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CE-11001-03-15-000-2020-02458-00(CA)A-2020

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-02458-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae Este Despacho considera que, el citado medio de control procede respecto de: (i) toda decisión administrativa, manifestación o declaración de voluntad, de ciencia o cognición, que en el marco de nuestro Estado Social de Derecho y en desarrollo del principio de legalidad, (ii) producen las autoridades públicas, bien sean órganos administrativos o particulares en el desempeño de la función pública, (iii) en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y/o reglamentarias, (iv) tendiente a la producción de efectos jurídicos externos vinculantes, que constituye verdadera fuente de derecho dotada de fuerza normativa, (v) independientemente de la forma que adopte, es decir, si es decreto, resolución, circular, directiva, instructivo, orden de gerencia, etc., y (vi) encaminado o circunscrito al propósito de desarrollar, de manera real material o verdadera, los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar el Estado de Excepción FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO0100 03000319 DE 1 DE JUNIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DE CAUCA – Adopción de las medidas tomadas por el distrito de Santiago de Cali como consecuencia de la declaración de la alerta naranja por la pandemia por el Covid-19 / IMPROCEDENCIA DE CONTROL

INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia Del análisis de las medidas adoptadas a través de la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020, proferida por el Director General de la CVC, se advierte con claridad la declaración de la voluntad de una autoridad pública del orden nacional, en el ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 del 22 de diciembre de 1998, para adoptar directrices sobre trabajo en casa, la prestación presencial del servicio y atención al ciudadano en el marco de la pandemia generada por la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, norma que además, produce efectos jurídicos vinculantes interna y externamente, para servidores públicos, contratistas y usuarios de la Corporación. Así, se observa con claridad que las disposiciones mencionadas son de naturaleza general y «erga omnes», en consecuencia, se encuentra satisfecho el primero de los requisitos de procedibilidad del Control Inmediato de Legalidad. (…). Encuentra el Despacho que el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, profirió la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020, en su calidad de órgano de dirección y administración de la referida entidad, en ejercicio de sus facultades legales de dirigir, controlar y coordinar las actividades asignadas a ésta. Por consiguiente, en el caso en concreto, se cumple con este segundo presupuesto o requisito de procedibilidad o procedencia del

control inmediato de legalidad, consistente en que el acto o actos a estudiarse, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa. (…). Para el Despacho es claro, que la norma objeto de este análisis no tiene como sustento jurídico ninguno de los Decretos Legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión a la propagación del COVID-19 en todo el territorio Nacional. Así las cosas, en esta oportunidad no se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que no es procedente activar dicho mecanismo judicial automático respecto de la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020 expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca; y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 24 / LEY 99 DE 1993 –

ARTÍCULO 29

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 0100 0300-0319 DE 1 DE

JUNIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE

DE CAUCA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02458-00(CA)

Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL

DEL VALLE DE CAUCA

Demandado: RESOLUCIÓN 0100 0300-0319 DEL 1 DE JUNIO DE 2020

Medio de control: Control inmediato de legalidad Norma que se revisa: Resolución 0100 No. 0300-0319 del 1° de junio de 2020 proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca1 -CVC- «Por medio de la cual se adopta las medidas establecidas el Decreto NO 4112.010.20.0917 de mayo 28 de 2020, mediante el cual se decreta la alerta naranja para la ciudad de Cali».

Decisión: Declarar la improcedencia del medio de control inmediato de legalidad El Despacho conoce el proceso de la referencia a efectos de proferir decisión de fondo que resuelva el presente asunto2, sin embargo, al efectuar una revisión integral del expediente en cumplimiento de la obligación de ejercer un control de 1 En adelante denominada como «CVC». 2 Encontrándose surtido el trámite procesal previsto en los numerales 1° a 5° del artículo 85 de la Ley 1437 de 2011. legalidad3 o de saneamiento,4 luego de agotada cada etapa procesal, encuentra la Ponente, que de acuerdo con los artículos 20 de la Ley 137 de 19945 y 136 de la

Ley 1437 de 20116, en el presente caso no resulta prodecente adelantar el control inmediato de legalidad, como pasa a explicarse.

I. ANTECEDENTES

1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS-, calificó el coronavirus COVID-19 como una pandemia debido a la velocidad de su propagación en más de 114 países, por lo que recomendó a los estados adoptar medidas preventivas para detener la transmisión del virus. En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 20117, 69 de la Ley 1753 de 20158 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20169, expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, mediante la cual declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020». La mencionada Resolución ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control necesarias para evitar la propagación del COVID-19, tales como la «prestación del servicio a través del teletrabajo».

