen con ésta y que se menciona en el artículo 1° de la resolución No. 01368 de 2020 por medio de la vía de este control inmediato, sin perjuicio de que dicha disposición pueda ser atacada mediante el uso o empleo de los mecanismos judiciales ordinarios, que suponen el ejercicio del derecho de acción y, en particular, el medio de control contenido en el artículo 137 del C.P.A.C.A. Esa consideración impeditiva y cualquiera otra que no diera viabilidad Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a la avocación, no se advierte que acontezca respecto al contenido restante de la Resolución 01368 de 22 de mayo de 2020 que se juzga en este vocativo y al haberse reunido los factores, se impone su avocación y así se declarará en la parte resolutiva de este auto. (…). [E]s claro que el Consejo de Estado es competente, en única instancia, para asumir el conocimiento del asunto por vía del control inmediato de legalidad de la resolución No. 01368 DE 2020, tendiente a mantener el orden jurídico abstracto y general, mediante la revisión, análisis, enjuiciamiento y control de las disposiciones del acto administrativo expedido dentro del espectro del declarado estado de excepción, salvo en lo que corresponde a la resolución No. 0979 de 17 de marzo de 2020, por las razones expuestas en precedencia. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Continuación de trámite sin solicitud de expediente para acumulación
[E]l Despacho destaca que, aunque existen al interior del Consejo de Estado trámites judiciales que se desarrollan respecto de actos que, a priori, podrían guardar una cierta conexidad con el acto que aquí se examina, y que datan en su cronología de fechas anteriores, como se lee en el artículo 1° de la Resolución que se escruta. (…). El conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la resolución 01280 de 11 de mayo de 2020, se tramita dentro del radicado CIL 11001-03-15-000-2020-02173-00, a cargo del Magistrado Guillermo Sánchez Luque. (…). Ahora bien: esta Judicatura destaca que las convergencias normativas de las resoluciones 01280 y 01368 de 2020 permitirían en el presente asunto acudir a la acumulación de los procesos CIL 2020-02173 y 2020-02445 y, por consiguiente, a elevar solicitud de envío a este expediente del trámite judicial que se adelanta a instancias del Despacho del Magistrado Sánchez Luque. No obstante, debe manifestarse que ello no resulta posible en la actualidad, pues en el referido trámite no ha sido proferido auto con el que se avoque el conocimiento de la resolución 01280 de 11 de mayo de 2020; requisito indispensable para la procedencia de la acumulación. (…). En consecuencia, se continuará con el trámite de este vocativo sin solicitud de envío del expediente que tiene a cargo el Magistrado Sánchez Luque, de la Sala Especial de Decisión N°. 26, en tanto no ha proferido el auto de avocación correspondiente en el radicado 2020-02173-00, que
haya dado viabilidad a la procedibilidad de este control inmediato respecto de la resolución No. 01280 de 11 de mayo de 2020, sin descartar que en un futuro sea viable tramitarlo por esta misma cuerda procesal.
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la labor preventiva y correctiva del control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 28 de enero de 2003, Rad. 11001-03-15000-2002-0949-01(CA-004). Con respecto al acto administrativo de carácter general como la manifestación unilateral de la voluntad de la administración, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 18 de junio de 2015, M.P. María Elizabeth García González, Rad. 2011-00271-00. En el mismo sentido, ver: Corte Constitucional, sentencia C620 de 2004, M.P. Jaime Araújo Rentería. En relación con la diferencia entre acto administrativo de carácter general y particular, consultar: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 4 de marzo de 2010, M.P. Alfonso Vargas Rincón, Rad. 2003-00360-01(3875-03).
