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CE-11001-03-15-000-2020-02461-00(CA)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-02461-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0254 DEL 1 DE JUNIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA / CDMB

/ AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL

DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL Es pertinente mencionar que, si bien para el momento en que se profirió la Resolución 0254 del 1 de junio de 2020 ya se había expedido el Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 , por medio del cual se adoptaron medidas coherentes con las tomadas en esa resolución , lo cierto es que no es posible sostener que el acto administrativo se profirió en desarrollo del mencionado decreto legislativo, puesto que ni siquiera lo menciona; en cambio, como ya se indicó, en la resolución se señaló expresamente que las medidas se adoptaban “dando alcance” al Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, con el que coinciden. Como consecuencia, el Despacho no avocará el conocimiento de la Resolución 0254 del 1 de junio de 2020, puesto que no fue proferida “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” y, por tanto, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma [artículo

20 de la Ley 137 de 1994] y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio. El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 185

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉS

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02461-00(CA)

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA

MESETA DE BUCARAMANGA –CDMB

Demandado: RESOLUCIÓN 0254 DEL 1 DE JUNIO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Recibida la copia de la Resolución 0254 del 1 de junio de 2020, “Por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B., adopta medidas de carácter temporal y extraordinario,

dando alcance al Decreto Legislativo (sic) 749 del 28 de mayo de 2020 ‘Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público’”, el Despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, dispone: “ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. “Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición” (se destaca). El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio. El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de

legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga –CDMB– que profirió la Resolución 0254 del 1 de junio de 2020, pues el acto administrativo fue remitido por dicha entidad, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad. A través de la Resolución 0254 del 1 de junio de 2020, el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB– adoptó de manera temporal y extraordinaria medidas administrativas, funcionales y laborales, “para dar alcance a lo estipulado en el Decreto Legislativo (sic) 749 del 28 de mayo de 2020” en esa entidad (artículo primero). En el artículo segundo de la referida resolución se establecieron las medidas administrativas que debían adoptar el Director General, las subdirecciones y los jefes de oficina, relacionadas con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. En el artículo tercero se adoptaron las medidas funcionales, entre ellas, la restricción del acceso de los usuarios a la Corporación, la obligación para los servidores públicos que deban realizar sus funciones de manera presencial de diligenciar el anexo 1 de la resolución, se aplazaron las visitas de campo y técnicas, se reanudaron los términos de los procesos sancionatorios ambientales, de cobro coactivo y disciplinarios y se mantuvieron suspendidos los términos de los procesos administrativos ambientales y de los de licencia, salvo los de

concesiones de aguas superficiales y subterráneas, según lo estipulado en el Decreto 465 de 20201. Finalmente, en el artículo cuarto se fijaron las medidas laborales y se dispuso que “con el fin de garantizar la continuidad y efectividad en la prestación del servicio, adóptese el trabajo en casa o trabajo por medios virtuales de los servidores públicos y contratistas de la CDMB…”. En la parte considerativa de la Resolución 0254 del 1 de junio de 2020 se hizo alusión a las medidas adoptadas mediante decretos que no son de naturaleza legislativa, porque se expidieron en virtud de las facultades otorgadas al 1 Proferido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, "Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia

COVID-19".

Presidente de la República por el artículo 189 de la Constitución Política de 1991 y en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, a la que también mencionó. Se hizo referencia al Decreto 457 del 22 marzo de 2020, por medio del cual se ordenó el “aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00am) del día 25 de

marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril de 2020” y a los decretos 531 del 8 de abril de 2020, 539 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020, por medio de los cuales se mantuvo la medida de aislamiento obligatorio hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020. Se destacó que en el artículo 6 del Decreto 749 se estableció que “… [D]urante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”. Además, se mencionaron los Decretos legislativos 417 del 17 de marzo y 637 del 6 de mayo de 2020, por medio de los cuales se declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional” y se indicó que en la parte motiva del último se anunció que, con propósito de limitar la propagación del virus COVID – 19 y para proteger la salud del público en general y de los servidores públicos “se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario se permita, incluso, la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales, así como disposiciones tendientes a generar eficiencia administrativa en el sector público”. Considera el Despacho que, si bien las decisiones adoptadas a través de la

Resolución 0254 del 1 de junio de 2020 son coherentes con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica y con las medidas que se adoptarían en el marco de ese estado de excepción, lo cierto es que la resolución no se expidió en desarrollo de los decretos legislativos que lo declararon, sino que se profirió con fundamento en los decretos ordinarios a los que expresamente aludió, específicamente, el Decreto 749 de del 28 de mayo de 2020, por medio del cual, entre otras cosas, se ordenó el “aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020” y se estableció que, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, las entidades públicas y privadas deben procurar, en lo posible, que sus empleados y contratistas desarrollen sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa (artículo 6). Se arriba a esa conclusión, no solo porque en la Resolución 0254 se hizo referencia expresa al Decreto 749 de 20202, sino también porque las medidas adoptadas son coherentes con las tomadas por el Gobierno Nacional a través de ese decreto, en tanto que en él se señaló el distanciamiento social como una de las medidas más adecuadas para evitar la propagación del virus y, por ello, se dispuso la limitación total de la libre circulación de personas y de los vehículos en el territorio nacional - salvo las excepciones previstas en el artículo 3-; además el período por el que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la

Meseta de Bucaramanga –CDMB– adoptó las medidas coincide con el período por el que se declaró el aislamiento obligatorio. Es pertinente mencionar que, si bien para el momento en que se profirió la Resolución 0254 del 1 de junio de 2020 ya se había expedido el Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 20203, por medio del cual se adoptaron medidas coherentes con las tomadas en esa resolución4, lo cierto es que no es posible sostener que el acto administrativo se profirió en desarrollo del mencionado decreto legislativo, puesto que ni siquiera lo menciona; en cambio, como ya se indicó, en la resolución se señaló expresamente que las medidas se adoptaban “dando alcance” al Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, con el que coinciden. 2 El artículo primero de dicha resolución dispuso que su objeto es: “Adoptar las medidas administrativas, funcionales y laborales de carácter temporal y extraordinario, para dar alcance a lo estipulado en el Decreto Legislativo 749 del 28 de mayo de 2020…” (se resalta). 3 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 4 Específicamente las relacionadas con la prestación de los servicios mediante la modalidad del trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones (artículo 3) y

suspensión de términos en las actuaciones administrativas (artículo 6). Como consecuencia, el Despacho no avocará el conocimiento de la Resolución 0254 del 1 de junio de 2020, puesto que no fue proferida “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” y, por tanto, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente. No significa lo anterior que la Resolución 0254 del 1 de junio de 2020 no pueda ser objeto de ningún medio de control –cuyo trámite necesariamente es distinto al que corresponde al control inmediato de legalidad–, sino únicamente que no lo es del establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011. Como consecuencia, se RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la remisión que se hizo de la Resolución 0254 proferida el 1 de junio de 2020 por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB-.

SEGUNDO: Notificar esta decisión, vía correo electrónico, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link

http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

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