CE-11001-03-15-000-2020-02463-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02463-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Nulidad sobrevenida / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Elementos formales y materiales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / RESOLUCIÓN 919 DE 2 DE JUNIO DE 2020 DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - Ajustada a la legalidad [L]a Sala precisa que a pesar de la declaratoria de inexequibilidad que efectuó la Corte Constitucional sobre el decreto legislativo 580 de 2020, el acto objeto del presente control inmediato de legalidad, surtió efectos jurídicos hasta el momento en que desaparecieron sus fundamentos jurídicos, pues en el ordenamiento jurídico colombiano no existe la nulidad sobrevenida; en consecuencia, es procedente examinar su legalidad dentro del contexto de las normas que les sirvieron de sustento. Valga recordar en este punto, que esta Corporación ha reiterado la autonomía del control de legalidad respecto al control constitucional, y ha considerado que pese a desaparecer los fundamentos de derecho con ocasión de la inexequibilidad de los decretos que le dieron origen, es posible examinar la legalidad de los actos en razón de los efectos jurídicos que hubieran podido producir antes de su decaimiento, el cual únicamente puede ser declarado por la administración conforme con el artículo 92 del CPACA. El alcance del control inmediato involucra el estudio de los parámetros y límites formales y materiales que deben ser observados por el Gobierno Nacional para expedir el acto. […] El examen formal consiste en verificar que el acto general cumpla con los siguientes
requisitos: i) que se trate de un acto de contenido general, ii) que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y iii) que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. […] El control material involucra el análisis de proporcionalidad y conexidad con respecto a las normas superiores que directamente le sirven de fundamento al acto. […] Para la Sala Especial de Decisión, es evidente que las medidas adoptadas en la Resolución 919 del 2 de junio de 2020 guardan una relación de conexidad con los hechos que dieron origen al Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y al Decreto Legislativo 580 del 15 de abril de 2020, por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, con lo cual se pretende, facilitar el acceso a estos servicios a toda la población, y la introducción de los ajustes en la regulación tarifaria de estos servicios para aliviar las consecuencias económicas y sociales de la emergencia económica, social y ecológica provocada por el Covid-19. […] [L]a medida y el procedimiento adoptado es adecuado, necesario y proporcionado en estricto sentido para conjurar las consecuencias de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia generada por el Covid-19, toda vez que responde a la necesidad de que la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo llegue a toda la población, adicionalmente regulando tarifas hasta el 2021. […] En criterio
de esta Sala Especial de Decisión núm. 9, las medidas adoptadas en la Resolución 919 de 2 de junio de 2020 tienen conexidad directa con los Decretos 417 de 17 de marzo y 637 de 6 de mayo de 2020, y 580 del 15 de abril de 2020, toda vez que: a-. Buscan garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, que tienen la naturaleza de servicios públicos esenciales, y que, en las circunstancias de la emergencia provocada por el COVID-19, cobran una particular relevancia por cuanto las medidas de aislamiento y confinamiento hacen que de estos servicios dependan toda una serie de derechos vinculados con la dignidad humana. b-. Adopta medidas tendientes a garantizar la prestación ininterrumpida de estos servicios públicos para los estratos bajos, 1,2, 3 (es decir, los estratos subsidiables), para lo cual, autorizó que las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, puedan continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2021 la metodología establecida en las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificadas por los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015, con el fin de generar un alivio para la población con mayor exposición a los impactos económicos asociados a las medidas de aislamiento social y evitar una posible afectación en el porcentaje de recaudo por parte de las empresas prestadoras. c-. Asegura que las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que iban hasta el 30 de