Sobre el mismo tema, ver: Corte Constitucional. Sentencia C-620 de 2004. M.P. Jaime Araújo Rentería. En lo relacionado con la función administrativa, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta,
sentencia de 9 de marzo de 2000, M.P. Roberto Medina López, Rad. 2312. De los presupuestos para la procedencia del control inmediato de legalidad, consultar: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Auto de 16 de abril de 2020, M.P. William Hernández Gómez, Rad. 11001-03-15-000-202001063-00(CA)A. En cuanto a la facultad reglamentaria como instrumentos para el desarrollo efectivo de las competencias atribuidas a las autoridades, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 14 de agosto de 2008, M.P. Mauricio Fajardo Gómez, Rad. 1100103-26-000-1999-00012 01 (16230). Sobre la existencia de un sistema difuso en lo atinente a la titularidad de la potestad administrativa reglamentaria, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 27 Especial de Decisión, auto de 23 de abril de 2020, M.P. Rocío Araújo Oñate, Rad. 11001-0315-000-2020-01064-00(CA)A.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 218 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 257 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL
8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 5 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 422
DE 2006 - ARTÍCULO 2 NUMERAL 8 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 NUMERAL 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO
149
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02445-00
Actor: POLICÍA NACIONAL
Demandado: RESOLUCIÓN No. 01368 DE 22 DE MAYO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca parcialmente en atención a la existencia de decisión de no avocar el Control Inmediato respecto a uno de los actos modificados AUTO DE ÚNICA INSTANCIA El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la RESOLUCIÓN N°. 01368 DE 22 DE MAYO DE 2020, “[p]or la cual se prorroga la suspensión de los términos establecidos en las
Resoluciones 00979 del 17 de marzo de 2020, 01072 del 30 de marzo de 2020, 01111 del 13 de abril de 2020, 01224 del 27 de abril de 2020 y 01280 del 11 de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mayo de 2020 en las actuaciones administrativas surtidas al interior de la Policía Nacional”, suscrita por el Director General de esa institución.
I. ANTECEDENTES
1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y NORMATIVOS
1.1. DE LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA A LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN 1.1.1. El 30 de enero de 20201, la Organización Mundial de la Salud –en adelante OMS– catalogó al nuevo coronavirus (COVID-19) como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII)2. Con posterioridad3, la OMS declaró que el brote de COVID-19 era una pandemia, principalmente por la velocidad en su propagación y la identificación de casos de contagios en los diversos continentes4. 1.1.2. Dicha declaratoria llevó al Ministerio de Salud y Protección Social a expedir la RESOLUCIÓN Nº. 3855 DE 12 DE MARZO DE 2020, mediante la cual decretó, hasta el 30 de mayo, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, adoptando medidas como la del trabajo en casa6 para prevenir y mitigar el avance del virus. 1.1.3. Atendiendo a los llamados de la referida cartera ministerial, el Director
General de la Policía Nacional dictó la RESOLUCIÓN N°. 09797 DE 17 DE MARZO DE 2020, con la que suspendió los términos de las actuaciones administrativas adelantadas al interior de ese órgano, entre el 18 y el 31 de marzo de la presente anualidad, a fin de contener el contagio del nuevo coronavirus. 1.1.4. Ese mismo día8, el Presidente de la República declaró, a través del DECRETO N°. 417, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por 30 días calendario, con el fin de adoptar las medidas 1 Tras la segunda reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario celebrada en Ginebra – Suiza. Ver: https://www.who.int/es/news-room/detail/30-01-2020-statement-on-thesecond-meeting-of-the-international-health-regulations-(2005)-emergency-committee-regarding-theoutbreak-of-novel-coronavirus-(2019-ncov). 2 Dato extractado de la página oficial del Ministerio de Salud. Según el Reglamento Sanitario Internacional –RSI 2005–, la ESPII se define como “un evento extraordinario que, de conformidad con el presente Reglamento, se ha determinado que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada.” 3 11 de marzo de 2020. 4 En Colombia, el primer caso fue confirmado el 6 de marzo de 2020. 5 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, modificada por la Resolución Nº. 407 de 13 de marzo de 2020.
6 Ver, en ese sentido: Art. 2°, numeral 2.6: “Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo.” 7 “Por la cual se suspende términos en las actuaciones administrativas adelantadas al interior de la Policía Nacional.” 8 17 de marzo de 2020. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co necesarias para conjurar la crisis sanitaria generada por el COVID-19 y sus efectos negativos sobre los diversos sectores de la vida nacional9. 1.2. DEL DECRETO DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO A LA DECLARATORIA DEL NUEVO ESTADO DE EXCEPCIÓN 1.2.1. Entendida como una de las principales herramientas para hacer frente al coronavirus, el Gobierno Nacional ordenó, mediante DECRETO ORDINARIO N°. 45710 de 22 de marzo de 2020, el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes del país del 25 de marzo al 3 de abril de la presente anualidad. 1.2.2. El Presidente de la República expidió, en desarrollo de las facultades otorgadas por la declaratoria del Estado de Emergencia11, el DECRETO LEGISLATIVO N°. 49112 DE 28 DE MARZO DE 2020, habilitando a las autoridades a suspender, total o parcialmente, los términos de los procedimientos administrativos, de conformidad con los análisis que se efectuaran en cada una de
las instituciones. 1.2.3. Dos días después, el 30 DE MARZO DE 2020, el Director General de la Policía profirió la RESOLUCIÓN N°. 0107213 con la que prorrogó la medida de suspensión de términos, adoptada originariamente en la RESOLUCIÓN N°. 0979
DE 17 DE MARZO DE 2020.