2. En ese contexto, el Presidente de la República profirió la Directiva Presidencial 02 de 12 de marzo de 2020, por medio de la cual impartió directrices para la implementación del trabajo en casa por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y herramientas colaborativas como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario para hacer frente a la situación

excepcional generada por la propagación del COVID-19 y garantizar la continuidad en la prestación del servicio público a cargo de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial.

3. Por otro lado, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 189 numeral 4, 303 y 315 de la Constitución Política y el artículo 199 de la Ley 1801 de 201610 profirió el Decreto Ordinario 457 de 22 de 3 Dispone el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011, que: «Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes». Igualmente, la Ley 1564 de 2012, también hace alusión al saneamiento procesal, pero señalando de manera precisa que se trata de un deber del juez. Al respecto, el canon 42 de la citada ley establece: «Artículo 42.

Deberes del juez. Son deberes del juez. (…)5. Adoptar las medidas autorizadas en este Código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario e interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto. Esta interpretación debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia». 4 En auto de la Sección Segunda de 23 de abril de 2015 (exp. 4791-203), con ponencia de la suscrita, la Corporación? explicó, que: «… el saneamiento procesal, llamado también como principio de expurgación, es a su vez una

materialización de los principios procesales de eficiencia, efectiva tutela judicial, congruencia y economía procesal, y podría definirse como el acto jurídico procesal propio del Juez, en el que se verifica que todos los elementos jurídicos procesales de la litis estén presentes, reexaminándose la relación jurídico procesal, para comprobar entre otras cosas, que los presupuestos procesales de la acción estén presentes, y que el Juez sustanciador sea el competente.» Y en auto de 14 de junio de 2016, también con ponencia de esta Consejera (exp. 2268-2013), se señaló que «El saneamiento procesal tiene como propósito, que en el transcurso o desarrollo del sumario, los aspectos formales o procesales como por ejemplo una indebida escogencia del mecanismo judicial, no retrasen ni impidan la decisión sobre el fondo, es decir, se busca con esta institución jurídica procesal, librar la causa de errores, defectos, omisiones, vicios, nulidades por efectos formales, o resoluciones judiciales mal dictadas o notificaciones mal diligenciadas, etc.». 5 Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. 6 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 8 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por un nuevo país». 9 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 10 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

marzo de 2020 11 , a través del cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020, como medida efectiva para preservar la vida y salud de las personas y disminuir el riesgo de transmisión del coronavirus COVID-19, que además ha sido recomendada por la Organización Mundial de la Salud ante la ausencia de medidas farmacológicas para combatir el mencionado virus. De la citada medida exceptuó a las personas que cumplen con actividades necesarias para la atención eficiente de la emergencia sanitaria declarada como consecuencia del citado virus.

4. En cumplimiento de las normas citadas, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca profirió la Resolución 0100

No. 0100-0249 de 27 de marzo de 2020, por la cual implementó las directrices referidas al trabajo en casa por medio del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y herramientas colaborativas como medida preventiva para evitar la propagación del COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios a cargo de esta entidad.

5. Por medio de los Decretos Ordinarios 531 de 8 de abril de 202012, 593 de 24 de abril de 202013, el Gobierno Nacional extendió la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio nacional hasta el 11 de mayo de 2020, con ampliación en las excepciones a las restricciones en la circulación, esto con el objeto de reactivar de manera paulatina y gradual varios sectores de la economía nacional.

6. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias, y contener, controlar y mitigar la transmisión del

COVID-19, durante la reactivación gradual de la economía y el regreso de los servidores públicos y contratistas a prestar los servicios a cargo de las entidades estatales desde las instalaciones físicas correspondientes, el Ministerio de Salud y Protección Social implementó el protocolo general de bioseguridad por medio de la Resolución 666 de 24 de abril de 2020.

7. El Ministro de Salud y Protección Social, mediante Resolución 844 de 26 de mayo de 202014, prorrogó la emergencia sanitaria decretada para controlar, prevenir y mitigar los efectos de la propagación del COVID-19 en todo el territorio Nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

8. El Gobierno Nacional extendió la medida del aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1 de julio de 2020 por medio de los Decretos Ordinarios 636 de 6 de mayo de 202015, 689 de 22 de mayo de 202016 y 749 de 28 de mayo de 202017, a través de los cuales estableció nuevas excepciones a dicha disposición 11 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. 12 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. 13 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. 14 Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se

dictan otras disposiciones. 15 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. 16 Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.” 17 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. para propiciar la reactivación económica y la continuidad en la prestación de los servicios a cargo de las entidades públicas.