junio de 2020, sean calculadas hasta el 1 de julio de 2021. d-. Garantiza que los aumentos en los consumos se reduzca el porcentaje mínimo de provisión de inversiones al 0%, beneficiando así a las organizaciones de recicladores para exonerarlos de pago alguno. Las medidas adoptadas, resultan adecuadas, necesarias y proporcionales para contrarrestar la situación de crisis, por las siguientes razones: a-. La medida adoptada es adecuada a la finalidad perseguida porque permite que la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo llegue a toda la población en general, regulando las tarifas, como quiera que la tasa de crisis económica generada por la pandemia del Covid 19, ha generado la mayor tasa de desempleo en el país. b-. Es necesaria para garantizar la disponibilidad de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a toda la población, en especial en aquellos municipios donde hay más de 5000 suscriptores pertenecientes a los estratos 1,2, y 3 que son subsidiados. c-. Es proporcional, por cuanto busca utilizar metodologías para el establecimiento del valor tarifario autorizados con anterioridad, con el fin de lograr un cambio de tarifas en los servicios de acueducto, alcantarillado y recolección de basuras que entrarían en vigencia en plena pandemia. Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala Especial de Decisión núm. 9 concluye que la Resolución 919 de 2020 proferida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y saneamiento Básico, se ajusta a la legalidad debido a que: i) cumple con los requisitos formales
y materiales del control inmediato de legalidad, ii) respeta los límites impuestos por las disposiciones que integran el bloque de constitucionalidad, y iii) se adecúa a la finalidad, necesidad y guarda proporcionalidad con las normas superiores que directamente le sirven de fundamento. Lo anterior no obsta para que respecto del señalado acto administrativo se ejerzan los medios de control ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, toda vez que como se indicó en párrafos anteriores, esta providencia hace tránsito a cosa juzgada relativa.
FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 637 DE 6 DE MAYO DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 580 DE
15 DE ABRIL DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 9
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02463-00(CA)
Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Demandado: RESOLUCIÓN 919 DE 2 DE JUNIO DE 2020 DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Referencia: SE DECLARA QUE LA RESOLUCIÓN 919 DE 2 DE JUNIO DE
2020, EXPEDIDA POR LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO BÁSICO, SE ENCUENTRA AJUSTADA A DERECHO OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala Especial de Decisión núm 9 del Consejo de Estado, decide el control inmediato de legalidad de la Resolución 919 del 2 de junio de 2020, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, «por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del Covid -19».
I. ANTECEDENTES
1. La Organización Mundial de la Salud - OMS-, el 11 de marzo de 2020, calificó el brote de covid-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del covid-19.
2. El señor Presidente de la República, en uso de las facultades previstas en el art. 215 de la Constitución Política, con la firma de todos los ministros expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, en el cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para
conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del covid-19, y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
3. Posteriormente, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 580 de 15 de abril de 2020, "por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, y en el artículo 7° facultó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, para adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales en el marco del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica.
4. El Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, por el término de 30 días contados a partir de la vigencia de dicho decreto, en el cual tuvo en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones: “con el objeto de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos será necesario adoptar medidas para hacerla más eficiente y garantizar la sostenibilidad de los procedimientos, costos y tarifas asociados, así como establecer mecanismos de priorización, ajuste y racionalización de los trámites y procesos, mitigando los impactos de la emergencia en la prestación del servicio y en la ejecución de proyectos de este sector”.
5. Lo anterior, debido a las siguientes circunstancias fácticas: (i) el creciente deterioro de la situación económica y social actual que afecta de manera directa a los derechos de la inmensa mayoría de la población, (ii) la crisis económica y social derivada de la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19, que supera los acontecimientos y efectos previstos mediante el Decreto 417 de 2020, y que además constituyen hechos novedosos, impensables e inusitados, debido a la fuerte caída de la economía colombiana y mundial, que han conducido al aumento del desempleo en el país y generan riesgos de que este fenómeno se agudice con efectos importantes sobre el bienestar de la población y la capacidad productiva de la economía, (iii) la extensión del aislamiento obligatorio que ha traído un importante incremento del desempleo, una grave afectación a las empresas, la inoperancia total del servicio público esencial de transporte aéreo y marítimo, entre otros, (iv) el aumento de la tasa de desempleo, la cual se origina en el cierre total o parcial de las actividades de las pequeñas, medianas e incluso grandes empresas, debido a la necesidad de limitar el desarrollo de la vida social y productiva, y, (v) que el aislamiento ha generado que la población deba quedarse en sus residencias, limitando en un porcentaje superior al 27% la actividad productiva del país.