Asimismo, fijó algunos alcances de la suspensión, manifestando que ésta: cobijaba los procedimientos desarrollados para la consolidación de las situaciones administrativas a las cuales estaban sujetos los miembros de la Policía Nacional. No comprendía las actuaciones reguladas en la Ley 1476 de 2011, ni los procedimientos administrativos contractuales que se orientarían por la reglamentación que, en esa materia, fuere adoptada por el Gobierno. Por otro lado, la resolución en comento estableció un nuevo plazo –hasta el 5 de abril de 2020para el cargue de los resultados del mes de marzo “…referentes a los indicadores de la Suite Visión Empresarial”, entendida como un: “software que permite optimizar el desempeño de la Institución y aumentar su ventaja competitiva, a través de la integración del Sistema de Gestión en una sola Suite, garantizando la 9 “Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.” 10 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público." 11 Ver al respecto: art. 215 constitucional.
12 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.” 13 “Por la cual se prorroga la suspensión de los términos establecidos en la Resolución 00929 del 17 de marzo de 2020, en las actuaciones administrativas surtidas al interior de la Policía Nacional.” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co centralización de la información, facilitando los procesos de toma de decisiones y promoviendo el seguimiento, el control y la evaluación para el mejoramiento continuo.”14 Finalmente, determinó que, si la medición de los resultados arrojaba escala deficiente o básica, como consecuencia de la pandemia, los obligados no estarían compelidos a realizar acciones de mejora. 1.2.4. El 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional dicó el DECRETO ORDINARIO N°. 53115, extendiendo la orden de aislamiento preventivo obligatorio desde el 13 y hasta el 27 de abril de 2020, como medida de contención frente a la propagación del coronavirus en el territorio nacional. 1.2.5. En ese orden, el Director General de la Policía Nacional expidió la RESOLUCIÓN N°. 0111116 de 13 de abril de 2020, por medio de la cual, y por una vez más, prorrogó la suspensión de los términos de las actuaciones
administrativas en el seno de ese cuerpo armado permanente de naturaleza civil17. Igualmente, reprodujo los mandatos contenidos en la RESOLUCIÓN N°. 1072 de 30 de marzo de 2020, modificando tan solo la fecha límite para la radicación de los resultados de los indicadores de procesos de la Suite Visión Empresarial18. 1.2.6. El 24 de abril de 2020, el Presidente de la República expidió el DECRETO ORDINARIO N°. 59319, a través del cual prolongó el aislamiento preventivo obligatorio de la ciudadanía en el país hasta el 11 de mayo de 2020. 1.2.7. Acto seguido, el Director General de la Policía Nacional dictó el 27 de abril de ese mismo año la RESOLUCIÓN N°. 122420, prorrogando la suspensión de los términos en los procedimientos administrativos desarrollados por ese cuerpo armado permanente de naturaleza civil hasta el 11 de mayo de 2020. En ese mismo orden, la referida resolución determinó que la suspensión comprendía, de un lado, los trámites para la consolidación de las situaciones administrativas aplicables a los miembros de la Policía; de otro, que no cobijaba las actuaciones reglamentadas por la Ley 1476 de 2011 ni los procedimientos de selección de contratistas realizados por la entidad. 14 Definición extractada del siguiente enlace: https://www.policia.gov.co/taxonomy/term/2026 15 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.” 16 “Por la cual se prorroga la suspensión de los términos establecidos en las Resoluciones 00929
del 17 de marzo de 2020 y 01072 de 30 de marzo de 2020, en las actuaciones administrativas surtidas al interior de la Policía Nacional.” 17 Art. 218 de la C.P. 18 27 de abril de 2020. 19 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.” 20 “Por la cual se prorroga la suspensión de los términos establecidos en las Resoluciones 00929 del 17 de marzo de 2020, 01072 de 30 de marzo de 2020 y 01111 de 13 de abril de 2020 en las actuaciones administrativas surtidas al interior de la Policía Nacional.” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.8. El aislamiento preventivo obligatorio fue extendido para todos los habitantes de la República de Colombia desde el 11 y hasta el 25 de mayo de 2020, mediante la expedición del DECRETO ORDINARIO N°. 63621 DE 6 DE ABRIL DE 2020. 1.3. DE LA NUEVA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN A LA EXPEDICIÓN DEL ACTO EXAMINADO 1.3.1. Mediante DECRETO N°. 63722 DE 6 DE MAYO DE 2020, el Presidente de la República junto a sus ministros declaró una vez más el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, adoptando, mediante decretos legislativos, todas aquellas medidas necesarias para hacer frente a los efectos nocivos del coronavirus. 1.3.2. El 11 de mayo de 2020, el Director General de la Policía Nacional prorrogó