9. El Ministerio del Interior, por medio de comunicación 202022000772751 de 27 de mayo de 2020, indicó que, de acuerdo con la información epidemiológica suministrada por las autoridades sanitarias, la ciudad de Cali presentó una variación negativa en los casos de COVID-19 por el alto riesgo y el crecimiento de los contagios en dicho ente territorial, en consecuencia, ordenó al alcalde de la mencionada ciudad la implementación de medidas concretas, como mantener las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, sin tener en cuenta las aperturas adicionales previstas en el Decreto 749 de 28 de mayo de 202018.

10. En virtud de las anteriores circunstancias, el Alcalde Distrital del Santiago de Cali expidió la Resolución N° 4112.010.20.0917 de 28 de mayo de 2020 «por la cual se declara la alerta naranja en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico,

Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, se imparten instrucciones en materia de salud, orden público y reactivación económica para preservar la vida y la seguridad ciudadana, y se dictan otras disposiciones» con vigencia entre el 1 y 14 de junio de 2020, por la cual, entre otras disposiciones ordenó dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de la mencionada ciudad y limitar totalmente la libre circulación de personas y vehículos, con excepción de las personas que ejercen labores indispensables para la atención de la pandemia generada por el COVID-19 y para garantizar el funcionamiento de las entidades estatales.

11. En concordancia con lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca expidió la Resolución 0100 N°. 0300-0319 de 1 de junio de 2020 por la cual adoptó las medidas establecidas en la Resolución N° 4112.010.20.0917 de 28 de mayo de 202019, proferida por el Alcalde Distrital de Santiago de Cali, y en ese orden dispuso: (i) priorizar el trabajo en casa para los servidores públicos y contratistas de la sede de la CVC en el municipio de Cali; (ii) permitir los servicios presenciales durante la declaración de alerta naranja sólo de manera excepcional y por estricta necesidad del servicio, sin exceder el 20% de sus servidores o contratistas; (iii) no programar horario de atención presencial al público a través de las ventanillas únicas de la sede principal de la ciudad de Cali; y (iv) habilitar medios no presenciales como las

herramientas y plataformas tecnológicas, previstos para la atención al ciudadano y recepción de PQRSD, trámites ambientales y efectuar seguimiento de su gestión.

12. La Resolución 0100 N°. 0300-0319 de 1 de junio de 202020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca fue remitida al Consejo de Estado para el ejercicio de su control inmediato de legalidad, siendo asignada por reparto a la Consejera de Estado Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, quien avocó el conocimiento del dicho acto administrativo para tal efecto a través de auto de 15 de julio de 2020.

II. EL TEXTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO A REVISARSE 18 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. 19 «Por la cual se declara la alerta naranja en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, se imparten instrucciones en materia de salud, orden público y reactivación económica para preservar la vida y la seguridad ciudadana, y se dictan otras disposiciones» 20 Por medio de la cual se adopta las medidas establecidas el Decreto N°. 4112.010.20.0917 de mayo 28 de 2020, mediante la cual se decreta la alerta naranja para la ciudad de Cali.

13. El tenor literal de la Resolución 0100 No. 0300 0319 de 1 de Junio de 2020 expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle

del Cauca21, es el siguiente: «RESOLUCIÓN 0100 No. 03000319 DE 2020 (01 JUNIO 2020) “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EL DECRETO NO 4112.010.20.0917 DE MAYO 28 DE 2020, MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA LA ALERTA NARANJA PARA LA CIUDAD DE CALI” El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle de CaucaCVC, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y CONSIDERANDO: Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 49 de la Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y el artículo 95 ibidem dispone que las personas deben “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud”. Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y consagra en el artículo 5° que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos

fundamentales del Estado Social de Derecho. Que así mismo, la aludida normatividad en el artículo 10, enuncia como deberes de las personas frente a ese derecho fundamental los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”. Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020, que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en el país, tras la clasificación del COVID-19 como Pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud. Que, amparados en el numeral 4 artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, que permite adoptar mecanismos que promuevan el teletrabajo y se dictan otras disposiciones y en concordancia con la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020, el Señor Presidente de la República impartió las medidas para atender la 21 Por medio de la cual se adopta las medidas establecidas el Decreto No. 4112.010.20.0917 del 20 de mayo de 2020, mediante la cual se decreta la alerta naranja para la ciudad de Cali.

contingencia generada por el COVID-19 y con el propósito de garantizar la prestación del servicio público, se imparten las siguientes directrices:

1. TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO LAS TIC Como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde casa. Para ello, se podrá acudir a las tecnologías de la información y las comunicaciones sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones”.