6. Con fundamento en lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 142 de 1994, y en los Decretos 1524 de 1994, 2882, 2883 de 2007, modificado por el
Decreto 2412 de 2015, 1077 de 2015 y el Decreto Legislativo 580 de 2020, así como en la Resolución CRA 475 de 2009, expidió la Resolución CRA 919 del 2 de junio de 2020 “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del Covid-19”, en respuesta a la situación extraordinaria y excepcional que se presenta en el territorio nacional como consecuencia del Covid 19 y como complemento de las medidas especiales adoptadas para conjurar la crisis.
II. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
7. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría General del Consejo de Estado, remitió copia simple de la Resolución 919 de 2 de junio de 2020 con el fin de realizar el control inmediato de legalidad consagrado en el art. 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
8. El asunto en referencia, fue asignado al Consejero ponente mediante el acta individual de reparto realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado y fue puesto a disposición del despacho el 8 de junio de la presente anualidad para dar el trámite respectivo.
9. El consejero ponente profirió el auto del 11 de junio de 2020 mediante el cual dispuso avocar conocimiento y dar trámite al control inmediato de legalidad, así mismo efectuar las notificaciones y publicaciones para garantizar la participación
de todas las personas interesadas en defender o impugnar el acto objeto de control.
10. Surtidas las notificaciones de rigor, se pronunció la Asociación Nacional de Recicladores, la Federación Nacional de Departamentos, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico.
11. Posteriormente, el Magistrado sustanciador mediante auto del 7 de julio de 2020 dispuso dar cumplimiento al numeral 5 del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el sentido de correr traslado al ministerio público por el término de 10 días para que rindiera concepto de fondo.
12. Una vez se pronunció el ministerio público, pasó el control de legalidad al Consejero Sustanciador para fallo en los términos del artículo 185 del CPACA.
III. INTERVENCIONES
ASOCIACIÓN NACIONAL DE RECICLADORES
13. La Representante legal de la Asociación Nacional de Recicladores, intervino y avaló la legalidad de la Resolución 919 de 2 de junio de 2020, en los siguientes
términos:
14. Precisó que debido a la emergencia sanitaria desatada por el COVID-19, se está viviendo una situación sin precedentes que está teniendo impactos negativos en los ámbitos sociales y económicos. Es así como una de las industrias afectadas es la relacionada con la cadena del reciclaje debido a aspectos como el cierre de Estaciones de Clasificación y Almacenamiento (ECAS), bodegas de reciclaje, empresas de producción, y la reducción de la demanda de materias primas, estos aspectos tienen un impacto directo en la actividad de
aprovechamiento puesto que el valor de compra del material por parte de la industria se ve afectado directamente en la remuneración de los recicladores, además de los recursos propiamente de las organizaciones de recicladores para invertir en los protocolos de bioseguridad.
15. Las medidas adoptadas en la Resolución 919 del 2 de junio de 2020, benefician en gran medida a las organizaciones de recicladores como a cada uno de los recicladores de oficio, toda vez que se percibe como un alivio económico al contar con la libertad de invertir el porcentaje de provisión y los recursos que sean necesarios, en la protección de la integralidad física de cada uno de los recicladores que presta el servicio público de aseo en el componente de aprovechamiento, así como también en la de los usuarios, todo esto con el fin de prestar la actividad eficientemente y mitigando los riesgos de contagio al adquirir elementos de protección para aplicar los protocolos de bioseguridad exigidos por la normatividad.
FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS
16. La Federación Nacional de Departamentos intervino y avaló la legalidad de la Resolución 919 del 2 de junio de 2020, bajo los siguientes argumentos:
17. La Resolución CRA 919 del 2 de junio de 2020 adopta medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del Covid-19”, así como para las organizaciones recicladoras, en respuesta a la situación extraordinaria y excepcional que se presenta en el territorio nacional como consecuencia del Covid 19 y como complemento de las medidas especiales adoptadas para conjurar la crisis.
18. El acto administrativo tiene como fin facilitar la financiación, pago diferido y pago total o parcial de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y la posibilidad de que por parte de entes territoriales se puedan pagar estos servicios públicos, por lo que se concluye que las medidas están dirigidas a mitigar los efectos de la crisis generada por el COVID-19 y a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
19. Enfatizó que la resolución objeto de control tiene un fin loable, toda vez que las nuevas metodologías de fijación de tarifas habrán de resultar más onerosas para los usuarios y por ende, como los municipios se encuentran subsidiándolas, tanto usuarios no subsidiados, como las entidades territoriales que asuman este costo, se verán beneficiadas con la suspensión de un ajuste tarifario en época de pandemia.
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP
20. El jefe de la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, manifestó no tener observaciones en relación con el acto administrativo sujeto a control de legalidad.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA21. El Viceministro de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Presidente de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa EspecialComisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, y el Jefe
de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorial, manifestaron la legalidad de la Resolución 919 de 2020, en los siguientes términos:
22. Expresaron que mediante el Decreto Legislativo 580 de 15 de abril de 2020, se facultó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, para expedir la regulación general que se requiera para implementar las medidas contenidas en los decretos legislativos expedidos para el sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, así como para adoptar de manera transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, y expedir las disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios que considere necesarios.
23. Precisaron que la Resolución CRA 919 de 2020, es un acto administrativo de carácter general por la materia que desarrolla, y de conformidad con los estatutos y procedimientos de expedición de regulación de carácter general de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, que fue expedido por el Presidente y el Director Ejecutivo de la UAE-CRA en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, y en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución 385 de 2020 que declaró el estado de emergencia sanitaria, prorrogada por la Resolución 844 de 2020, y el Decreto 637
de 2020 que declararon el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, y el Decreto Legislativo 580 de 2020 que adoptó medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco de la misma.
24. La Resolución CRA 919 de 2020, guarda perfecta armonía con las causas que generaron la declaratoria de los Estados de Emergencia sanitaria, y económica, social y ecológica, en tanto las medidas adoptadas tienen por finalidad conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del COVID-19, así como tomar acciones regulatorias urgentes para modificar la regulación en servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
25. Por las razones expuestas, manifestaron que el acto objeto de control se encuentra ajustado a la legalidad.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
26. La Procuradora Delegada ante el Consejo de Estado rindió concepto de fondo en el que solicitó declarar ajustado a la legalidad el acto objeto de control. Los
argumentos centrales son los siguientes:
27. De manera previa, precisó que la Comisión de Regulación de Agua Potable sustentó el acto objeto de control en el Decreto Legislativo 637 de 6 de mayo de 2020, por medio del cual se declaró la emergencia económica, social y ecológica por el término de 30 días, de conformidad con lo establecido por el artículo 215 de la Constitución Política y que sobre el tema de los servicios públicos señaló: “Que con el objeto de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos será necesario adoptar medidas para hacerla más eficiente y garantizar la
sostenibilidad de los procedimientos, costos y tarifas asociados, así como establecer mecanismos de priorización, ajuste y racionalización de los trámites y procesos, mitigando los impactos de la emergencia en la prestación del servicio y en la ejecución de proyectos de este sector.“
28. A su vez, el acto objeto de control se sustentó en el Decreto Legislativo 580 de 15 de abril de 2020, por medio del cual se adoptaron medidas sobre los servicios de agua, alcantarillado y aseo en el marco de la emergencia económica, social y ecológica.