la suspensión de los términos administrativos hasta el 25 de mayo de 2020, con la expedición de la RESOLUCIÓN N°. 0128023. Como nuevas medidas incluyó las que se describen a continuación: La suspensión de términos no cobija a las actuaciones administrativas desarrolladas por el Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional. Los directores, jefes y comandantes de las unidades policiales que presentaron resultados deficientes relacionados con los indicadores del sistema de procesos Suite Visión Empresarial, producto del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, deberán justificarlos, aduciendo para ello las circunstancias especiales provocadas por la ocurrencia de la pandemia. 1.3.3. El 22 de mayo de 2020, el Presidente de la República expidió el DECRETO ORDINARIO N°. 68924, por medio del cual se extendió el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 de mayo de ese mismo año. 1.3.4. Mediante la RESOLUCIÓN N°. 01368 DE 22 DE MAYO DE 2020 –acto que se conoce en este Control Inmediato de Legalidad-, el Director General de la Policía Nacional prorrogó la medida suspensiva de los términos para los procedimientos administrativos adelantados en esa entidad hasta el 31 de mayo de 2020 y adoptó otro tipo de medidas que serán transcritas en aparte posterior. 21 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.” 22 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el
territorio Nacional.” 23 “Por la cual se prorroga la suspensión de los términos establecidos en las Resoluciones 00929 del 17 de marzo de 2020, 01072 de 30 de marzo de 2020, 01111 de 13 de abril de 2020 y 1224 de 27 de abril de 2020, en las actuaciones administrativas surtidas al interior de la Policía Nacional.” 24 “Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de· mayo de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público" Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3.5. En cumplimiento de los mandatos contenidos en el artículo 13625 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –en adelante CPACA–, el Director General de la Policía Nacional, el 8 de junio de esta anualidad, envió a esta Corporación Judicial copia de la RESOLUCIÓN N°. 01368 DE 22 DE MAYO DE 2020 con el propósito de que se examinara su legalidad. 1.4. DE OTRAS SITUACIONES DE INTERÉS Con providencia del 24 de abril de 2020, la Sala de Decisión Especial N°. 8 del Consejo de Estado, en Sala Unitaria dirigida por la Magistrada NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN, decidió no avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN N°. 0979 de 17 de marzo de 2020 –acto antecesor
primigenio de la que se escruta en esta oportunidad y como se verá a continuación resolución que fue prorrogada con el acto que se analizaal considerar que no había sido expedido en desarrollo de ningún decreto legislativo en el marco del Estado de Emergencia decretado por el Gobierno Nacional26.
2. DEL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN BAJO ESTUDIO Se reproduce enseguida la literalidad de la parte resolutiva del acto sujeto al
presente análisis: “RESUELVE ARTÍCULO 1°. Prorróguese la suspensión de los términos establecidos en las Resoluciones 00979 del 17 de marzo de 2020, 01072 del 30 de marzo de 2020, 01111 del 13 de abril de 2020, 01224 del 27 de abril de 2020 y 01280 del 11 de mayo de 2020 en las actuaciones administrativas surtidas al interior de la Policía Nacional, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de mayo de 2020 y hasta la cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de mayo de 2020. PARÁGRAFO 1. Dentro del alcance de la suspensión, se entienden incluidos los trámites o procedimientos que se efectúan para consolidar las situaciones administrativas de las que son sujetos los integrantes de la Policía Nacional, excluyéndose aquellos que sean necesarios para la efectiva prestación del servicio de policía y los casos de connotación especial previamente aprobados por esta Dirección. PARÁGRAFO 2. Quedan exceptuadas de la presente disposición, las actuaciones administrativas reguladas en la Ley 1476 de 2011, las cuales se regirán por el procedimiento establecido en el artículo 100 de la referida
norma, así como lo concerniente a las actividades contractuales que se supeditarán a la reglamentación que para tal fin expida el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO 3. Las actuaciones administrativas ejecutadas por el Área de Prestaciones Sociales de la Secretaría General, tales
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