2. USO DE HERRAMIENTAS COLABORATIVAS 2.1.1. Minimizar las reuniones presenciales de grupo, y cuando sea necesario realizarlas, propender por reuniones virtuales mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 2.1.2. Acudir a canales virtuales institucionales, transmisiones en vivo y redes sociales, para realizar conversatorios, foros, congresos o cualquier tipo de evento masivo. 2.1.3. Usar las herramientas tecnológicas para comunicarse, el acuerdo

marco de precios de nube pública vigente, trabajo colaborativo y telepresencial -videoconferencia-, para evitar el uso, impresión y manipulación de papel. 2.1.4. Adoptar las acciones que sean necesarias para que los trámites que realicen los ciudadanos se adelanten dándole prioridad a los medios digitales. 2.1.5. Hacer uso de herramientas como e-learning, portales de conocimiento, redes sociales y plataformas colaborativas, para adelantar procesos de capacitación y formación que sean inaplazables.» Que las directrices de trabajo en casa por medio del uso de las TIC y el uso de herramientas colaborativas, fueron adoptadas por la CVC mediante la RESOLUCIÓN 0100 No. 0100-0249del 27 de marzo de 2020, “POR LA CUAL LA

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA-CVC,

ACTUALIZA Y AMPLIA LAS MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES DE

CARÁCTER PREVENTIVO RELACIONADAS CON EL TRABAJO EN CASA Y SE

TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”.

Que por parte de los Ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Publicas, se expidió la Circular Externa No. 100-009-2020, sobre acciones para implementar en la administración pública las medidas establecidas en el protocolo general del bioseguridad adoptado en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de seguir afrontando de manera responsable, oportuna y eficaz la propagación del COVID-19, y de atender a cabalidad las medidas de

gradualidad impartidas por el gobierno nacional para el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios a las instalaciones de las entidades. Que en la Directiva Presidencial No. 03 del 22 de mayo del 2020, se estipula lo siguiente: «[…] Proteger la vida, la salud, recuperar la actividad productiva del país y afrontar y superar de manera responsable, oportuna y efectiva la propagación del COVID19, requiere de un alto nivel de compromiso ciudadano, de disciplina y solidaridad social. En tal medida el Gobierno nacional avanza hacia un aislamiento obligatorio preventivo inteligente con el cual se procura de manera conjunta, preservar la vida, la salud en conexidad con la vida y la vida productiva del país y de sus habitantes. Por lo anterior, los servidores públicos y los contratistas del Estado estamos llamados a liderar y avanzar de forma diligente, comprometida, responsable y consecuente con la situación que se ha derivado de la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en la prestación de los servicios a cargo de las entidades públicas, con sujeción a los protocolos de Bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social22. […]» Que, durante el periodo del aislamiento obligatorio preventivo inteligente, las entidades deberán dar cumplimiento estricto a los protocolos de bioseguridad, implementar acciones para el bienestar de los servidores y contratistas y adoptar horarios flexibles para quienes cumplan funciones o actividades presenciales en los términos antes señalados, que permitan garantizar la prestación del servicio y ante todo, preservar la vida y la salud en conexidad con la vida. Que en igual medida, el Presidente de la República en la Directiva Presidencial No. 3 del 22 de mayo de 2020, exhorto a las demás ramas del poder público, a los

entes autónomos, a los organismos de control y vigilancia y a las entidades territoriales a adoptar las medidas que permitan priorizar el trabajo en casa, tal como lo señala el Protocolo General de Bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social; así como a procurar prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas. Que es deber de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, atendiendo a la situación de conocimiento público sobre la afectación de salud pública en el país por la posibilidad de expansión de contagio del COVID-19, situación catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de impacto mundial, adoptar acciones que ayuden a controlar y prevenir el agravamiento de la situación, para proteger a los servidores y usuarios de esta Corporación y asegurar la prestación del servicio. Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, mediante Resolución 0100 No. 300-0302 del 20 de mayo de 2020, Adopta el protocolo de Bioseguridad para Mitigar, Controlar y Realizar el adecuado manejo de la pandemia Coronavirus COVID-19 y Prepararse para el retorno inteligente de las sedes del Trabajo”. Que la Resolución 000844 del 26 de mayo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo

22 Especialmente lo establecido en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus – COVID-19” expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” y Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020. Todos los servidores y contratistas de la entidad cuyas laborales puedan ser desarrolladas por fuera de las instalaciones físicas de las oficinas, mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID-19, para lo cual resultan igualmente pertinentes las directrices impartidas mediante la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020. Coronavirus que causa la COVID-19, en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente, y se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones.

Que mediante Decreto No. 0749 del 28 de mayo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de

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