29. Precisó que la Resolución CRA 919 del 2 de junio de 2020 desarrolla los Decretos Legislativos 417, 637 y 580 de 2020, toda vez que regula la necesidad de adoptar medidas sobre los servicios públicos de agua, alcantarillado y aseo, para conjurar la crisis sanitaria y combatir y prevenir el contagio del virus, entre las que se encuentran las atinentes al deber de garantizar de manera prioritaria la prestación de los servicios públicos de manera eficiente, garantizando su sostenibilidad, mientras se atiende y resuelve la emergencia sanitaria derivada por el Covid 19.
30. En este orden de ideas, es evidente que los argumentos esbozados en el acto administrativo bajo estudio, tienen relación directa con los decretos legislativos antes mencionados, en virtud de que se hace necesario modificar las medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID19”, que exige la regulación respecto a las tarifas, el porcentaje mínimo de provisión de inversiones en relación con las
organizaciones de recicladores para exonerarlos de pago alguno, dado su estado de vulnerabilidad ante la crisis que está afrontando el país y por tratarse de servicios esenciales que se requieren, precisamente, para combatir y contener el contagio del virus.
31. Precisó que la Resolución CRA 919 del 2 de junio de 2020 es conexa y proporcional a las circunstancias que motivaron la declaratoria del estado de excepción, por cuanto adopta medidas para garantizar los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en tal sentido, mantiene las tarifas de estos servicios y las metodologías para calcularlas hasta el 1° de julio de 2021, en tanto que los reglamentos anteriores las establecieron hasta el 30 de junio de 2020; de otro lado, regula los aumentos en los consumos que no constituyen una desviación significativa y reduce el porcentaje mínimo de provisión de inversiones al 0%, para beneficiar a las organizaciones de recicladores para exonerarlos de pago alguno, teniendo en cuenta su estado de fragilidad frente a la crisis sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica generada por la pandemia, e impone el deber a los prestadores de comunicar las tarifas explicando o justificándolas, a través de medios masivos físicos o electrónicos tanto a los usuarios como a los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, todo para garantizar no solo la prestación del servicio sino su valor, máxime que se trata de servicios esenciales (agua, alcantarillado y aseo) que sirven para combatir y contener el contagio del virus COVID 19 en los seres humanos.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA
32. La Sala Especial de Decisión núm. 9 del Consejo de Estado, es competente para decidir el presente control inmediato de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del art. 111 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con lo consagrado en el art. 23 del Acuerdo 080 de 2019Reglamento del Consejo de Estadoy en el acuerdo de la Sala Plena del Consejo de Estado aprobado en sesión núm 10 del 1º de abril de la presente anualidad, celebrada durante el estado de emergencia, mediante el cual se asignó a las Salas Especiales de Decisión la competencia para conocer y decidir los controles inmediatos de legalidad en aplicación del art. 29 del
Reglamento del Consejo de Estado.
2. EL ACTO OBJETO DE CONTROL DE LEGALIDAD
33. El texto del acto administrativo cuyo examen ocupa la atención de la Sala
Especial de Revisión No. 9 es del siguiente tenor literal: «RESOLUCIÓN No. 919 DE 2020 “Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del Covid -19” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994,
los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto Legislativo 580 de 2020, la Resolución CRA 475 de 2009, y CONSIDERANDO Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano; Que el artículo 365 ibídem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios; Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios; Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que la función administrativa está al servicio del interés general y el cumplimiento de sus objetivos se debe desarrollar, entre otros, de acuerdo con los principios de eficiencia, igualdad y eficacia;
Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, establece que el señalamiento de esas políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación; Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación; Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines para “ (…) 2.2 Ampliación permanente de la cobertura, mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. (2.9) establecer un sistema proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad” Que en el numeral 11.7 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, establece que, para cumplir con la función social de la propiedad privada, las entidades que presten servicios públicos tienen, entre otras, la siguiente obligación: 11.7 Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios de servicios públicos. Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 "Las comisiones de regulación
tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes pr
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